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lunes, 23 de marzo de 2020

LOS EFECTOS DE LA CUARENTENA DOMICILIAR EN LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES



Esta ley no amplía el plazo para la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta de 2019, es decir que este se mantiene para el 30 de abril de 2020, lo que hace es dar un plazo de hasta ocho cuotas para su pago en lugar de seis.

También exonera a las empresas turisticas del pago del impuesto de turismo por tres meses, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Este decreto es selectivo ya que solo una parte de los sujetos pasivos lo puede invocar, lo cual viola el principio de igualdad contemplado en el art. 3 de la Constitución que reza: “Todas las personas son iguales ante la ley”….

Esta ley está motivada ante la pandemia llamada COVID19, sin embargo, el sábado 21 de marzo el presidente de la república dio a conocer alrededor de las 9.00 pm, que decretaba una cuarentena domiciliar que durará treinta días, es decir que finalizará el 21 de abril de 2020, a tan solo 9 días de la fecha de presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.

Durante estos 30 días los contadores y auditores de la mayoría de los contribuyentes no podrán ir a trabajar, por lo que lo más seguro es que no se logre salir a tiempo para presentar la declaración de Impuesto Sobre la Renta de 2019. 

Es incomprensible como el Ministro de Hacienda se resiste a ampliar los plazos de las obligaciones tributarias, si el mismo Ejecutivo a través de la Ministra de Salud ha decretado una cuarentena domiciliar por treinta días, !Hay algo que no está bien!

Da la impresión de que los diputados cuando aprobaron el decreto legislativo 598, desconocían la intensión del presidente de la república de decretar una cuarentena domiciliar por treinta días.

Los auditores no podemos firmar estados financieros si no hemos efectuado nuestro trabajo, y para realizarlo técnicamente hay que ir a las empresas, pero tenemos la limitante que el decreto presidencial no permite que salgamos de nuestras casas. Eso es una realidad que no se puede ocultar.

Hay un tema que llama la atención y es que la Sala de lo Constitucional en más de una sentencia ha creado jurisprudencia de que una ley entra en vigencia hasta que el diario oficial donde aparezca la ley está a la venta, y no en la fecha del ejemplar.

En las redes sociales anda circulando este decreto con una constancia del jefe del Diario Oficial, en donde certifica que este aparecerá publicado en la fecha del 20 de marzo de 2020, es decir en la misma fecha que lo aprobó la Asamblea Legislativa lo sancionó el presidente de la república, lo cual es válido por ser una ley transitoria. 

Hay dudas sobre la entrada en vigencia de esta ley, debido a que la Sala de lo Constitucional ha emitido más de tres sentencias consecutivas en el mismo sentido, afirmando que una ley entra en vigencia cuando sale a la venta el Diario Oficial donde aparece publicada, considerando que a la fecha no está a la venta el ejemplar del Diario Oficial del 20 de marzo de 2020.

Esta pandemia ha afectado a miles de micro y pequeños empresarios, pero también a los grandes; el sector empresarial en general ha experimentado bajas en sus ventas y por ende pueden incumplir sus obligaciones, dentro de ellas las de tipo tributario (formales y sustantivas).

Según el art, 124-A del Código Tributario, a más tardar el 31 de marzo de 2020, los contribuyentes que tuvieron operaciones con sujetos relacionados en 2019 iguales o mayores a $ 571,429.00 deben presentar el informe de operaciones con sujetos relacionados de ese año ¿Cómo lo harán si su personal contable no trabajará en los próximos 30 días? 

Hay un sinfín de obligaciones que la mayoría de los empresarios no podrán pagar ya sea por que no tienen dinero por bajas en sus ventas o porque el personal del área contable y de recursos humanos no están asistiendo a trabajar, por ejemplo: servicios de agua, energía, telecomunicaciones, planillas de sueldos, cotizaciones al ISSS, etc.

El sector de servicios de contabilidad y auditoría será duramente afectado, porque se retrasarán las revisiones, no porque los profesionales lo quieran, sino por la cuarentena domiciliar lo cual propicia el incumplimiento de las obligaciones tributarias de la gran mayoría de los sujetos pasivos. Todo esto es independiente del impacto económico que causará la cuarentena domiciliar en las empresas.

Ante esta situación es URGENTE que las gremiales de contadores y auditores se unan para que a nivel de la INTERGREMIAL retomen este tema, específicamente para solicitar al órgano Ejecutivo como al Legislativo, que modifiquen este decreto y amplíen los plazos de presentación de las declaraciones e informes tributarios que se deben presentar en marzo, abril y mayo de 2020.

También existen otras obligaciones que deben cumplir los  comerciantes como la renovación las matrículas de comercio, presentación y pago de la declaración de impuestos municipales, en donde no hay una orientación si se van a ampliar los plazos o no, ya que existe la limitante de libre tránsito por lo que muchos empleados administrativos no pueden salir de sus casas por la cuarentena, lo que no permitirá que se cumplan estas obligaciones.

lunes, 9 de marzo de 2020

ANTEPROYECTO DE REFORMAS A LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA


El pasado 14 de febrero de 2020 la CORPORACIÓN DE CONTADORES DE EL SALVADOR llevó a cabo un evento que denominó CONVERSATORIO al cual asistieron varios directores del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (en adelante Consejo), quienes dieron a conocer sus resoluciones 326 y 327/2019.



En ese evento el presidente del Consejo dio una primicia a los asistentes, en cuanto que esta entidad promovería una reforma a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (en adelante LREC), y que el 17 de febrero del corriente año enviarían a las gremiales una carta solicitándoles sus aportes de mejora a dicha ley.

Las cartas mencionadas fueron fechadas hasta el 24 de febrero de 2020 y en ellas le dan 21 días a partir de la fecha de recepción, para que las gremiales le hagan llegar al Consejo, sus sugerencias de mejora. Si las cartas fueron entregadas el 25 de febrero, el plazo vencerá el 16 de marzo de 2020.

Un dato que los directores del Consejo omitieron decir a los asistentes, es que esta entidad ha contratado un profesional para que les elabore un proyecto de reforma, lo que viene a demostrar que no es un trabajo fácil de realizar.

Considero saludable reformar la LREC por términos que aparecen en ella que son incorrectos como por ejemplo, que los auditores damos FE PLENA Y PÚBLICA, sin embargo, el momento coyuntural en que se piden estos aportes, es complicado para el gremio en general, ya que nos encontramos en el proceso de los cierres contables y emisión de dictámenes, lo cual nos obliga a trabajar hasta altas horas de las noche y fines de semana.

Soy Miembro de dos gremiales y en ambas sus juntas directivas manejaron confidencialmente este tema:

     a)   La Corporación de Contadores de El Salvador envió hasta el 2 de marzo de 2020 la circular 01.03.2020 mediante la cual piden a sus Miembros dar sus aportes para mejorar la redacción de la LREC y dan como plazo para enviarlos el lunes 9 de marzo de 2020 (siete días para hacer este análisis).

     b) La Red de Contadores de El Salvador, hizo algo similar y el 4 de marzo envió un correo solicitando aportes a sus Miembros y fijó el martes 10 de marzo de 2020 como el plazo final para hacérselos llegar (seis días para hacer un análisis tan delicado). 

Los actuales presidentes de la Corporación de Contadores de El Salvador y de la Red de Contadores de El Salvador, participaron en su calidad de vicepresidentes de estas gremiales en el análisis que se hizo de las reformas de la LREC en el año 2017, por lo que conocen de primera mano que para un trabajo de esta naturaleza se requiere más de siete días y de la ayuda de un abogado. 

Para decir que los insumos son en nombre de todos los Miembros de una gremial, los directivos deben organizar de dos a tres eventos (tipo conversatorios) donde participen la mayoría de los afiliados dando sus impresiones sobre una posible reforma a la LREC; caso contrario serán las opiniones de un grupo reducido de afiliados que no representan el sentir de la mayoría. 

Dar insumos basándose en aportes de algunos Miembros, socios o afiliados, pudiera considerarse por parte de los directivos como una actuación que goza de la legalidad del caso, lo cual sin duda alguna así es, pero no goza de la legitimidad porque la mayoría de los Miembros de la gremial no han dado sus aportes, no porque no quieran, sino porque los directivos no han creado las condiciones para hacerlo, es decir programar eventos tipo conversatorios; sino que hicieron lo más fácil, ajustarse al plazo que les dio el Consejo. 

Un tema de esta magnitud no debe abordarse a la carrera, ya que puede marcar la pauta como en el futuro se legislará la profesión del contador y auditor. No me opongo per se al cambio de la ley, sino que únicamente expongo que es mejor hacer un estudio o análisis más amplio, lo cual beneficiaría a todos los actores que intervienen en este anteproyecto.

A título personal envié mensajes a los directivos de ambas gremiales para exhortarlos a que este tema se manejara en la INTERGREMIAL, para solicitarle al Consejo un cambio de metodología, para que los aportes de cada gremial fueran al proyecto que ellos habían mandado a elaborar, sin recibir contestación positiva a mi sugerencia.

¿Por qué de mi planteamiento? Porque de lo contrario las gremiales no conocerían el proyecto que el Consejo ha mandado a elaborar, dejándolas con ello sin argumentos para defender oportunamente los intereses de sus Miembros.

La Sala de lo Constitucional en más de una sentencia ha hecho ver que la Asamblea Legislativa debe tomar en cuenta a los sectores afectados con una ley, siendo uno de estos casos la que se encuentra en la resolución 44/2013/145-2013 que se refiere a la tan famosa Ley Especial de Justicia Transicional, Reparación y Reconciliación Nacional (conocida popularmente como ley de Amnistía); para evitar llegar a estas instancias, es conveniente generar una amplia participación en el proceso del anteproyecto de las reformas a la LREC.

El articulo 36 letra e) de la LREC establece la siguiente atribución del Consejo:

     e)   “Formular los anteproyectos de las leyes y reglamentos que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, así como sus respectivas reformas, previa opinión de las Asociaciones profesionales de contadores, sometiéndolos a consideración del Ministro de Economía para su respectiva aprobación por el órgano correspondiente.”

En mi humilde opinión esta norma indica que el anteproyecto de ley que ha mandado a elaborar el Consejo debería ser discutido con las gremiales de la contaduría, para buscar el mejor consenso posible y luego enviarse al Ministro(a) de Economía, para que sea este quien lo introduzca a la Asamblea Legislativa para su discusión.

En los cambios de la normativa que rige la profesión de los contadores y auditores se ha tenido malas experiencias en cuanto a su aprobación, por ejemplo, los directores del Consejo del periodo 2015-2018 avalaron en 2017 que se presentara al Ministro de Economía un proyecto de reformas a la LREC, sin su discusión con las gremiales a tal grado que estas se dieron cuenta de ellas hasta que ya habían sido aprobadas por la Asamblea legislativa.

Posteriormente se dio otro evento en donde el presidente del Consejo 2015-2018 envió a las gremiales un proyecto del Reglamento de la ley, hasta que el departamento jurídico del Ministerio de Economía les había hecho una serie de observaciones a tal documento.

En ambos casos las gremiales de contadores y auditores conocieron los documentos mencionados hasta después de ser presentados a las instancias respectivas, por lo que surge la siguiente duda ¿Hoy con el nuevo anteproyecto de reformas a la LREC va a pasar algo similar? Este es un punto que en la ley debe quedar claro en cuanto a que todo anteproyecto de reforma a la LREC debe ser discutido previamente con las gremiales.

En lo personal me preocupa la decisión de la mayoría de los integrantes de las juntas directivas de estas dos gremiales, ya que optaron por hacer lo que les pidió el Consejo, dando la impresión de que se olvidaron de que uno de los fines de cualquier gremial es la defensa de los intereses de sus Miembros. Esto lo digo con el debido respecto, porque conozco a más de un directivo de esas gremiales y sé que algunos de ellos no apoyaron actuar como la mayoría acordó hacerlo.

Si en un futuro se aprueban reformas a la LREC que vayan en contra de los intereses de los contadores y auditores, ¿Qué se puede hacer? Una vez aprobadas, es muy difícil revertirlas y no hay lamento que valga.



No haber retomado el tema de las reformas de la LREC en la INTERGREMIAL me parece un desacierto de todas las gremiales, ya que individualmente cada gremial es más débil que actuando en bloque; de esto ya hay un antecedente en 2017 en donde la unión de tres gremiales CORPORACIÓN DE CONTADORES DE EL SALVADOR, INSTITUTO SALVADOREÑO DE CONTADORES PÚBLICOS Y RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR, logró que el presidente de la república de ese entonces devolviera con observaciones a la Asamblea Legislativa el decreto legislativo 646, el cual contiene las primeras reformas a la LREC.




Un dato que vale la pena mencionar es que los integrantes de la Junta Directiva de la Red de Contadores de El Salvador para el periodo 2020-2021, tomaron posesión el 1 de enero de 2020, donde prácticamente solo hubo dos incorporaciones de directivos, los demás se reeligieron, incluyendo a su presidente.

En la Corporación de Contadores de El Salvador, su nueva Junta Directiva fue electa el pasado 27 de febrero de 2020, y la mayoría de los directivos fueron reelectos, incluyendo a su presidente; creo que dos son los nuevos directivos.

Tanto la directiva de la Red como la de la Corporación tienen un elemento en común, no tuvieron competencia para sus elecciones, lo cual es malo para la institucionalidad de toda gremial.

Esta situación se ve hasta normal porque en el gremio de contadores y auditores hay una realidad que no se PUEDE OCULTAR, en cuanto a que existe una apatía tremenda para participar en cargos de Juntas Directivas, muy a pesar de que hay muy buenos elementos que ejercen la profesión en forma independiente. 

Ante esta realidad, muchas juntas directivas se integran con personas que no ejercen la profesión en forma independiente, sino que trabajan como empleados en el sector privado o con instituciones del Estado, sin embargo tienen la buena intención de poner su granito de arena en pro de la profesión. 

Si la sociedad salvadoreña tiene una mala percepción del contador y auditor, eso se debe a que los que las ejercemos no participamos activamente dentro de las gremiales, sino que esperamos que otros hagan el trabajo. He estado alrededor de seis años participando como directivo dentro de las gremiales, considerando que hay mucho por hacer en favor de la profesión, pero la mayoría de colegas solo ven lo que pasa y eso si son buenos para pedir beneficios y criticar en las redes sociales sin base. 

Ninguna directiva es perfecta, hacen lo que está a su alcance ya que no trabajan a tiempo completo para la gremial, sino que le dedican el tiempo que aparentemente les queda libre; en una directiva no todos sus integrantes se involucran como debe ser, sino que muchos solo llegan para la foto y los refrigerios, por lo que el trabajo se recarga en dos a tres personas, quienes con el tiempo se olvidan de que las decisiones son colegiadas y no escuchan lo que sus Miembros piensan sobre como está siendo conducida la gremial.

Soy de la opinión que los jóvenes profesionales son los llamados a liderar el cambio en pro de la profesión junto a un par de colegas con experiencia como profesionales independientes, exhortándoles a que se incorporen como directivos en la gremial de su preferencia, sin olvidarse que para llegar a ser un líder se debe aprender a escuchar no a oír.

martes, 3 de marzo de 2020

EDUCACIÓN CONTINUADA SU ORIGEN Y EVOLUCIÓN EN EL GREMIO DE CONTADORES Y AUDITORES


Antes de septiembre de 1999 las gremiales no tenían la línea de trabajo en forma permanente de dar capacitaciones, sino que ocasionalmente impartían una que otra, ante una reforma tributaria y otros temas relacionados con la profesión.

En septiembre de 1999 el extinto Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria acordó que se adoptaran las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA), delegando a las gremiales su divulgación, lo cual es el germen de lo que ahora conocemos como la EDUCACIÓN CONTINUADA.



Esta delegación se dio porque el Consejo solo tenia de presupuesto anual la suma de 75,000.00 que equivale a $ 8,571.43, lo cual no le permitía llevar a cabo una divulgación de esta magnitud entre el gremio, por lo que los directores de esta entidad acordaron que fueran las gremiales que lo hicieran porque ellas tenían los recursos para implementar estas divulgaciones. 

¿Existió abuso en la fijación del precio de las capacitaciones por parte de algunas gremiales? Considero que sí.

El 1 de abril de 2000 entró en vigencia la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (en adelante LREC), por lo que se citarán algunas disposiciones que aparecen en ella y que tienen que ver con la educación continuada:

“DEL CONSEJO
Art. 36.- Son atribuciones del Consejo:

 q) Promover la educación continuada de los Contadores Públicos, pudiendo celebrar los contratos de servicios correspondientes para tal efecto;”

“COMISIONES O PERSONAS AUXILIARES
Art.42.- Para el mejor cumplimiento de su finalidad, el Consejo podrá nombrar Comisiones o personas auxiliares en aspectos especializados de sus funciones, tales como:

     a)   Normas de ética profesional;
     b)   Principios de contabilidad;
     c)   Normas de auditoría;
     d)   De control de calidad;
     e)   Educación continuada.”

El Consejo formulará el Reglamento o Reglamentos en base al cual funcionará cada comisión.”

El 25 de abril de 2003 se emitió la primera versión de la Norma de Educación Continuada, la cual fue reformada el 3 de diciembre de 2010 según el acuerdo 28/2010, seguidamente el 7 de noviembre de 2018 se le hicieron otras mejoras a esta normativa según el acuerdo 139/2018.

El 1 de diciembre de 2018 entraron en vigencias varias reformas a la LREC, las cuales no contaron con el visto bueno de las gremiales de contadores y auditores, en las cuales se introducen algunas disposiciones que vienen a regular la EDUCACIÓN CONTINUADA: art. 2, inciso final, art. 4 inciso 2, art. 12 inciso final, art. 45 y art. 47 inciso 1:


“PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA CONTADURÍA Y AUDITORÍA (1)
Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la contaduría y la auditoria, quienes cumplan los requisitos siguientes:

Quienes ejerzan la contaduría y la función de la auditoría, además de cumplir con la normativa internacional de contaduría y de auditoría, deberán cumplir el código de ética para profesionales de la contabilidad y auditoría, adoptado y legalizado por el consejo y norma de educación continuada emitida por el mismo.”


“DE LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA
Art. 4.- Para ejercer la función pública de la auditoría privada, se deberá poseer previamente, la autorización de contador público extendida por el consejo.
Para la formación y actualización técnica, el CVPCPA hará convenios con las gremiales de la contaduría pública, entidades educativas superiores nacionales e internacionales. los programas de formación y de divulgación técnica de la contaduría pública, serán supervisados por el consejo.” (1)

“CERTIFICACIÓN Y CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN (1)

Art. 12.-…

Para la renovación, en el caso de las personas naturales, el profesional deberá haber cumplido con el total de horas de educación continuada establecidas en el Reglamento del consejo, según estándares internacionales y adoptados por el consejo, para la actualización de sus conocimientos; además de haber actualizado sus datos y estar habilitado para el ejercicio de su profesión.”

COMENTARIO IMPORTANTE
La redacción del inciso final del art. 12 de la LREC genera la siguiente duda ¿Existe Reglamento de esta ley? NO, aún el presidente de la República no lo ha sancionado, por lo tanto en mi humilde opinión las horas de educación continuada legalmente no son exigibles.


“INFRACCIONES
Art. 45.- Para los efectos de esta ley se entenderá como infracciones de los contadores públicos y los auditores, las siguientes:

FALTAS LEVES:

    b)   No renovar la credencial de identificación y/o no cumplir con las horas de educación continuada a que se refiere el artículo 12 de esta ley;”


“TIPOS DE SANCIONES
Art. 47.- Las faltas leves se sancionarán por el consejo con amonestación escrita, la que se registrará en el expediente respectivo; las faltas graves se sancionarán con multa de dos a quince salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios; y las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de uno hasta cinco años en el ejercicio de la profesión.”

COMENTARIOS:

La última versión de la NORMA DE EDUCACIÓN CONTINUADA está respaldada por la Resolución 328/2019 que fue publicada en el Diario Oficial del 11 de febrero de 2020.

Se ha hecho un resumen de la historia de la EDUCACIÓN CONTINUADA a través de las resoluciones y la LREC con sus reformas, para poner en contexto que cumplir con las 40 horas anuales o 120 tri anuales, no es optativo sino obligatorio para todo contador o auditor.



¿De donde se saca el número de 40 horas por año o 120 tri anuales?

Del MANUAL DE PRONUNCIAMIENTOS INTERNACIONALES DE FORMACIÓN, edición 2015, específicamente del "Pronunciamiento Internacional de Formación (PIF) 7, que está vigente desde el 1 de enero de 2014 y que establece el desarrollo profesional continuo (DPC) que se requiere del profesional de la contaduría para desarrollar y mantener la competencia profesional necesaria para proporcionar servicios de alta calidad a los clientes, empleadores, y otros interesados y de este modo fortalecer la confianza del público en la profesión.

Enfoque basado en insumos

15. Los organismos Miembros de la IFAC que implementen un enfoque basado en insumos, deben requerir a cada profesional de la contaduría el.

a) Completar cuando menos 120 horas (o unidades de aprendizaje equivalente) de actividades relevantes de desarrollo profesional en cada período de tres años del cual 60 horas (o unidades de aprendizaje equivalente)deben ser verificables.

b) Completar cuando menos 20 horas (o unidades de aprendizaje equivalente) de actividades relevantes de desarrollo profesional en cada año; y

c) Medir la actividades de aprendizaje para cumplir con los requerimientos anteriores."

El costo que un contador o auditor tiene que absorber actualmente cada tres años para poder ejercer su profesión, es el siguiente:

COSTO PARA EJERCER COMO CONTADOR

Cuota social: $ 10 x 12 meses x 3 años = $ 360.00
Capacitaciones: $ 20 x 10 x 3 años = 600.00
Costos cuota social / capacitaciones. $ 960.00
Derechos de inscripción contador tri anual (10%) $ 30.42
Total costo para ejercer como contador $ 990.42
Costo promedio de capacitaciones anules $ 330.14


COSTO PARA EJERCER COMO AUDITOR

Cuota social: $ 10 x 12 meses x 3 años = $ 360.00
Capacitaciones: $ 20 x 10 x 3 años = 600.00
Costos cuota social / capacitaciones. $ 960.00
Derechos de inscripción contador tri anual (16%) $ 48.67
Total costo para ejercer como contador $ 1,008.67
Costo promedio de capacitaciones anules $ 336.22

Fuente: LREC y gremiales de contadores y auditores




El costo de la educación continuada ha originado que varios colegas cuestionen en las redes sociales a las gremiales, ya que según ellos no están defendiendo sus intereses, sino que se aprovechan de su necesidad para venderles las capacitaciones que el Consejo les exige.

Tengo veintinueve años de ser Miembro de la CORPORACIÓN DE CONTADORES DE EL SALVADOR y seis de la RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR, habiendo participado en sus Juntas Directivas, por lo que puedo afirmar con propiedad que con solo el pago mensual de las cuotas sociales, ninguna de ellas logra cubrir sus costos de operación.

Si analizamos detenidamente los estados financieros de cada gremial, el rubro de capacitaciones es el ingreso más importante que tienen, lo cual les permite equilibrar sus finanzas y en algunos casos obtener un modesto excedente ficticio, ya que en la mayoría de los casos ningún directivo cobra dietas en las gremiales.

Hay colegas para quienes pagar $ 320.00 al año en educación continuada no es nada, sin embargo, hay un alto porcentaje que tienen dificultad en lograr obtener ese dinero; esto es una realidad que NO SE PUEDE OCULTAR y pasar desapercibida por los directivos de las gremiales.

Es importante mencionar que en las redes sociales hay colegas que opinan que las gremiales están haciendo su agosto con la educación continuada, lo cual no es así sobre todo aquellas que no tienen sus propios locales. 

En la UES hay diplomados que se imparten a bajos costos, pero ahí no se paga local, todos los facilitadores son ad honorem, no se informan las horas al Consejo y el refrigerio es básico (un vaso de café pequeño y un pan de $ 0.10) y no hay repetición ni de café.

A los colegas que piensan que las gremiales hacen su agosto, se les invita a que se agremien y se postulen a candidatos a cargos dentro de la Junta Directiva, para que se den cuenta de primera mano de los costos en que se incurren para mantener una gremial y de seguro cambiarían su percepción sobre este tema.

En lo que si coincido con estos colegas, es que se ve mal como algunos directivos y otros integrantes de órganos de una gremial den capacitaciones y cobren por ello,  ya que se percibe un aprovechamiento del cargo para obtener un beneficio económico.

Obviamente dar una capacitación implica un esfuerzo de parte de quien la imparte para preparar el material, sin embargo se percibe falta de transparencia de la gremial porque en la publicidad de los eventos no indican el nombre del facilitador, sino solo EXPERTO(A) ......, y cuando uno asiste a la capacitación se da cuenta que quien la va a dar es un directivo o integrante de otro órgano de la gremial.

También se dan caso que algunos facilitadores no dominan el tema que imparten, poniendo en duda que ha sido seleccionado por idoneidad, percibiéndose que es por cherada o afinidad con las personas que se encargan de contratarlos en las gremiales.

El Consejo debería regular el tipo de publicidad que una gremial tiene que hacer sobre las capacitaciones que imparte, dentro de ellas que se incluya el nombre del facilitador, si el evento está siendo impartido ad honorem, etc.

En lo personal cuando doy una capacitación a una gremial de la cual soy Miembro, no cobro honorarios, por considerar que es un pequeño aporte para la profesión. Otros colegas solo cobran el 50% de los honorarios normales, lo cual me parece también una opción viable.

¿Se pueden bajar los costos de las capacitaciones? Considero que si se tiene la voluntad de las partes, se podrían disminuir un poco; y para ello menciono algunas ideas para su discusión y valoración:

  1. Tocar las puertas al INSAFORP para que incluya esta clase de capacitaciones  dentro de su portafolio.
  2. Que la Universidad de El Salvador imparta este tipo de capacitaciones, y que los alumnos solo paguen el 5% que se le tiene que cancelar al Consejo.
  3. Las gremiales deben convocar a una Asamblea General para proponer reducir algunos beneficios que actualmente reciben sus Miembros, para reorientar esos fondos para subsidiar el precio de las capacitaciones.
  4. Que el Consejo elimine las 20 horas que los facilitadores tienen que hacer cada año, cuando estos no cobren honorarios a las gremiales. Esto con la finalidad de aumentar la cantidad de facilitadores ad honorem.
  5. Cuando un facilitador no cobre honorarios, el precio de la capacitación debería bajar a $ 15.00 por 4 horas y promocionarse así.
  6. La mayoría de las gremiales no dan capacitaciones de lunes a viernes en sus instalaciones en el horario de 8:00 am a 5:00 pm, por lo que pueden dar dos capacitaciones en la semana y cobrar $ 15.00 por 4 horas de educación continuada.
  7. Si alguno de los colegas puede conseguir un local amplio y sin costo, para impartir capacitaciones se lo podría comunicar a la gremial de su preferencia, porque esto es uno de los componentes que encarecen las capacitaciones.
  8. Las 40 horas son para países donde el contador público gana bien o hay una tabla obligatoria de precios a cobrar por los servicios que se ofertan, pero en El Salvador no estamos en condiciones similares, sino por el contrario el contador y auditor es mal pagado y no se tiene una tabla estándar para cobrar, por lo que sería prudente reconsiderar bajar a 30 horas de educación continuada por año.
  9. Los estándares son parámetros de medición a cumplir que son impulsados sutilmente por las grandes Firmas internacionales de auditoria vía IFAC, pero hay que poner los pies sobre la tierra en estos temas en El Salvador.
  10. Eliminar el 5% que actualmente cobra el Consejo por cada hora de educación continuada, porque se está pagando un derecho por ejercer la profesión; esto  requeriría de una reforma a la ley, y que ese valor las gremiales lo disminuyan al precio de las capacitaciones.
  11. Eliminar el IVA en las capacitaciones que den las gremiales en su calidad de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, lo cual requeriría de una reforma a la ley.
  12. Si se logrará lo mencionado en los numerales 10 y 11, se tendría un ahorro importante en el precio en una capacitación de cuatro horas: $ 20.00/1.13  IVA = $ 17.70 ($ 20.00 - 17.70 = $ 2.30) y $ 17.70 x 5% = $ 0.89 total ahorro $ 3.19
Por último, los actores relacionados con la NORMA DE EDUCACIÓN CONTINUADA deberían escuchar el malestar que se está generando en el gremio por la percepción de que hay un aprovechamiento excesivo por parte del Consejo y de las Gremiales por las horas de educación continuada.