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viernes, 4 de junio de 2010

Reformas al Código Tributario

Estimados miembros de la Red:

Favor tomar en cuenta que por medio del Decreto Legislativo No. 258, de fecha 28 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 30, Tomo 386 de fecha 12 de febrero de 2010, se reformó el Art. 151 del Código Tributario, específicamente incluyéndole un último inciso, el cual se transcribe a continuación:

“En el caso de las personas jurídicas titulares de empresas por la venta de gasolina y diesel, estarán sujetas al porcentaje del pago o anticipo a cuenta mensual del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) sobre sus ingresos brutos mensuales”. (15)

Como contadores y auditores tenemos que tener acceso a las leyes actualizadas, con las cuales se relacionan las empresas con las que trabajamos, por lo que les sugerimos que visiten la página Web de la Corte Suprema de Justicia, cuya dirección es la siguiente: http://www.jurisprudencia.gob.sv/

En la dirección anterior encontraran las leyes actualizadas con las cuales nos relacionamos frecuentemente los contadores y auditores.

1 comentario:

CONTADOR dijo...

Sera posible que nos ampliaran con respecto a la declaracion patrimonial, en vista que este dia han publicado en el periodico que se modificaran los articulos. Ademas los montos para estar obligados a presentar dichan declaracion

Atentamente,