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martes, 28 de julio de 2015

PRINCIPALES TÉRMINOS JURÍDICOS

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Todas los contadores y auditores, hacemos interpretaciones de leyes ya sean laborales, mercantiles, tributarias, etc., sin embargo muchas veces no dominamos algunos términos jurídicos, y en esta oportunidad vamos a tratar de explicar algunos de ellos.

El caso fortuito es un acontecimiento natural inevitable que puede ser previsto o no por la persona obligada a un hacer, pero a pesar que lo haya previsto no lo puede evitar, y, además, le impide en forma absoluta el cumplimiento de lo que debe efectuar. Constituye una imposibilidad física insuperable.
Un ejemplo de caso fortuito seria que una persona tenga un compromiso en un tribunal, pero se encuentra con un derrumbe en la carretera que le imposibilita llegar al tribunal.

La fuerza mayor es el hecho del hombre, previsible o imprevisible, pero inevitable, que impide también, en forma absoluta, el cumplimiento de una obligación.
Un ejemplo de fuerza mayor seria, que una persona que viene desde San Marcos, y por la altura del rancho Navarra encuentra cerrada la carretera porque los pobladores de esa zona se la han tomado porque nos les cae agua potable.

Representante legal es un término que muchas personas confunden con el de Apoderado, siendo necesario definirlos y diferenciarlos:

El Representante Legal, es la persona natural designada por la ley para representar los intereses de un incapaz (puede ser un menor de edad) o de una persona jurídica. Así, el ordenamiento jurídico confiere dicha representación a determinadas personas que, por una posición familiar o por un cargo u oficio, actúan en nombre de otras que están incapacitadas o imposibilitadas para asumir derechos u obligaciones, o para ejecutarlos con su actuación directa. De esta forma, la ley establece expresamente a quienes corresponde asumir la representación de ciertas personas que carecen de capacidad civil.

Apoderado es aquella persona natural que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y por cuenta de otra persona. Así, éste representa a una persona natural o jurídica en virtud de un poder otorgado con las formalidades de ley.
Es de señalar que el poder es el documento instrumento público donde constan las facultades generales y especiales de representación que otorga el poderdante (persona natural o jurídica que otorga el poder) al apoderado (persona natural a quien se otorga el poder).
Si el poder es para actuar en la rama mercantil, es obligación inscribirlo en el Registro de Comercio para que tenga validez.

El Representante legal de una sociedad anónima por ley (Art. 260 del Código de Comercio) es el Administrador Único o el Presidente de su Junta Directiva.

Los Representantes Legales de un menor de edad son sus padres, es lo que se conoce como autoridad parental (Art.  206 del Código de Familia).

Gastos no deducibles

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Uno de los temas que genera controversias para los contribuyentes son los “gastos no deducibles” del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que abordaré específicamente el Art. 29-A, numeral 23, el que es conocido como “bancarización”,  y se transcribe a continuación:

“23) Las adquisiciones de bienes o utilización de servicios, cuyos montos sean iguales o mayores a veinticinco salarios mínimos mensuales que: (18)
        i.   No se realicen por medio de cheque, transferencia bancaria, tarjetas de crédito o débito. (18)
      ii.  El medio de pago sea diferente al efectivo y a los medios utilizados en el romano (i), y no se formalizasen en contrato escrito, escritura pública o demás documentos que regula el derecho civil o mercantil, tales como: permutas, mutuos de bienes no dinerarios, daciones en pago, cesiones de título de dominio de bienes, compensaciones de deudas u operaciones contables. (18)”

Con esta disposición el Ministerio de Hacienda (MH), lo que pretende es que los contribuyentes utilicen el sistema financiero para el pago de los bienes y servicios utilizados para mantener la fuente generadora de sus ingresos, ¿Por qué lo hace el MH?, bueno es sencillo ya que por medio del Sistema Financiero, pueden rastrear los diferentes movimientos financieros de los contribuyentes, muy a pesar que exista el secreto bancario.

En la práctica hay muchos contribuyentes que se resisten a utilizar el sistema financiero porque sus ingresos pueden ser ilícitos, no los declaran o simplemente no quieren utilizarlo; el Art, 29-A numeral 23) plantea dos situaciones en donde los gastos serán considerados como no deducibles.

La primera situación es clara y se aplica cuando el contribuyente pague gastos o costos sin utilizar cheques, transferencias bancarias, tarjetas de crédito o débito, esos gastos el MH no los aceptará como deducibles del ISR. A pesar de ser claro esta redacción genera la siguiente duda ¿A cuál salario mínimo se refiere el arábigo i.?, R/ al del sector comercio y servicios según el Art. 228 del Código Tributario. A la fecha de este boletín el monto es $ 251.70 x 25 = $ 6,292.50

Lo anterior también puede interpretarse que cualquier pago de gastos o costos en efectivo, menor a $ 6,292.50 si es deducible del ISR.

El segundo presupuesto si permite el pago de costos y gastos en efectivo, independientemente que su monto sobrepase los $ 6,292.50, pero lo condiciona a que se elabore un contrato escrito, escritura pública o demás documentos que regula el derecho civil o mercantil, tales como permutas de bienes no dinerarios, daciones en pago, cesiones de título de dominio, compensaciones de deudas u operaciones contables.

En este boletín desarrollaré la figura jurídica que se denomina “compensaciones de deudas”, la cual es muy frecuente encontrar en los documentos de los contribuyentes, pero la mayoría de ellas carecen de las formalidades legales que establecen los Art. 1525 hasta 1534 del Código Civil, por lo que el MH las puede observar como gastos no deducibles, tal como aparecen algunos casos que están incluidos en la publicación de los contribuyentes en mora que hizo el MH el pasado 4 de mayo del año en curso.

La figura de compensación en términos sencillos se da cuando dos personas A y B, se venden entre si bienes o servicios, es decir que ambas son a la misma vez deudor y acreedor. Las compensaciones también se pueden dar entre una persona jurídica y una persona natural o entre dos personas naturales.

Por ejemplo la sociedad A le vende $ 10,000.00 a la sociedad B; luego la sociedad B le vende a la sociedad A $ 5,000.00; posteriormente ambas sociedades deciden compensar esas deudas, y en muchas ocasiones a lo sumo dejan adjunto a las partidas contables un memorándum, una carta y últimamente he visto email. Ninguno de esos documentos son los que exige el Art. 29-A, numeral 23), arábigo ii) de la ley de ISR.

Esta clase de compensaciones es frecuente verlas en personas jurídicas que pertenecen al mismo grupo económico, y por valores muy significativos, sobre todo hoy que ha entrado en vigencia el Impuesto al Cheque o Transferencia Electrónica.

Esta disposición nos habla de “contrato escrito”, siendo necesario definir primeramente  que es un contrato, el cual en términos sencillos es el acuerdo de voluntades en donde dos o más personas (naturales o jurídicas), deciden libremente adquirir obligaciones recíprocamente.

Un ejemplo de contrato seria cuando un  empresario le vende a un consumidor “x” artículo en $ 5.00, el empresario se obliga a entregar el articulo al comprador, y este último a cambio se obliga a pagar el precio de $ 5.00; también hay un contrato cuando se paga el pasaje para trasladarse en un autobús, el empresario de buses se obliga a trasladar a la persona por “x” cantidad de dinero, y el pasajero se obliga a pagar el pasaje del autobús.

Los contratos se pueden dar por escrito o de forma verbal, lo que sirve para identificar a un contrato, es que ese convenio de voluntades entre las partes, genere obligaciones reciprocas, sin embargo para efectos tributarios, esas obligaciones tienen que plasmarse por escrito, sino no tienen valor probatorio.

En algunas ocasiones los auditores del MH piden contratos ante Notario para aceptar tal figura jurídica como gasto o costo, sin embargo hay algunos tipos de contratos que no requieren esa solemnidad, es decir que en la ley que lo regula, el legislador no ha establecido que se tenga que hacer en escritura pública, sin embargo si el contribuyente desconoce tal situación, lo más probable es que acepte los cuestionamientos que le hace la Administración Tributaria para aceptarle los costos o gastos como deducibles.

Al revisar los artículos que regulan la figura de “compensación” en el Código Civil, podemos mencionar que este tipo de contratos no requiere ninguna solemnidad, entendiéndose por ésta, que el contrato se tenga que hacer en escritura pública o en documento privado autenticado (conocido popularmente como actas notariales).

Esa falta de solemnidad le da al contribuyente una enorme ventaja para elaborar el contrato de compensación, solo debe tener cuidado en incluir los requisitos mínimos de un contrato.

Es preciso mencionar que los artículos del Código Civil no dan un lineamiento de como redactar un contrato de compensación de deudas, por lo que se les anexa un archivo de un ejemplo de este tipo de documento, el cual por supuesto que pueden mejorar, y adaptar a cada caso en específico.

Quienes hacen las leyes, suponen que el lector tiene los conocimientos jurídicos suficientes para interpretarlas correctamente.

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