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martes, 29 de junio de 2010

Declaración Patrimonial

Consideramos conveniente abordar el tema de la Declaración Patrimonial, cuya obligación está incorporada en el sexto inciso del Art. 91 del Código Tributario, el cual es de aplicación exclusiva para las personas naturales, de cuyo contenido se hace el siguiente comentario:

Comentarios:
La declaración patrimonial del año 2009 no es obligación presentarla para los contribuyentes que cumplan los supuestos jurídicos que contiene este articulo, sin embargo es importante mencionar algo trascendental, como es el hecho que los valores que se declaren al 31 de diciembre de 2009 “no serán sujetos de fiscalización”, esto es de fondo, ya que en la práctica muchas personas naturales que si cumplen con los parámetros de este articulo, no tienen la documentación con la cual comprobar tanto la propiedad como el valor de sus bienes (total o parcial), por lo que presentarla es una ventaja para ellos, ya que el Ministerio de Hacienda no va a fiscalizar dichos valores, en otras palabras los tomará como ciertos, aunque el contribuyente no tenga sus justificantes.

A partir del año 2010 la presentación de las declaraciones patrimoniales será obligatoria para las personas naturales que cumplan con los presupuestos que contiene dicho articulo, y es ahí donde surge un riesgo, ya que si no tienen documentos para asignarles valores a sus bienes, ¿Cómo procederán? ¿Cómo lo justificaran en el caso que sean seleccionados por la DGII para investigarlos?

Otro de los aspectos que es importante mencionar, es que la declaración patrimonial que se presentará a la DGII, solo incluye el F-20, sin ningún anexo; lo anterior no significa que no se van a elaborar los anexos, claro que si, pero no se van a entregar, ¿porque no se van a entregar?, bueno la verdad es que físicamente no se entregaran pero el archivo que se crea en el DET contendrá esa información, pero ésta no puede ser leída por cualquier persona de la DGII, como medida de seguridad de la información del contribuyente.

Para que el personal del Ministerio de Hacienda se cerciore que los anexos han sido generados, al final del F-20 aparece la leyenda de Verificador Patrimonial, el cual es un código que el programa DET genera automáticamente.

Con lo anterior el Ministerio de Hacienda pretende dejar sin efecto el argumento del temor de los contribuyentes que su información patrimonial sea conocida por mucha gente, basándose en el mismo clima de inseguridad que existe en el país, ya que quien recibe dicha información no la podrá leer, sino que ésta será leída únicamente por personal autorizado para ello.

¿Cómo funcionará en la práctica esta revisiones?, pues en base a información obtenida de personal del Ministerio de Hacienda, uno de los procedimientos a utilizar va ha ser el siguiente: Al total de patrimonio al 31-12-2010 le van a restar el patrimonio declarado al 31/12/2009, y la diferencia es el incremento o disminución del patrimonio que hay que justificar, y es ahí lo importante de la información del año 2009, ya que si no se presenta, prácticamente en el año 2010, hay que justificar el 100% del patrimonio, pero si se presenta, únicamente se debe justificar el incremento o disminución del patrimonio del 2010 con respecto al 2009.

El plazo original para presentar la Declaración Patrimonial venció el 30 de abril de 2010, y según información recibida de personal del Ministerio de Hacienda, la Asamblea Legislativa emitió un decreto transitorio en donde dicho plazo se amplió por dos meses más, es decir que este 30 de junio de 2010 vence dicho plazo.

Llama la atención que a este articulo, le falta la redacción que vincule los ingresos con los inmuebles del contribuyente.

lunes, 21 de junio de 2010

Sujeto pasivo y hecho generador

En toda norma jurídica hay tres elementos que siempre están (indisolubles), siendo ellos: el sujeto activo, el sujeto pasivo y el hecho generador.

Hecho generador:
Es el presupuesto incorporado en la norma jurídica, que hace que nazca la obligación tributaria. Cada clase de tributo tiene una sección de hechos generadores, por ejemplo la Ley de Impuesto Sobre la Renta, lo contempla en su artículo 2, y la ley de IVA contempla varios hechos generadores en sus artículos 4. 11, 14 y 16.
El acápite (titulo) del Art. 2 de la ley de ISR dice "Renta Obtenida", sin embargo al leerlo lo que este contiene, son los hechos generadores y no la renta obtenida.

El Código Tributario en su artículo 58, define lo que debe entenderse por hecho generador, el cual se transcribe a continuación:

Hecho generador
Artículo 58.- El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley por cuya realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Sujeto Activo:
Es el sujeto que tiene la facultad para exigir el pago del tributo. En el caso de nuestro país, el sujeto activo es el Estado, quien ejerce tal facultad a través de la Administración Tributaria.

Sujeto pasivo:
Es el sujeto que debe cumplir con las obligaciones tributarias, dándonos el Código Tributario, su definición en el artículo 30:

Sujeto pasivo
Artículo 30.- Se considera sujeto pasivo para los efectos del presente Código, el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable.

Contribuyente:
Es el sujeto que está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos, por ejemplo el pago de Impuesto Sobre la Renta.

Responsable:
Es el sujeto que está obligado a efectuar una retención o percepción tributaria según la norma jurídica.


Ejemplo:
Cuando una empresa paga un honorario, a una persona natural la empresa está obligada a efectuar la retención del 10% de ISR, ¿Qué base legal debe aplicarse? ¿Quiénes son los sujetos activo y pasivo? ¿Cuál es el hecho generador?

Respuesta:
* La base legal, se encuentra en el Art. 156 del Código Tributario
* El sujeto activo, es la Administración Tributaria
* El sujeto pasivo es la empresa pero en calidad de responsable de efectuar la retención, y la persona natural a quien se le efectúa la retención también es sujeto pasivo, pero en calidad de contribuyente
* El hecho generador es el pago de un servicio a una persona natural por parte de la empresa

Como se puede observar, tanto el contador como el auditor deben conocer la base legal que sustenta la retención del 10% de ISR, pero no solo basta conocerla, sino que interpretarla correctamente, y para ello es necesario dominar conceptos, como hecho generador, sujetos pasivos, persona natural, etc.

Por lo general en las disposiciones tributarias, no aparecen con frecuencias definiciones de conceptos, sino que el legislador asume que el interprete los conoce, y es ese uno de los puntos débiles tanto de contadores como de auditores, el cual es superable a través de capacitaciones sobre temas tributarios, pero existe un alto porcentaje de profesionales que no se capacitan por “x” o “y” razón, lo cual ocasiona riesgos a las empresas donde trabajan, ya que por desconocimiento pueden incumplir una norma tributaria.

Nuestra legislación tributaria contempla una serie de sujetos pasivos, por ejemplo: persona natural, persona jurídica, fideicomiso, unión de personas, sociedades nulas y de hecho.

Continuaremos……



lunes, 14 de junio de 2010

El ordenamiento jurídico y su relación con los tributos.

Antes de entrar de lleno en el estudio de los tributos, se hace necesario tener una idea general de nuestro ordenamiento jurídico, el cual sirve de base al Derecho en general, específicamente al que interesa al contador y al auditor, es decir al Derecho Tributario.

La Constitución o carta magna:
Del latín cum, con, y statuere, establecer, es la norma fundamental, escrita de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo.

La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan.

También garantiza al pueblo derechos y libertades.
Leyes secundarias:
Art. 1 Código Civil
“Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita en la Constitución, manda, prohíbe o permite.”

Definiciones doctrinarias:
Es la norma general establecida mediante la legislación, que está dada para una generalidad de sujetos y casos.

Toda disposición jurídica escrita de carácter general, que es dictada deliberadamente y concientemente por los órganos competentes para ello.
Tratados internacionales:
Debido a la interdependencia cada vez mayor que guardan los países, han proliferado los convenios o tratados internacionales, instrumentos jurídicos que bien pudiéramos asimilar a los contratos en el sentido de que mediante el consentimiento manifestado por los Estados con ese carácter en el caso de los tratados se da vida a unvehiculo jurídico y se crean derechos y obligaciones entre las partes.

Es decir, que así como los particulares se sirven de loscontratos para estipular derechos y obligaciones entre sí, los sujetos de derecho internacional y particularmente los Estados, celebran tratados sobre las más variadas materias con la intención de crear derechos y obligaciones regidos por el derecho internacional.

Reglamentos:
El Reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley, y generalmente la desarrolla.

Su dictación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.

Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en las constituciones.


¿Quién aprueba los reglamentos de las leyes secundarias?
Las leyes secundarias son aprobadas por la Asamblea Legislativa (ordinal 5°, Art. 131 Constitución), correspondiéndole al Órgano Ejecutivo (Presidente de la Republica), aprobar los reglamentos de las leyes secundarias, según lo dispone el ordinal 14° del Art. 168 de la Constitución.

A la fecha los reglamentos del Código Tributario, Ley de Impuesto Sobre la Renta y ley de IVA, no han sido actualizados para armonizarlos con las reformas tributarias que fueron aprobadas en diciembre de 2009.

Ordenanzas:
Son normas dictadas por órganos administrativos que tienen cierto nivel de autarquía (descentralización). Las ordenanzas más comunes son las creadas por la municipalidad, aduanas, universidad y fuerzas de seguridad.

Su rango es el mismo que el de los reglamentos, deben estar subordinadas a la Constitución y a la Ley.

El Centro de Estudios Jurídicos, hace una reflexión que las ordenanzas no son leyes, lo cual podemos extender a cualquier ordenanza; refiriéndose que las ordenanzas municipales, son reglamentos para el mejor gobierno local (territorio determinado), debiendo estar subordinado a la Constitución y a la Ley, es decir que no pueden contradecirla, sobrepasarla ni regular materias de competencia de la Asamblea legislativa.

Las ordenanzas, no pueden imponer a particulares obligaciones que estén en otras leyes.

Circulares:
Son catalogadas como normas de quinto orden según el derecho administrativo.

Las circulares cubren los mandatos que se dirigen a colectivos reducidos, y muy concretos.

Con frecuencia son utilizadas, para normar genéricamente las conductas queridas de los empleados de una institución, de un departamento especifico, por ejemplo informar fechas de asuetos, horas de salida, permisos, etc.

Sentencias:
En el pasado las decisiones judiciales (que emite un juez) eran sentencias, sin más, es decir que no eran consideradas como normas jurídicas.

Hoy en día no se puede negar la calidad de normas jurídicas, a mandatos que no son generales, por lo que son las sentencias son consideradas como normas singulares.

Contrato:
Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada, y cuyo cumplimiento puede ser exigido.

Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.

Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

Jurisprudencia:
El concepto que predomina en la actualidad transpira su concepción en el conjunto de sentencias dictadas por los jueces y magistrados.

Conjunto de principios y doctrinas contenidos en la decisiones de los tribunales. Jurisprudencia, asemeja una costumbre jurídica que se origina en las justificaciones y decisiones de los jueces.

El ordinal 1º, del Art. 3 de la Ley de Casación, define la jurisprudencia así: “se entiende por doctrina legal la jurisprudencia establecida por los Tribunales de Casación, en tres sentencias uniformes, y no interrumpidas por otra en contrario, siempre que lo resuelto sea sobre materias idénticas en casos semejantes”.

Continuaremos.....

sábado, 12 de junio de 2010

Registro de regalías de celulares

Estimados amigos y colegas

Por este medio quiero hacer una consulta, en relación al registro contable de lo siguiente:

La empresa con la cual trabajo, ha realizado contrato de telefónica móvil con una empresa telefónica, la cual le ha entregado a la empresa en calidad de regalía una determinada cantidad de celulares dentro de los cuales se encuentran tipo Black Berrys, por lo cual la empresa ha procedido a asegurarlos con una compañía aseguradora.

Mi pregunta es cuál es el registro contable que le empresa deberá realizar para registrar contablemente la regalía de los celulares esto debido a que los ha asegurado y cuando uno de los celulares sea objeto de robo la aseguradora solicitara el registro contable en el cual se registro la adquisición de dichos aparatos, esto con el propósito de verificar la vida útil para realizar el reintegro del seguro sobre esta base.

Gracias de antemano por su respuesta

Respuesta:
Para poderle responder tendríamos que leer el contrato de servicio para conocer como proceder, sin embargo le proporcionamos algunas opciones al respecto, por ejemplo:

1. Se pueden ingresar al activo fijo, y abonarse una cuenta de otros ingresos
2. Se pueden ingresar al activo fijo, y abonarse una cuenta por pagar

Para decidir cual de las opciones anteriores es la apropiada, se requiere conocer tanto el costo de los celulares, y tener claro la propiedad de esos celulares.

viernes, 11 de junio de 2010

Consulta sobre retencion de IVA e ISR

Buenas Tardes:

El motivo de escribirles es para consultarles si debido a la reforma fiscal una empresa que le haga un servicio ejemplo una instalación de un punto de red a otra empresa que es gran contribuyente, esta ultima está obligada a retenerme el 1% de IVA y el 10% de Renta.
En espera de su ayuda
Gracias

Respuesta:

Para que proceda la retención del ISR y la retención de IVA se tienen que cumplir los siguientes supuestos:
Retención de ISR - Art. 156 Código Tributario
1. El servicio de instalación lo debe realizar un contribuyente que sea personal natural, estando sujeto a retencion del 10%, independientemente del monto (no hay minimos ni maximos). Quien le haga la retención tiene que ser tambien contribuyente, no importando su categoria (grande, mediano o pequeño).
Retencion de IVA
2. El monto del servicio debe tener un precio igual o mayor a US$ 100.00 (sin IVA), para que proceda la retención del 1% de IVA; no importa si el que da el servicio es un contribuyente que sea persona natural o juridica.
3. El servicio debe ser prestado a un contribuyente que ostente la categoría de grande o a instituciones del Estado.

4. La base legal para la retención del 1% de IVA se encuentra en el Art. 162 del Código Tributario.

lunes, 7 de junio de 2010

Opinión del Contador (1)


El trabajo de los contadores y auditores está íntimamente relacionado a las leyes mercantiles, laborales, tributarias, etc., sin embargo el área que ha tomado auge en los últimos años, es la tributaria. Esta nueva exigencia laboral, para solventarla inevitablemente requiere una capacitación constante para dominar lo básico por lo menos, pero también se puede tener una especialización pero para ello se requiere cursar la licenciatura en Ciencias Jurídicas.

Estos artículos pretenden presentar un panorama de los conocimientos que todo contador y auditor debe conocer sobre las leyes en general, con mayor énfasis al área tributaria.

En primer lugar hay que mencionar que en todo Estado, existe un ordenamiento jurídico y El Salvador no es la excepción, siendo su estructura la siguiente:

1. Constitución
2. Leyes secundarias y tratados internacionales
3. Reglamentos
4. Ordenanzas municipales
5. Circulares o instructivos
6. Sentencias y contratos

Es importante comentar que este orden significa, que la Constitución es la primera norma jurídica de El Salvador, y que sus disposiciones prevalecen sobre cualquier ley secundaria, por lo que los legisladores (diputados) cuando aprueban las leyes tienen que tener cuidado que estas no infrinjan algún articulo de la Constitución, ya que en un momento dado un ciudadano puede presentar ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), un recurso de inconstitucionalidad a un articulo, a varios artículos o a la ley completa.

Es difícil abordar todas las leyes, por lo que se hace necesario delimitar el ámbito de estos artículos a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, conocida como ley de IVA y el Código Tributario.

Antes de entrar en el estudio de estas normas jurídicas, es conveniente definir que debemos entender por Ley:

Art. 1 Código Civil
“Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita en la Constitución, manda, prohíbe o permite.”

Definiciones doctrinarias:
Es la norma general establecida mediante la legislación, que está dada para una generalidad de sujetos y casos.

Toda disposición jurídica escrita de carácter general, que es dictada deliberadamente y concientemente por los órganos competentes para ello.

Estas definiciones nos permiten tener una aproximación a las disposiciones de las leyes tributarias, las cuales por lo general mandan al contribuyente que haga “x” actividad o se abstenga de realizarla.

En las recientes reformas tributarias que se aprobaron en diciembre de 2009, se introdujo un nuevo término que hasta ese momento estaba casi ausente en las leyes del ámbito tributario, siendo precisamente el término “tributo”, presentándoles su definición doctrinaria (no legal):

Los tributos son ingresos públicos de Derecho Público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho generador al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines

En el Art, 11 del Código Tributaria aparece la siguiente definición: “Tributos son las obligaciones que establece el Estado, en ejercicio de su poder imperio cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”; y en el Art. 12 se clasifican los tributos en impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Continuaremos la próxima semana…

viernes, 4 de junio de 2010

Reformas al Código Tributario

Estimados miembros de la Red:

Favor tomar en cuenta que por medio del Decreto Legislativo No. 258, de fecha 28 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 30, Tomo 386 de fecha 12 de febrero de 2010, se reformó el Art. 151 del Código Tributario, específicamente incluyéndole un último inciso, el cual se transcribe a continuación:

“En el caso de las personas jurídicas titulares de empresas por la venta de gasolina y diesel, estarán sujetas al porcentaje del pago o anticipo a cuenta mensual del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) sobre sus ingresos brutos mensuales”. (15)

Como contadores y auditores tenemos que tener acceso a las leyes actualizadas, con las cuales se relacionan las empresas con las que trabajamos, por lo que les sugerimos que visiten la página Web de la Corte Suprema de Justicia, cuya dirección es la siguiente: http://www.jurisprudencia.gob.sv/

En la dirección anterior encontraran las leyes actualizadas con las cuales nos relacionamos frecuentemente los contadores y auditores.

jueves, 3 de junio de 2010

Cambio en el sistema de comunicacion de la Red

Estimados miembros de la Red:

Debido al problema de envió de correos masivos por medio de proveedores gratuitos (máximo 500 diarios), se ha decidido no utilizar este medio para informarles de noticias importantes para los contadores, requerimientos de personal que nos hagan llegar, etc., sino que toda esta información se subirá al Blog de la Red, al cual pueden acceder a cualquier hora del día.

Por lo antes expuesto te invitamos a que visites el Blog de la Red, cuya dirección es: http://www.redcontadores.blogspot.com/ en el cual actualmente aparece un requerimiento de personal.

Tus consultas y requerimientos de personal siempre la puedes hacer llegar al correo electrónico: red.contadores.es@gmail.com

Para proteger la privacidad del miembro de la Red, se omitira el nombre de este en las preguntas que haga. Las respuestas se publicaran seguidamente de la pregunta para que pueda ser del conocimiento de la mayoria de contadores.
Los requerimientos de personal se transcribiran tal como se reciben, por lo que si no quieren que aparezca su nombre, por favor mencionenlo en el email.
La Red no recibe curriculum, sino que tienen que contactar a la dirección que aparecera en el anuncio.

Equipo Red de Contadores de El Salvador