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jueves, 21 de mayo de 2020

DECRETO LEGISLATIVO 643 BENEFICIOS TRIBUTARIOS


El 14 de mayo de 2020 la Asamblea Legislativa aprobó el decreto legislativo (DL) 643 el cual sustituye al DL 635 del 30 de abril de 2020 el cual fue vetado por el presidente de la república, por un error de técnica jurídica.

El DL 643 contiene la LEY TRANSITORIA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN VIRTUD A LA EMERGENCIA NACIONAL OCASIONADA POR LA PANDEMIA POR COVID-19, la cual en su artículo 21 establece que es de orden público, es decir que tiene efectos retroactivos.

El DL 643 fue publicado en el Diario Oficial del 15 de mayo de 2020, entrando en vigencia en esa misma fecha, según su artículo 22.

¿Cuáles son las facilidades o beneficios que contiene esta ley?

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  1. La presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 2019 se prorroga hasta el 30 de junio de 2020,
  2. Los beneficiarios de esta ley son todas las personas naturales y jurídicas que tengan NIT, no importando su categoría tributaria, así como si son o no contribuyentes de IVA.
  3. Se pueden modificar las declaraciones que se presentaron hasta el 30 de abril de 2020, en las cuales se determinó saldo a favor o impuesto a pagar por un monto menor al que le corresponde. Esto no causa multas, intereses o recargos.
  4. También se pueden modificar las declaraciones presentadas y después del 30 de abril de 2020 hasta antes de la vigencia de este decreto, sin incurrir en multas, intereses o recargos.
  5. Quienes presentaron sus declaraciones antes del 15 de mayo, y hayan solicitado pago a plazos, estarán exentos del pago de intereses, recargo y multas en las cuotas. Asimismo, pueden solicitar la ampliación de las cuotas para pagarlo.
  6. En cuanto al pago se puede pedir plazos así: a los grandes contribuyentes les darán hasta cuatro cuotas; si la presentan en junio 2020 tendrán que pagar el 30% en ese mes y el restante 70% en tres cuotas.
  7. Al resto de contribuyentes se les dará hasta siete cuotas para efectuar el pago de su impuesto, debiendo pagar en junio el 10% del monto total.
  8. Los pagos a plazos que puedan solicitar los contribuyentes no causarán multas e intereses.
  9. Si no se cumple con el pago de las cuotas dentro del plazo establecido, automáticamente se pierden los beneficios y en consecuencia se aplicará la gestión de cobro de acuerdo con las leyes tributarias respectivas.
  10. No se requiere dar fianza para optar a la opción del pago a plazos de este impuesto.
  11. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) podrá fiscalizar a los contribuyentes que se amparen a este decreto.
  12. Todos estos trámites se pueden hacer en línea, es decir que no es necesario ir a ninguna oficina de la DGII.
  13. El bono que les paguen a los servidores públicos por compensación para la contención del COVID-19, se considerará como renta no gravable del ISR para efectos de la retención y declaración del referido impuesto.

DICTAMEN FISCAL
1.  Se prorroga hasta el 31 de julio 2020, la presentación del dictamen fiscal de 2019.
2.  Se prorroga el nombramiento de auditores fiscales para el año 2020 hasta el 31 de julio de 2020.


PAGO A CUENTA DEL ISR
1.  Quedan exonerados del Pago a Cuenta del ISR de los meses de abril, mayo y junio de 2020, todos los sujetos pasivos inscritos en IVA, excepto los grandes contribuyentes.
2.  Esta exoneración del Pago o compensación no exime de la obligación de presentar la declaración de cada mes dentro del plazo legal, aunque no se tenga ingresos o retenciones de Renta.
3.  En el aplicativo F14 se presenta el Pago a Cuenta, así como las retenciones de Renta que el contribuyente efectúa mensualmente.
4.  Se desconoce si la DGII modificará el aplicativo F14 en su plataforma digital, o si los ingresos se presentaran como no sujetos.


CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES PARA EL PLAN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

  1. El plazo de la presentación y pago de esta contribución especial se ha ampliado del 30 de abril al 30 de junio de 2020.
  2. Si se presentó y pagó dentro del plazo legal por un monto menor al que correspondía, se puede modificar esta declaración, lo cual no causará multas, intereses o recargos.
  3. Quienes presentaron esta declaración después del 30 de abril de 2020, también pueden modificarla, siendo la última fecha para hacerlo el 30 de junio de 2020, y tampoco les causará multas, intereses o recargos.

OBLIGACIONES FORMALES
Por obligaciones formales se debe entender cualquier informe o reporte que requiera una ley tributaria que tiene a su cargo el Ministerio de Hacienda, que no implique el pago de impuestos, por ejemplo: el informe de operaciones con sujetos relacionados, informe de retenciones y percepciones de IVA, etc.

Este decreto contempla tres casos de obligaciones formales:

a) En el art. 3 se menciona que las obligaciones formales tributarias que vencieron al 30 abril de 2020 pueden presentarse sin multas hasta dos meses de su vencimiento. Aquí encontramos la declaración de bienes inmuebles y la de ganancia de capital, las cuales se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020.

b) El art. 12 del decreto se refiere al art. 91 del Código Tributario el cual requiere a los contribuyentes de Renta que estén obligados a llevar contabilidad formal, a presentar anualmente su balance general y estado de resultados mediante el aplicativo F971, sin embargo, el mismo Código exime de esta obligación a los siguientes contribuyentes:
  1.     Los asalariados
  2.   Las personas naturales con rentas diversas en el año la cantidad de US$ 30,000.00
  3.     Los contribuyentes que nombren auditor fiscal.

Si una persona (natural o jurídica) no cae en ninguno de estos presupuestos de exclusión mencionados, entonces está obligado a presentar el F971 lo cual ya se puede hacer en línea.

El plazo normal para presentar el F971 es el 30 de abril de cada año, sin embargo, ese plazo se ha ampliado hasta el 30 de junio de 2020.

    c) En el art. 17 del decreto se refiere a las restantes obligaciones formales, a las cuales se amplían su cumplimiento por dos meses, siendo aplicable a partir del mes de marzo a julio 2020, por ejemplo: Informe de operaciones con sujetos relacionados; informe mensual de percepciones y retenciones o anticipo a cuenta IVA, informe mensual de impresión de documentos IVA impresos a contribuyentes; informes de autorizaciones de sistemas contables y libros de IVA, etc.

¿Cómo determinar cuándo se deben presentar las obligaciones formales tributarias mencionadas en el literal c)?

Por ejemplo, el informe de retenciones, percepciones o anticipo a cuenta IVA de marzo 2020, se tenía que presentar en los primeros 15 días hábiles de abril (29 de abril por vacaciones de semana santa), entonces este informe se puede presentar hasta en los primero 15 días hábiles de junio 2020.

No hay que perder de vista la fecha presentación que establece la ley para cada obligación formal, ya que ese es el parámetro para presentarla, es decir que no es hasta el último día hábil de cada mes.




ASAMBLEAS Y JUNTAS GENERALES
Las asamblea y juntas generales de todo tipo de personas jurídicas podrán hacerse virtualmente y para ello se citan los incisos 2 y 3 del art. 258 de este Código que trata sobre las sesiones de Juntas Directivas de una sociedad:

Art. 258.- ….
“No obstante lo anterior, las sesiones de junta directiva podrán celebrarse a través de video conferencias, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraren en lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la República. (29)

Para los efectos del inciso anterior, será responsabilidad del Director Secretario grabar por cualquier medio que la tecnología permita, la video conferencia y hacer una transcripción literal de los acuerdos tomados, que asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo firmar el acta respectiva y remitir una copia de la misma, por cualquier sistema de transmisión, a todos los miembros de la junta directiva, quienes además podrán requerir una copia de la grabación respectiva.” (29)

El art. 16 de esta ley, menciona que las Asamblea o Juntas son para TODO TIPO DE PERSONA JURIDICA, es decir que incluye a ONG, Asociaciones Comunales, UDP, etc., pero donde se van a tratar puntos que tengan relación o deban informarse a la DGII, por ejemplo:

1.  Aprobación de los estados financieros;
2.  Reparto o capitalización de utilidades;
3.  Nombramientos de auditores fiscales;
4.  Elección de Juntas Directivas o Administradores Únicos;
5.  Nombramientos de apoderados;
6.  Modificaciones de escritura de constitución, etc.,

Algunas Asociaciones Comunales o UDP realizan actividades gravadas de IVA o RENTA, por ejemplo, nombramiento de auditores fiscales, retenciones de Renta, Ventas de bienes o prestaciones de servicios gravadas con IVA.

Hoy con la tecnología la grabación de una Asamblea o Junta General ya no es problema, porque se puede hacer en plataformas como la que ofrece Zoom.

OTROS BENEFICIOS
Si algún contribuyente pagó multas o intereses por la presentación extemporánea de la declaración del ISR de 2019 o de la de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes de 2019, estos valores los podrá acreditar a su favor (activo) los cuales podrá utilizar de una forma similar al Pago a Cuenta cuando presente la declaración de ISR y de la Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes del año 2020.

Para poder acreditar las multas e intereses de estos casos especiales, en el ejercicio impositivo de 2020, hay que solicitar autorización previamente a la DGII, quien está facultada para investigarlo si así lo estima conveniente.

¿Es conveniente que la DGII llegue a la empresa a revisar solo para reclamarse las multas e intereses de Renta de 2019? Aquí cada contribuyente debe hacer su propia evaluación.

Los formularios para declarar el ISR y la Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes del año 2020 sufrirán modificaciones por parte de la Administración Tributaria, para incorporar las multas e intereses pagados por contribuyentes en la liquidación del año 2019.


lunes, 11 de mayo de 2020

EVALUACIÓN DE HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA


Mario Ernesto Castillo Guzmán
Contador público y abogado

Una entidad que elabora estados financieros según las Normas Internacionales de Información Financiera ya sea la versión completa o la de Pequeñas y Medianas Entidades debe hacer una evaluación a la fecha del balance, sobre la hipótesis de su capacidad de continuar operando durante los próximos 12 meses.


Esta evaluación no es potestativa sino obligatoria al 31 de diciembre de cada año, independientemente del marco de contabilidad que utilice la entidad.

La base técnica de la NIIF completas donde se regula esta evaluación se encuentra en la NIC 1, párrafo 25 y 26:
“Hipótesis de negocio en marcha
25. Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.

26. Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir del final del periodo sobre el que se informa, sin limitarse a dicho período. El grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando una entidad tenga un historial de operaciones rentable, así como un pronto acceso a recursos financieros, la entidad podrá concluir que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, sin realizar un análisis detallado. En otros casos, puede ser necesario que la gerencia, antes de convencerse a sí misma de que la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, deba ponderar una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente.”

En las entidades que utilizan el marco de contabilidad conocido como NIIF para las PYMES, la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha la encontramos en la sección 3 Presentación de Estados Financieros, en los párrafos 3.8 y 3.9:
“Hipótesis de negocio en marcha
3.8 Al preparar los estados financieros, la gerencia de una entidad que use esta NIIF
evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia tenga la intención de liquidarla o de hacer cesar sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir de la fecha sobre la que se informa, sin limitarse a dicho periodo.

3.9 Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres significativas relativas a sucesos o condiciones que puedan aportar dudas importantes sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marca, revelará estas incertidumbres. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará este hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados, así como las
razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.”


COMENTARIOS:
El primero en hacer la evaluación de negocio en marcha es el contador de la entidad, porque él es el experto en contabilidad, y lo va a dejar plasmado a través de una nota de los estados financieros; y a la administración de la entidad le corresponde aprobarla o rechazarla

¿Cuál es la ubicación de la nota del negocio en marcha? No importa si es al inicio o al final de las notas a los estados financieros, ya que lo de fondo es incluirla.

¿Cómo redactar esta nota? Cuando el negocio no tiene problemas para seguir operando es fácil su redacción, pero cuando hay evidencia que no lo podrá hacer, eso se complica.

A continuación, se presentan algunos ejemplos de casos que pueden afectar la continuidad de la hipótesis del negocio en marcha:

  1. Las pérdidas acumuladas superan las tres cuartas partes del capital social (art. 187 romano III Código de Comercio), si los accionistas no efectuaren aportaciones suplementarias que mantengan, por lo menos, en un cuarto el capital social.
  2. La entidad solo tiene un cliente y su contrato no fue renovado.
  3. La empresa suspende operaciones porque la administración trasladará sus operaciones a otro país.
  4. La actividad económica que desarrolla la entidad es absorbida por el Estado, mediante un proceso de nacionalización.
  5. La actividad empresarial de la entidad es sustituida por nuevos productos con costos más bajos.
  6. Existen demandas significativas que amenazan la continuidad de la empresa de seguir operando.
  7. Ingreso al mercado de competidores con fuerte capacidad económica para desplazar a la competencia.
  8. Huelgas laborales que han generado pérdidas significativas.
  9. Escasez mundial de materia prima para la fabricación de productos que la entidad elabora.
  10. Se presentan cambios drásticos en las leyes que afectarán la operación de la entidad.
  11. Catástrofes naturales no asegurables que han afectado casi la totalidad de las operaciones de la entidad.
  12. Perdida de franquicia, licencia o patente clave; y
  13. Decisiones del Estado que afecta el funcionamiento de la entidad, por ejemplo: la cuarentena por COVID19.
LA EVALUACIÓN DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL AUDITOR

El auditor externo de una entidad también debe evaluar la hipótesis de negocio en marcha; lo primero que debe hacer es verificar si en las notas a los estados financieros hay alguna redacción de parte de la administración que se refiera a ella.

Una vez que se encuentra la evaluación que hizo la administración de la entidad, procede a evaluar si se cumple o no.


¿Cuál es la base técnica que obliga al auditor a hacer esta evaluación? La principal base técnica la encontramos en la Norma Internacional de Auditoria (NIA) 570 “EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO”, pero se interrelaciona con otras NIA como por ejemplo la 200 OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA,

El párrafo 2 de la NIA 570 considera el negocio en marcha como un principio y no una hipótesis; nos recuerda que los estados financieros que se elaboran son aquellos para fines generales, es decir para una serie de usuarios externos diferentes a los propietarios de la entidad, por ejemplo: bancos, proveedores, clientes e inversionistas entre otros.

En su párrafo 3 menciona que los marcos de contabilidad que generalmente se utilizan, contienen el requerimiento explicito para que la administración haga su evaluación del negocio en marcha.

Los auditores externos tienen la responsabilidad de obtener evidencia suficiente para poder concluir, si la evaluación de la hipótesis del negocio en marcha que ha hecho la administración es la correcta o no.

Supongamos que las pérdidas acumuladas superan las tres cuartas partes del capital social, y los accionistas le dicen al auditor que van a aumentar el capital social, el auditor debe tener copia del acta del tal aumento y verificar que se haya efectuado el pago del aumento o la compensación contra cuentas por pagar a los accionistas.

Si fuera el caso que concluye que la evaluación efectuada por la administración no es correcta, entonces tiene que incluir en su dictamen tal situación en una sección de énfasis para llamar la atención de los lectores. Esto lo debe comunicar a los propietarios.

Para la redacción del párrafo de énfasis hay que auxiliarse de la NIA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE.

¿Cómo lo debe redactar? Esta NIA no da un modelo estándar a seguir para los párrafos de énfasis, sino más bien su redacción se basa en el juicio profesional del auditor.


sábado, 2 de mayo de 2020

REFORMAS TRIBUTARIAS DEL 30 DE ABRIL DE 2020


El 30 de abril de 2020 después de un fuerte debate legislativo se logró un acuerdo para aprobar algunas reformas tributarias relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta, IVA y la Contribución Especial del 5% a los Grandes Contribuyentes para el plan de la seguridad ciudadana.

Estas reformas son transitorias y están incorporadas en el Decreto Legislativo No. 635 que contiene la LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA FACILITAR LA PRESENTACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y OTRAS OBLIGACIONES FORMALES, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR COVID-19, las cuales entraron en vigencia en esa misma fecha.

Los beneficios que incorpora esta ley son:
  1. La presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 2019 se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, siendo los beneficiados las personas naturales y jurídicas, no importando su categoría tributaria, así como si son o no contribuyentes de IVA.
  2. El anterior beneficio incluye a los asalariados y a los que obtienen rentas diversas que no están inscritos como contribuyentes de IVA.
  3. En cuanto al pago se puede pedir plazos así: a los grandes contribuyentes les darán hasta 4 cuotas; si la presentan en junio 2020 tendrán que pagar el 30% en ese mes y el restante 70% en tres cuotas.
  4. Al resto de contribuyentes se les dará hasta 7 cuotas para efectuar el pago de su impuesto, debiendo pagar en junio el 10% del monto total.
  5. Los pagos a plazos que puedan solicitar los contribuyentes no causarán multas e intereses.
  6. No se requiere dar fianza para optar a la opción del pago a plazos de este impuesto.
  7. Los contribuyentes que hayan presentado su declaración de ISR antes del 30 de abril y no hayan solicitado plazo, lo pueden hacer.
  8. Quienes solicitaron plazo y pagaron la primera cuota de este impuesto antes del 30 de abril, pueden solicitar a la Dirección General de Tesorería que le amplíe la cantidad de cuotas.
  9. El bono a los servidores públicos que trabajen en actividades contra el COVID19, no será gravable del ISR, en palabras sencillas no le retendrán Renta sobre ese ingreso.
  10. Todos estos trámites se hacen en línea, es decir que no es necesario ir a ninguna oficina de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

PAGO A CUENTA DEL ISR
  1. Quedan exonerados del Pago a Cuenta del ISR de los meses de abril, mayo y junio de 2020, todos los sujetos pasivos inscritos en IVA, excepto los grandes contribuyentes.
  2. En el aplicativo F14 se presenta el Pago a Cuenta, así como las Retenciones de Renta que el contribuyente efectúe mensualmente.
  3. Esta exoneración del Pago o compensación no exime de presentar la declaración cada mes dentro del plazo legal, aunque no se tenga ingresos o retenciones de Renta.
  4. Se desconoce si la DGII modificará el aplicativo F14 en su plataforma digital, o si los ingresos se presentaran como no sujetos.

  1. La fecha de presentación del dictamen fiscal de 2019 ya no es el 31 de mayo, sino que se amplió el plazo hasta el 31 de julio de 2020; y 
  2. El nombramiento de auditores fiscales para el año 2020 no vence el 31 de mayo sino hasta el 31 de julio de 2020.

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES PARA EL PLAN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

1.   La presentación y pago de esta contribución especial, ya no será el 30 de abril, sino que se amplió su plazo hasta el 30 de junio de 2020.
2.  El aplicativo para calcularla está dentro del F11 que es el de ISR; es decir que, si un sujeto pasivo cumple con los hechos generadores de esta contribución, en el aplicativo de Renta anual se le presentaran en forma automática las ventanas para su cálculo e impresión de su mandamiento de pago.

BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS DEL AÑO 2019 MEDIANTE EL APLICATIVO F971.

El art. 91 del Código Tributario requiere a los contribuyentes de Renta que estén obligados a llevar contabilidad formal, a presentar anualmente su balance general y estados de resultados mediante el aplicativo F971, sin embargo, el mismo Código exime de esta obligación a los siguientes contribuyentes:
  1. Los asalariados;
  2. Las personas naturales con rentas diversas que no excedan en el año la cantidad de US$ 30,000.00; y
  3. Los contribuyentes que nombren auditor fiscal.
Si una persona (natural o jurídica) no cae en ninguno de estos presupuestos de exclusión mencionados, entonces está obligado a presentar el F971 lo cual ya se puede hacer en línea.

El plazo normal para presentar el F971 es el 30 de abril de cada año, sin embargo, ese plazo se ha ampliado hasta el 30 de junio de 2020.
  
OBLIGACIONES FORMALES
Por obligaciones formales se debe entender cualquier informe o reporte que requiera una ley tributaria que tiene a su cargo el Ministerio de Hacienda, que no implique el pago de impuestos, por ejemplo: el informe de operaciones con sujetos relacionados, informe de retenciones y percepciones de IVA, etc.

Las obligaciones formales tributarias que corresponden a los meses de marzo a julio de 2020 tienen una ampliación de dos meses a partir de su vencimiento.

¿Cómo determinar cuándo se deben presentar las obligaciones formales tributarias? Por ejemplo, las de marzo de 2020 se tenían que presentar en abril, entonces con esta ampliación tienen hasta junio del año en curso; las de abril 2020 se podrán presentar hasta julio 2020, y así sucesivamente.

No hay que perder de vista la fecha presentación que establece la ley para cada obligación formal, ya que ese es el parámetro para presentarla, es decir que no es hasta el último día hábil de cada mes.


ASAMBLEAS Y JUNTAS GENERALES
Un aspecto que llama la atención es que un decreto que se relaciona con temas tributarios incluya temas del ámbito mercantil, como es la desarrollo de una Junta o Asamblea General de accionistas o socios que se rigen por el Código de Comercio, específicamente se cita los incisos 2 y 3 del art. 258 de este Código que trata sobre las sesiones de Juntas Directivas de una sociedad:

Art. 258.- ….

“No obstante lo anterior, las sesiones de junta directiva podrán celebrarse a través de video conferencias, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraren en lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la República. (29)

Para los efectos del inciso anterior, será responsabilidad del Director Secretario grabar por cualquier medio que la tecnología permita, la video conferencia y hacer una transcripción literal de los acuerdos tomados, que asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo firmar el acta respectiva y remitir una copia de la misma, por cualquier sistema de transmisión, a todos los miembros de la junta directiva, quienes además podrán requerir una copia de la grabación respectiva.” (29)

¿Por qué se da esta equivalencia para efectuar Juntas o Asamblea Generales de una forma similar a las sesiones de Junta Directiva? Debido a que el panorama para que el Órgano Ejecutivo permita las reuniones de personas en el corto plazo se ve difícil, sin embargo hay una serie de acuerdos de carácter legal dentro de una sociedad que deben tomarse, por ejemplo: aprobación de los estados financieros, nombramientos de auditores fiscales, elección de Juntas Directivas o Administradores Únicos, nombramientos de apoderados, autorización de gestionar prestamos bancarios, etc.

Nuestro Código de Comercio data de 1970 y ha sufrido pocas reformas, sin embargo, el COVID19 abre la discusión de reformarlo permanentemente no solo por este virus, sino por las nuevas tecnologías de comunicación que existen, las cuales pueden ser aplicables en temas como las juntas o asambleas de accionistas o socios de forma no presencial, sino virtual, publicaciones digitales del diario oficial, etc.

Los contribuyentes que invoquen la opción de juntas o asambleas de accionistas o socios en forma virtual deben grabar dicha reunión para respaldar y/o comprobar los puntos discutidos y acordados, cuya acta sufrirá cambios en su redacción tradicional, así como en el acta de integración de quorum.

Lo único que queda pendiente es la sanción de este decreto legislativo por parte del presidente de la república, para que entren en vigencia estas disposiciones transitorias.