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jueves, 24 de octubre de 2019

PERITAJES CONTABLES O AUDITORIA FORENSE EN EL SALVADOR


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Los peritajes contables o auditoria forense, no son una auditoria de documentación histórica en sí, sin embargo, se utilizan una serie de procedimientos y técnicas similares.

Para el desarrollo de esta clase de encargos (trabajos), inicialmente se utilizaba de base la NORMA INTERNACIONAL DE TRABAJOS PARA ATESTIGUAR 3000 que fue conocida como NITA 3000, la cual entró en vigencia el 1 de enero de 2013; luego el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (en adelante Consejo), dio a conocer su Resolución N° 141 del 30 de septiembre de 2018 , por medio de la cual estableció que para estos trabajo se debía utilizar la NORMA INTERNACIONAL PARA REALIZAR PERITAJES CONTABLES EN EL SALVADOR (NPCES) que entró en vigencia el 1 de enero de 2019; posteriormente el Consejo con fecha 29 de agosto de 2019 emitió la Resolución N° 193 por medio de la cual establece que deroga la NPCES y adopta para esta clase de encargos LA NORMA INTERNACIONAL DE ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO 3000, conocida como NIEA 3000, cuya vigencia es a partir del 1 de septiembre de 2019.




Al comparar la NITA 3000 con la NIEA 3000, hay bastantes similitudes en sus contenidos, pero existe una diferencia de FONDO, la cual es que la NIEA 3000 en el párrafo 8. a) establece que no regula los peritajes contables para efectos judiciales.

Lo que llama la atención de la Resolución N° 193, es que técnicamente la NIEA 3000 no considera como encargos de aseguramiento a los peritajes contables, pero el Consejo tiene otra valoración técnica ¿Por qué ir en contra de la base técnica que se utiliza a nivel internacional?

Independientemente de quien tenga la razón sobre la base técnica a utilizar para desarrollar un peritaje contable, la que debemos utilizar es la NIEA 3000. Lo cierto es que esta clase de trabajos son complejos, aun para aquellos colegas que hayan desarrollado más de un encargo de esta naturaleza.

En los peritajes existen dos clases de peritos: a) los permanentes y b) los accidentales. Los permanentes son aquellos que trabajan para alguna entidad del Estado a quienes puede recurrir el Fiscal Auxiliar si así lo estima conveniente, sin pagarle ningún honorario porque tiene un salario de parte del Estado; los accidentales son los que contratan las partes para prestar esta clase de servicios, por los cuales reciben un honorario.



Los peritajes no solo se pueden dar en el área financiera contable, sino en otras como balística, de tránsito para determinar el responsable de un accidente, ambientales para determinar el grado de afectación al medio ambiente por el desarrollo de ciertas actividades, médicos para establecer la causa de un fallecimiento, etc.

Los peritajes contables que se solicitan por regla general se dan en el área penal teniendo a la base los siguientes delitos que contempla el Código Penal: delitos relativos al patrimonio (arts. 207 al 221); delitos relativos contra la propiedad intelectual (arts. 226-227-C); delitos relativos a la Hacienda Pública (arts. 249 a 252); y delitos relativos a la Administración Pública (arts. 320 a 339-A).

Cuando una de las partes busca contratar a un perito accidental, lo primero que el contador público debe hacer antes de aceptar, es leer el expediente del proceso para conocer a qué nivel se encuentra y si ya se presentaron la solicitud del peritaje y los puntos de pericia; en caso que esto ya se haya dado, debe pedir que le den una copia de los puntos de pericia para estimar el alcance del trabajo a realizar, tiempo estimado y honorarios a cobrar.

Una vez que hay un acuerdo en los honorarios, el siguiente paso a dar es que el abogado de la parte que lo ha contratado lo informe al juez o tribunal para ser juramentado; una vez que el contador público es juramentado, este debe tener claro que su trabajo se debe centrar en encontrar la verdad sobre los hechos que se le piden que investigue, independientemente si es un perito permanente o accidental.

En otras palabras el contador público (profesional ejerciente como lo denomina la NIEA 3000) debe tomar en cuenta el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Etica para Profesionales de la Contabilidad (IEASBA); asimismo debe aplicar la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC1).


Actualmente el Consejo de Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento (IAASB) se encuentra estudiando y revisando la NICC 1, la cual podría transformarse en la NORMA INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE CALIDAD 1, cuya vigencia se espera que sea a partir del año 2021.

El objetivo de un peritaje es esclarecer técnicamente cómo sucedieron los hechos que están en controversia en el proceso judicial.

Cuando se es un perito accidental es normal que haya presiones por parte de la parte que lo ha contratado, para que en el informe incorpore una redacción que le beneficie su estrategia jurídica, sin embargo, un perito debe actuar en forma independiente y eticamente en esta clase de trabajos (encargos), es decir que debe incluir hechos únicamente ciertos y no inventarlos.




Después de ser juramentado y tener el acta de juramentación y los puntos de pericia, es necesario que la parte que lo contrató firme la carta compromiso del peritaje; posteriormente hay que empezar hacer la planificación de este trabajo, pudiéndose utilizar como modelo la de la auditoría financiera, la cual hay que adaptarla al enfoque propio de los peritajes.

¿Hay modelos de esta clase de planificación? No, pero si se lee detenidamente la NIEA 3000, su redacción no tendría que ser problema para cualquier contador público que haya elaborado una planeación de un trabajo.

Los objetivos del encargo, conocimiento de las partes involucradas, programas de auditoria para esta clase de trabajos, plazo, cronograma de actividades, personal asignado, etc., se deben retomar parcialmente del acta de juramentación como perito, así como de los puntos de pericia que le fueron solicitados al juez.

Para un contador público con amplia experiencia, elaborar la planificación de un peritaje contable no debería ser un problema, sin embargo, para uno que su experiencia en estos trabajos sea poca o nula, si tendrá dificultades a la hora de redactarla. Se sugiere para tratar de minimizar esta deficiencia, buscar asesoría de otro colega que si tenga experiencia en peritajes contables.

¿Cómo elaborar los programas de auditoria? Estos se obtienen de la lectura comprensiva de cada uno de los puntos de pericia que han solicitado las partes al juez, solo hay que tener claro en qué consisten cada uno, e ir detallando el proceso que se seguirá para desarrollarlo; al final del trabajo hay que revisar nuevamente su redacción, porque sin duda algún proceso o actividad que se realizó se pudo obviar cuando fueron redactados inicialmente.

La fuente de información sobre la cual el perito desarrollará su labor, en algunos casos se encuentra disponible en un solo lugar, en otros hay que solicitarla via auxilios judiciales (oficios) a entidades estatales como la Dirección General de Impuestos Internos, Registro de Comercio, Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, Servicios de Transito Centroamericanos, S.A. de C.V. (SERTRACEN), Superintendencia del Sistema Financiero y bancos entre otros. Por regla general estas instituciones envían la información solicitada directamente al juzgado o tribunal, para no romper su cadena de custodia.

En la solicitud de puntos de pericia presentados por las partes, se puede haber incluido solicitar información financiera contable a cada una de las partes, para comprobar o desvirtuar la estrategia jurídica del abogado del demandante o del demandado.

Hay que tomar en cuenta que en algunas ocasiones se pide información de más de diez años, la cual legalmente ya no puede tenerse en físico (art. 451 Código de Comercio y 147 del Código Tributario); adicionalmente cuando se pide información de años anteriores, quien la debe suministrar requerirá tiempo para buscar si la tiene en físico o no, ya que muchas personas las tienen solo cinco años que son los que puede ser fiscalizado tributariamente.

La recolección de la información sobre la cual el perito contable, debe desarrollar su trabajo es la parte que lleva más tiempo en esta clase de trabajos; en algunas ocasiones la información se tiene a la mano, pero por estrategia jurídica de la parte encargada de suministrarla, la entregan poco a poco. Esto es una forma para obligar al perito a desarrollar los puntos de pericia sin profundizar sobre determinados puntos.

Se dan casos complejos y de mucha incidencia económica, en donde las partes piden al juez que designe una zona de pericia, que es el espacio físico en el tribunal para que los peritos la realicen ahí en igualdad de condiciones. No siempre se dan estos casos, principalmente porque los tribunales o juzgados no tienen los espacios suficientes para establecer una zona exclusiva para que trabajen los peritos.



¿Qué hacer cuando el plazo para desarrollar el peritaje contable casi vence y el trabajo no se ha logrado completar? El contador público debe elaborar un escrito dirigido al juez o tribunal, por lo menos una semana antes que finalice el plazo, en donde exponga los problemas que ha tenido para obtener la información, solicitándole una ampliación del plazo de “x” días o meses para finalizarlo.

Todo escrito que el contador público presente al juez o tribunal, lo debe hacer en original y copia para las partes; por lo general las partes son dos (demandante y demandado) en estos casos se presenta un original y tres copias que se distribuyen así: el original para el archivo del juzgado o tribunal, una copia para el demandado, otra para el demandante y una para el archivo del perito, donde le firmarán y sellaran de recibido.

Hay casos en donde los demandados son más de uno, lo cual hay que tomar en cuenta a la hora de presentar cualquier escrito; supongamos que son tres demandados ¿Cuántas copias se deben sacar? La original para el archivo del juzgado o tribunal, una para el demandante, luego tres copias (una para cada demandado) y la del perito, que es la que le sellarán de recibido. Cada vez que se presente un escrito, además de las copias pertinentes, el perito debe presentar su Documento Único de Identidad (DUI), no su carné de auditor.

El informe del peritaje también se sujeta a la cantidad de copias que se ha mencionado, ya que las partes deben estar en conocimiento de lo que presenta cada uno de los peritos a fin de analizar su contenido, y ejercer su derecho de defensa en la audiencia respectiva.



Lo anterior se menciona porque los peritos por regla general serán citados a la audiencia donde se dé a conocer sus informes, y sin duda alguna serán interrogados por los abogados de las partes, tratando de fortalecer o desvanecer la estrategia jurídica que han adoptado.

En esta audiencia el abogado que le afecta el informe del perito va a tratar de desestabilizar al contador público, haciéndole una serie de preguntas para contradecir el contenido de su informe, por lo que hay que prestar atención a las preguntas antes de responderlas.

Si se tiene alguna duda sobre ellas, hay que pedirle al abogado que si se la puede repetir y hablar pausado no a la velocidad que el abogado va a intentar imprimirle al interrogatorio.

Lo anterior se sugiere porque el experto en el peritaje es el contador público no el abogado, pero si el perito no se ha compenetrado en el desarrollo del peritaje, lo más probable es que sus declaraciones en la audiencia afecten negativamente a una de las partes. En otras palabras, de nada servirá que la redacción del informe sea excelente y comprensible, si a la hora de defender su contenido, responda de una forma incorrecta o que genere dudas sobre la veracidad del informe.

Se ha tratado de hacer énfasis en la parte operativa y práctica de los peritajes contables o auditoria forense, porque esta no aparece en ningún libro sino que son experiencias; en cuanto a la parte técnica o teórica se abordó lo básico, dejándoles a los académicos su ampliación. 

Continuara....