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sábado, 29 de abril de 2017

DEVOLUCIÓN CON OBSERVACIONES DE LAS REFORMAS A LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

En El Salvador existen cinco Asociaciones profesionales que aglutinan a los contadores y auditores, siendo estas: Corporación de Contadores de El Salvador (CCES), Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos (ISCP), Asociación de Auditores Independientes de El Salvador (AIDES), Instituto de Auditoría Interna de El Salvador (IAI) y Red de Contadores de El Salvador (REDCOES).

Según el Art. 28 letra e) de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), establece que en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria existen “Dos Directores nombrados por las asociaciones gremiales de contadores, que estén debidamente registradas ante el Ministerio del Interior; no pudiendo ser ambos representantes de la misma gremial.” Estos dos directores tienen sus suplentes.

Las gremiales que tienen actualmente Directores en el Consejo (propietarios o suplentes) son: Corporación de Contadores de El Salvador (CCES), Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos (ISCP), Asociación de Auditores Independientes de El Salvador (AIDES)  y el Instituto de Auditoría Interna de El Salvador (IAI); la única gremial que no tiene representante en el Consejo es la REDCOES.

Al conocerse que a finales de marzo de 2017 la Asamblea Legislativa había aprobado las reformas a la LREC, los representantes al más alto nivel de tres de  las cinco gremiales existentes (3/5= 60% del gremio), se reúnen en los primeros días de abril de 2017 para analizar el impacto que tendrían, llegando a la conclusión que tal como han sido aprobadas por la Asamblea Legislativa, son inconvenientes para todos los involucrados: contadores, empresarios, auditores, Estado, etc.

Ante tal situación ¿Qué debían hacer estas tres gremiales? Tomando en cuenta que el momento procesal de avocarse a la Asamblea Legislativa ya había pasado en el proceso de formación de la ley, la única opción legal que había era la de recurrir al Órgano Ejecutivo, específicamente al señor Presidente de la República para solicitarle que devolviera con observaciones el Decreto Legislativo que contenía las reformas a la LREC.

Esta opción podría verse como una confrontación con el Consejo, sin embargo no es así, sino que el espíritu de recurrir a ella, fue defender al gremio de contadores y auditores por la inconveniencia en la redacción de las reformas a la LREC.

Los Presidentes de las 3 gremiales enviaron una carta al señor Presidente de la República en la cual le expusieron los efectos negativos si las reformas a la LREC fueran sancionadas tal como fueron aprobadas por la Asamblea Legislativa, solicitándole específicamente que las devolviera con observaciones. En esta carta se solicitó una audiencia, para ampliar el contenido de la petición.

Para fortalecer esta petición, las gremiales adjuntaron un proyecto de sugerencias de mejoras a la redacción de las reformas a la LREC, en el cual se justificó articulo por articulo tanto técnica como jurídicamente su inconveniencia. Este proyecto contó con la colaboración de otros directivos y personas allegadas a los gremios, así como con el apoyo jurídico de abogados y notarios que fueron consultados sobre temas puntuales.

En este proyecto se incluyeron diez artículos que no fueron reformados inicialmente y se agregaron dos nuevos artículos, para tratar que las reformas a la LREC no generaran efectos negativos.

El señor Presidente de la República concedió la audiencia solicitada por las 3 gremiales de contadores y auditores, delegando a funcionarios de su Secretaria Jurídica para recibirlos y escuchar sus opiniones sobre la petición que le hicieron respecto a devolver a la Asamblea Legislativa con observaciones las reformas a la LREC.

Estos funcionarios se enteraron de primera mano de las inconveniencias que genera la redacción de las reformas a dicha ley que aprobó la Asamblea Legislativa, comprometiéndose a trasladarle al señor Presidente de la República una posición jurídica sobre la conveniencia o no de la petición que se les hizo.

Sin temor alguno se puede decir, que estas 3 gremiales, dentro de la cual se encuentra la Red de Contadores de El Salvador,  le cumplieron a sus afiliados el compromiso de velar por sus intereses en temas que afectan a la profesión.

¿Por qué no doy a conocer quiénes son las 2 otras gremiales que defendieron al gremio de contadores y auditores? Porque no estoy autorizado para ello, lo que si les puedo decir es que se ha demostrado que unidas las gremiales, muchas cosas se pueden lograr para transformar la profesión.

¿Cómo queda la imagen de las 2 gremiales que tienen representantes en el Consejo, pero no se unieron a este esfuerzo? Cada quien sacará sus conclusiones al respecto.


El resultado de esta valiente gestión es una realidad, ya que según fuentes confiables, el Órgano Ejecutivo devolvió con observaciones a la Asamblea Legislativa, las reformas a la LREC.

domingo, 23 de abril de 2017

REFORMAS A LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA - PARTE IV

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Con las recientes reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), aprobadas por la Asamblea Legislativa, el escenario de las personas que firman los estados financieros como contadores cambiará drásticamente.

Uno de los primeros cambios, es que éstas personas deberán inscribirse en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (Consejo), desconociéndose si van a mantener el número de acreditación que les ha dado el Ministerio de Educación, o les asignarán uno nuevo, ya que las reformas no mencionan nada al respecto.

El sello del Contador será rectangular para diferenciarlo del de los Auditores, faltando que definir en las reformas el tamaño y toda la logística para obtenerlo. Mientras dure el proceso de inscripción en el Consejo, los Contadores ¿Podrán utilizar el sello que tienen actualmente?, de eso no se menciona nada en las reformas.

Las reformas incorpora que quien quiera inscribirse en el Consejo como Contador, tiene que tener un año de práctica profesional en el área contable, lo cual tiene que demostrarle al Consejo. Las reformas envían al Reglamento del Consejo, como esta entidad verificará la autenticidad de la información sobre la práctica profesional.

No hay claridad cómo va hacer el trámite que deben realizar en el Consejo, lo que sí está claro es que éstas personas pagaran un derecho por ejercer su profesión que oscilará entre $ 30.00 a $ 150.00, cosa que antes no existía. Las reformas no dicen si ese pago será cada año.

Hay un punto que se implementa, el cual es que el trabajo del Contador puede ser supervisado por el Consejo, a tal grado que podrá ser sancionarlo con una multa económica y hasta suspenderlo si ha firmado estados financieros con información incorrecta que afecta a terceros.

También tendrá la obligación de aplicar las NIIF (versión completa o PYMES), y si no la aplican en un 100%, podría ser sancionado con una multa de hasta $ 4,500.00, esto obligará a los contadores a mantenerse actualizado.

Por otra parte los Contadores deberán cumplir con horas de educación continuada, como lo han hecho hasta ahora solo los Auditores, lo cual implicará un gasto si la empresa donde trabaja no les paga las capacitaciones; lo que no se sabe es cuántas horas al año tendrán que cumplir, ya que las reformas lo remite a la norma de educación continuada aprobada por el Consejo.

¿Cuántos Contadores habrá en el país? No tengo idea de ello, pero personas cercanas al Consejo manifiestan que podrían rondar los 30,000, considerando que los que deben inscribirse, son únicamente quienes firman como contadores los estados financieros de una entidad, es decir que sub contadores y auxiliares contables, no tendrán esa obligación.

Para qué servirá el número de Contador, para que los usuarios puedan verificar si la persona que firma los estados financieros, realmente está autorizado por el Consejo para desempeñar ese cargo, ya que el Consejo comparte información vía convenios con instituciones como CNR, Ministerio de Hacienda, etc.

El número del Contador es importante, ya que se han dado casos, donde estados financieros han sido firmados por contadores que han fallecido.


Considero que es bueno controlar más de cerca a los Contadores, sin embargo actualmente no creo que el Consejo tenga la capacidad operativa para hacerlo de una forma adecuada. 

Hay que darle el beneficio de la duda a estas reformas, sin embargo me preocupa que muchas cosas de ellas, son reguladas vía Reglamento de la ley, el cual de paso vale la pena mencionar que no existe, es decir que se lleva 17 años sin la aprobación del Órgano Ejecutivo, que es exactamente el tiempo de vigencia que lleva la LREC.

sábado, 22 de abril de 2017

REFORMAS A LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA - PARTE III

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Hasta donde tengo conocimiento el proyecto de reformas de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC),  que recién presentaron para discusión en la Asamblea Legislativa, no fue consensuado entre todas las gremiales de contadores, tal como lo requiere el art. 36 letra e) de dicha ley, que literalmente dice que es atribución del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (Consejo):

“Formular los anteproyectos de las leyes y reglamentos que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, así como sus respectivas reformas, previa opinión de las Asociaciones Profesionales de Contadores, sometiéndolos a consideración del Ministerio de Economía para su respectiva aprobación por el Órgano correspondiente;”

¿Podrá el Consejo a estas alturas presentar pruebas por escrito, que el proyecto que Presentó el Ministro de Economía a la Asamblea Legislativa, fue el resultado de un consenso entre las Asociaciones profesionales de Contadores?

Lo anterior se comenta no con el objetivo de desvirtuar el contenido de las reformas a la LREC, sino mas bien para hacer ver que el resultado de esa exclusión, ha originado una redacción inapropiada  que va a generar inseguridad jurídica no solo para los contadores y auditores, sino para todos los usuarios de los estados financieros, como es el propio Estado, entidades del sistema financiero, proveedores, clientes, inversionistas, etc.

El señor Presidente de la República tiene la última palabra en este punto, ya que puede sancionar o devolver con observaciones esas reformas a la Asamblea Legislativa.

Acá no se trata de tener protagonismo ni cosa parecida, sino que velar porque se respete la ley, y en la medida que eso se haga, podríamos contribuir a crear un Estado de Derecho.

En mi opinión el Consejo es un órgano colegiado, y por lo tanto sus decisiones también deben serlo, y eso es muy fácil comprobarlo con solo investigar en qué fecha el Ministro de Economía presentó el proyecto de Reformas a la Asamblea Legislativa, y solicitar a la oficina de acceso de información pública del Consejo, copia del acta, lista de asistencia de la sesión donde avalaron el proyecto de reformas consensuadas por las gremiales de contadores, cartas de las gremiales donde manifiestan su conformidad al contenido del proyecto, etc.

Si no existiera nada al respecto, entonces tendríamos un problema jurídico de fondo, ya que no se habría cumplido el contenido del art. 36 letra e) de la LREC, y por lo tanto se puede impugnar el proyecto que presentó el Ministro de Economía a la Asamblea Legislativa, porque no se tendría la evidencia de que se consultó a todas las gremiales de contadores que existían cuando fue presentado tal proyecto.

¿Cómo quedan los integrantes del Consejo ante esa aparente omisión de consultarle a todas las gremiales el proyecto de reformas presentado a la Asamblea Legislativa? ¿Tendrán algún tipo de responsabilidad?

Los contadores y auditores que estamos agremiados, tenemos el derecho de preguntarles a las Juntas Directivas de la gremial a la cual estamos afiliados, cómo han actuado ante las reformas de la LREC, si las ven apropiado o no su redacción ¿Qué han hecho o van hacer al respecto?.

jueves, 13 de abril de 2017

REFORMAS A LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA - PARTE II

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Me he tomado en serio la revisión de las reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), que a finales de marzo de 2017 aprobó la Asamblea Legislativa, la cual tiene aspectos positivos, sin embargo hay varios que son negativos si quedan tal como están redactados.

He leído las declaraciones del actual Ministro de Economía y del Presidente del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Publica (Consejo), quienes expresan estar satisfechos de las reformas, lo cual me extraña sobre todo la de este último funcionario, ya que ejerce la profesión de la auditoría en forma independiente.

A partir de la vigencia de las reformas a la LREC, el Consejo será el que llevará el control de todos los contadores de El Salvador (tanto personas naturales como sociedades que se dediquen a esta actividad), lo cual en esencia me parece una buena reforma, sin embargo sin temor a equivocarme puedo decir que el Consejo no tiene la capacidad operativa para desempeñar eficientemente tal responsabilidad, ya que fácilmente existen unos 50,000 contadores en el país, y cada uno de ellos tendrá que presentar la solicitud para que se le autorice ejercer la profesión de contador.

El hecho de incorporar a los contadores al control del Consejo, ha generado una serie de confusiones sobre el termino de contador público, lo cual se ve en el desarrollo del articulado de la ley, existiendo varios artículos que no fueron reformados, pero por el hecho de no definir apropiadamente este término, causará una serie de problemas interpretativos.

Hay otro problema de fondo que se deriva de que el Consejo controlará a todos los contadores, y es que estos tendrán un sello nuevo que le autorizará tal entidad, dejando de lado el que les ha autorizado el Ministerio de Educación, por lo que se vislumbra un cuello de botella en la autorización del Consejo para el nuevo sello de quienes se desempeñan como contadores. A esto se suma que los auditores estarán obligados a cambiar el sello que tienen autorizado actualmente por parte del Consejo (hay más de 5000 auditores autorizados por el Consejo).

La redacción de los artículos que se refieren a quienes podrán ser autorizados por el Consejo y los requisitos que tienen que cumplir, refleja que el técnico jurídico de la Asamblea Legislativa que lo hizo, no conoce lo que realmente implica la profesión de contador público. Esto es alarmante, ya que un integrante de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, dicen que es contador, por lo que se supondría que pudo advertir estas fallas.

El trámite de la solicitud de inscripción para contadores y auditores, no tiene incluida toda la etapa procesal que requiere una ley, para que esta sea considerada como constitucional.

No se aclara si la lista de los contadores que rondan los 50,000, el Consejo la publicara o no; se imaginan el costo de una publicación de esta cantidad de personas, y según su ley actual lo deben hacer tanto en el Diario Oficial como en un periódico de circulación nacional (menos mal que el Estado tiene fondos para cubrir los gastos básicos).

Hay una situación de fondo que se manda al Reglamento de la ley, y eso se refiere al monto que cobrará anualmente el Consejo a cada contador y auditor para que estos puedan ejercer sus profesiones; esto lo mencionó porque a la fecha la LREC lleva 17 años de vigencia y no existe el Reglamento de esta ley.

Por otra parte vale mencionar otro aspecto de fondo en estas reformas, y es que el Consejo será el único Registro para autorizar el ejercicio de la auditoria, incluso las especiales como por ejemplo las del sector público, financiero, aseguradoras, AFP, etc., por lo que se elimina el Registro que lleva la Corte de Cuentas y el de la Superintendencia del Sistema Financiero, surgiendo la duda ¿Cómo quedaran las Firmas de auditoría autorizadas por esos Registros durante el periodo que se tardará el Consejo para inscribirlas?

A los auditores se nos delega la fe plena y pública, lo cual tiene alarmados a las gremiales de auditores, ya que no se define que se va ha entender por dicho término, dando la impresión que el ambiente político está afectando, ya que aparentemente la Fiscalía General de la República quiere responsabilizar al auditor por la emisión de dictámenes basados en la revisión de la documentación financiera y no financiera que se hace en un porcentaje menor al 100% (muestreo), que realizamos por las mismas indicaciones del Consejo, ya que para realizar una auditoria tenemos que aplicar las Normas Internacionales de Auditoria (NIA)..

Hay una serie de artículos que no fueron reformados, pero al incluir a los contadores como sujetos supervisados por el Consejo, se requiere que se modifiquen.

Si nos hemos esperado 17 años en lograr tener unas reformas a la LREC, considero conveniente que el señor Presidente de la República, las devuelva a la Asamblea Legislativa con observaciones.


domingo, 9 de abril de 2017

REFORMAS A LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA - PARTE I

El pasado 29 de marzo de 2017 la Asamblea Legislativa aprobó las reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), estando en el proceso final para convertirse en ley, es decir que falta que el señor Presidente de la República las sancione, vete u observe.

La información obtenida del proyecto de decreto de dichas reformas deja entrever aspectos positivos y más de alguno que es negativo, por lo que procederé a emitir algunos comentarios al respecto:

En primer lugar desde la creación de la ley, ha existido en mi opinión un error de fondo, ya que desde los primeros artículos se habla del Consejo, pero no hay ninguno que diga que “se crea el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Publica y Auditoria”, sino que la mayoría del articulado habla de las facultades que tiene y como regulará la función pública de la auditoria.

Una de las novedades que trae estas reformas es que el control de las personas que se desempeñan como contadores, estará a cargo del Consejo, quien les asignará un número y le autorizara el sello respectivo que va hacer de forma rectangular.

¿Es bueno este control? En lo personal considero que si, sin embargo en el proyecto de reformas no veo ningún articulo transitorio que genere seguridad jurídica a quienes ya tienen su acreditación de contador emitida por el Ministerio de Educación, es decir que esa acreditación debería tener vigencia por lo menos un año más, después de entrada en vigencias las reformas de la LREC.

¿Por qué un año de gracia? porque estamos hablando de una cantidad considerable de contadores que van a demandar su acreditación ante el Consejo, quien actualmente no tiene la capacidad operativa para atender todas esas solicitudes, sobre todo que tiene como limitante el Decreto Ejecutivo N° 18, relacionado con las Políticas de ahorro y de eficiencia en el gasto del sector público 2017.

Se percibe que hay una confusión para definir la contaduría pública, principalmente porque se ha incluido el control de los contadores, lo cual no es malo, sino más bien complica dar una definición, considerando que debe de hacerse una aclaración de las ramas que tiene la contaduría pública: contabilidad y auditoría, y ahí definir cada una para que quede claro en que consiste cada una de ellas.

Una situación que tiene a la comunidad de los auditores con preocupación, es que se les da la fe plena, la cual no se define en qué consiste en el artículo 1 de la Ley, dando la impresión que es una envestidura demasiada amplia, si tomamos en cuenta que la realización de una auditoria se hace en base a una muestra.

Se eliminó la parte aclarativa que la auditoria no daba fe plena, siendo necesario que antes que se aprueben las reformas, las gremiales de contadores y auditores se pronuncien al respecto, porque una vez aprobada tal como está, ya no hay vuelta atrás.

Uno de los requisitos que se incorpora para ejercer la auditoria, es que el solicitante tiene que tener 2 años de experiencia en la práctica profesional, es decir que obligadamente tienen que trabajar en un despacho de auditoría, lo cual se prestará a discrecionalidades en el mundo real a la hora de dar las constancias respectivas.

Otra atribución que se le da al Consejo, es ser la única entidad que inscribirá a los profesionales de la contaduría para el ejercicio de la auditoria, es decir que quedan sin efecto los Registros de la Corte de Cuentas de la República y de la Superintendencia del Sistema Financiero, sin embargo no hay ningún articulo que mencione que las entidades que ya cuentan con tal acreditación, serán incorporadas de oficio en el Registro que llevara el Consejo, lo que genera una inseguridad jurídica porque este es un proceso que llevara tiempo que se implemente y ¿Para mientras que lo hace el Consejo que pasaría?, lo más aconsejable es que haya un artículo que diga que las entidades que ya están Registradas en esos registros, automáticamente están incorporadas en el Registro del Consejo en esa especialidad.

Se da un plazo de 60 días hábiles (casi 90 corridos), para verificar los datos de una solicitud contador público.

También se le faculta al Consejo para que cobre por los servicios que ofrece, y también podrá cobrar por ejercer la profesión de contador público, no estando bien claro si para ejercer el cargo de contador también se va a cobrar.

Las infracciones muy  graves conllevan la suspensión de 2 a 5 años, antes era de hasta cinco años.

Bueno cada quien tiene que prepararse para ejercer la profesión de contador y auditor, porque será obligatorio para ambos cumplir con las horas de educación continuada, la parte técnica aplicable a la función (NIIF, NIA y Código de Ética).

Hay mucho que hablar sobre estas reformas, pero el tiempo corre y tal como están redactadas varias de ellas, crearan confusiones entre el gremio.

lunes, 3 de abril de 2017

Nuevo Registro de Contadores

El pasado 29.03.2017 fue aprobado el Dictamen favorable N° 220 emitido por la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, mediante el cual se incorporan una serie de reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, que afectará tanto a los contadores inscritos en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, como los que no están inscritos en ese Consejo pero firman balances como contadores, por ejemplo: tenedores de libros, contadores, bachilleres o técnicos en contabilidad, graduados en la licenciatura en contaduría pública pero sin tener registro en el Consejo.



Con estas reformas se ordena más las profesión, se le exigirá más a los contadores y auditores, por lo que hay que esforzarse por mantenerse actualizado y cobrar los honorarios justos, es decir no hay que regalar el trabajo.

domingo, 2 de abril de 2017

Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduria

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El 1 de abril de 2017 la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC) cumplió 17 años de existencia, lo cual nos debe alegrar a todos los profesionales que estamos relacionados con la contabilidad y la auditoría.

El art. 5 de esta ley da nacimiento legal al Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría (Consejo), quien sustituyó al Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría el cual fue creado en la década de los 70.

Esta ley representa un mejoramiento para la profesión del contador público, ya que somos de las pocas profesiones que cuenta con su propia ley, y a nivel de países, también estamos dentro de los pocos que tienen una ley similar.

“Art. 26.- El Consejo tendrá por finalidad vigilar el ejercicio de la Profesión de la contaduría pública; de la función de la auditoría; regular los aspectos éticos y técnicos de dicha profesión, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley; y velar que la función de Auditoría, así como otras, autorizadas a profesionales y personas jurídicas dedicadas a ella, se ejerza con arreglo a las normas legales. Asimismo velar por el cumplimiento de los reglamentos y demás normas aplicables y de las resoluciones dictadas por el Consejo.”

El art. 28 de la LREC establece como estará integrado el Consejo, el cual literalmente se transcribe:

“Art. 28.- El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
a)      Un Director nombrado por el Ministerio de Economía, quien será el Presidente del Consejo;
b)      Un Director nombrado por el Ministerio de Hacienda;
c)      Un Director nombrado por acuerdo de la Superintendencia del Sistema Financiero, y de la Superintendencia de Valores;
d)     Un Director nombrado por la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), como gremial de máxima representatividad del sector privado;
e)      Dos Directores nombrados por las asociaciones gremiales de contadores, que estén debidamente registradas ante el Ministerio del Interior; no pudiendo ser ambos representantes de la misma gremial. […]”

Una de las características de los integrantes del Consejo, es que todos son contadores públicos que tienen que estar inscritos en el Consejo, independientemente a que entidad representen, es decir que conocen de primera mano las fortalezas y debilidades de la profesión. En estos 17 años de existencia del Consejo, han sido nombrados y juramentados seis Consejos, quienes se han enfocado a cumplir con la finalidad que les designa el art. 26 de la LREC:

Después de 17 años de existencia de esta ley, de seguro algo ha cambiado respecto del contexto de la época en que fue aprobada por la Asamblea Legislativa, considerando que a la luz del derecho en general y específicamente del derecho administrativo tiene una serie de fallas de fondo como por ejemplo: requisitos para ser autorizados para ejercer la auditoría en forma independiente, la parte de los derechos que cobra el Consejo, y su régimen sancionatorio, entre otras.

Hasta donde tengo conocimiento, las principales gremiales de contadores han presentado sus propuestas de mejora a dicha ley, esperando que sus aportes sean de beneficio para la profesión en general.

Nuestra profesión tiene fallas de fondo que trascienden al Consejo y a las gremiales de contadores, en el sentido que como pueblo nuestro hábito de lectura es bajísimo (no pasa del 5%), lo cual afecta al profesional de la contaduría, ya que toda la normativa contable, de auditoría y código de ética que el Consejo ha adoptado requiere una alta cantidad de horas de lectura comprensiva. En algunos países desarrollados, el Estado ha implementado políticas encaminadas a aumentar el hábito de lectura, como por ejemplo toda mujer embarazada tiene que leer “x” cantidad de libros, para que su hijo que está por nacer adquiera ese hábito.

Hay una segunda falla que ha surgido por la autorización de las Universidades Privadas que junto a la del Estado, cada año entregan a la sociedad una cantidad impresionante de profesionales graduados de la licenciatura en contaduría pública, siendo mi opinión que el sistema educativo necesita transformarse, en el sentido que estos jóvenes antes de graduarse, tengan que hacer “x” cantidad de horas de práctica para que puedan ser autorizados para ejercer la auditoría en forma independiente.

¿Por qué opino así? En el año 2016 egresé de mi segunda carrera universitaria de mi alma mater UES, específicamente de la licenciatura en Ciencias Jurídicas, en donde el estudiante para graduarse necesita hacer 500 horas sociales y para ser autorizado como abogado por la Corte Suprema de Justicia se necesitan hacer 1000 horas de práctica.


Para impulsar cambios en el sistema educativo para el beneficio de la profesión se necesita de la participación de todos los actores: Estado, universidades, Consejo y gremiales de contadores, por lo que exhorto a estos actores a que nos unamos para lograr la tan anhelada transformación de la profesión.

El 29 de marzo de 2017 la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto de la Asamblea Legislativa, aprobaron el dictamen favorable N° 220 de las reformas a la LREC, cuyo contenido en terminos generales es bueno, sin embargo hay que hacer cambios en la redacción de algunas de ellas, para evitar problemas jurídicos.Reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduria