Durante la vida de
cualquier sociedad mercantil, es frecuente que sus propietarios deciden aumentar su
Capital Social ya sea en forma voluntaria o por requerimiento de ley, por lo
que todo contador y auditor debe tomar en cuenta algunas disposiciones del
Código de Comercio.
Es oportuno mencionar que existen dos regímenes de capital, el primero es el de
capital fijo y el segundo es el de capital variable, y el procedimiento a seguir
en ambos casos tiene aspectos similares pero no es igual en un 100%.
Independientemente si el régimen de la sociedad es de capital fijo o variable,
todo incremento tiene que acordarse en una Junta General Extraordinaria, con el
voto de las tres cuartas partes de las acciones en circulación.
Es de hacer notar que en El Salvador, el 99% de las sociedades mercantiles que
existen son Sociedades Anónimas, por lo que en este articulo se hace énfasis a
esta clase de sociedades.
Inicialmente se abordará el aumento del capital de una sociedad anónima de
capital fijo, lo cual conllevara inevitablemente a modificar el pacto social,
es decir que el acuerdo debe asentarse en el protocolo de un Notario, quien
emitirá un testimonio del cambio del capital social. ¿Por qué es necesario
modificar el pacto social en esta clase de sociedades? R/ En cualquier sociedad
cuando se modifica una clausula de su pacto social, es necesario modificar la
escritura que esté vigente a la fecha del acuerdo, en este caso en particular,
los accionistas han acordado aumentar el capital social fijo de la sociedad, y
por ende eso implica modificar una clausula del pacto social, lo que originará
gastos legales por ejemplo la contratación de un Notario y los derechos de
inscripción de esa escritura en el Registro de Comercio.
Seguidamente se abordará el aumento de capital social en una sociedad mercantil
de régimen variable, en donde siempre será necesario que se celebre una Junta
General Extraordinaria, en donde se deje plasmado el acuerdo de aumentar el
Capital Social variable, pero lo más importante es que no es necesario
modificar el pacto social, y es por esta ventaja que los inversionistas se
inclinan por constituir sociedades anónimas bajo el régimen de capital variable
en lugar del régimen fijo.
El aumento del capital en las sociedades anónimas de capital fijo está regulado
desde el Art. 173 al 180 del Código de Comercio, en cambio el de las sociedades
de capital variable está regulado desde el Art. 306 al 314 del mismo Código.
Un aspecto importante se trata en el Art. 178 del Código de Comercio en el cual
se establece entre otras cosas que el pago del aumento del capital social se
puede hacer en efectivo o en especie, por capitalización de reservas o
utilidades y por la compensación de los créditos que tengan contra la sociedad,
sus obligacionistas u otros acreedores.
Esta ultima situación es en la que se hará énfasis, ya que da la impresión que
se puede aumentar el capital compensando obligaciones que tenga la sociedad con
sus accionistas, lo cual no es así. En primer lugar hay que definir qué se debe
entender por el término “obligacionistas”, figura que surge en el momento que
una sociedad emite certificados de inversión para financiar sus actividades, y
quienes los compras se vuelven obligacionistas.
Esta venta de certificados de inversión significa para la sociedad emisora un
aumento de su efectivo, y a la vez surge un pasivo (por lo general este tipo de
operaciones se hacen por medio de la bolsa de valores).
¿Qué pasaría si la sociedad emisora no pueda cancelar a la fecha de su
vencimiento el certificado de inversión? R/ Los obligacionistas pueden aceptar
compensar la obligación que tiene la sociedad emisora con ellos, y a cambio se
emiten nuevas acciones y por ende se debe aumentar el capital social, lo cual
tendría que acordarse en una Junta General Extraordinaria.
Seguidamente hay que definir que se debe entender por “otros acreedores”, siendo todas las personas a las cuales la sociedad les debe “x” cantidad de dinero ya sea
por la compra de bienes o servicios u por otros conceptos, a excepción de sus
propios accionistas.
Es frecuente que los
accionistas le presten dinero a sus sociedades, o que les vendan bienes o
presten algún servicio, lo cual los convierte en un acreedor desde el punto de vista contable pero no del legal, es decir ser el
propietario de una obligación a cargo de la sociedad, sin embargo para aumentar
el capital social, no se puede compensar este tipo de obligaciones.
El aumento del capital social mediante la compensación de obligaciones cuyos
propietarios sean los mismos accionistas, es frecuente verla en nuestro país,
quizás porque se hace una interpretación incorrecta del Art. 178 romano II y
Art. 306 inciso 2 del Código de Comercio.
¿Qué debemos hacer ante
esta situación los contadores? R/ informarlo a nuestros jefes en caso que
quieran hacer este tipo de operaciones, pero si ya lo decidieron muy poca cosa
puede hacer un contador.
Hoy pongámonos en el papel del Auditor Externo de la sociedad, ¿Qué le diríamos
al cliente si este quiere hacer una compensación de las obligaciones que la
sociedad tiene con ellos? R/ explicarle que el aumento del capital social que
se quiere hacer mediante la compensación no fue contemplado por el legislador
cuando se creó el Código de Comercio, y que hacerlo podría ser objetado por la
entidad que supervisa a los comerciantes, es decir la Superintendencia de
Obligaciones Mercantiles (en adelante SOM).
¿Por qué podría objetar SOM esa forma de aumentar el capital social?, por el
contenido del Art. 140 del Código de Comercio que literalmente dice “Los pagos
a cuenta de las aportaciones que deben efectuar los accionistas y sus sucesores
no pueden compensarse con los derechos, acciones o créditos que aquellos tengan
contra la sociedad”.
Somos de la opinión que la
compensación de obligaciones que la sociedad tenga con sus accionistas no
afecta a terceros, sino por el contrario fortalece el patrimonio de la
sociedad, ya que no es lo mismo tener un pasivo que pagar, que tener un mayor
capital social.
En la práctica esta clase de operaciones se dan, y hasta donde se ha consultado
con abogados, eso es licito hasta que alguien se oponga a esa modalidad de
aumento de capital, lo cual si lo vemos lo más objetivamente, sería muy raro
que un acreedor se opusiera a que su deudor tenga más capital para cumplir con
sus obligaciones.
Hasta la próxima……