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lunes, 8 de febrero de 2016

LOS DIRECTIVOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

En junio de 2015 la madera de los periódicos del país tenían sendos artículos sobre la legalidad de las actuaciones de los Diputados Suplentes, lo cual me ha motivado a escribir sobre los directivos suplentes en una sociedad anónima como en una ONG, quienes deben tener capacidad legal para ocupar esos cargos, es decir haber cumplido 18 años de edad.

Una sociedad anónima puede ser administrada por una Junta Directiva o por un Administrador único. Si es una Junta Directiva, la cantidad mínima de sus integrantes son tres, y a uno de ellos se le confía la Representación Judicial y Extrajudicial (fuera del órgano judicial), no encontrándose regulado en el Código de Comercio la figura de directivos suplentes.

También la sociedad puede administrarse por medio de un Administrador Único, electo por los accionistas. En ambos casos el Código de Comercio en el  Art. 264 establece que la Junta general al elegir al administrador o administradores de la sociedad, está obligada a designar al menos un administrador suplente, salvo que el pacto social requiera un número mayor.

El Código de Comercio no regula la funciones o atribuciones de los directivos suplentes, salvo en el caso de la figura de Administrador Único suplente, quien es el llamado a sustituir al propietario cuando éste renuncie, fallezca, salga del país, etc.

Lo normal es que en la escritura de constitución de la sociedad se elija el tipo de administración, y ahí se establezcan los suplentes que ésta tendrá.

La Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro establece,  en su Art. 13.- La administración de las asociaciones estará a cargo de las personas y organismos que sean establecidos en los estatutos, en otras palabras se refiere a los directivos en general (propietarios y suplentes).

En la página Web del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial (MGDT), se encuentra un archivo que contiene un modelo de estatutos, en cuyos artículos 7 y 12 establece la figura de Junta Directiva, sin embargo nada se habla de los suplentes.

Como hemos visto, la figura de los directivos suplentes no es desarrollada detenidamente en las leyes, sino más bien se hace en las escrituras de constitución o Estatutos, en donde por regla general se desarrolla en forma general, no entrando en detalles de sus funciones, si éstos asistirán a las reuniones de Junta Directiva, si tienen derecho a voto, si gozan de dietas, etc.

En ocasiones hay consenso entre los directivos propietarios para que a las reuniones puedan asistir los directivos suplentes, quienes pueden opinar a la hora de discutir un tema, pero a la hora de votar no tienen voto si está presente el directivo propietario.

¿Puede un directivo suplente solicitar que su opinión quede incorporada en la acta respectiva cuando se discute un punto trascendental?, si hay un acuerdo que los suplentes asistan a las reuniones, entonces considero que tiene derecho a que se incluya en el acta su punto de vista, a fin de delimitar la responsabilidad legal.

Uno de los errores que es común detectar en las redacciones de las actas de reuniones de los órganos de administración de una entidad, es que a la hora de detallar quienes estuvieron presentes, no se hace mención de quienes de los asistentes son directivos propietarios y quienes son suplentes.

Muchas personas aceptan cargos de directivos en una entidad, desconociendo las responsabilidades formales y legales que lleva consigo cada cargo, por ejemplo tenemos el caso de CEL, específicamente en el Chaparral en donde a la Junta Directiva de esa autónoma se le está cuestionando su actuar con respecto al pago que autorizaron para dar por terminado un contrato llave en mano.

Desde el año pasado hay un pleito al interior de la Asociación de Cafetaleros de El Salvador, lo cual ha llevado a que existan dos Juntas Directivas, y cada una de ellas manifiesta ser la nombrada legalmente.

A los problemas referentes a los directivos propietarios no se escapan los partidos políticos, por ejemplo ha ARENA se le avecina una situación complicada por que prominentes integrantes de ese partido político han manifestado que recibieron $ 10,000,000.00 para su campaña política de parte de China Taiwan, triangulados por medio del ex presidente Francisco Flores (QDDG).

lunes, 1 de febrero de 2016

RENDICIÓN DE CUENTAS

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El término Rendición de Cuentas se ha puesto de moda en los últimos años en el ámbito político, sin embargo ésta también es aplicable al ámbito privado y a las ONG.

En marzo de 2011 entró en vigencia la Ley de Acceso a la Información Pública, por medio de la cual se ha conocido una serie de anomalías en las diferentes instituciones del Estado de El Salvador por parte de funcionarios de todos los partidos políticos.

Lo que hay que rescatar de estas publicaciones periodísticas es que hoy los ciudadanos tenemos más información sobre lo que han hecho los políticos, a quienes la rendición de cuentas es buena si se le pide al contendiente partidario, pero cuando se les pide a ellos, eso lo consideran un acoso y hasta abuso de la libertad de expresión.

En el ámbito privado también se da la rendición de cuentas al interior de las diferentes sociedades mercantiles que existen, lo cual se hace por medio de la Junta General al presentar la memoria de labores del órgano de administración en cada año. En algunas ocasiones la memoria de labores no es aprobada por los socios o accionistas por "x" o "y" razón, llegándose al extremo de generarse pleitos que trascienden al ámbito jurídico.

¿Qué debe contener una memoria de labores? Al respecto no hay nada escrito, pero en esencia considero que lo que debe haber es transparencia para comunicar tanto las cosas buenas como las que no lo puedan ser, sin embargo por regla general solo se informan los logros, omitiéndose la parte negativa de la gestión del órgano de administración, por lo que al filtrarse algún evento negativo cometido por ese órgano, entonces se pide una explicación sobre ello, es decir que se le solicita que rinda cuentas a quienes se les ha delegado el poder.

Igual situación se da al interior de las ONG, en donde todo depende de la estructura organizativa para determinar si existe algún órgano que controla a la Junta Directiva, y si ese órgano es independiente a ésta según los Estatutos. Si quien controla a la Junta Directiva es miembro de ésta, se percibe que hay un conflicto de intereses, por lo que es muy difícil que se divulguen cosas negativas de su gestión.

Tuve la oportunidad de pertenecer a la extinta Asociación de Medianos y Pequeños Empresarios (AMPES), y sus Estatutos contemplan una figura muy importante que se llamaba “Junta de Vigilancia”, la cual tenía entre otras funciones la de vigilar que las actuaciones de la Junta Directiva de AMPES se apegaran a sus Estatutos y la ley.

Llegue a formar parte de la Junta de Vigilancia de AMPES, y ahí tuvimos varios problemas con la Junta Directiva, siendo uno de ellos el que nos llevó a convocar a una Asamblea General para repetir la elección del Presidente de la gremial, por anomalías denunciada por varios miembros de la entidad.

Soy miembro de dos gremiales profesionales, en una de ellas quien cuida los intereses de los miembros es quien ocupa el cargo del Sindico, quien forma parte de la Junta Directiva; en la otra gremial hay una Junta de Vigilancia que según los Estatutos es independiente de la Junta Directiva.

Considero que independientemente de cuál figura legal haya al interior de una ONG, para velar por los intereses de los miembros de la misma, lo importante es que las personas que ocupan esos cargos, sean éticamente honestas, transparentes y tengan el valor para denunciar las actuaciones que consideren que afectan en forma negativa a la entidad. La ubicación de los cargos en la estructura organizativa, es secundaria con respecto a la honestidad.

Es normal que el ser humano se incomode cuando se le pide una rendición de cuentas completa (lo bueno y lo no tan bueno), principalmente porque no hemos estado acostumbrado a este tipo de escrutinio, estimando que no debería generar tal actitud, sino por el contrario hay que verla como un paso más para la gran esperada transformación en la forma de administrar cualquier tipo de entidad.