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martes, 26 de febrero de 2013

PREGUNTAS MAS FRECUENTES SOBRE LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS

1.       ¿Es obligación efectuar el estudio de determinación de precios (transferencia de precios? R/ En una forma explícita no aparece en ningún artículo del Código Tributario la obligación de elaborar el estudio de transferencia de precios, lo que si aparece es la obligación de determinar precios ¿Cómo lo hará el contribuyente?, eso es lo que se desarrolla en la guía, y es lo que el Ministerio de Hacienda esperaría como mínimo, sin embargo no es obligación hacer el estudio de determinación como aparece en la guía, siempre y cuando el contribuyente pueda demostrar que ha determinado los precios por “x” medio (diferente al que aparece en la guía).

2.       ¿Cuál es el primer paso a dar para saber si se está obligado a elaborar el estudio de determinación de precios?
   i.            R/ Determinar si alguna operación financiera realizada en el año cae dentro de las figuras:


a)    Sujeto relacionado (local o exterior); o
b)   Sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.”

                               ii.            Luego debe analizarse que clases de operaciones se dan con ese sujeto relacionado,  por ejemplo: ventas, compras, préstamo de dinero sin cobro de intereses, etc.
                              iii.            Determinarse qué clase de información se tiene disponible sobre esas operaciones; y
                             iv.            Por último determinar el método a utilizar para efectos de efectuar la comparación de precios.

3.       ¿Todos los años hay que elaborar este estudio? R/ Si, porque la determinación de precios cubre un periodo especifico, el cual es de un año.

4.       ¿Este estudio lo puede elaborar el personal del contribuyente o hay que contratar a una Firma externa? R/ Ni el Código Tributario ni la guía DG 001/2012 establecen quien lo debe elaborar, por lo que perfectamente lo puede hacer el personal del contribuyente, con la salvedad que tienen que dominar tanto la parte tributaria como la parte técnica para elaborarlo.

5.       ¿Está obligado el contribuyente a darle una copia de este estudio a su Auditor Fiscal?  R/ Si, ya que es la evidencia de que el contribuyente cumplió con la obligación de elaborarlo, (leer Art. 133 del Código Tributario).

6.        ¿Qué pasa si no se lo entrega? R/ el Auditor Fiscal independientemente si el cliente le entregue o no la copia del estudio de precios de transferencia con sujetos relacionados, por ley está obligado a pronunciarse sobre las operaciones con sujetos relacionados en su dictamen e informe fiscal (Art. 135, f) CT).

7.       ¿Cuál es la diferencia entre los términos distribuidor y agente exclusivo?  R/ El distribuidor es aquella entidad que compra al contribuyente “x” producto y lo revende facturándolo con sus propios documentos;
El Agente Exclusivo, es la persona que contacta al vendedor con el comprador, y a cambio de ello recibe una remuneración (comisión, regalía, honorario, etc.), en ningún momento el agente exclusivo le factura al comprador, sino que lo hace directamente el vendedor.

8.       ¿Quiénes están obligados a presentar el F-982 “Informe de Operaciones de Sujetos Relacionados”?  R/ únicamente los contribuyentes que tengan operaciones iguales o mayores a US$ 571,429.00 con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.”

9.        ¿Qué debe entenderse por “operaciones”? R/ Las operaciones pueden ser de diferente naturaleza, por ejemplo: Ingresos, Costos y gastos, activos y pasivos.

10.   Si existe más de un tipo de operación con un mismo sujeto relacionado ¿Cómo se traslada esa información al F-982? R/ Hay  que colocar en la primera línea los datos del sujeto relacionado según el primer tipo de operación colocándole el código respectivo, luego en la siguiente línea se vuelve a anotar los mismos datos del sujeto relacionado y se le coloca el otro código y así sucesivamente.

11.   ¿Cuál es el plazo para presentar el F-982  al Ministerio de Hacienda?  R/ El F-982 hay que presentarlo dentro de los tres primeros meses siguientes de finalizado el ejercicio fiscal al que corresponde el estudio, por ejemplo el del año 2012 hay que presentarlo el 2 de abril de 2013 según el calendario tributario publicado por el Ministerio de Hacienda.

12.   ¿Al entregar al Ministerio de Hacienda el F-982 hay que adjuntar el estudio de determinación de precios? R/ No, la copia del estudio solo lo debe entregarse cuando lo requiera la Administración tributaria o el Auditor fiscal del contribuyente.

13.   Si un contribuyente tiene operaciones con sus partes relacionadas así: con “A” $ 300,000.00, con “B” por $ 6,000,000.00 y con “C” por $ 3,000.00 ¿Puede excluirse del estudio de precios las operaciones que el contribuyente ha tenido con “C”, por ser inmaterial?  R/ No, porque el hecho generador para determinar los precios entre sujetos relacionados, es la existencia de operaciones, no importando el monto de esas operaciones (Ver Art. 62-A, inciso 1 del CT)

14.   Si el contribuyente “X” tiene operaciones con su parte relacionada “A”  por $ 200,500.00, con “B” por $ 300,000.00 y con “C” por $  100,000.00 ¿Hay que sumar las operaciones para determinar si debe presentar el F-982 al MH? R/ Si, ya que el Art. 124-A Inciso 1 del Código Tributario, en una parte dice “…. y tales operaciones ya sea en forma individual o conjunta sean iguales a ….”

15.   En la definición que aparece en la guía DG 001/2012 de distribuidor o agente exclusivo (página 2), se hace mención al término “contrato” ¿Tiene que estar por escrito ese contrato? R/ No, el término contrato pertenece al derecho civil y no al tributario, consistiendo en el acuerdo de voluntades entre dos o más partes, el cual puede ser verbal o estar por escrito.

16.   ¿Cuando el contribuyente presente el F-982 al Ministerio de Hacienda, es necesario que ya tenga elaborado el Estudio de determinación de Precios? R/Si, por cualquier requerimiento de parte de las autoridades fiscales; asimismo el F-982 requiere que se llene alguna información, que debe obtenerse del estudio, por ejemplo factor de comparabilidad utilizado, elemento utilizado para ajustes, y método utilizado.
En nuestra opinión, si a la fecha de presentar el F-982 no se tiene el estudio, es mejor ser sinceros y no mentir, ya que el Ministerio de Hacienda está consciente de las dificultades actuales para elaborar este informe, pero si se le dice que se tiene dicho estudio, pero eso no es así, se está actuando de mala fe, sin embargo es el contribuyente el que tiene la última palabra.

17.   Si al comparar las características económicas relevantes entre los precios entre partes relacionadas e independientes, se logra determinar que hay diferencias significativas en el precio o monto de la contraprestación que conlleven ha hacer un ajuste, ¿Estos ajustes se determinaran extracontablemente si  la declaración de ISR del año analizado ya se presentó? ¿Hay que modificar la declaración de ISR? ¿Qué pasa con las declaraciones de IVA, hay que modificarlas? R/ No estos ajustes son extra contables, y se incluyen únicamente en el estudio.

18.   ¿Cuál es la evidencia que debe tener el contribuyente del cumplimiento de la aplicación de la metodología utilizada para la determinación de precios? R/El estudio de determinación de precios entre sujetos relacionados.

19.   ¿Qué tan cierto es que hay que incluir un apartado de análisis financiero en el estudio de precios, a pesar que en la guía DG 001/2012 no aparece en forma explícita tal requerimiento?  R/ Esto dependerá del método de comparabilidad de precios que decida utilizar el contribuyente en su caso en particular.

20.   Cuándo se refiere a las compras que se le hacen a un proveedor según el literal h) del CT, ¿se está refiriendo a las importaciones según los retaceos de los productos que se comercializan localmente? o ¿hay que incluir las demás compras de bienes y servicios que no se comercializan como por ejemplo, teléfonos, combustibles, servicios profesionales, etc.,  según el libro de compras de IVA?  R/ Se debe utilizar como base el libro de compras de IVA, en el cual se incluirán todas las compras de bienes y servicios que han sido transcritas en el.

21.   Si por “x” motivo el contribuyente no puede hacer el estudio de transferencia de precios ¿Qué se puede hacer? R/ los contribuyentes que tienen que presentar en el F-982 tienen que ser sinceros y colocar en dicho formulario el monto de las operaciones con sujetos relacionados, colocándole “NO” a la demás información que se relacione con el estudio, ya que es mejor ser sinceros que presentar información falsa.

22.   ¿Cómo se hace para conocer los parámetros de los métodos de determinación de los precios de transferencia? R/ Se puede investigar en la página Web de la “Agencia Estatal de Administración Tributaria de España” (AEAT), institución que hizo la traducción del  ingles al español de las directrices emitidas por la “Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico” (OCDE), siendo la ultima versión la actualizada a julio de 2010, y el libro se denomina  “Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias”, cuyo precio ronda los US$ 80.00
Es recomendable obtener este libro para ampliar el conocimiento sobre el estudio de Precios de transferencia entre sujetos relacionados.

lunes, 18 de febrero de 2013

ESTUDIO DE DETERMINACIÓN DE PRECIOS


Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán.
San Salvador - El Salvador - Centroamérica

A partir del año 2004 el Ministerio de Hacienda empezó a normar las operaciones entre sujetos relacionados en una forma insipiente, por lo que en el año 2009 implemento una serie de reformas tributarias, y en esta ocasión nos vamos a referir a los artículos 62-A (Determinación de precios), 124.A (Operaciones con sujetos relacionados)  y 199-C (Sujetos Relacionados).

Estos artículos están íntimamente relacionados, sin embargo la mayoría de contadores no ha reparado en su contenido, por “x” o “y” razón, siendo necesario aclarar que estos artículos no solo son aplicables para los grandes contribuyentes, sino que bajo ciertas condiciones podría aplicárseles a los medianos e incluso a los pequeños contribuyentes.

Lo fundamental de esta nueva obligación tributaria está establecido en el Art. 62-A del Código Tributario, el cual se transcribe a continuación:

“Determinación de Precios (14)
Artículo 62-A. Para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con sujetos relacionados, estarán obligados a determinar los precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes. Igualmente los contribuyentes deberán determinar a precios de mercado las operaciones o transacciones que se celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales. (14)
Cuando los contribuyentes incumplan las obligaciones reguladas en el inciso anterior, la Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199-A, 199-B, 199-C y 199-D de este Código, determinará el valor de dichas operaciones o transacciones, estableciendo el precio o monto de la contraprestación, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes. (14)
Para efectos de este Código y las leyes tributarias, se considerarán regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, los que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: (14)
I. Aquellos que no están gravados en el extranjero, o lo están con un Impuesto sobre la Renta calculado sobre ingresos o renta neta o imponible, inferior al 80% del Impuesto sobre la Renta que se causaría y pagaría en El Salvador; (14)
II. Los que clasifique la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). (14).
La Administración Tributaria deberá publicar en el sitio o página electrónica del Ministerio de Hacienda, el listado de los nombres de los países, estados o territorios que se enmarquen en los romanos anteriores, a más tardar en el mes de septiembre de cada año, el cual será vigente para el ejercicio fiscal siguiente al de su publicación. (14)”

Es de hacer énfasis que la clave para elaborar el estudio de la determinación de precios que establece el Art. 62-A del Código Tributario, es poder determinar si estamos en presencia de sujetos relacionados, ya que si se está, entonces hay que elaborar este estudio, independientemente si las operaciones (ingresos o gastos) con sujetos relacionados al año, sean iguales o mayores de US$ 571,429.00

Este estudio no es fácil de hacer muy a pesar que el Ministerio de Hacienda en marzo de 2012 emitió la guía DG 001/2012 “Guía de orientación general para facilitar el tratamiento tributario de las operaciones con sujetos relacionados o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales”, la cual valga de paso comentar tiene 65 páginas siendo su contenido técnico y le falta claridad en una buena parte de su contenido.

Sin dudar, la mayoría de contadores y porque no decirlo auditores, no han reparado en el contenido de los artículos mencionados, lo cual puede deberse a distintas causas, sin embargo su efecto directo para el contribuyente es una sanción por no tener ese estudio si cae en los hechos generadores del mismo, y para el Dictaminador Fiscal también hay una sanción, si no se pronuncia sobre este estudio en el dictamen fiscal.

INVITACIÓN:
Con el objetivo de poner en contexto de una forma sencilla este tema, el suscrito impartirá este próximo sábado 23 de febrero DE 2013 un seminario sobre la DETERMINACIÓN DE PRECIOS, por lo que si están interesado favor llamar a los teléfonos 2276-2592 y 2276-3528.

lunes, 11 de febrero de 2013

PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES A PENSIONADOS QUE SIGUEN LABORANDO


Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador – Centroamérica

¿Tienen derecho al pago de prestaciones sociales los pensionados que siguen laborando en la empresa? R/Si, ellos tienen igual derecho al pago de prestaciones que hace la empresa a cualquiera de sus  trabajadores, por ejemplo: horas extras, vacaciones, aguinaldos, etc.

Los pensionados que siguen trabajando tienen derecho a esas prestaciones, ya que ni la Constitución de la República ni el Código de Trabajo, establecen alguna clasificación de categoría trabajador, sino que utilizan el término “trabajador” para referirse tanto a los trabajadores activos así como a los que ya se pensionaron.

Es de aclarar que la cuota patronal del ISSS la paga la AFP, y en cuanto a la cotización patronal de las AFP, esta deja de hacerse por ministerio de ley desde el momento que se pensiona el trabajador.

En boletines pasados informamos que el tratamiento laboral y tributario es similar para los pensionados, es decir que se consideran como trabajadores permanentes, y es por esa razón por la cual el pago de los servicios permanentes a pensionados son sujetos a retención del Impuesto Sobre la Renta en base a las tablas de retención y no al 10% del Impuesto Sobre la Renta.

viernes, 8 de febrero de 2013

CIRCULAR 001 - 2013 DEL MINISTERIO DE HACIENDA


Recientemente el Ministerio de Hacienda ha emitido la Circular 001/2013 en la cual da a conocer que las dietas y emolumentos similares que se paguen a directivos de entidades estatales, no serán sujetas a la retención del 13% de IVA.

Quienes quieran obtener esta circular, les sugerimos ingresar a la página Web del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: http://www.mh.gob.sv

martes, 5 de febrero de 2013

SEMINARIO SOBRE DETERMINACION DE PRECIOS

Estimados clientes y amigos:

Tomando en cuenta que en los tres primeros meses de cada año hay que presentar al Ministerio de Hacienda el Informe sobre operaciones con sujetos relacionados, domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, nuestra Firma ha diseñado un seminario con enfoque práctico y no teórico para que los contadores puedan empezar a elaborar este informe, pero sobre todo hagan los pininos para estructurar el estudio de "Determinación de precio" que contempla el Art. 62-A del Código Tributario.

Muchos piensan que el estudio de determinación de precios es fácil de elaborar, sin embargo es todo lo contrario, siendo necesario estar preparados por si el Ministerio de Hacienda se lo pide al contribuyente, ya que no es necesario ser gran contribuyente para estar obligado a tener este estudio, ya que la obligación de elaborarlo se basa en el hecho de la existencia de operaciones entre sujetos relacionados, independientemente de su monto; en otras palabras existe la probabilidad que los medianos y hasta los pequeños contribuyentes tengan que elaborar esta clase de estudios.

Quienes han asistido a nuestros seminarios saben que no somos teóricos, sino que hacemos énfasis en la práctica, que es lo que en el fondo necesitan la empresa y los contadores.

El costo de inversión por participante de este evento es de tan solo US$ 40.00 con IVA incluido, y será impartido el próximo sábado 23 de febrero en el horario de 8:00 am a 12:30 md, en el Hotel Novo Apart.

Si estas interesado, llámanos a los teléfonos 2276-3528 y 2276-2592 que con gusto te daremos información al respecto.

Recuerda poca teoría y más practica, tú decides..

lunes, 4 de febrero de 2013

INDEMNIZACIÓN UNIVERSAL

Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador – Centroamérica

A finales de enero 2013, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (en adelante CSJ) de nuestro país, declaró inconstitucional la omisión por más de 12 años por parte de la Asamblea Legislativa de regular el derecho de los trabajadores a ser indemnizados cuando renuncian; esta clase de remuneraciones se denominan según la doctrina como “indemnización universal”. La sala de lo constitucional de la CSJ, además ordenó a la Asamblea Legislativa a que emita una ley secundaria en la que defina como va a ser la forma en que se darán la indemnización, para dar respuesta al derecho constitucional contemplado en el artículo 38, ordinal 12° de la Constitución de la República, estableciéndole un plazo máximo de hasta el 31 de diciembre de 2013.

Esta es una buena noticia para la clase trabajadora,  pero no tan buena para algunos empleadores, quienes a partir de la vigencia de la ley, estarán obligados a estimar las indemnizaciones de su personal, lo cual inevitablemente tendrá un efecto financiero y tributario para los empleadores. No sería raro que el Ministerio de Trabajo promueva reformas al Código de Trabajo y también el Ministerio de Hacienda haga lo suyo para adecuar la Ley de Impuesto Sobre la Renta, a esta nueva realidad.

A parte de los efectos económicos que causará la implementación de este tipo de ley, las empresas pierden el control de retención de sus empleados talentosos, quienes a partir de la vigencia de esta ley, podrán cambiar de trabajo sin ningún problema ya que se les reconocerá su indemnización laboral, en otras palabras afectara al área de recursos humanos, por lo que los empleadores tienen que ser creativos para retener a su personal clave. ¿Es justa una ley de esta naturaleza?, la respuesta depende de qué lado se encuentre el lector, (como trabajador o empleador), lo que si podemos mencionar es que en Venezuela esta clase de ley es una realidad.

Faltan prácticamente once meses para que la Asamblea Legislativa tenga que aprobar este tipo de ley, considerando que el camino no será fácil ya que es un tema complejo que genera intereses encontrados entre la clase trabajadora y empleadores, sin embargo el primer paso ha sido dado, solo es de ver como los señores diputados abordan esta realidad, y la traducen en una ley justa para las partes.

viernes, 1 de febrero de 2013

SERVICIOS DE ASESORIA LEGAL .Y CONTABILIDAD


Estimados amigos:

A través de este Blog hemos publicado una serie de artículos de importancia para contadores, auditores, comerciantes, gerentes y para toda persona relacionada con el que hacer de una empresa. El contenido de la mayoría de estos artículos no está en ningún libro, sino que son interpretaciones prácticas de leyes, por parte de nuestro gerente general quien además de ser contador público estudia jurisprudencia, lo cual le permite tener dos ópticas de los hechos (una contable y otra jurídica).

La Firma ha hecho una alianza con dos abogados para garantizar esta clase de servicios.

Actualmente el conocimiento de las leyes tributarias, mercantiles, laborales y, civiles, se ha vuelto muy importante para cualquier comerciante u otra entidad que realice operaciones financieras, y es por eso que nuestra Firma ha diseñado un nuevo servicio de asesorías legales y de contabilidad para pequeños y medianos empresarios por una cuota mensual razonable.

Las consultas deben ser enviadas por email y serán contestadas preferentemente por este medio, o por Skype en un plazo no mayor a 24 horas.

Si quieres más información sobre este servicio de asesoría legal, llámanos al teléfono 2276-2592

Atentamente,