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jueves, 11 de agosto de 2016

EJECUTORES ESPECIALES

En esta oportunidad abordaré la figura de Ejecutor Especial, de un acuerdo tomado por los integrantes de una persona jurídica (con o sin fines de lucro), siendo necesario aclarar qué debe entenderse por Ejecutor, el cual en términos sencillos es la persona a quien la Junta General o Asamblea General, le encomienda una labor especifica.

Durante la existencia de una persona jurídica se presentan casos en donde es necesario hacer “x” o “y” actividad a su nombre por ejemplo: contratar un préstamo bancario, vender o comprar un inmueble, modificar su escritura de constitución, elaborar un Reglamento Interno o uno específico, etc.

¿Quién nombra a los Ejecutores Especiales? Es la máxima autoridad de la persona jurídica: Junta General de Accionistas, Junta General de Socios o la Asamblea General de Miembros.

Es importante mencionar que puede nombrarse uno o más Ejecutores Especiales, siempre y cuando así lo haya decidido la máxima autoridad de la persona jurídica; asimismo se pueden nombrar colaboradores para que junto a los Ejecutores desarrollen “x” actividad.

Lo que debe quedar claro es que el responsable directo ante la Asamblea o Junta General del cumplimiento del encargo es el Ejecutor, no los colaboradores.

Por ejemplo la Asamblea General de Miembros de una ONG nombra a Carlos como Ejecutor para que elabore su Reglamento Interno, autorizándole que puedan ayudarle otras personas si éste así lo estima conveniente. El colaborador de Carlos, no puede asumir la facultad de presentar directamente el informe o proyecto encomendado por la autoridad máxima de ésta, o decidir no incluir “x” o “y” regulación en el proyecto del Reglamento; el único que puede hacerlo es el Ejecutor legalmente nombrado (Carlos).

No hay que confundir el rol de un Apoderado con el de un Ejecutor Especial; el del primero es una autorización mediante un Poder otorgado ante notario para intervenir en un ámbito especial o general (tributario, mercantil, civil, etc.) que puede ser especial, especifico o general; en cambio el nombramiento de un Ejecutor  se hace en la misma Asamblea o Junta General, extinguiéndose sus facultades al cumplir la actividad que se le encargó.

Cuando se modifica una escritura de constitución de una persona jurídica, se debe nombrar a una persona natural para que otorgue la escritura respectiva ante notario, a esta persona se le conoce como Ejecutor, quien por lo general es el Representante Legal de la persona jurídica, sin embargo perfectamente se puede nombrar a otra persona que no ocupe tal cargo.

La figura de Apoderado está regulada en los arts. 1875 al 1931 del Código Civil, y me voy a referir a una consulta frecuente en cuanto a la expiración de un Poder otorgado por una persona jurídica; al respecto es necesario mencionar que una persona jurídica obligadamente tiene que tener un representante legal, siendo este el que comparece ante un notario a otorgar el poder, siendo necesario que presente la escritura de constitución y sus modificaciones así como la credencial que lo acredita como Representante Legal.

El notario debe relacionar en el poder la personería jurídica conque actúa el Representante Legal, incluyendo entre otros datos que la Credencial del Representante Legal está vigente, así como la fecha de finalización de funciones.

Lo anterior se hace para tener coherencia con el art. 1923 ordinal 8° del Código Civil, que se refiere a que el mandato termina “Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas:..”, esto significa que un Representante Legal tiene un determinado tiempo para ejercer tal cargo según la escritura de constitución de la persona jurídica, por lo que al concluir ese plazo, por regla general también concluye el mandato o poder que pudo haber otorgado el Representante Legal.

He tenido en mis manos poderes donde el notario obvió relacionar datos de la inscripción de la escritura de constitución de la persona jurídica, así como la personería jurídica conque actúa el Representante Legal, pero lo que me ha llamado la atención es que el poder fue inscrito en el Registro de Comercio, muy a pesar que su contenido no tiene competencia en el área mercantil.

martes, 2 de agosto de 2016

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE AMNISTÍA EMITIDA EN 1993.

Esta resolución de la Sala de lo Constitucional ha generado una serie de sismos al interior de los partidos FMLN y ARENA, ya que a ambos les afecta de una u otra forma.

Es risible ver las posturas de funcionarios de ambos partidos, ya que desde 1945 está establecido a nivel mundial que en las guerras hay comportamientos que las partes en conflictos deben respetar.

En el periodo de los 12 años de guerra que vivimos desde 1980, se dieron diferentes muertes en combate en ambos bandos, lo cual es aceptado a nivel mundial, sin embargo los crímenes de lesa humanidad no gozan de ese beneficio.

¿Cuales crímenes no se aceptan?, por ejemplo los que se comenten cuando el enemigo se ha rendido, cuando se hace contra la población indefensa, etc.
Esta era la razón por la cual los gobiernos de ARENA no ratificaron el Estatuto de Roma, y si el gobierno del FMLN lo hizo, no fue porque quiso, sino por presiones internacionales.

Hoy existe la contingencia que muchos funcionarios del actual gobierno puedan ser demandados penalmente, por los crímenes de lesa humanidad que la Comisión de la Verdad identificó que cometieron; en una situación más complicada está ARENA ya que muchos de sus militares aliados están en una situación similar.

Da cólera ver a algunos personeros del FMLN que antes pedían la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía emitida en 1993, pero ahora que la Sala la ha declarado han cambiado de opinión, dando la impresión que solo fue una estrategia política, dejando claro que ellos en el fondo nunca estuvieron de acuerdo que se diera tal inconstitucionalidad.

En este dime que te diré, la población salvadoreña se encuentra en medio, siendo quizás la más afectada, porque muchas de las personas involucradas en estos crímenes de lesa humanidad han sido o son funcionarios públicos, quienes no tienen la moral para ocupar o haber ocupado dichos cargos.

El actual Secretario de Comunicaciones de CAPRES dice que la Sala de lo Constitucional está afectando al gobierno, con lo cual los salvadoreños no estamos de acuerdo ya que los crímenes de lesa humanidad, deben ser rechazados por la sociedad independientemente de quién de los bandos los haya cometido.

Son esta clase de personas quienes no tienen solvencia moral para dirigir o haber dirigido instituciones del Estado, sin embargo los seguidores de ambos partidos se insultan en las redes sociales, dejando claro que la ideología política está afectando que se tenga una opinión más objetiva.

Creo que nadie de los salvadoreños apoyamos ningún crimen de lesa humanidad, y por lo tanto no podemos apoyar ni la posición del gobierno del FMLN ni la de ARENA.

A quienes realmente se le debe respetar sus derechos son a las víctimas de estos delitos, no a los políticos, quienes en su mayoría viven de la política, olvidándose de que el pueblo les ha delegado la autoridad de representar los intereses de la población.

Con líderes políticos de esta clase, difícilmente el país saldrá a flote, por lo que la población cada día desaprueba más el trabajo de los diputados y funcionarios del gobierno, y ve con agrado las sentencias que emite la Sala de lo Constitucional, independientemente que ésta pueda responder a intereses políticos.