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jueves, 20 de noviembre de 2014

Forma de pago de aguinaldos de 2014

El 1° de enero de 2014 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 399 por medio del cual se reformó el Art. 198 del Código de Trabajo que se relaciona con los aguinaldos, cuya redacción es la siguiente:

“Art. 198.- La cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:

1º Para quien tuviere un año y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al salario de quince días;

2º Para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación equivalente al salario de diecinueve días;

3º Para quien tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de veintiún días.”

Comentarios:
Esta nueva escala de pago de aguinaldos debe ser aplicada para el año 2014.

Hay empresas que tienen la política de indemnizar anualmente a su personal, haciéndoles firmar un nuevo contrato de trabajo, dejando entre la fecha de indemnización y la contratación dos o más días.

Lo anterior se menciona ya que según el derecho laboral la figura de indemnización solo emerge cuando realmente el trabajador deja de laborar para la entidad, cosa que no pasa en el caso planteado.


La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha emitido un serie de sentencias según los Amparos 2-2011 Fiscalía General de la República, Amparo 781-2012 Instituto de Medicina Legal y Amparo 954-2013 Corte de Cuentas de la Republica, los cuales van en el sentido que la figura de contratos de trabajo, no tiene validez para demostrar que no existe una relación laboral permanente.

Ante esta situación es necesario aclarar que para efectos del cálculo del pago de aguinaldos del año 2014 para el personal que es indemnizado anualmente, y sigue trabajando con la entidad, la fecha de cálculo de la antigüedad del trabajador se cuenta desde la fecha de la firma del primer contrato.

Ejemplo:
Juan ingresó a trabajar en la empresa “x” el 15 de enero de 2005, y ha sido indemnizado anualmente desde ese año, por lo que su antigüedad para el efecto del cálculo de aguinaldo de 2014, es de nueve años y no de uno, correspondiéndole el pago de 19 días en concepto de aguinaldo según el Art. 198 del Código de Trabajo.