Servicio integral

Contamos con un staff de abogados que unido a la experiencia de más de 15 años en la contaduría y auditoria, permiten brindar servicios de la más alta calidad.

jueves, 30 de junio de 2016

LA RELACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO CON LOS ABOGADOS

El 30 de junio de cada año en El Salvador se celebra el día del abogado, lo cual a simple vista no debería de ser de importancia para los contadores, sin embargo entre estos dos profesionales hay una mutua relación dentro de las empresas, entidades del Estado, ONG, municipalidades, etc.

Los contadores somos atrevidos y hemos incursionado en áreas donde por su naturaleza el experto es el abogado; esa incursión ha sido gracias a capacitaciones que hemos recibido de temas relacionados con los métodos de interpretación, tributos, código de comercio, código de trabajo, etc.

Somos pocos los contadores públicos que hemos tomado la decisión de estudiar la licenciatura en Ciencias Jurídicas, lo cual nos da un plus con respecto a otros colegas, porque podemos asesorar mejor a nuestros clientes, ya que tenemos dos visiones sobre una misma realidad (el contable y el jurídico).

Antes me impresionaban los delegados del Ministerio de Hacienda y algunos contadores que tenían conocimientos tributarios, sin embargo hoy que solo me faltan 4 materias para egresar, me doy cuenta que lo que nos falta a los contadores para desempeñarnos mejor en el área legal, es un refuerzo en el área de interpretación, y en lo relacionado a lo constitucional y leyes con las cuales nos relacionamos más frecuentemente.

Los contadores tenemos que adquirir el habito de la lectura, ya que de lo contrario estaremos condenados a ser profesionales de bajo perfil, y por lo tanto nuestros clientes nos pueden cambiar, si aparece otro profesional mejor preparado.

No es necesario estudiar 8 años en la universidad (como en el caso en particular), sino hacer un proyecto en técnico en Ciencias Jurídicas que pueden implementar las gremiales y su duración podría ser de un año y medio a lo sumo dos años, y les aseguro que mejoraríamos nuestras competencias profesionales como contadores y auditores.

Ese técnico lo podrían impartir las gremiales de contadores y auditores, y con ello estarían contribuyendo a mejorar la profesión ¿Qué opinan?

lunes, 20 de junio de 2016

LOS CONTRATOS 3A. PARTE

En muchas ocasiones se pide un contrato hecho ante Notario, sin embargo hay algunos que la ley no obliga hacerlos ante Notarios, por lo que es importante a la hora de hacer un contrato, conocer si la ley obliga o no hacerlo ante este profesional

A pesar que no sea necesario hacerlo ante Notario, muchas personas lo hacen así para una mayor seguridad jurídica sobre todo cuando los montos de las operaciones son materialmente importantes.

Uno de esos contratos que no es necesario hacerlo ante notario, son las ofertas que se reciben por productos y servicios, las cuales en el momento de firmarlas de aceptado, se perfeccionan o convierten en un contrato que tiene la legalidad jurídica ante cualquier instancia del Estado.

Esta clase de contratos tiene una desventaja legal ante un contrato suscrito en el protocolo de un Notario o por medio de un documento privado autenticado, el cual es la eficacia a la hora de utilizar la vía judicial para hacer valer un derecho de cualquiera de las partes.

Algo que no está regulado en esta clase de contratos (ofertas), es que muchos de esas operaciones se hacen vía Internet, siendo oportuno mencionar que ya está vigente en nuestro país la Ley de la Firma Electrónica, por lo que algunos vacíos sobre los negocios por Internet serán superadas.

Hay otros puntos que es oportuno mencionar respecto a los contratos, por ejemplo, que éstos por lo general son bilaterales (intervienen dos o más partes), sin embargo hay algunos contratos que son unilaterales (solo hay un obligado, como por ejemplo el caso de las donaciones).

No hay que perder de vista que cuando se dice que hay un contrato, está inmerso la existencia de obligaciones entre las partes; el caso en que solo hay un obligado es el de las donaciones, donde el donante se obliga a entregar “x” bien al donatario, quien no asume ninguna obligación respecto al donante.

No siempre los testamentos pueden considerarse como contratos unilaterales, ya que en algunas ocasiones el donante puede poner una condición al donatario para recibir la herencia, por ejemplo que cumpla “x” cantidad de años, que obtenga algún titulo profesional, etc.

¿Quién suscribe un contrato a nombre de una persona jurídica? R/ Su representante Legal y en casos especiales los Apoderados Generales.


Contratos = obligaciones

LOS CONTRATOS 2A. PARTE

Algunos empresarios hacen una serie de transacciones financieras poco usuales sin que medie un contrato por escrito, muy a pesar que sobrepasen los $ 22.86 que establece el art. 1580 inciso 1 del Código Civil, y cuando llegan los auditores del Ministerio de Hacienda o los que contrata el empresario, hasta ese momento se da cuenta que era necesario que esa operación se documente por medio de un contrato.

En algunos casos el contrato se puede hacer en ese momento por medio de un documento privado autenticado, pero en otros la ley requiere que se haga en el protocolo de un Notario, por lo que no siempre se podrá solventar los requerimientos que les hacen los auditores.

Los contadores juegan un rol importante cuando el empresario quiere hacer operaciones poco usuales, en el sentido de sugerirle que contacte al abogado de la empresa o a uno particular.

En ocasiones el contador se da cuenta de la operación hasta que ésta se ha efectuado, en otras ocasiones se da cuenta antes que se de ese tipo de operaciones, siendo la tendencia en la mayoría de los casos, el contador asume una posición pasiva y no le dice nada a su jefe inmediato, ya sea porque tiene miedo que lo cuestione por su involucramiento en temas de la gerencia, desconocimiento o indiferencia.

Cuando los auditores cuestionan la falta de un contrato, el empresario dice que desconocía que era necesario este tipo de documentos, muy a pesar que el contador se lo haya dicho en su momento.

Es frecuente que al auditor se le achaque el porqué no le informó de que la ley, le exigía esta clase de contratos escritos, sin embargo la función del auditor es revisar, no hacer, esto es responsabilidad de la Administración de la empresa.

Para evitar estos inconvenientes es necesario que el empresario tenga un abogado de confianza, lo cual no debe verse como un gasto sino como una inversión, que le puede ahorrar muchos problemas y dinero con las autoridades fiscales.


Antes de hacer un negocio, es necesario saber si la ley obliga que el contrato sea otorgado en el protocolo de un Notario, para que no sea cuestionado por las autoridades fiscales.

lunes, 6 de junio de 2016

LOS CONTRATOS - 1A PARTE

Es frecuente que utilicemos la palabra contrato en las labores que desarrollamos en nuestros trabajos, por lo que considero conveniente definir que debemos entender por contrato en términos sencillos, “Es la voluntad expresada entre dos o mas partes, de hacer determinada cosa, cada una de ella”.

De esta definición no tan técnica, podernos afirmar que de un contrato por regla general surgen obligaciones para cada una de las partes que lo suscriben, por ejemplo: cuando vamos a la tienda a comprar una gaseosa, el personal o la dueña del establecimiento se obliga a entregarme la gaseosa del sabor que deseo, y yo a cambio me obligo a pagar el precio de esa gaseosa; otro ejemplo seria cuando abordo un autobús, en donde el chofer de éste se obliga a trasladarme al lugar a donde he decidido viajar y a cambio de ese traslado, yo me obligo a pagar el precio del pasaje de autobús.

Con esos ejemplos sencillos nos podemos ubicar al interior de las entidades para las cuales trabajamos, por ejemplo cuando ustedes se obligan a prestar sus servicios como contador en una empresa, y ésta se obliga a pagarles un salario.

Contratos pueden existir en el ámbito laboral, mercantil, civil, etc., siendo conveniente señalar algunas disposiciones del Código Civil, que se relacionan con este término:

“Art. 1309.- Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer.”

“Art. 1310.- El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.”

Art. 1580 inciso 1: “Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de doscientos colones.”    ( 200.00 / 8.75 = $ 22.86)

Como podrán darse cuenta los contratos son el pan de cada día en las actividades que realizan no solo los comerciantes, sino también las instituciones del Estado, ONG y a nivel personal.

Es frecuente que el personal del Ministerio de Hacienda pida copia de contratos de “x” operación ¿Qué le darían? ……..