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jueves, 20 de noviembre de 2014

Forma de pago de aguinaldos de 2014

El 1° de enero de 2014 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 399 por medio del cual se reformó el Art. 198 del Código de Trabajo que se relaciona con los aguinaldos, cuya redacción es la siguiente:

“Art. 198.- La cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:

1º Para quien tuviere un año y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al salario de quince días;

2º Para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación equivalente al salario de diecinueve días;

3º Para quien tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de veintiún días.”

Comentarios:
Esta nueva escala de pago de aguinaldos debe ser aplicada para el año 2014.

Hay empresas que tienen la política de indemnizar anualmente a su personal, haciéndoles firmar un nuevo contrato de trabajo, dejando entre la fecha de indemnización y la contratación dos o más días.

Lo anterior se menciona ya que según el derecho laboral la figura de indemnización solo emerge cuando realmente el trabajador deja de laborar para la entidad, cosa que no pasa en el caso planteado.


La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha emitido un serie de sentencias según los Amparos 2-2011 Fiscalía General de la República, Amparo 781-2012 Instituto de Medicina Legal y Amparo 954-2013 Corte de Cuentas de la Republica, los cuales van en el sentido que la figura de contratos de trabajo, no tiene validez para demostrar que no existe una relación laboral permanente.

Ante esta situación es necesario aclarar que para efectos del cálculo del pago de aguinaldos del año 2014 para el personal que es indemnizado anualmente, y sigue trabajando con la entidad, la fecha de cálculo de la antigüedad del trabajador se cuenta desde la fecha de la firma del primer contrato.

Ejemplo:
Juan ingresó a trabajar en la empresa “x” el 15 de enero de 2005, y ha sido indemnizado anualmente desde ese año, por lo que su antigüedad para el efecto del cálculo de aguinaldo de 2014, es de nueve años y no de uno, correspondiéndole el pago de 19 días en concepto de aguinaldo según el Art. 198 del Código de Trabajo.


domingo, 19 de octubre de 2014

Como disminuir la violencia en El Salvador

Autor: mecastillog@gmail.com

En esta ocasión vamos a tratar un tema que aparentemente no tiene relación con los contadores y auditores como es la "violencia", sin embargo es muy difícil que un colega no haya sido objeto de un robo, o que un familiar, amigo o conocido nuestro haya muerto por la violencia que vive el país.

La violencia no tiene color político ni ideológico, así es que el enfoque no tiene que hacerse culpando a "x" o "y" parte; asimismo es conocido de sobra que se han hecho suficientes estudios para conocer lo que provoca la violencia en El Salvador, siendo necesario pasar de la teoría a la practica tanto para el gobierno central, municipalidades y para los ciudadanos.

Vamos a enfocarnos en lo que podemos hacer los ciudadanos para minimizar la violencia en los lugares donde vivimos, empezando por lo que aparentemente es fácil pero no lo es, a pesar que depende de nosotros "cambiar los hábitos de violencia" que podamos tener en nuestra casa, comunidad o hasta en el lugar donde trabajamos.

Por lo general nos quejamos del gobierno central porque no hay policías en cada esquina, asimismo de los gobiernos municipales porque el personal del CAM brilla por su ausencia cuando realmente se les necesita, pero cuando nos toca ver al interior de nosotros mismos y de nuestros hogares nos hacemos los "mareados".

Si queremos una mejor sociedad tenemos que empezar a cambiar nosotros en aquellos aspectos negativos y hacer que nuestras familias cultiven buenos hábitos que van desde un simple saludo a las personas mayores, ayudar a las personas discapacitadas o necesitadas, involucrarnos en los problemas de la comunidad, etc.

La violencia no se le puede atribuir a un gobierno en particular, ya que ésta siempre ha existido, pero ha experimentado un incremento en los últimos 30 años, por la pérdida de valores dentro de la familia, que es donde realmente hay que trabajar para volver a implementar valores que contribuyan a que nuestra familia adquiera buenos hábitos que le ayuden a desenvolverse normalmente dentro de la sociedad. 

Esto es un trabajo a largo plazo que implica hacerlo con tenacidad durante una generación (20 años), para que El Salvador tenga mejores ciudadanos, lo cual para muchos es una utopía, sin embargo si no se comienza hacer de inmediato, las cosas empeoraran cada día. 

De nosotros depende empezar el cambio desde la trinchera de los ciudadanos, teniendo que estar vigilantes de lo que haga el gobierno central y el municipal, quienes deben crear condiciones mínimas para que los ciudadanos podamos desarrollarnos apropiadamente.

Hagamos nuestra parte, y razonemos mejor nuestro voto a la hora de elegir a nuestros representantes en la Asamblea Legislativa y en las Alcaldías Municipales. 

viernes, 2 de mayo de 2014

AUMENTO DE CAPITAL EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Durante la vida de cualquier sociedad mercantil, es frecuente que sus propietarios deciden aumentar su Capital Social ya sea en forma voluntaria o por requerimiento de ley, por lo que todo contador y auditor debe tomar en cuenta algunas disposiciones del Código de Comercio.

Es oportuno mencionar que existen dos regímenes de capital, el primero es el de capital fijo y el segundo es el de capital variable, y el procedimiento a seguir en ambos casos tiene aspectos similares pero no es igual en un 100%.

Independientemente si el régimen de la sociedad es de capital fijo o variable, todo incremento tiene que acordarse en una Junta General Extraordinaria, con el voto de las tres cuartas partes de las acciones en circulación.

Es de hacer notar que en El Salvador, el 99% de las sociedades mercantiles que existen son Sociedades Anónimas, por lo que en este articulo se hace énfasis a esta clase de sociedades.

Inicialmente se abordará el aumento del capital de una sociedad anónima de capital fijo, lo cual conllevara inevitablemente a modificar el pacto social, es decir que el acuerdo debe asentarse en el protocolo de un Notario, quien emitirá un testimonio del cambio del capital social. ¿Por qué es necesario modificar el pacto social en esta clase de sociedades? R/ En cualquier sociedad cuando se modifica una clausula de su pacto social, es necesario modificar la escritura que esté vigente a la fecha del acuerdo, en este caso en particular, los accionistas han acordado aumentar el capital social fijo de la sociedad, y por ende eso implica modificar una clausula del pacto social, lo que originará gastos legales por ejemplo la contratación de un Notario y los derechos de inscripción  de esa escritura en el Registro de Comercio.

Seguidamente se abordará el aumento de capital social en una sociedad mercantil de régimen variable, en donde siempre será necesario que se celebre una Junta General Extraordinaria, en donde se deje plasmado el acuerdo de aumentar el Capital Social variable, pero lo más importante es que no es necesario modificar el pacto social, y es por esta ventaja que los inversionistas se inclinan por constituir sociedades anónimas bajo el régimen de capital variable en lugar del régimen fijo.

El aumento del capital en las sociedades anónimas de capital fijo está regulado desde el Art. 173 al 180 del Código de Comercio, en cambio el de las sociedades de capital variable está regulado desde el Art. 306 al 314 del mismo Código.

Un aspecto importante se trata en el Art. 178 del Código de Comercio en el cual se establece entre otras cosas que el pago del aumento del capital social se puede hacer en efectivo o en especie, por capitalización de reservas o utilidades y por la compensación de los créditos que tengan contra la sociedad, sus obligacionistas u otros acreedores.

Esta ultima situación es en la que se hará énfasis, ya que da la impresión que se puede aumentar el capital compensando obligaciones que tenga la sociedad con sus accionistas, lo cual no es así. En primer lugar hay que definir qué se debe entender por el término “obligacionistas”, figura que surge en el momento que una sociedad emite certificados de inversión para financiar sus actividades, y quienes los compras se vuelven obligacionistas.

Esta venta de certificados de inversión significa para la sociedad emisora un aumento de su efectivo, y a la vez surge un pasivo (por lo general este tipo de operaciones se hacen por medio de la bolsa de valores).

¿Qué pasaría si la sociedad emisora no pueda cancelar a la fecha de su vencimiento el certificado de inversión? R/ Los obligacionistas pueden aceptar compensar la obligación que tiene la sociedad emisora con ellos, y a cambio se emiten nuevas acciones y por ende se debe aumentar el capital social, lo cual tendría que acordarse en una Junta General Extraordinaria.

Seguidamente hay que definir que se debe entender por “otros acreedores”, siendo todas las personas a las cuales la sociedad les debe “x” cantidad de dinero ya sea por la compra de bienes o servicios u por otros conceptos, a excepción de sus propios accionistas.

Es frecuente que los accionistas le presten dinero a sus sociedades, o que les vendan bienes o presten algún servicio, lo cual los convierte en un acreedor desde el punto de vista contable pero no del legal, es decir ser el propietario de una obligación a cargo de la sociedad, sin embargo para aumentar el capital social, no se puede compensar este tipo de obligaciones.

El aumento del capital social mediante la compensación de obligaciones cuyos propietarios sean los mismos accionistas, es frecuente verla en nuestro país, quizás porque se hace una interpretación incorrecta del Art. 178 romano II y Art. 306 inciso 2 del Código de Comercio.

¿Qué debemos hacer ante esta situación los contadores? R/ informarlo a nuestros jefes en caso que quieran hacer este tipo de operaciones, pero si ya lo decidieron muy poca cosa puede hacer un contador.

Hoy pongámonos en el papel del Auditor Externo de la sociedad, ¿Qué le diríamos al cliente si este quiere hacer una compensación de las obligaciones que la sociedad tiene con ellos? R/ explicarle que el aumento del capital social que se quiere hacer mediante la compensación no fue contemplado por el legislador cuando se creó el Código de Comercio, y que hacerlo podría ser objetado por la entidad que supervisa a los comerciantes, es decir la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles (en adelante SOM).

¿Por qué podría objetar SOM esa forma de aumentar el capital social?, por el contenido del Art. 140 del Código de Comercio que literalmente dice “Los pagos a cuenta de las aportaciones que deben efectuar los accionistas y sus sucesores no pueden compensarse con los derechos, acciones o créditos que aquellos tengan contra la sociedad”.

Somos de la opinión que la compensación de obligaciones que la sociedad tenga con sus accionistas no afecta a terceros, sino por el contrario fortalece el patrimonio de la sociedad, ya que no es lo mismo tener un pasivo que pagar, que tener un mayor capital social.

En la práctica esta clase de operaciones se dan, y hasta donde se ha consultado con abogados, eso es licito hasta que alguien se oponga a esa modalidad de aumento de capital, lo cual si lo vemos lo más objetivamente, sería muy raro que un acreedor se opusiera a que su deudor tenga más capital para cumplir con sus obligaciones.


Hasta la próxima……