Servicio integral

Contamos con un staff de abogados que unido a la experiencia de más de 15 años en la contaduría y auditoria, permiten brindar servicios de la más alta calidad.

jueves, 30 de abril de 2015

AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA DE AUDITORIA

Autor: mecastillog@gmail.com

Hasta finales de los años 80 el ejercicio de la función pública de la Auditoria, dejo de autorizarse por medio de la figura de exámenes que al ser aprobados, otorgaban el titulo de Contador Público Certificado. Esto se debió a que se creó la carrera universitaria de la licenciatura en contaduría pública

Por muchos años la autorización para el ejercicio de la función pública se basó en el Art. 290 del Código de Comercio, mediante la instancia conocida como Consejo de Vigilancia de la Contaduría Publica y Auditoria (en adelante el Consejo), al cual tuve la oportunidad de pertenecer en el periodo 1998 -2001 en representación de la Corporación de Contadores de El Salvador.

En esos años el Consejo tenía un presupuesto anual de alrededor de ¢ 75,000.00 (US$ 8,571.43), con los cuales se tenían que cubrir los costos de alquiler de local, pago de personal, servicios básicos, etc., lo que provocaba que los directores del Consejo no cobraramos las dietas que se presupuestaban.

El valor de las dietas servían para cubrir parte de los gastos de funcionamiento, y si al final del año sobraba algo, ese sobrante se distribuida como dietas que se repartían entre los Directores, en base a la asistencia a las sesiones durante todo el año.

El Consejo de ese periodo estuvo integrado por los colegas: Ricardo Morales Estupinian (QDDG), Mario Wilfredo López Salgado (QDDG), Luis Abel Ciudad Real (QDDG), Luis Felipe Jovel Vega (QDDG), Fredy Salvador Chicas, Francisco Javier Esquivel, Raúl Adalberto Corpeño, Pablo Alcides Ochoa, René Alberto Arce y el suscrito.

Las oficinas del Consejo estaban en el edificio del Banco Salvadoreño, ubicado por el Teatro Nacional.

La limitante presupuestaria no permitía tener personal suficiente para revisar los expedientes de solicitudes de autorización, así es que los miembros del Consejo éramos quienes los revisábamos, y con el aval de dos miembros se podía autorizar un expediente, tomando de base la experiencia contable y en auditoria.

En ese entonces, no era imprescindible la experiencia en Auditoria, sin embargo se hacia una evaluación integral de la hoja de vida de cada aspirante.

En el año 2000 entraron en vigencia algunas reformas al Código de Comercio, y la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (en adelante LREC), en la cual se crea el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, el cual sustituyó al extinto Consejo.

Esta ley tuvo varios defectos en su redacción, ya que no reguló la validez de las autorizaciones para el ejercicio de la función pública de la Auditoria que emitió el extinto Consejo; asimismo no reguló el traspaso de los activos que tenía el extinto Consejo.

Con la entrada en vigencia de la LREC, nuestro nombramiento en el Consejo quedo sin efecto, así que fuimos sustituidos por otros colegas.

La LREC en su Art. 3, literal a) ordinal 2° exige para que una persona natural sea autorizada para el ejercicio de la función pública de Auditoria, que ésta debe “ser de honradez notoria y competencia suficiente”.

Desde hace varios años en el Consejo están solicitando a los aspirantes “3 años de experiencia en auditoria”, valiéndose de una interpretación extensiva del término “competencia suficiente”, el cual por cierto es indeterminado y subjetivo.

Quienes no logran demostrar esa experiencia, el Consejo les notifica que le deniegan la solicitud para ejercer la función pública de Auditoria.

El Art, 11 de La LREC franquea que la comunicación del acto administrativo de denegatoria de la solicitud, le permite al afectado presentar un Recurso de Apelación dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la notificación.

Este recurso se presenta en el Consejo, pero se le dirige al Ministro de Economía, quien es el encargado de resolver si procede o no dicho recurso.

Si no se presenta el Recurso de Apelación dentro del plazo mencionado, la notificación queda en firme, y aparentemente el peticionario ya no puede hacer nada.

Desde el año 2013 el Consejo ha impulsado un anteproyecto de reformas a la LREC, en donde quieren incorporar como un requisito para autorizar a una persona natural, que ésta tenga una experiencia en la función publica de auditoria de 2 años, y además se someta a un examen de conocimientos.

¿Por qué será que el Consejo quiere incorporar en la ley estos requisitos?, en mi humilde opinión es porque han venido actuando al margen de la ley, ya que la experiencia de 3 años que solicitan, no aparece expresamente en la LREC, por lo que la denegatoria de la solicitud por no tener esa experiencia, es un acto administrativo nulo.

En diciembre de 2013 la Superintendencia de Competencia (SC) emitió una opinión, sobre si el requisito de 2 años y el examen de conocimientos eran legales, quien le contestó al Secretario de asuntos Legislativo y Jurídicos de la Presidencia de la República, que eran medidas anticompetitivas y que había que eliminarlas del anteproyecto. Esta opinión se encuentra en la página Web de la SC bajo la referencia SC-059-S-C-NR-2013

La SC sugiere que en lugar de los requisitos de experiencia y examen de conocimientos, se coordine con el MINED la implementación de las prácticas profesionales durante el periodo de estudio, tal como sucede en las carreras de medicina y abogacía entre otras.

Esta resolución es de conocimiento de las gremiales de contadores y auditores, quienes han omitido pronunciarse sobre este tema, afectando con ello a sus miembros.

Un colega que por muchos años ha sido docente de la UES, me comentó que actualmente están revisando la curricula de la carrera de la licenciatura en contaduría pública, y el tema de las prácticas profesionales está siendo discutido.

¿Qué pueden hacer los licenciados en contaduría pública a quienes se les ha negado su inscripción en el Consejo, por no poder comprobar los 3 años de experiencia en la función pública de Auditoria?, independiente si el afectado presentó o no el recurso de apelación, el acto de notificación es considerado nulo en forma absoluta, porque el Consejo exigió un requisito que no existe en la ley.

¿Y que con ello?, eso significa que ese acto no prescribe, en palabras sencillas el afectado tiene la posibilidad de presentar en la Sala de lo Contencioso administrativo (SCA) una demanda de nulidad absoluta en contra de la notificación que le envío el Consejo, la cual si es estructurada por un conocedor del derecho administrativo, sin duda alguna se ganaría. 

Esta demanda se puede presentar, a pesar que no se haya presentado el recurso de apelación, y que hayan pasado 1, 2 o 3 o más años de la fecha de la notificación, debiendo estar consciente que su sentencia puede tardar por lo menos dos años, pero que la ganaría de eso no hay duda. Quienes se sientan afectados tienen que tener una base económica para pagar un abogado y armarse de paciencia, porque la SCA solo tiene un tribunal, y este está en San Salvador.

En un aspecto si coincido con el Consejo, es que desde hace años las universidades del país han estado graduando a muchas personas en la carrera de la licenciatura en contaduría pública, quienes evidencian grandes deficiencias en aspectos básicos como por ejemplo: hablar en público, escribir un reporte, y en la parte técnica andan sumamente perdidos.

¿Pueden estas personas con esas grandes deficiencias, ejercer la función pública de Auditoria? ¿Cuál seria la calidad de los servicios que puedan brindar?

¿De quién es el problema? ¿De los alumnos, docentes, universidades o del sistema educativo superior?, soy de la opinión que todos los actores de la profesión tenemos parte de la culpa que la educación superior sea tan deficiente y se vea como un comercio. Lo importante es reconocerlo, y trabajar unidos para mejorar el sistema educativo universitario.

lunes, 27 de abril de 2015

Ley reguladora de la prestación económica por retiro voluntario - 2a. parte


De la lectura de los artículos de esta ley, se puede concluir que permite dos formas de cálculo, basados en si la empresa ha pagado o no indemnizaciones.
¿Cómo es esto?, bueno hay empresas que tienen la costumbre de indemnizar anualmente a su personal, y hay otras que no.

Si una empresa nunca ha pagado indemnizaciones a su personal, entonces el pago máximo por cada año por renuncia voluntaria es el salario de 15 días, teniendo como tope dos veces el salario mínimo del sector al que el trabajador pertenece.

Supongamos que Lilian tiene 3 años de trabajar en la empresa EJE, S.A. DE C.V., la cual pertenece al sector comercio, y su salario es de $ 300.00 mensuales.  El cálculo de la indemnización por renuncia voluntaria seria el siguiente:

$ 300 / 30 = $ 10.00 salario diario
$ 8.39 x 2 = $ 16.78 salario máximo

En vista que el salario de Lilian es menor al salario máximo (tope), se utilizará el de $ 10.00 y no el de $ 16.78

$ 10.00 x 15 días = $ 150.00
$ 150.00 x 3 años = $ 450.00 (indemnización por renuncia voluntaria)

Ahora veamos el caso que la empresa tenga la costumbre de indemnizar anualmente a su personal, el cálculo se hace tomando en cuenta el Art. 12 de esta ley, el cual se transcribe a continuación:

“Art. 12.- En aquellas empresas en las que, en virtud de un reglamento interno de trabajo, contrato colectivo, o por costumbre de empresa, existiera una prestación económica por renuncia voluntaria superior a la establecida en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en dichas fuentes de derecho.

La entrada en vigencia de esta Ley, no será en menoscabo de los derechos, beneficios, prestaciones o prerrogativas, que gozaren las y los trabajadores, por tanto, tales beneficios derechos o prerrogativas que estuvieren gozando, continuarán vigentes y quedarán consolidadas en favor de los trabajadores.”

Comentarios:
De la lectura de este articulo, se puede concluir que si una empresa indemnizaba anualmente a su personal por un monto mayor al que establece esta ley según el Art. 8, ésta se verá obligada a pagar por renuncia voluntaria el monto que venía pagando antes de la vigencia de la presente ley

¿Por qué hay que hacerlo así?, es claro que si la empresa paga menos de lo que venía calculando, eso sería en menoscabo del trabajador según la costumbre de empresa, según el artículo 12 inciso 2 de esta ley.

Supongamos que Lilian era indemnizada anualmente tomando en cuenta el tope máximo de 4 salarios mínimos, entonces el cálculo de su prestación por renuncia voluntaria:

$ 300.00 x 3 años  =  $ 900.00

Esta situación es bien vista por los trabajadores, pero para los patronos significará un mayor desembolso en los pagos de la prestación por renuncia voluntaria, pero si lo venían haciendo así.


¿Habría algún inconveniente para que continúen pagando la indemnización anual de la misma forma?....

domingo, 19 de abril de 2015

Opinion de la Superintendencia de Competencia del anteproyecto Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría


Desde el año 2013 el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (en adelante “el Consejo”), ha impulsado un anteproyecto de reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (en adelante LREC), a tal grado que actualmente aparece en su página Web dicho anteproyecto.

Hay tres aspectos neurálgicos en este anteproyecto: 1.- que a los licenciados que soliciten al Consejo su autorización, éste les exigirá que le comprueben que tienen dos años de experiencia en auditoría externa; 2.- Además los que soliciten la autorización tienen que someterse a un examen de conocimiento; y 3.- Se tendrá que pagar derechos para ejercer la profesión en forma independiente.

Con fecha 19 de diciembre de 2013, la Superintendencia de Competencia (en adelante SC) evacuo una consulta que le hiciera el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República, respecto al anteproyecto de la LREC.

La respuesta que le dio la SC al referido Secretario, se encuentra en su página Web bajo la referencia SC-059-S-C NR-2013, aclarándole que los puntos requisitos 1 y 2 son practicas anti competitivas, por lo tanto no proceden y hay que eliminarlos del anteproyecto.

A la fecha de este articulo, el anteproyecto de la LREC aun se encuentra en la página Web del Consejo sin haberle efectuado ningún cambio, muy a pesar que la SC se pronunció sobre dicho documento hace más de 15 meses, en el sentido que deben eliminar el requisito de los dos años de experiencia en auditoría externa y  el examen de conocimiento, para que un licenciado en contaduría pública que ha egresado pueda solicitar que lo autoricen para el ejercicio independiente de la función pública de Auditoria. 

¿Cómo queda la exigencia actual que el Consejo pide a los egresados de la licenciatura en contaduría pública, en cuanto a que deben comprobar que tienen 3 años de experiencia en Auditoria, para que lo autoricen en el ejercicio independiente de la función pública de Auditoria?

Para quienes quieran conocer el contenido de ese anteproyecto, lo pueden buscan en la siguiente dirección www.consejodevigilancia.gob.sv en la opción centro de descargas.

Lo extraño es que hasta esta fecha, ninguna de las gremiales de contadores y auditores que tienen representación en el Consejo, se lo han comunicado a sus miembros, muy a pesar que ese documento no tiene ninguna restricción de divulgación por parte de la SC, ya que aparece en su página Web www.sc.gob.sv donde hay que darle clic en la opción temas, luego otro clic en la opción Opinión sobre normativa, y buscar en el segundo grupo de opiniones.

Quienes quieran el archivo de la opinión de la SC, por favor enviar un email solicitándolo, pudiéndolo divulgar entre sus contactos, ya que no es un documento reservado según la Ley de Acceso a la Información Pública.

PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Autor: mecastillog@gmail.com

En julio de 2014 los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron el decreto legislativo 762, modificando los artículos 76 a 81 de la ley del ISR.

Estos artículos reviven el Pago Mínimo del ISR que fue declarado inconstitucional en el 2013, y las controversias entre el gobierno y los empresarios.

¿Por qué esta controversia?, porque el nuevo método de cálculo de este Impuesto, conllevará  a que la mayoría de contribuyentes siempre va a pagar impuestos.

¿Cómo es eso?, este método llevará a los contribuyentes que presenten pérdidas, a tener que enterar al Ministerio de Hacienda un anticipo del Pago Mínimo del Impuesto sobre la Renta, lo que vendrá a afectar las finanzas de los pequeños y medianos contribuyentes.

No se tiene que perder de vista que este nuevo método de cálculo del ISR obligará a efectuar un cálculo basándose en la forma tradicional y otro por medio del monto del activo neto, el cual se multiplicara por el 1%, debiendo el contribuyente pagar el valor mayor entre ambos cálculos.

El exceso del ISR que pueda pagar un contribuyente por medio del cálculo basado en el activo neto, no se considerará como impuesto, sino como un anticipo a éste, que podrá aplicarse en futuros ejercicios impositivos (es un activo).

Actualmente hay una demanda de inconstitucionalidad que ha aceptado la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. ¿Qué significa que haya sido aceptada?, en términos jurídicos toda demanda tiene que cumplir con una serie de requisitos de forma, y es eso lo que ha sucedido en estos momentos, es decir que ha pasado el primer filtro legal.

Posterior a esta revisión, viene el análisis de las pretensiones de los peticionarios, es decir el examen de los argumentos jurídicos sobre los cuales se basa la solicitud de inconstitucionalidad.

En estos momentos los contribuyentes tienen grandes dudas sobre cómo calcular el ISR de 2014, ya que el impuesto mínimo en el pasado ya fue declarado inconstitucional, por lo que el Ministerio de Hacienda se vio obligado a  reestructurar la base de su cálculo, es decir que paso de los ingresos al de la figura del activo neto.

Algunos contribuyentes no tendrán dificultad en efectuar el cálculo de este impuesto, pero otros si tendrán dudas, ¿Cómo deben proceder si hay un demanda de inconstitucionalidad pendiente de resolver? ¿Habrá que esperar hasta el 30 de abril de 2015?

La verdad es que hasta que no se conozca la sentencia que emita la Sala de lo Constitucional sobre la supuesta inconstitucional del pago Mínimo del Impuesto Sobre la Renta, el contribuyente está obligado legalmente a calcular su impuesto según lo establece los artículos 76 a 81 de esa ley.

domingo, 12 de abril de 2015

RETIRO VOLUNTARIO

Autor: mecastillog@gmail.com

A partir del 1 de enero de 2015, entró en vigencia la Ley Reguladora de la Prestación económica por renuncia voluntaria. Después de 31 años, de haber entrado en vigencia las reformas a nuestra Constitución (en adelante Cn), por fin se cuenta con una Ley que regula la prestación por renuncia voluntaria de un empleado.

En la Constitución de 1983 en el Art. 38 ordinal 12, se estableció como obligación a los patronos, que éstos debían de pagar una prestación económica cuando un trabajador renunciara, sin embargo el Art. 252 de la Cn, puso un candado al decir que esa obligación “tendría aplicación hasta que sea regulado en la ley secundaria..”

En la redacción del Art. 252 de la Cn, no se contempló ningún plazo, lo cual contribuyó a que esta normativa no fuera aprobada oportunamente.

Los señores diputados en 18 años  no lograron ponerse de acuerdo en la redacción de esta ley, por lo que en el año 2005 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) aceptó dos demandas de inconstitucionalidad por omisión de la Asamblea Legislativa de emitir la Ley que menciona el Art. 38 ordinal 12 de la Constitución.

Hasta el 13 de febrero de 2013, la Sala de lo Constitucional de la CSJ, emitió la sentencia de inconstitucionalidad por omisión absoluta de la Asamblea Legislativa ante la falta de una ley que regulara el cálculo y pago de la prestación por renuncia voluntaria, fijándole el plazo máximo que al 31 de diciembre de 2013 se tenía que contar con dicha normativa, lo cual se logró, pero los diputados acordaron por mayoría diferir su entrada en vigencia hasta el 1 de enero de 2015.

Esta ley tiene solo 16 artículos, y aparentemente no debería dar complicaciones su implementación e interpretación, sin embargo en la práctica existen muchas dudas al respecto.

Es preciso mencionar que para que un trabajador pueda solicitar esta prestación por renuncia voluntaria, este debe tener dos años de trabajar en la empresa.

Adicionalmente el trabajador tiene que entregar por escrito un preaviso al patrono, con 15 días de anticipación sino es un empleado de confianza o representante patronal, ya que si lo es, este preaviso lo tiene que presentar con 30 días de anticipación a su renuncia.

El preaviso no es la renuncia, la cual debe presentarse en las hojas que emite el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), en hojas que emitirán los juzgados de primera instancia o en un documento privado autenticado. Soy de la opinión que la primera y última opción para la emisión de la carta de renuncia, serán las que más se utilicen.

El empleador o patrono  no puede oponerse a que renuncie el trabajador, ya que si lo hace, éste puede recurrir al MTPS en donde la aceptarán, a pesar que el patrono se oponga.

A partir de la fecha de la renuncia, el patrono tiene 15 días para pagar tal prestación, cuyo monto máximo por año es quince días del salario básico, el cual no podrá ser superior a dos veces el salario mínimo diario vigente del sector al que pertenece el trabajador.

lunes, 6 de abril de 2015

CARTA DE REPRESENTACIÓN DE ACCIONES

Autor: mecastillog@gmail.com

En nuestro país es frecuente que al celebrarse Juntas Generales de Accionistas, los propietarios de las acciones nombren a "x" persona para que los represente en dicha Junta, para lo cual lo primero que tenemos que hacer es revisar las clausulas de la escritura de constitución de la sociedad, a fin de tener certeza si existe alguna disposición que regule la representación de las acciones.

En el caso que no haya nada al respecto o la que existe lo refiere al Código de Comercio, entonces hay que leer detenidamente el Art. 131 de dicho Código.

A continuación se transcribe un modelo de carta de representación de acciones, el cual hay que adaptarlo a cada caso en particular.

MODELO DE CARTA DE REPRESENTACIÓN DE ACCIONES

San Salvador,_________de ________20XX

Señores
EJEMPLO, S.A. DE C.V.
Presente

Yo _______________(NOMBRE DEL ACCIONISTA SEGÚN DUI), con número de Documento Único de Identidad ___________________, de conformidad con lo dispuesto en la clausula ___ de la Escritura de Constitución (si no hubiera nada regulado al respecto en la escritura, se debe hacer mención al Art. 131 del Código de comercio), en mi condición de accionista de EJEMPLO, S.A. DE C.V., comunico la designación del Sr/Sra. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE SEGÚN DUI) identificado/a con Documento Único de Identidad N° __________, para que actuando individualmente y a sola firma represente el 100% de las acciones de mi propiedad en la Junta General de Accionistas que tendrá lugar el día _____________________, en primera convocatoria o el día ___________________ en segunda convocatoria, en ambos casos, a las 00:00 horas en ___________________________ (dirección donde se efectuara la Junta General).

Mi apoderado se encuentra plenamente facultado para asistir, deliberar, proponer y votar en la referida Junta, así como para deliberar en relación a los siguientes temas de Agenda: 1.- La memoria de la junta directiva o del administrador único, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas; 2.- El nombramiento y remoción de los administradores y de los Auditores Externo y Fiscal, en su caso; 3.- Fijar los emolumentos correspondientes a los administradores y a los Auditores Externo y Fiscal, cuando no hayan sido fijados en el pacto social; 4.- Decidir sobre la aplicación de resultados. (Si existen más puntos que se trataran en la Junta General hay que anotarlos en la carta de representación).

El poder conferido mediante el presente documento mantendrá vigencia, sea que la Junta General se celebre en primera o segunda convocatoria, incluso si una vez instalada ésta, la misma fuera suspendida o postergada para una fecha posterior.



(Nombre del accionista según DUI)


(Se sugiere que la firma sea legalizada por un Notario)