Servicio integral

Contamos con un staff de abogados que unido a la experiencia de más de 15 años en la contaduría y auditoria, permiten brindar servicios de la más alta calidad.

lunes, 26 de julio de 2010

¿QUÉ ES RENTA?

DISTINCIÓN ENTRE CAPITAL Y RENTA.

Las dificultades en delimitar capital y renta han motivado innumerables doctrinas y problemas que aun subsisten. Examinemos los más importantes:

a) Teoría de la “Renta-Producto”. Según esta concepción, sostenida por financistas que siguen las doctrinas económicas tradicionales, la distinción entre capital y renta es -en líneas generales- la siguiente: CAPITAL. Esto da riqueza corporal o incorporal y durable, capaz de reproducir una utilidad a su titular, mientras que RENTA es la utilidad (o riqueza nueva) que se obtiene del capital. Los conceptos “Capital” y “Renta” quedan estrechamente interconectados.

La renta es el “producto” neto y periódico que se extrae de una fuente capaz de producirla y reproducirla. Tal fuente es capital, y como permanece inalterado no obstante originar tal producto, tiene la propiedad de ser una fuente productiva y durable. Comparando este concepto con los de la ciencia natural, y según la concepción analizada, el capital se asemejaría a un árbol y la renta a los frutos que dicho árbol produce.

b) Teoría de la “renta incremento patrimonial”. Aquí se considera renta a todo ingreso que incrementaba el patrimonio. Según esta concepción, la noción de renta es amplísima e incluye no sólo los ingresos periódicos, sino también aquellos ocasionales, como las plusvalías, donaciones, legados, ganancias del juego, herencias, etc.

Expuestas las ideas generales anteriores, entremos al estudio propio del concepto.
En su sentido natural y obvio, según el Diccionario de la lengua, Renta significa utilidad o rédito anual, que en un período fijo, produce el capital. Notemos que debe existir una cosa que rinda utilidades o beneficios, o de la que pueda cobrarse algo.

La cosa productiva de la Renta se llama fuente. Por regla general no se produce la renta, sea de trabajo o de patrimonio, sin gasto alguno. De allí que en proceso de depuración se habla de renta obtenida, renta neta o imponible. Otro aspecto esencial que es preciso señalar, es que el concepto de renta implica un período en razón de cual se produce, que puede ser anual o de cualquier otra extensión.

Se dice en efecto, no hay fuente productiva que dé frutos de forma instantánea y sin que transcurra un tiempo, un período de producción.
Se puede definir doctrinariamente la renta así:
Es el total de los ingresos emanados de una fuente permanente durante cierto período de tiempo.


Concluimos este punto relacionando las características de la renta:

1) Posibilidad de reducción a moneda
2) Periodicidad. Debe entenderse como la repetición en intervalos determinados.
3) Rentas no potenciales. Excluye las posibilidades y las expectativas de su rendimiento.
4) Independencia de la fuente. Este problema linda con la plusvalía o aumento del capital, en el sentido de separar lo que es la fuente generadora y la renta misma.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR RENTA OBTENIDA?

Renta obtenida
Art. 2.- En la ley se entiende por renta obtenida: Todos los productos o utilidades percibidos o devengados por todos los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de fuente, tales como:

a) Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y toda clase de remuneraciones por servicios personales (No se incluyen los gastos de representación que gozan algunos funcionarios públicos, pues no constituyen remuneración ni compensación por servicios personales);
Comentario:
Cuando se refiere a "ya sea en efectivo o en especie", quiere decir que para efectos del ISR, se considera como ingreso del trabajador cuando una empresa le da a su personal una canasta básica de alimentos mensualmente, cuando le asigna una cuota de transporte generalizado, cuota para cubrir total o parcialmente el almuerzo, etc.
Lo curioso es que el personal de las autoridades fiscales de nuestro país, hace énfasis en las rentas en especie que recibe el personal permanente del sector privado, olvidando que en el sector gubernamental existen una serie de prestaciones que reciben los empleados, que según la normativa vigente no son excluidos del concepto de Renta, pero que no son sujetos a la retención del ISR ¿habrá igualdad en la aplicación de la ley entre el sector privado y gubernamental?
En ningún momento se está en contra de esta clase de prestaciones en especie, ya que es una forma en que las empresas apoyan a su personal en momentos tan dificiles que vive la mayoría de los salvadoreños, sino mas bien se tendría que evaluar alguna reforma a las leyes tributarias, para que estos gastos sean deducibles, a pesar que no se les haya retenido ISR.
Al referirse a toda clase de remuneraciones, practicamente con ello se incorporan una serie de ingresos que se asocian con el trabajador permanente, por ejemplo: vacaciones, aguinaldos, bonificaciones, cuota de combustible, depreciación de vehículos que le pague la empresa, y cualquier otro ingreso que reciba el trabajador, independientemente del nombre que a nivel contable se le asigne a ese pago.

b) De la actividad empresarial, ya sea comercial, agrícola industrial, de servicio y de cualquier otra naturaleza;

c) Del capital, tales como alquileres, intereses, dividendos o participaciones; y

d) Toda clase de productos, ganancias, beneficios o utilidades cualquiera que sea su origen, deudas condonadas, pasivos no documentados o provisiones de pasivos en exceso, así como incrementos de patrimonio no justificado y gastos efectuados por el sujeto pasivo sin justificar el origen de los recursos a que se refiere el artículo 195 del Código Tributario.
En el caso de pasivos no documentados y provisiones de pasivos en exceso, la renta obtenida se imputará en el periodo o ejercicio de imposición respectivo”.

Comentario:
El titulo o epígrafe de este articulo, no es el apropiado, ya que su contenido se refiere al hecho generador y no a la Renta obtenida.

Complementando lo anterior el Reglamento de esta ley de Impuesto sobre la renta en su Art. 9, dice que se entenderá por RENTA OBTENIDA: El total de los ingresos del Sujeto Pasivo o contribuyente, percibidos o devengados, en el ejercicio o período tributario que se trae, aunque no consistan en dinero, sin hacerles ninguna reducción o rebaja, quedando comprendidos, por consiguiente, los provenientes de:

a) Servicios personales, como: salarios, sueldos, sobresueldos, dietas, gratificaciones, gastos de representación , primas, aguinaldos, comisiones, jubilaciones, pensiones, así como otras remuneraciones o compensaciones similares derivadas del trabajo personal;

b) Ejercicio de profesiones, artes, oficios, deportes y cualquier otra ocupación de igual naturaleza, que generen honorarios, premios, regalías y otros similares.

c) Ejercicio de actividades empresariales como, las agrícolas, industriales, comerciales, de servicios en general, mineras, pecuarias, caza y pesca y otras de similar naturaleza que produzcan ganancias, beneficios o utilidades, cualquiera que sea su denominación;

d) Utilización o explotación de bienes muebles o inmuebles, que generen alquileres, intereses, dividendos, participaciones, rendimientos, ingresos por derechos de autor, regalías, derechos de llave, utilización de marcas, patentes;

e) Comercialización de bienes y servicios de cualquier clase, como: compraventas, permutas, transacciones de cualquier clase, sean éstas voluntarias o forzosas;

f) Cualquier otro producto, ganancia, beneficio, utilidad o premio que se perciba o devengue, cualquiera que sea su fuente de ingresos; y

g) Todas aquellas que no generen obligaciones de pago por razón de la cuantía o de su exclusión como renta gravable.

En cuanto a los SERVICIOS PERSONALES, podemos comentar que SALARIO (Art. 119 del código de trabajo): es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo.

“Salario (Código de Trabajo)

Art. 119.- Salario es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo.
Considérase integrante del salario, todo lo que recibe el trabajador en dinero y que implique retribución de servicios, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte, como los sobresueldos y bonificaciones habituales; remuneración del trabajo extraordinario, remuneración del trabajo en días de descanso semanal o de asueto, participación de utilidades.
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrono, como las bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero, no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales de que trata este Código”.

De acuerdo al Art. 220 de la Constitución, las jubilaciones que se perciban estarán exentas de todo impuesto, tasa fiscal y municipal.

En cuando a ejercicio de profesiones (profesiones liberales: arquitecto, médico, ingeniero, etc.), Artes (Escultura, pintura, galería de arte, etc.) Oficios (siempre es una profesión independiente, solo que no requiere autorización de Universidades, Centros Técnicos o Tecnológicos) deportes o cualquier otra ocupación que genere honorarios.

Para determinar la Renta obtenida el artículo 12 de la ley, establece que determinará sumando los productos o utilidades totales de las distintas fuentes de renta del Sujeto Pasivo.

· Fuente de salarios
· Fuentes de actividades empresariales
· Fuentes de capital
· Toda clase de productos, ganancias, beneficios o utilidades cualquiera que sea su origen.

Comentario:
Si una persona (natural o jurídica), obtiene ingresos de diferentes fuentes, en primer lugar los tiene que clasificar en gravables, exentos o excluidos, para luego esa información se incorporará en la Declaración del Impuesto Sobre la Renta.

De acuerdo al artículo 11 del Reglamento de la LIR, se considera como Renta obtenida en el país:

“Renta Obtenida en el país
Art. 11.- Considérase como tal, la proveniente de bienes situados, registrados o matriculados en el país, sea que se encuentren permanente o temporalmente en el territorio nacional, así como también, la proveniente de actividades realizadas en el mismo, aunque se perciban o paguen fuera de la República, las remuneraciones que el Gobierno, las Municipalidades y demás entidades oficiales paguen en cualquier concepto a sus funcionarios o empleados salvadoreños en el extranjero”.

miércoles, 7 de julio de 2010

Plazo máximo para reclamar un crédito fiscal

Consulta

¿Un crédito fiscal de Marzo 2010, lo puedo deducir en el pago de impuestos del mes de Junio 2010?

Respuesta:
Para saber si se lo puede reclamar o no, es necesario leer el antepenúltimo inciso del Art. 63 de la Ley de IVA, el cual se transcribe a continuación:

AJUSTES DEL CREDITO FISCAL
Artículo 63.- Para calcular el crédito fiscal del período tributario, se debe restar el impuesto correspondiente a las siguientes partidas, en cuanto haya lugar, siempre que no se hubieren efectuado con anterioridad y consten en comprobantes de crédito fiscal o en las notas referidas en el artículo 110 del Código Tributario:
”Respecto de los comprobantes de crédito fiscal y notas de débito que se reciban con retraso, el impuesto que de ellas resulte podrá utilizarse para aumentar el crédito fiscal, hasta los tres períodos tributarios que siguen al de la emisión de dichos documentos. En cuanto a las notas de crédito, el impuesto contenido en ellas deberá utilizarse para reducir el crédito fiscal, en el período tributario en que fueron emitidas, salvo que el contribuyente demuestre haberlas recibido con retraso, en cuyo caso se registrarán y declararán hasta los tres períodos tributarios que siguen al de la emisión de dichos documentos”.

Conclusión:
Si en marzo de 2010 se emitió el comprobante de crédito fiscal, esto significa que después de ese mes (periodo), tiene tres periodos más (meses), para reclamárselo, es decir que el mes de junio de 2010, es el último mes en que se puede reclamar.

Si por cualquier razón no lo hace en junio de 2010, el único camino que queda es modificar la declaración de IVA del mes de emisión del comprobante de crédito fiscal.

domingo, 4 de julio de 2010

Transferencia de bienes muebles corporales

HECHO GENERADOR BÁSICO EN LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES CORPORALES

1.- HECHO GENERADOR BÁSICO

El artículo 4 de la Ley del IVA regula que la transferencia de dominio a título oneroso de bienes muebles corporales, constituye hecho generador del impuesto; por otra parte, el artículo 6 al conceptuar lo que se entiende como transferencia de dominio de muebles corporales expresamente dice: “para los efectos de esta Ley se entiende como transferencia de bienes muebles corporales, no solo la que resulte del contrato de compraventa por el cual el vendedor se obliga a transferir el dominio de un bien y el comprador a pagar su precio, sino también las que resulten de todos los actos, convenciones o contratos en general que tenga por objeto, transferir o enajenar a título oneroso el total o una cuota del dominio de esos bienes, cualquiera que sea la calificación o denominación que le asignen las partes o interesados, las condiciones pactadas por ellos o se realice a nombre y cuenta propia o de un tercero”.

Además el artículo 5 de la ley del IVA al referirse al concepto de bienes muebles corporales en su parte primera regula que en tal concepto comprende cualquier bien tangible que sea transportable de un lugar a otro por sí mismo o por una fuerza o energía externa. (Art. 665 del código Civil).

Como bienes muebles incorporales, para los efectos de esta ley, se consideran el dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera, los títulos valores y otros instrumentos financieros.

De lo anterior, podemos considerar que el HECHO GENERADOR BÁSICO EN LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES CORPORALES, y según Somarrivas podemos entenderlos como los que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos, como una casa, un libro, etc.

Para que una cosa se considere corporal basta que sea perceptible por cualquiera de los sentidos, y no precisamente por el tacto.Que jurídicamente se hace a través de la tradición, y según el Art. 651 del Código civil. – “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo”. Así también existen distintos tipos de tradición las cuales se manifiestan en el Art. 665 del mismo código el cual nos dice “La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes:

1) Permitiéndole la aprehensión material de una cosa presente, o entregándosela realmente;

2) Mostrándosela;

3) Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guarda la cosa;

4) Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido.

5) Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no traslaticio de dominio; y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.”

Por lo tanto la entrega del dominio que puede ser por ejemplo: Contratos de compraventa, permuta u otros; por lo que se puede afirmar sin ningún riesgo que la casi totalidad de las transferencias de dominio de bienes muebles corporales, tiene como título el contrato de venta, lo cual significa que cada vez que se realice una venta y que ésta recaiga en bienes muebles corporales se produce el hecho generador que hará surgir el impuesto; por consiguiente, el hecho generador del impuesto es el acto jurídico que implica la realización de un contrato de venta, que será regido por las normas pertinentes que la ley establece, sin perjuicio de las normas especiales incorporadas en la misma.

Del análisis coordinado de las anteriores disposiciones se concluye que el nacimiento del hecho generador del impuesto a la transferencia de bienes muebles corporales, se produce solo cuando concurren copulativamente los siguientes requisitos:

a) Debe celebrarse una convención;
b) Debe recaer sobre bienes muebles corporales;
c) Debe ser a título oneroso; Art. 1312. Código Civil “El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio”.
d) Los bienes muebles corporales deben estar ubicados en el territorio nacional.
e) Habitualidad.

martes, 29 de junio de 2010

Declaración Patrimonial

Consideramos conveniente abordar el tema de la Declaración Patrimonial, cuya obligación está incorporada en el sexto inciso del Art. 91 del Código Tributario, el cual es de aplicación exclusiva para las personas naturales, de cuyo contenido se hace el siguiente comentario:

Comentarios:
La declaración patrimonial del año 2009 no es obligación presentarla para los contribuyentes que cumplan los supuestos jurídicos que contiene este articulo, sin embargo es importante mencionar algo trascendental, como es el hecho que los valores que se declaren al 31 de diciembre de 2009 “no serán sujetos de fiscalización”, esto es de fondo, ya que en la práctica muchas personas naturales que si cumplen con los parámetros de este articulo, no tienen la documentación con la cual comprobar tanto la propiedad como el valor de sus bienes (total o parcial), por lo que presentarla es una ventaja para ellos, ya que el Ministerio de Hacienda no va a fiscalizar dichos valores, en otras palabras los tomará como ciertos, aunque el contribuyente no tenga sus justificantes.

A partir del año 2010 la presentación de las declaraciones patrimoniales será obligatoria para las personas naturales que cumplan con los presupuestos que contiene dicho articulo, y es ahí donde surge un riesgo, ya que si no tienen documentos para asignarles valores a sus bienes, ¿Cómo procederán? ¿Cómo lo justificaran en el caso que sean seleccionados por la DGII para investigarlos?

Otro de los aspectos que es importante mencionar, es que la declaración patrimonial que se presentará a la DGII, solo incluye el F-20, sin ningún anexo; lo anterior no significa que no se van a elaborar los anexos, claro que si, pero no se van a entregar, ¿porque no se van a entregar?, bueno la verdad es que físicamente no se entregaran pero el archivo que se crea en el DET contendrá esa información, pero ésta no puede ser leída por cualquier persona de la DGII, como medida de seguridad de la información del contribuyente.

Para que el personal del Ministerio de Hacienda se cerciore que los anexos han sido generados, al final del F-20 aparece la leyenda de Verificador Patrimonial, el cual es un código que el programa DET genera automáticamente.

Con lo anterior el Ministerio de Hacienda pretende dejar sin efecto el argumento del temor de los contribuyentes que su información patrimonial sea conocida por mucha gente, basándose en el mismo clima de inseguridad que existe en el país, ya que quien recibe dicha información no la podrá leer, sino que ésta será leída únicamente por personal autorizado para ello.

¿Cómo funcionará en la práctica esta revisiones?, pues en base a información obtenida de personal del Ministerio de Hacienda, uno de los procedimientos a utilizar va ha ser el siguiente: Al total de patrimonio al 31-12-2010 le van a restar el patrimonio declarado al 31/12/2009, y la diferencia es el incremento o disminución del patrimonio que hay que justificar, y es ahí lo importante de la información del año 2009, ya que si no se presenta, prácticamente en el año 2010, hay que justificar el 100% del patrimonio, pero si se presenta, únicamente se debe justificar el incremento o disminución del patrimonio del 2010 con respecto al 2009.

El plazo original para presentar la Declaración Patrimonial venció el 30 de abril de 2010, y según información recibida de personal del Ministerio de Hacienda, la Asamblea Legislativa emitió un decreto transitorio en donde dicho plazo se amplió por dos meses más, es decir que este 30 de junio de 2010 vence dicho plazo.

Llama la atención que a este articulo, le falta la redacción que vincule los ingresos con los inmuebles del contribuyente.

lunes, 21 de junio de 2010

Sujeto pasivo y hecho generador

En toda norma jurídica hay tres elementos que siempre están (indisolubles), siendo ellos: el sujeto activo, el sujeto pasivo y el hecho generador.

Hecho generador:
Es el presupuesto incorporado en la norma jurídica, que hace que nazca la obligación tributaria. Cada clase de tributo tiene una sección de hechos generadores, por ejemplo la Ley de Impuesto Sobre la Renta, lo contempla en su artículo 2, y la ley de IVA contempla varios hechos generadores en sus artículos 4. 11, 14 y 16.
El acápite (titulo) del Art. 2 de la ley de ISR dice "Renta Obtenida", sin embargo al leerlo lo que este contiene, son los hechos generadores y no la renta obtenida.

El Código Tributario en su artículo 58, define lo que debe entenderse por hecho generador, el cual se transcribe a continuación:

Hecho generador
Artículo 58.- El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley por cuya realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Sujeto Activo:
Es el sujeto que tiene la facultad para exigir el pago del tributo. En el caso de nuestro país, el sujeto activo es el Estado, quien ejerce tal facultad a través de la Administración Tributaria.

Sujeto pasivo:
Es el sujeto que debe cumplir con las obligaciones tributarias, dándonos el Código Tributario, su definición en el artículo 30:

Sujeto pasivo
Artículo 30.- Se considera sujeto pasivo para los efectos del presente Código, el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable.

Contribuyente:
Es el sujeto que está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos, por ejemplo el pago de Impuesto Sobre la Renta.

Responsable:
Es el sujeto que está obligado a efectuar una retención o percepción tributaria según la norma jurídica.


Ejemplo:
Cuando una empresa paga un honorario, a una persona natural la empresa está obligada a efectuar la retención del 10% de ISR, ¿Qué base legal debe aplicarse? ¿Quiénes son los sujetos activo y pasivo? ¿Cuál es el hecho generador?

Respuesta:
* La base legal, se encuentra en el Art. 156 del Código Tributario
* El sujeto activo, es la Administración Tributaria
* El sujeto pasivo es la empresa pero en calidad de responsable de efectuar la retención, y la persona natural a quien se le efectúa la retención también es sujeto pasivo, pero en calidad de contribuyente
* El hecho generador es el pago de un servicio a una persona natural por parte de la empresa

Como se puede observar, tanto el contador como el auditor deben conocer la base legal que sustenta la retención del 10% de ISR, pero no solo basta conocerla, sino que interpretarla correctamente, y para ello es necesario dominar conceptos, como hecho generador, sujetos pasivos, persona natural, etc.

Por lo general en las disposiciones tributarias, no aparecen con frecuencias definiciones de conceptos, sino que el legislador asume que el interprete los conoce, y es ese uno de los puntos débiles tanto de contadores como de auditores, el cual es superable a través de capacitaciones sobre temas tributarios, pero existe un alto porcentaje de profesionales que no se capacitan por “x” o “y” razón, lo cual ocasiona riesgos a las empresas donde trabajan, ya que por desconocimiento pueden incumplir una norma tributaria.

Nuestra legislación tributaria contempla una serie de sujetos pasivos, por ejemplo: persona natural, persona jurídica, fideicomiso, unión de personas, sociedades nulas y de hecho.

Continuaremos……



lunes, 14 de junio de 2010

El ordenamiento jurídico y su relación con los tributos.

Antes de entrar de lleno en el estudio de los tributos, se hace necesario tener una idea general de nuestro ordenamiento jurídico, el cual sirve de base al Derecho en general, específicamente al que interesa al contador y al auditor, es decir al Derecho Tributario.

La Constitución o carta magna:
Del latín cum, con, y statuere, establecer, es la norma fundamental, escrita de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo.

La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan.

También garantiza al pueblo derechos y libertades.
Leyes secundarias:
Art. 1 Código Civil
“Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita en la Constitución, manda, prohíbe o permite.”

Definiciones doctrinarias:
Es la norma general establecida mediante la legislación, que está dada para una generalidad de sujetos y casos.

Toda disposición jurídica escrita de carácter general, que es dictada deliberadamente y concientemente por los órganos competentes para ello.
Tratados internacionales:
Debido a la interdependencia cada vez mayor que guardan los países, han proliferado los convenios o tratados internacionales, instrumentos jurídicos que bien pudiéramos asimilar a los contratos en el sentido de que mediante el consentimiento manifestado por los Estados con ese carácter en el caso de los tratados se da vida a unvehiculo jurídico y se crean derechos y obligaciones entre las partes.

Es decir, que así como los particulares se sirven de loscontratos para estipular derechos y obligaciones entre sí, los sujetos de derecho internacional y particularmente los Estados, celebran tratados sobre las más variadas materias con la intención de crear derechos y obligaciones regidos por el derecho internacional.

Reglamentos:
El Reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley, y generalmente la desarrolla.

Su dictación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.

Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en las constituciones.


¿Quién aprueba los reglamentos de las leyes secundarias?
Las leyes secundarias son aprobadas por la Asamblea Legislativa (ordinal 5°, Art. 131 Constitución), correspondiéndole al Órgano Ejecutivo (Presidente de la Republica), aprobar los reglamentos de las leyes secundarias, según lo dispone el ordinal 14° del Art. 168 de la Constitución.

A la fecha los reglamentos del Código Tributario, Ley de Impuesto Sobre la Renta y ley de IVA, no han sido actualizados para armonizarlos con las reformas tributarias que fueron aprobadas en diciembre de 2009.

Ordenanzas:
Son normas dictadas por órganos administrativos que tienen cierto nivel de autarquía (descentralización). Las ordenanzas más comunes son las creadas por la municipalidad, aduanas, universidad y fuerzas de seguridad.

Su rango es el mismo que el de los reglamentos, deben estar subordinadas a la Constitución y a la Ley.

El Centro de Estudios Jurídicos, hace una reflexión que las ordenanzas no son leyes, lo cual podemos extender a cualquier ordenanza; refiriéndose que las ordenanzas municipales, son reglamentos para el mejor gobierno local (territorio determinado), debiendo estar subordinado a la Constitución y a la Ley, es decir que no pueden contradecirla, sobrepasarla ni regular materias de competencia de la Asamblea legislativa.

Las ordenanzas, no pueden imponer a particulares obligaciones que estén en otras leyes.

Circulares:
Son catalogadas como normas de quinto orden según el derecho administrativo.

Las circulares cubren los mandatos que se dirigen a colectivos reducidos, y muy concretos.

Con frecuencia son utilizadas, para normar genéricamente las conductas queridas de los empleados de una institución, de un departamento especifico, por ejemplo informar fechas de asuetos, horas de salida, permisos, etc.

Sentencias:
En el pasado las decisiones judiciales (que emite un juez) eran sentencias, sin más, es decir que no eran consideradas como normas jurídicas.

Hoy en día no se puede negar la calidad de normas jurídicas, a mandatos que no son generales, por lo que son las sentencias son consideradas como normas singulares.

Contrato:
Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada, y cuyo cumplimiento puede ser exigido.

Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.

Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

Jurisprudencia:
El concepto que predomina en la actualidad transpira su concepción en el conjunto de sentencias dictadas por los jueces y magistrados.

Conjunto de principios y doctrinas contenidos en la decisiones de los tribunales. Jurisprudencia, asemeja una costumbre jurídica que se origina en las justificaciones y decisiones de los jueces.

El ordinal 1º, del Art. 3 de la Ley de Casación, define la jurisprudencia así: “se entiende por doctrina legal la jurisprudencia establecida por los Tribunales de Casación, en tres sentencias uniformes, y no interrumpidas por otra en contrario, siempre que lo resuelto sea sobre materias idénticas en casos semejantes”.

Continuaremos.....

sábado, 12 de junio de 2010

Registro de regalías de celulares

Estimados amigos y colegas

Por este medio quiero hacer una consulta, en relación al registro contable de lo siguiente:

La empresa con la cual trabajo, ha realizado contrato de telefónica móvil con una empresa telefónica, la cual le ha entregado a la empresa en calidad de regalía una determinada cantidad de celulares dentro de los cuales se encuentran tipo Black Berrys, por lo cual la empresa ha procedido a asegurarlos con una compañía aseguradora.

Mi pregunta es cuál es el registro contable que le empresa deberá realizar para registrar contablemente la regalía de los celulares esto debido a que los ha asegurado y cuando uno de los celulares sea objeto de robo la aseguradora solicitara el registro contable en el cual se registro la adquisición de dichos aparatos, esto con el propósito de verificar la vida útil para realizar el reintegro del seguro sobre esta base.

Gracias de antemano por su respuesta

Respuesta:
Para poderle responder tendríamos que leer el contrato de servicio para conocer como proceder, sin embargo le proporcionamos algunas opciones al respecto, por ejemplo:

1. Se pueden ingresar al activo fijo, y abonarse una cuenta de otros ingresos
2. Se pueden ingresar al activo fijo, y abonarse una cuenta por pagar

Para decidir cual de las opciones anteriores es la apropiada, se requiere conocer tanto el costo de los celulares, y tener claro la propiedad de esos celulares.

viernes, 11 de junio de 2010

Consulta sobre retencion de IVA e ISR

Buenas Tardes:

El motivo de escribirles es para consultarles si debido a la reforma fiscal una empresa que le haga un servicio ejemplo una instalación de un punto de red a otra empresa que es gran contribuyente, esta ultima está obligada a retenerme el 1% de IVA y el 10% de Renta.
En espera de su ayuda
Gracias

Respuesta:

Para que proceda la retención del ISR y la retención de IVA se tienen que cumplir los siguientes supuestos:
Retención de ISR - Art. 156 Código Tributario
1. El servicio de instalación lo debe realizar un contribuyente que sea personal natural, estando sujeto a retencion del 10%, independientemente del monto (no hay minimos ni maximos). Quien le haga la retención tiene que ser tambien contribuyente, no importando su categoria (grande, mediano o pequeño).
Retencion de IVA
2. El monto del servicio debe tener un precio igual o mayor a US$ 100.00 (sin IVA), para que proceda la retención del 1% de IVA; no importa si el que da el servicio es un contribuyente que sea persona natural o juridica.
3. El servicio debe ser prestado a un contribuyente que ostente la categoría de grande o a instituciones del Estado.

4. La base legal para la retención del 1% de IVA se encuentra en el Art. 162 del Código Tributario.

lunes, 7 de junio de 2010

Opinión del Contador (1)


El trabajo de los contadores y auditores está íntimamente relacionado a las leyes mercantiles, laborales, tributarias, etc., sin embargo el área que ha tomado auge en los últimos años, es la tributaria. Esta nueva exigencia laboral, para solventarla inevitablemente requiere una capacitación constante para dominar lo básico por lo menos, pero también se puede tener una especialización pero para ello se requiere cursar la licenciatura en Ciencias Jurídicas.

Estos artículos pretenden presentar un panorama de los conocimientos que todo contador y auditor debe conocer sobre las leyes en general, con mayor énfasis al área tributaria.

En primer lugar hay que mencionar que en todo Estado, existe un ordenamiento jurídico y El Salvador no es la excepción, siendo su estructura la siguiente:

1. Constitución
2. Leyes secundarias y tratados internacionales
3. Reglamentos
4. Ordenanzas municipales
5. Circulares o instructivos
6. Sentencias y contratos

Es importante comentar que este orden significa, que la Constitución es la primera norma jurídica de El Salvador, y que sus disposiciones prevalecen sobre cualquier ley secundaria, por lo que los legisladores (diputados) cuando aprueban las leyes tienen que tener cuidado que estas no infrinjan algún articulo de la Constitución, ya que en un momento dado un ciudadano puede presentar ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), un recurso de inconstitucionalidad a un articulo, a varios artículos o a la ley completa.

Es difícil abordar todas las leyes, por lo que se hace necesario delimitar el ámbito de estos artículos a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, conocida como ley de IVA y el Código Tributario.

Antes de entrar en el estudio de estas normas jurídicas, es conveniente definir que debemos entender por Ley:

Art. 1 Código Civil
“Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita en la Constitución, manda, prohíbe o permite.”

Definiciones doctrinarias:
Es la norma general establecida mediante la legislación, que está dada para una generalidad de sujetos y casos.

Toda disposición jurídica escrita de carácter general, que es dictada deliberadamente y concientemente por los órganos competentes para ello.

Estas definiciones nos permiten tener una aproximación a las disposiciones de las leyes tributarias, las cuales por lo general mandan al contribuyente que haga “x” actividad o se abstenga de realizarla.

En las recientes reformas tributarias que se aprobaron en diciembre de 2009, se introdujo un nuevo término que hasta ese momento estaba casi ausente en las leyes del ámbito tributario, siendo precisamente el término “tributo”, presentándoles su definición doctrinaria (no legal):

Los tributos son ingresos públicos de Derecho Público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho generador al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines

En el Art, 11 del Código Tributaria aparece la siguiente definición: “Tributos son las obligaciones que establece el Estado, en ejercicio de su poder imperio cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”; y en el Art. 12 se clasifican los tributos en impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Continuaremos la próxima semana…

viernes, 4 de junio de 2010

Reformas al Código Tributario

Estimados miembros de la Red:

Favor tomar en cuenta que por medio del Decreto Legislativo No. 258, de fecha 28 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 30, Tomo 386 de fecha 12 de febrero de 2010, se reformó el Art. 151 del Código Tributario, específicamente incluyéndole un último inciso, el cual se transcribe a continuación:

“En el caso de las personas jurídicas titulares de empresas por la venta de gasolina y diesel, estarán sujetas al porcentaje del pago o anticipo a cuenta mensual del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) sobre sus ingresos brutos mensuales”. (15)

Como contadores y auditores tenemos que tener acceso a las leyes actualizadas, con las cuales se relacionan las empresas con las que trabajamos, por lo que les sugerimos que visiten la página Web de la Corte Suprema de Justicia, cuya dirección es la siguiente: http://www.jurisprudencia.gob.sv/

En la dirección anterior encontraran las leyes actualizadas con las cuales nos relacionamos frecuentemente los contadores y auditores.

jueves, 3 de junio de 2010

Cambio en el sistema de comunicacion de la Red

Estimados miembros de la Red:

Debido al problema de envió de correos masivos por medio de proveedores gratuitos (máximo 500 diarios), se ha decidido no utilizar este medio para informarles de noticias importantes para los contadores, requerimientos de personal que nos hagan llegar, etc., sino que toda esta información se subirá al Blog de la Red, al cual pueden acceder a cualquier hora del día.

Por lo antes expuesto te invitamos a que visites el Blog de la Red, cuya dirección es: http://www.redcontadores.blogspot.com/ en el cual actualmente aparece un requerimiento de personal.

Tus consultas y requerimientos de personal siempre la puedes hacer llegar al correo electrónico: red.contadores.es@gmail.com

Para proteger la privacidad del miembro de la Red, se omitira el nombre de este en las preguntas que haga. Las respuestas se publicaran seguidamente de la pregunta para que pueda ser del conocimiento de la mayoria de contadores.
Los requerimientos de personal se transcribiran tal como se reciben, por lo que si no quieren que aparezca su nombre, por favor mencionenlo en el email.
La Red no recibe curriculum, sino que tienen que contactar a la dirección que aparecera en el anuncio.

Equipo Red de Contadores de El Salvador