Servicio integral

Contamos con un staff de abogados que unido a la experiencia de más de 15 años en la contaduría y auditoria, permiten brindar servicios de la más alta calidad.

lunes, 7 de junio de 2010

Opinión del Contador (1)


El trabajo de los contadores y auditores está íntimamente relacionado a las leyes mercantiles, laborales, tributarias, etc., sin embargo el área que ha tomado auge en los últimos años, es la tributaria. Esta nueva exigencia laboral, para solventarla inevitablemente requiere una capacitación constante para dominar lo básico por lo menos, pero también se puede tener una especialización pero para ello se requiere cursar la licenciatura en Ciencias Jurídicas.

Estos artículos pretenden presentar un panorama de los conocimientos que todo contador y auditor debe conocer sobre las leyes en general, con mayor énfasis al área tributaria.

En primer lugar hay que mencionar que en todo Estado, existe un ordenamiento jurídico y El Salvador no es la excepción, siendo su estructura la siguiente:

1. Constitución
2. Leyes secundarias y tratados internacionales
3. Reglamentos
4. Ordenanzas municipales
5. Circulares o instructivos
6. Sentencias y contratos

Es importante comentar que este orden significa, que la Constitución es la primera norma jurídica de El Salvador, y que sus disposiciones prevalecen sobre cualquier ley secundaria, por lo que los legisladores (diputados) cuando aprueban las leyes tienen que tener cuidado que estas no infrinjan algún articulo de la Constitución, ya que en un momento dado un ciudadano puede presentar ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), un recurso de inconstitucionalidad a un articulo, a varios artículos o a la ley completa.

Es difícil abordar todas las leyes, por lo que se hace necesario delimitar el ámbito de estos artículos a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, conocida como ley de IVA y el Código Tributario.

Antes de entrar en el estudio de estas normas jurídicas, es conveniente definir que debemos entender por Ley:

Art. 1 Código Civil
“Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita en la Constitución, manda, prohíbe o permite.”

Definiciones doctrinarias:
Es la norma general establecida mediante la legislación, que está dada para una generalidad de sujetos y casos.

Toda disposición jurídica escrita de carácter general, que es dictada deliberadamente y concientemente por los órganos competentes para ello.

Estas definiciones nos permiten tener una aproximación a las disposiciones de las leyes tributarias, las cuales por lo general mandan al contribuyente que haga “x” actividad o se abstenga de realizarla.

En las recientes reformas tributarias que se aprobaron en diciembre de 2009, se introdujo un nuevo término que hasta ese momento estaba casi ausente en las leyes del ámbito tributario, siendo precisamente el término “tributo”, presentándoles su definición doctrinaria (no legal):

Los tributos son ingresos públicos de Derecho Público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho generador al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines

En el Art, 11 del Código Tributaria aparece la siguiente definición: “Tributos son las obligaciones que establece el Estado, en ejercicio de su poder imperio cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”; y en el Art. 12 se clasifican los tributos en impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Continuaremos la próxima semana…

No hay comentarios: