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jueves, 31 de enero de 2013

DECRETOS LEGISLATIVOS DE DICIEMBRE 2012

Estimados clientes y amigos:

En diciembre de 2012 la Asamblea Legislativa aprobó dos Decretos cuyos contenidos tienen mucha importancia para los empresarios, contadores y auditores, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de fecha 21 de diciembre de 2012, y que resumimos a continuación:

Decreto Legislativo 237:
Por medio de este decreto “las sociedades mercantiles existentes, tendrán hasta el 30 de junio de 2013, para adecuar sus pactos sociales de conformidad con las presentes reformas, y en los casos que sea necesario. Las modificaciones respectivas deberán ser inscritas en el Registro de Comercio.”

Decreto Legislativo 239:
Este decreto establece que “los comerciantes individuales y sociales tendrán el beneficio para obtener por primera vez matricula de empresa o renovar la matricula de empresa que no se encuentra vigente, así como el registro de sus sucursales, agencias o locales comerciales o industriales ante el Registro de Comercio, por un plazo de un año contado a partir de la vigencia de este Decreto, con solo presentar la solicitud correspondiente al año 2012, dentro del periodo fiscal 2013, a acompañada únicamente del pago de derechos de registro y de balance general de cierre del ejercicio 2011, debidamente auditado por un Contador legalmente autorizado cuando así lo requiera la ley. En consecuencia, cualquier derecho de registro o multas causadas que correspondan a periodos anteriores al año 2012, quedan sin efecto durante la vigencia del presente decreto.”

Ambos Decretos entraron en vigencia el día de su publicación, es decir el 21 de diciembre de 2012.

lunes, 28 de enero de 2013

INDEMNIZACION DEBEN REPORTARSE EN F910


Estimados clientes y amigos:

En vista de algunas consultas que hemos recibido respecto a cómo llenar el F-910, aclaramos que si pagaron indemnizaciones en el 2012 a su personal, estas deben reportarse en el F-910, así:

  1. Si la indemnización fue pagada según lo establece el Art. 4, numeral 3) de la Ley de ISR, deben reportarse con el código 70
  2. Si el monto de la indemnización por año excede al monto señalado en el numeral anterior, entonces deben retenerles el 10% sobre el exceso (ver circular 02/2012 que emitió el MH en diciembre de dicho año), basándose en el Art. 156-B del Código Tributario.
  3. Por lo antes expuesto, las indemnizaciones deben incluirse en las constancias de retenciones que emitirán.
Si a la fecha ya enviaron el F-910 del año 2012 sin incluir las indemnizaciones, entonces deben modificarlo para incluirlas.

Por lo antes expuesto, si pagaron alguna indemnización en el 2012 deben incluir ese valor en la constancia de remuneraciones que deben entregar a los trabajadores, separándolas según lo mencionado en los numerales 1 y 2.

GRATIFICACIONES Y BONIFICACIONES

Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador – Centroamérica

Los trabajadores de una empresa reciben diferentes remuneraciones por los servicios que prestan a su empleador, por ejemplo salarios, horas extras, vacaciones, aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones, etc., en esta ocasión se abordara la diferencia fundamental entre bonificación y gratificación, ya que muchos empleadores utilizan indistintamente estos términos, y más de alguno de ellos ha tenido problemas con el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (en adelante ISSS) y con las Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante AFP) por no incluir estos montos en la declaraciones respectivas.

El término bonificación tiene diferentes acepciones, sin embargo nos vamos a enfocar al área laboral, definiéndola como el pago que recibe un trabajador adicionalmente a su salario, la cual no es por mera liberalidad del empleador sino que forma parte de una disposición legal, clausula del contrato de trabajo o acuerdo verbal con el trabajador. Estos pagos suelen ser mensuales, bimensuales, trimestrales, semestrales o anuales, todo depende de las negociaciones que se hayan realizado, y por regla general se otorgan basándose en el cumplimiento de metas que debe lograr el trabajador o la empresa como tal. Cuando se dan esta clase de bonificaciones que no son de liberalidad, entonces éstas forman parte del salario cotizable tanto en las AFP de acuerdo el Art. 14 de la Ley del Sistema de  Ahorro para Pensiones, como al ISSS según el Art. 3 Reglamento para la aplicación del régimen del seguro social. Las bonificaciones pueden ser individuales o colectivas, siendo su característica fundamental que se otorgan no por liberalidad del empleador, sino por un acuerdo entre trabajador y empleador.

Hoy nos toca referirnos a las gratificaciones, las cuales es frecuente verlas en las planillas de sueldos, nominas o recibos independientes, que se pagan a los empleados que la empresa denomina como gratificaciones por mera liberalidad, ¿pero qué es exactamente esto?

En el contexto laboral, el término liberalidad se debe interpretar como la acción libre que toma el empleador de pagar o no un valor a sus trabajadores, luego, el pago realizado depende exclusivamente de la voluntad del empleador para hacerlo. Así las cosas, el pago  al que se le pretenda dar la connotación de mera liberalidad, no debe estar contenido ni en la ley laboral ni el contrato de trabajo que se haya firmado con el empleado, por cuanto sería en este caso, un pago obligatorio, pues sería exigible por parte del trabajador.

Esto quiere decir que los pagos por mera liberalidad no se pueden pactar ni siquiera verbalmente como hacen algunos empleadores, que firman el  contrato de trabajo escrito, y luego de forma verbal prometen determinados pagos adicionales al trabajador para que este acepte las condiciones escritas. En este caso, si el pago se lleva a cabo por corresponder a un compromiso verbal previo, pierde la naturaleza de voluntario, de liberalidad.

Tener claro cuándo un pago tiene la connotación de mera liberalidad, en el derecho  laboral es importante, por cuanto éstos pagos son susceptibles de tratarse como no constitutivos de salario, lo cual, sin duda tiene un efecto negativo en los beneficios del trabajador. Muchos empleadores, como estrategia para disminuir la carga de prestaciones que la ley laboral les obliga, recurren a figuras (denominaciones) que les permitan hacer pasar un pago como si fuera por mera liberalidad cuando en realidad  no lo es.

Tanto el ISSS como las AFP excluyen las gratificaciones y bonificaciones extraordinarias, basándose en el concepto de mera liberalidad, la cual hay que demostrar fehacientemente y no solo verbalmente, ya que si el personal de esas entidades logran determinar que no existe liberalidad, sino mas bien es una remuneración permanente aunque se le cambie el nombre de año a año, esa remuneración no es una gratificación extraordinaria y por lo tanto debe incluirse en las cotizaciones del ISSS y AFP. 

lunes, 21 de enero de 2013

DIFICULTADES AL LLENAR EL F-910

Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador – Centroamérica

Debido a la divulgación extemporánea de los cambios introducidos por el Ministerio de Hacienda (en adelante MH)  en el F-910 “Informe Anual Retenciones Renta”, en estas últimas semanas hemos recibidos diferentes consultas que se resumen a continuación:

1.     ¿A partir de cual ejercicio fiscal es obligatorio el uso del nuevo F-910? R/ A partir del ejercicio 2012.
2.    ¿Hay formularios para elaborarlo a mano? R/ Si, según el Art. 123 del Código Tributario, sin embargo lo más aconsejable es hacerlo en el programa DET
3.   ¿Se puede enviar por email o hay que llevarlo en memoria USB? R/ en ambas formas se puede hacer, siendo la más fácil enviarlo por Internet. Si se lleva en memoria USB, también hay que llevar impreso dos ejemplares de este formulario y anexos debidamente firmados, para que al MH le quede uno y el otro será la copia que le sellaran a quien haya efectuado las retenciones.
4.   ¿Si se envía por Internet debe firmarlo el contribuyente, Representante Legal o el Apoderado? R/ actualmente no ha sido aprobada la Ley de Firma Electrónica, por lo que sería conveniente que fuera firmada, como un cumplimiento de una mera formalidad.
5.    Si el F-910 no lo presenta el contribuyente personalmente, ¿Tiene que llevarse una autorización para que lo pueda entregar otra persona en su nombre? R/actualmente no están requiriendo escrito de autorización pero lo pueden requerir, por lo que sugerimos que se envié por Internet con lo cual hay ahorros diversos tanto para el MH como para el contribuyente que efectuó las retenciones del ISR.
6.   Si a un trabajador se la ha descontado el 10% de ISR y también por las tablas de retenciones, ¿Se puede unir los datos y hacer un solo registro en el F-910? R/ No, hay que hacer dos registros, uno las retenciones que se le hicieron como empleado permanente y otro por las retenciones por un servicio.
7.    ¿Al trabajador que se le ha retenido el 10% de ISR y a la vez en base a la tabla de Retenciones por servicios permanente, hay que darle una sola constancia? R/ como son dos fuentes de retenciones, tiene que dársele dos constancias, una por la retención del 10% y otra por los servicios permanente.
8.      ¿Hay que reportar a los empleados a quienes no se les retuvo en el año ninguna cantidad de ISR? R/Si, bajo el Código 60.
9.     ¿Por qué se deben reportar los empleados a quienes nunca se les retuvo ISR en el año? R/ en varios casos esas personas, tienen otros ingresos en los cuales si les efectuaron retención de ISR, pero no pagan lo que les corresponde de ISR debido a que no incluyen los ingresos que no fueron objeto de retención. Hoy al tener la información de aquellos empleados que no se les retuvieron renta en su trabajo permanente, pero si en otras actividades, el MH podrá detectar más fácilmente la omisión de ingresos por parte del trabajador.
10. ¿El Agente de Retención está obligado a darle una constancia de Renta a empleados a los cuales no les retuvo Renta? R/ No existe tal obligación en la ley, pero el trabajador podría solicitarla explicándole que tiene otros ingresos en los cuales si le retuvieron ISR, y quiere voluntariamente incluir los ingresos en los cuales no le retuvieron ISR.
11.    Si al 31 de enero de 2012 no se hubiera podido completar el 100% del F-910 por “x” o “y” razón, ¿Qué se puede hacer? R/ el Art. 241, literal e) del Código Tributario establece una multa por no remitir el F-910 con las especificaciones contenidas en los formularios que disponga la Administración Tributaria por lo que legalmente se podría incurrir en una sanción económica.
Existe un método alterno que no contempla la ley, y es presentar el informe con la información que se tenga al 31 de enero de 2012, luego se obtiene la información que pudiera faltar y se modifica el F-910 original. Este sugerencia está al margen de la ley, sin embargo hay que ser honestos en el sentido que el MH difícilmente cuestione este procedimiento alterno, porque dicha entidad sabe perfectamente que han dado a conocer los cambios al F-910 en la segunda semana de enero 2013, que un porcentaje importante de contribuyentes tienen muchas dudas al respecto, otros aun no han bajado la nueva versión del DET, hay empresas que tienen más de 100 empleados, hay contadores que no están actualizados en computación, contribuyentes que no tienen encargados de personal sino que es el contador a quien se le atañe esta responsabilidad, etc., por lo que hay atenuantes reales para cuestionar modificar el F-910 original por esta única ocasión por su implementación.
12. ¿Qué pasa si el Agente de Retención no modifica el F-910? R/ cualquier cuestionamiento de parte de las autoridades fiscales y del dictaminador fiscal, será su responsabilidad.
13.    ¿El Dictaminador Fiscal tiene la facultad de reportar que no se presentó la información de los trabajadores a quienes no se les retuvo ISR en el año? R/ Si, ya que es una obligación del contribuyente.
14. ¿Cuántas veces se puede modificar el F-910? R/ Esta situación no está regulada en la ley, pero he tenido conocimiento que el MH tiene como política interna aceptar un máximo de tres modificaciones, cosa que es ilegal. Lo que sí está regulado es la modificación de las declaraciones tributarias según el Art. 102 del Código Tributario, en el cual tampoco se establece una cantidad de veces que como máximo se pueda modificar.
15.  ¿Hay que modificar la estructura de las constancias de retenciones que tradicionalmente el Agente de Retención ha vendido extendiendo? R/ Soy de la opinión que si, para reflejar en ella toda la información que actualmente se requiere para elaborar la declaración de ISR.
16.   Si el Agente de Retención efectuó en el 2012 las retenciones de ISR según la ley, pero al efectuar el recalculo de diciembre resulta que el empleado no tendría que pagar ¿Qué se puede hacer? R/en este caso el trabajador tiene que presentar su declaración de ISR para solicitar su devolución.
17.   Si a un trabajador se le descontó ISR solo una vez en el año ¿Cómo se debe reportar sus ingresos? R/ Todas las remuneraciones recibidas deben informarse bajo el código 01, desglosando el aguinaldo gravado y no gravado, así como cualquier indemnización pagada durante el año, la cual por regla general es no gravada.
18.  Si al trabajador se le efectuó incorrectamente una retención del ISR ¿Qué se puede hacer? R/ El Agente de retención tiene que modificar la declaración del mes en que se efectuó incorrectamente la retención del ISR, para luego solicitar al MH su reintegro por pago indebido; en ningún momento el trabajador puede gestionar directamente tal devolución.
19.  ¿Puede el contribuyente devolverle directamente al trabajador la Retención efectuada de más? R/ eso será una decisión de la Administración del contribuyente, ya que no hay ninguna disposición legal que lo permita o limite.
20.   Si un Agente de retención efectuó la retención correspondiente, pero no la ha enterado al MH ¿Qué pasa? R/ si el empleado tiene devolución de ISR el MH no se la tramitará hasta que la reciba de parte del Agente de Retención; en cuanto al Agente de Retención, este se hace acreedor a la multa que establece el Art. 246 literal a) del Código Tributario.
21. ¿Debe coincidir el monto total de las remuneraciones sujetas a retención (según las declaraciones mensuales), con los que hay que reportar en el F-910? R/ No, ya que en el F-910 se incluirán todas las remuneraciones pagadas a los trabajadores (sujetas y no sujetas a retención).
22.   ¿Qué puede sacarse de aprendizaje de este cambio en el F-910? R/ que no importa si se contrata a un trabajador en forma permanente o eventual, el encargado de recursos humanos tiene que pedirle copia de su NIT; pero si no tiene NIT ¿Qué hacer? R/ orientarlo para que lo obtenga a fin de no tener dificultades para elaborar el F-910.

La nueva estructura F-910 trae incorporado una lista de códigos para asignarlos según la naturaleza de la retención en “Retenciones acreditables en liquidación anual ISR” y en “Retenciones no acreditables (entero definitivo”, por lo que el Agente de Retenciones tiene que tener cuidado en asignarlo.

Se ha tratado de evacuar las principales dudas por los cambios en el F-910, ante la ausencia de ellas en el portal del MH, entidad que tiene por costumbre evacuar consultas preferentemente por teléfono o personalmente, evitando darlas por escrito en la mayoría de los casos, y cuando las da la respuesta no siempre es oportuna.

En ningún momento me opongo a los controles que está implementado el MH para aumentar la recaudación fiscal, a fin de que el Estado tenga más fondos para cumplir con los objetivos de su existencia, sino mas bien a la forma en que los implementa (a tan poco tiempo para que se cumpla el plazo para presentar el F-910 en su nueva versión).

Ya está en el portal del MH www.mh.gob.sv la nueva versión del DET para elaborar la declaración anual del ISR.

Hasta la próxima semana …..

lunes, 14 de enero de 2013

CAMBIO DE ESTRUCTURA DEL F-910

Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador – Centroamérica

En la segunda semana de enero de 2013 el Ministerio de Hacienda (en adelante MH), dio a conocer en su página Web que el F-910 “Informe anual de retenciones del Impuesto Sobre la Renta”, había sufrido modificaciones en su estructura, las cuales son de obligatorio cumplimiento a partir del año 2012. En términos generales la renovada estructura se adapta más a las nuevas realidades del Impuesto sobre la Renta (en adelante ISR), ya que presenta por separado una serie de información de utilidad tanto para contribuyentes que actúan como Agentes de Retención, autoridades fiscales, así como aquellos que fueron sujetos a tales retenciones, generándose con ello una mejor trasparencia fiscal.

El único aspecto que no deja de generar inconformidad entre los Agentes de Retención, es que hoy este informe requiere que se incluya bajo el “código 60” las remuneraciones pagadas a aquellos trabajadores permanentes que se encuentran en el tramo I de las tablas de Retención de ISR, que son a quienes por ley no se les retiene ISR, lo cuales sin duda alguna son la mayoría de empleados del contribuyente.

Este pequeño cambio ha generado que el trabajo del Agente de Retención se vea incrementado en un 100%, ya que antes solo se reportaba a quienes se les había retenido ISR, pero hoy también hay que informar las remuneraciones obtenidas por los trabajadores que no fueron sujetos de retención de ISR.

Soy de la opinión que los controles fiscales no deben ser tan engorrosos con la clase trabajadora, la cual es la que siempre ha venido pagando sus impuestos porque su empleador le retiene la cuota de ISR que le corresponde según la ley.

Con lo anterior en ningún momento pretendo crear la sensación que no debe cumplirse la ley, sino mas bien hacer un llamado de atención al MH, que no es el sector de los trabajadores a quienes tiene que controlar al dedillo, sino a los contribuyentes que ejercen una actividad comercial, ya sea esta industrial, servicio, comercio, etc., para lo cual tienen que contratar más auditores lo cual se vería como un incremento del gasto corriente a simple vista, pero a la larga sin duda alguna obtendrían mayores ingresos ya que existen contribuyentes que no pagan lo que les corresponde pagar según la ley.

El incremento de la recaudación de tributos beneficia al Estado como tal, independientemente del partido político que está al frente del gobierno, pero quizás hay que hacer una reflexión a la austeridad que deben tener las instituciones del Estado en épocas tan difíciles como la que se vive en El Salvador financieramente hablando, ya que en las condiciones de dificultad económica que tiene el Estado, no es válido que se den regalos para los señores diputados, se compren obras de arte, que muchos servidores públicos tengan jugosos bonos, etc., mientras hay dificultades para pagar el bono de alimentación de los miembros de la PNC, existe escases de algunos medicamentos en los hospitales del país, hay atrasos en el pago a los proveedores de una gran cantidad de instituciones del Estado, etc.

Los contribuyentes estamos dispuestos a pagar los tributos que por ley tengamos obligación, pero también pedimos al Estado y al gobierno, que nuestros impuestos se utilicen apropiadamente, ya que en algunas veces da la impresión que existe un despilfarro por parte de algunas instituciones del Estado.

Hasta la próxima semana…….

jueves, 10 de enero de 2013

SALARIO MAXIMO COTIZABLE AFP


AFP CONFIA

COMUNICA A SUS AFILIADOS Y EMPLEADORES

Que de conformidad a la Ley de Presupuesto General y Ley de Salarios 2013, contenida en los Decretos Legislativos Nos. 182 y 183, publicados en el Diario Oficial No. 228 Tomo 397 de fecha 05 de diciembre de 2012, así como el Artículo 14 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones,

El salario máximo cotizable a partir del 01 de enero de 2013 es de:
$5,467.38

Al mismo tiempo informamos que el Salario Mínimo no ha sufrido ninguna modificación.

lunes, 7 de enero de 2013

INDEMNIZACIÓN MÁXIMA A PAGAR


Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador - Centroamérica

En esta ocasión se abordará un tema que genera confusión entre contadores, jefes de recursos humanos, auditores, trabajadores y empleados, el cual se circunscribe a ¿Cuál es el monto máximo a pagar en concepto de indemnización a un trabajador que realmente sea despedido? R/ existen dos regulaciones al respecto, siendo estas:

a)     La contemplada en el Art. 58 del Código de Trabajo (en adelante CT); y
b)     La que se encuentra en el Art. 4, numeral 3) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (en adelante ley de ISR).

Las relaciones entre trabajadores y empleadores se rigen por las disposiciones contempladas en el CT, y no por la Ley de ISR. Por ejemplo si un ejecutivo de una empresa fuera despedido y este devengara un salario promedio de US$ 6,000.00 ¿Cuál sería la indemnización laboral a pagarle?

a.      En primer lugar es necesario determinar el salario básico vigente, pero en este caso en la práctica hay varios salarios mínimos: comercio y servicio, industria, maquila textil y confección, actividades agrícolas, etc.
b.      Al respecto se puede comentar que en el derecho laboral cuando hay varias normas que regula un mismo hecho, el interprete tiene que utilizar la que más beneficie al trabajador, lo cual se debe a un Principio denominado “INDUBIO PRO OPERARIO”
c.      En el ejemplo que se ha puesto, se utilizará el salario mínimo más alto, el cual es el del sector Comercio y Servicio: US$ 7. 47 x 30 días = US$ 224.10
d.      Como el Art. 58 del CT establece como tope para las indemnizaciones, cuatro salarios mínimos por cada año de servicio: US$ 224.10 x 4 = US$ 896.40
e.      Lo anterior no deja de generar un descontento con los trabajadores que ganan más de US$ 896.10 mensualmente, porque su empleador no está obligado a pagarle en concepto de indemnización su salario promedio, sino hasta un monto máximo de US$ 896.10
f.       En mi experiencia profesional me he dado cuenta que hay empresarios que pagan las indemnizaciones, basándose en los criterios de la Ley de ISR, siendo necesario aclarar que esas empresas son muy pocas, pero que existen, si existen, y lo hacen voluntariamente a pesar que la ley no les obliga a utilizar tal parámetro.

Hoy vamos hacer el cálculo tributario de la indemnización que el Ministerio de Hacienda (en adelante MH) acepta como deducible para un empleado que gana más de 4 salarios mínimos al mes, por ejemplo en enero de 2013 se despide a un vendedor quien devengó comisiones en los últimos 12 meses por US$ 75,000.00, se le pagaron 3 bonos por llegar a la metas de ventas por $ 1,500.00, sus vacaciones $ 4,062.50, aguinaldo por US$ 3,125.00, totalizando un ingreso en los últimos 12 meses de US$ 83,687.50 ¿A cuánto asciende su indemnización desde el punto de vista tributario? R/ primero hay que determinar el ingreso gravable, así:

1.      Al total de los ingresos obtenidos se le debe restar el aguinaldo de 2012 que los señores diputados dejaron como no gravados según el DL N° 212 ( US$ 83,687.50 – 448.20 = US$ 83,239.30)
2.      Una vez que tenemos el ingreso gravable de los últimos 12 meses, se procede a dividirlo entre 12 = US$ 83,239.30 / 12 meses = US$6,936.61
3.      Los US$ 6,936.61 será la indemnización máxima que tributariamente aceptara el MH como gasto deducible del contribuyente.

En diciembre de 2012 el MH emitió la Circular 02/2012 mediante la cual los anticipos a indemnizaciones o indemnizaciones parciales, no son gravables para el trabajador y son deducibles para el empleador, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que se establecen en dicho documento.

Como podrán darse cuenta un mismo hecho jurídico puede ser analizado de dos formas, una de ellas beneficia al trabajador y la otra al empleador, siendo la más utilizada la que beneficia al empleador.

Hasta la próxima semana ……