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lunes, 27 de mayo de 2019

JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS O SOCIOS - PARTE I


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Es frecuente ver en los periódicos publicaciones de convocatorias a Juntas Generales de Accionistas o de socios, sin embargo muchas veces no se le da la importancia de apegarse a las disposiciones contempladas en los artículos 220 al 253 del Código de Comercio (en adelante CC).

La Junta General  de accionistas o de socios está conformada por todos los socios o accionistas legalmente convocados y reunidos, son el órgano supremo de la sociedad.

Es oportuno mencionar que a los propietarios de una sociedad de personas se les conoce con el término SOCIOS, y a los de una sociedad de capital como ACCIONISTAS.

Otro término que se emplea incorrectamente es ASAMBLEA GENERAL, la cual se utilizan en las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, pero en las sociedades mercantiles, el correcto es JUNTA GENERAL.

En El Salvador existen más sociedades de capital que de personas, siendo la naturaleza de la más que se constituye, la SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Hay algunas redacciones que aparentemente pueden parecer incorrectas sin embargo no siempre es así, por ejemplo cuando se dice JUNTA GENERAL, se debe entender que puede ser ordinaria y extraordinaria o ambas; así mismo que puede ser de una sociedad de personas o de capital.

¿Quiénes son los accionistas o socios de una sociedad?

El art. 164 del CC establece que los accionistas de una sociedad, son las personas que aparecen inscritos como tal en el registro respectivo, si las acciones son nominativas, y al tenedor de éstas si son al portador.

¿Cuál es el registro respectivo?
El art. 40 romano III) del CC señala todo tipo de sociedad debe llevar un libro de Registro de Socios o de Accionistas, según la naturaleza de la sociedad (puede ser en hojas sueltas o en libros empastados).

¿Qué son las acciones nominativas?
Son títulos valores que han sido emitidos a nombre de una persona, los cuales se registran en el libro de Registro de Accionistas.

¿Qué son las acciones al portador?
Son títulos valores que se caracterizan porque no se emiten a nombre de ninguna persona, sino que la persona que los presenta es considerada como el accionista de la sociedad.



Las Juntas Generales pueden ser de dos tipos: ordinarias y extraordinarias; una misma Junta General puede tratar puntos ordinarios y extraordinarios.

En las Juntas Generales ordinarias, se tratan asuntos diferentes a los enumerados a continuación:

I)             Modificación del pacto social;
II)           Emisión de obligaciones negociables o bonos;
III)      Amortización de acciones con recursos de la propia sociedad y emisión de certificados de goce; y
IV)          Los demás asuntos que de conformidad con la ley o el pacto social deban ser conocidos en junta general extraordinaria.

Según el art. 223 del CC, hay una Junta General de tipo ordinario que se debe llevar a cabo dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social, para presentar la memoria de labores de la Junta Directiva o Administrador Único, los estados financieros y el informe del auditor; nombramiento y remoción de los administradores y de los auditores (fiscal y financiero); fijación de los emolumentos de los administradores y auditores; y la aplicación de resultados.

Como auditores siempre pedimos a nuestros clientes que nos faciliten el libro de actas de Junta General de Accionistas, en primer lugar para verificar si están actualizados, y de esa lectura en algunas ocasiones logramos determinar ciertos hallazgos, como por ejemplo:
  1. No se hizo, ni se firmó el acta de integración del quórum.
  2. No se publicó la convocatoria para la Junta General, pero en la redacción del acta se omite decir que estuvieron presentes el 100% de los accionistas o sus representantes, y que por ello se constituyeron en Junta General en base al art. 233 del Código de Comercio.
  3. Las actas no se han elaborado o están elaboradas en borrador.
  4. Ya fueron impresas pero no han sido firmadas.
  5. Contienen redacciones oscuras o simplemente están mal redactadas.
  6. Hay acuerdos de Junta General que aparecen citados en algunos contratos suscritos, pero no se incluyeron en el acta respectival.
  7. Existen decisiones administrativas que por su naturaleza deberían ser autorizadas por la Junta General, etc.

Todas estas situaciones no tienen ningún efecto juridico, sino hasta que surge una diferencia entre los accionistas, que obliga a revisar las actas de Junta General; un caso ejemplificativo es el proceso de CEL-ENEL, donde el contenido de ellas, sirvió para dirimir la diferencia entre el Estado salvadoreño y los inversionistas italianos.

En el pasado, las actas se asentaban en libros empastados y foliados, sin embargo con el aparecimiento de las computadoras, actualmente la mayoría de ellas se imprimen en hojas sueltas y foliadas, lo cual es más práctico y facilita su lectura.

La impresión de las actas, aparentemente es una actividad que no debería darle problemas a nadie, sin embargo se pueden dar situaciones que hace que se complique, por ejemplo: atasco del papel legalizado, impresión en sentido inverso al correcto, impresión con tipos de letras diferentes, le puede caer agua por accidente a las hojas legalizadas, cuando se tiene un impresor en red se dan casos que alguien manda una impresión de un documento diferente al acta y este es el que se imprime en la hoja legalizada, no imprimirlas en orden correlativo de los folios, etc.

En algunas empresas, las hojas de las actas de Junta General están custodiadas por la gerencia general, y la impresión de estas la realiza una persona de confianza, con amplia experiencia y en horarios no habituales, por ejemplo la asistente del gerente general quien tiene su propio impresor.

Las empresas que son internacionales, por lo general los libros de las actas de Junta General los tienen sus abogados, y su acceso es restringido por el contenido confidencial e las mismas.

Entre los abogado se tiene la técnica de no dejar espacios entre los puntos desarrollados en un acta; al finalizarla solo dejan el espacio para las firmas y si sobra espacios en blanco, ahí continúan con la siguiente acta.

Esto se hace para prevenir que en un futuro puedan incorporarse redacciones que no fueron las acordadas por los socios o accionistas. Esto pareciera que no es estético, pero lo hacen por seguridad jurídica de sus clientes.

En ocasiones el cliente no nos quiere dar copias de las actas de Junta General, por lo que como un método alterno el auditor hace una cédula narrativa, en la cual anota el número del acta, su clase (ordinaria o extraordinaria), la fecha, el folio del libro donde está asentada, cuantos puntos tiene y el resumen de los principales acuerdos.


lunes, 20 de mayo de 2019

¿PARA QUIÉN SON LOS ESTADOS FINANCIEROS


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Esta pregunta parecería que tiene una respuesta sencilla, “para los dueños de la empresa”, sin embargo, eso no es del todo cierto.

Hace muchos años nadie hubiera dudado que los estados financieros eran para los dueños de la empresa, sin embargo como nada es estático en la vida, el tiempo se ha encargado de visualizar a otras personas que también les interesan esos estados financieros.


Hoy cada vez se aprecia de una mejor forma, como a las autoridades fiscales le interesan que las cifras de los estados financieros del contribuyente, sean confiables.

También se puede visualizar que las instituciones financieras, necesitan de estados financieros confiables para otorgar créditos a los empresarios.

En este concierto de interesados, hemos visto como muchas empresas nacionales, han sido vendidas a personas del exterior, por lo que también están los inversionistas como uno de los usuarios de los estados financieros.

Cuando una empresa pide un crédito a otra, es posible que el proveedor le pida sus estados financieros para conceder un crédito.

Es menos usual, pero se dan casos, en donde un cliente pide estados financieros para decidir a quién seleccionara como su proveedor; esto es más obvio, en el sector estatal, donde para asignar obras de gran envergadura, a los ofertantes les piden sus estados financieros.

Hay otras entidades que también hacen uso de los estados financieros, como son las Alcaldías Municipales, Registro de Comercio, Dirección General de Estadísticas y Censos, etc.

Es obvio que los estados financieros de una entidad, ya no se preparan solo para los dueños de esta, sino que hay una serie de usuarios a quienes les interesan que las cifras y las notas de los estados financieros sean confiables.

En El Salvador, existe una entidad reguladora de la contabilidad y auditoría, que es el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, quienes en el año 1999 acordaron adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad, conocidas como NIC.


Los cambios son inevitables en todas las áreas, y la contabilidad no es la excepción, por lo que actualmente las NIC se han transformado en dos marcos de contabilidad con enfoque internacional: a) Normas Internacionales de Información Financiera versión completa o full, que también se conocen como Normas NIIF; y b) La Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades conocida como NIIF para las PYMES.

Ambos marcos de contabilidad requieren que los contadores, los conozcan bien, debido a que son los encargados de preparar los estados financieros de acuerdo a uno de ellos.

¿Cuál marco de contabilidad debe utilizar una empresa o entidad?

Las NIIF completas las tienen que utilizar las empresas que cotizan en bolsas de valores, sin embargo, opcionalmente las pueden adoptar cualquier empresa.

Para que tengan una idea, de lo complejo que son las NIIF completas, en El Salvador no hay más de 20 empresas que cotizan en bolsa, por ejemplo: Grupo Q, Didea, Caess, Metrocentro, e Inversiones Robles.

Las NIIF para las PYMES son las que utilizan el 99% de las empresas en El Salvador, muy a pesar que estén clasificadas por la Dirección General de Impuestos Internos como grandes contribuyentes.

¿Por qué las NIIF para las PYMES son las más utilizadas localmente?

Porque los requerimientos de información, son menos exigentes que los que pide las NIIF completas.

Para aplicar las NIIF completas, se requiere conocimientos especializados, porque son complejas, demandan cálculos financieros, y no se puede obviar la información que se debe revelar según cada NIIF.

Para más o menos conocer las NIIF completas como las NIIF para las PYMES, se requiere que los contadores se capaciten anualmente sobre ellas; caso contrario, tendrán deficiencias que se verán reflejadas cuando elaboran los estados financieros de sus empresas.

Estos marcos de contabilidad, son cambiantes, y en muchos casos tienen redacciones oscuras o no comprensibles, siendo la deficiencia más generalizada, cómo implementarlo principalmente a nivel de notas a los estados financieros.


¿Por qué en el Balance General, Estado de Resultados, Flujos de Efectivo y Cambios en el Patrimonio, no se tiene muchos problemas? 

Porque existen modelos de como estructurarlos; eso no quiere decir que no haya modelos de las notas, claro que, si hay, pero no contemplan todos los casos de revelaciones que se está obligado hacer en ellas.

La anterior realidad, hace que las gremiales de contadores y auditores, organicen más eventos de capacitación en la NIIF para las PYMES que de las NIIF completas, porque son más empresas la que utilizan las NIIF para las PYMES.

¿Puede alguien con solo leer las normas de contabilidad, entenderlas como debe ser? Sí, pero son casos excepcionales. La mayoría requerimos que alguien con más experiencia nos aclare no el 100% del contenido de ellas, sino algunos párrafos cuyas redacciones no son comprensibles con la simple lectura.

Cada marco de contabilidad es desarrollado en varios cientos de páginas, por lo que quien quiera decir que más o menos conoce los conoce, tiene que dedicarle muchas horas de lectura y de capacitación.

El problema de nuestro país, es que el sistema educativo no hace énfasis en la lectura, por lo que los ciudadanos que produce, no les gusta leer. 

En mis tiempos de estudiante, se nos exigía leer un libro cada mes, y pasar a exponer su contenido; la idea era inculcarle el hábito de lectura al estudiante, sin embargo, eso se ha perdido con la tecnología, debido a que existen sitios Web donde hay resúmenes de las obras.

Hoy leer se puede hacer física o digitalmente; no importa la forma en que se haga, lo importante es hacerlo, porque trae muchos beneficios a quien logra adquirir el hábito de lectura.

La lectura además permitir adquirir conocimientos, ayuda a mejorar la forma de escribir o redactar de una persona; es una terrible realidad, que redactar no es la fortaleza de más de un 90% de los profesionales de las diferentes áreas.

Las gremiales de contadores y auditores, se han enfocado a dar capacitaciones para lograr su sostenibilidad financiera, descuidando su RESPONSABILIDAD SOCIAL, ya que en sus páginas Web no hay publicaciones de interés que puedan ser leídas por cualquier contador o auditor, sin importar si está o no afiliado a una de ellas.

Hace algún tiempo el colega Wilson Pérez Clemente me dijo algo que me pareció acertado, en cuanto a que las capacitaciones es una linea de trabajo, pero que una gremial es más que ser un simple instrumento de capacitación.

Este comentario nos debe hacer reflexionar sobre ¿Cuál es el rol de una gremial de contadores y auditores? Una pregunta que tendrá diferentes respuestas, según la arista de donde se vea.

viernes, 17 de mayo de 2019

FELIZ DIA DEL CONTADOR


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El 17 de mayo se celebra el día del CONTADOR AMERICANO, por lo que aprovecho a FELICITAR a todos los contadores de El Salvador, no sin antes mencionar que nuestra profesión se encuentra en un proceso de transformación constante, que nos obliga a capacitarnos para desarrollar nuestro trabajo.


Vengo de la época donde no había computadoras, donde el trabajo se hacía manualmente, habiendo transitado a la era digital, y eso no deja de ser un reto para cualquier contador, ya que, si no te subes al tren del cambio, te van a cambiar.

Lo mismo sucede con la fuente de la contabilidad (PRINCIPIOS), venimos de un marco normativo llamado Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, pero en 1999 el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Publica y Auditoria adoptó las famosas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), las cuales posteriormente se han ramificado en las Normas Internacionales de Información Financiera versión completas  (NIIF) y la Norma de Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).

Para conocer más o menos estos marcos normativos, se requieren muchas horas de lectura y estudio, pero eso a los contadores, no nos importa, le echamos ganas, y ahí vamos poco a poco aprendiendo sobre ellos.

No tenemos que vernos de menos, ni permitir que nos vean así, por lo que hay que hacer nuestro trabajo con ética y bien a la primera vez. No será nada fácil, pero hay que intentarlo una y otra vez.

Las gremiales de contadores tienen un reto enorme, ya que son las que nos ayudan a actualizar nuestros conocimientos, y para ello deben escoger correctamente los temas que nos interesan así como a los facilitadores.

Varias instituciones estatales nos quieren regular de una forma inadecuada, dando la impresión que existen excesos, arbitrariedades e ilegalidades, por lo que las gremiales de contadores, son las llamadas a defender nuestros intereses; esto no es fácil, porque pueden darse represalias contra los directivos, y eso afecta la moral de estos, por lo que en muchos casos no se atreven a cuestionar a la autoridad administrativa.

Quienes son parte integrante de una Junta Directiva de una gremial de contadores, deben ser cercanos con los Miembros, para tratar de conocer que es lo que pensamos y necesitamos. 

Se les agradece el esfuerzo que hacen por la profesión, ya que no es fácil tratar que satisfacer las expectativas de todos los Miembros, eso es casi imposible, pero si se puede satisfacer lo que la mayoría piensa sobre determinado aspecto o tema.

Quienes no somos directivos, tenemos que apoyar a que cada gremial crezca, invitando a amigos y conocidos para que se asocien a la que sea de su agrado; lo importante es que cada día haya más colegas afiliados, ya que eso hará sentir el peso que tenemos y que no hemos aprovechado a la fecha.

No todo tiene que ser conocimientos, por lo que hay que incorporar la parte social en las gremiales, considerando que un desayuno o almuerzo el sábado 18 de mayo, sería una buena decisión para que los Miembros tengamos la oportunidad de disfrutar de unos momentos gratos entre colegas.

FELIZ DIA DEL CONTADOR, COLEGAS.

lunes, 13 de mayo de 2019

CÓMO DETERMINAR LA VIGENCIA DE UNA LEY


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Para ejercer la profesión de contador o auditor, inevitablemente hay que relacionarse con leyes tributarias, mercantiles, civiles, laborales, etc., por lo que es importante saber determinar la vigencia de una ley o reforma a la misma.

Por vigencia debemos entender, la fecha exacta a partir de la cual una ley o reforma es exigible a los sujetos pasivos que regula, y por regla general hay un artículo al final del decreto legislativo o ejecutivo, donde se establecen los parámetros para que el interprete pueda determinarla.

Hay un término que es importante conocer para determinar la vigencia de una norma jurídica, el cual es la "VACATIO LEGIS", que es el período que transcurre desde la publicación de una norma hasta que esta entra en vigencia.

Es importante mencionar que existen dos clases de leyes: las permanentes y las transitorias. La primera de ellas tiene una vigencia ilimitada en el tiempo, en cambio las transitorias tienen una fecha máxima de su vigencia.

¿Cómo determinar la vigencia de una ley?

Una vez que el señor presidente de la república sanciona (aprueba) un decreto legislativo o ejecutivo, lo debe mandar a publicar en el Diario Oficial (DO), y a partir de la fecha de su publicación, hay contar ocho días para que entren en vigencia si es una ley permanente y en los casos que son las transitorias, estas entran en vigencia por lo general el mismo día de su publicación.

En El Salvador las publicaciones en el DO llevan atrasos de más de dos meses, lo cual genera una inseguridad jurídica a los administrados u obligados al cumplimiento de una determinada ley.

Lo anterior ha originado que algunos ciudadanos hayan presentado recursos de inconstitucionalidad contra determinada ley o reforma a la misma, porque no está a la venta el ejemplar del DO en la fecha en que técnicamente entró en vigencia la ley o reformas a la misma.




La Sala de lo Constitucional (SC) de la Corte Suprema de Justicia, ha resuelto más de tres demandas de inconstitucionalidad en el mismo sentido y en forma consecutiva (jurisprudencia reiterativa), sobre la vigencia de una ley o reforma a la misma, aclarando que el punto de partida para determinar la vacatio legis, es a partir de la fecha en que el DO donde aparece esa ley o reforma, sale a la venta (publicidad material) y no a partir de la fecha de ese ejemplar.

Supongamos que una ley es reformada por los diputados de la Asamblea Legislativa el 13.2.2019, luego se lo envían al señor presidente de la república, quien lo sanciona (aprueba) con fecha 28.2.2019 y la manda a publicar en el DO con esa misma fecha, pero ese ejemplar salió a la venta hasta el 15.4.2019

¿A partir de qué fecha está vigente esta reforma? Muchos dirán a partir del 9 de marzo de 2019 (28.2.2019 + 8 días de la vacatio legis = 9.3.2019)

El planteamiento anterior es incorrecto, ya que se debe contar los 8 días a partir de que el ejemplar del DO del 28.2.2019 salió a la venta o aparece en la página Web de esa institución.

La fecha legal de la vigencia de esta reforma se determina así: 15.4.2019 + 8 días = 24.4.2019

Estas resoluciones de la SC, han hecho que la Dirección General de Impuesto Internos (DGII) haya perdido casos contra contribuyentes que aducen la inconstitucionalidad de la vigencia de una ley o reforma tributaria.

Esta situación ha obligado a la DGII a apegarse a lo que la SC ha resuelto en varias ocasiones, respecto a la forma en que se debe determinar la vigencia de una ley o reforma.

Lo que pasa es que el criterio jurídico que la SC ha creado (jurisprudencia reiterativa), no es conocido por la mayoría de los contribuyentes, quienes determinan la vigencia de una ley o reforma, de la forma tradicional.

Ante tal situación la DGII, no se va a enojar que el contribuyente, anticipadamente cumpla con una ley o reforma tributaria.

La jurisprudencia creada por la SC, se debe utilizar uniformemente por el contribuyente, es decir en algunos casos le favorecerá y en otros no. En los casos que no le favorezca, no puede dejarla de aplicar por tal razón.

El pasado 10.4.2019 los diputados de la Asamblea Legislativa, reformaron el art. 131 letra b) del Código Tributario (CT), con el propósito de beneficiar a los pequeños y medianos empresarios, al aumentar el monto de sus ingresos, para que estos estuvieran obligados a nombrar auditor fiscal. La redacción de esa reforma es:

“Contribuyentes Obligados a Nombrar Auditor para Dictaminarse Fiscalmente

Artículo 131.- Están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente, todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

REFORMA:

b)    Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a 4,817 salarios mínimos del sector comercio y servicios calculados en dólares de los Estados Unidos de América;” 

     (US$ 304.17 X 4, 817 SM = US$ 1,465,186.89 

REDACCION ORIGINAL:

b)    Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a cinco millones de colones;
  
         (US$ 571.428.57)

A esta fecha, el señor presidente de la república no la ha sancionado (aprobado), y si ya la hubiera hecho, la publicación material de esa reforma, sería después del 31.5.2019



¿Y eso en que afecta a los contribuyentes?

El art.131 inciso 2 del CT, menciona que el nombramiento del auditor fiscal se debe hacer dentro de los cinco meses del año a dictaminarse, es decir que el plazo máximo para nombrar auditor fiscal para el año 2019, vence el 31 de mayo de 2019, y la publicidad material de la reforma de este artículo, sin duda alguna será posterior a esa fecha.

En otras palabras, la reforma al CT aprobada el pasado 10.4.2019 por los señores diputados, podría entrar en vigencia para el nombramiento del auditor fiscal de 2020, no para el año 2019.

Sintetizando la idea, hay que decir que si un contribuyente obtuvo ingresos al 31.12.2018 de más de cinco de millones de colones o su equivalente en dólares (US$ 571,428.57), legalmente está obligado a nombrar auditor fiscal para el año 2019, debido a que la publicidad material (venta del diario oficial donde aparecería la reforma al art. 131 letra b) del CT), será posterior al 31.5.2019.

Por otra parte, hay que mencionar, que siete gremiales de contadores y auditores, así como de otras profesiones afines, el pasado 2 de mayo de 2019, presentaron al señor presidente de la república una petición de veto (no aprobación) a la reforma del art. 131 letra b) del CT.

Es importante retomar un aspecto que pudiera hacer que esta reforma, sí entre en vigencia para el año 2019, lo cual es si el Código tributario es o no de orden público.

 ¿Y qué importa eso? Bueno según el art. 21 de la Constitución de la República, la retroactividad de las leyes se dan solo en dos casos: a) cuando una ley es de orden público y b) en materia penal; existiendo un requisito esencial para declarar de orden público una ley, y es que lo debe hacer la Corte Suprema de Justicia.

Acá es donde las gremiales deben jugar un papel protagónico y no ser un espectador más, en el sentido que todas las gremiales firmen un escrito dirigido al Director General de Impuestos Internos donde le soliciten su opinión sobre si la reforma al art. 131 letra b) del CT, entra o no en vigencia para el año 2019, y en la respuesta que puedan tener, se la hagan llegar a sus Miembros.

Por otra parte a nivel de la INTERGREMIAL, se debe investigar con expertos en derecho constitucional, cuál es el proceso a seguir para que una ley sea considerada de orden público (cómo se inicia el proceso, qué requisitos se deben cumplir, etc.); lo anterior es fundamental conocerlo porque tanto los contadores como los auditores nos relacionamos con el CT.

Por último, corroboren la jurisprudencia utilizada en forma reiterativa por la SC para determinar la vigencia de una ley, buscando en Internet la sentencia de inconstitucionalidad emitida por dicha sala bajo la referencia 1-87

lunes, 6 de mayo de 2019

LO IMPORTANTE QUE SON LAS COMUNICACIONES EN LAS GREMIALES


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El logro de los objetivos de una entidad depende de varias variables, por ejemplo: liderazgo de sus administradores, trabajo en equipo, comunicación, capital de trabajo, etc.

Me voy a referir a la comunicación, como un instrumento que permite transmitir mensajes encaminados hacia la búsqueda de los objetivos o metas de la administración de la entidad.

Muchas veces quien transmite el mensaje no lo hace de la forma apropiada, generando dudas sobre lo que quiso decir o transmitir; en otras ocasiones quien recibe el mensaje no pone atención al contenido de este, o lo entiende de una forma distinta a como el emisor piensa que será interpretado.

En este artículo, se abordará la forma de comunicación en las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro (ONG), específicamente en las gremiales de contadores y auditores, en donde es frecuente observar que es deficitaria tanto en cantidad como en calidad.


Soy Miembro de dos gremiales de contadores y auditores, quienes con alguna regularidad envían información de diferente índole, en ocasiones la recibo oportunamente, en otras veces cuando la recibo ya la obtuve por otros medios o colegas y en más de un caso no envían nada.

He sido directivo de ambas gremiales, y en una de ellas sugerí que, a mediados del año, se les informara a los Miembros sobre los resultados económicos, y la reacción de la mayoría de los directivos fue a la defensiva, aduciendo que esa información era muy sensible.

Al final se logró que por lo menos se informara resumidamente los ingresos y los gastos de la gremial, lo cual ayudó a implementar una serie de medidas encaminadas a la búsqueda de la auto sostenibilidad financiera.

Lo que se quiere resaltar, es la necesidad de comunicar oportunamente lo que se hace al interior de las gremiales, siendo responsabilidad de los integrantes de la Junta Directiva hacerlo; lo que cambia de una gremial a otra es la calidad de comunicación, la cantidad de veces que se hace en el mes, su omisión por intereses o conflictos personales de los directivos, etc.

La falta de auto sostenibilidad financiera no permite a las gremiales, tener un encargado de comunicaciones de forma permanente, sino que tal función la desarrollan los gerente o jefes administrativos que estas puedan tener (quienes no son expertos en esa área), y a falta de estos, es el Presidente de la Junta Directiva, quien se hace cargo de elaborar el contenido de lo que se va a informar a los Miembros, y en muchas ocasiones hasta de enviarlo.

La búsqueda constante de alcanzar el punto de equilibrio entre los ingresos y gastos, hace que las gremiales bombardeen con la comunicación de las capacitaciones que organizan, debido a que estas les generan el ingreso que tanto necesitan. Esto ocasiona que se descuiden de la comunicación institucional, ya que son raras las que envían boletines técnicos y otra información de interés para sus Miembros.

Por otra parte, los cargos directivos no son a tiempo completo, sino que quienes se atreven a postularse para integrar la Junta Directiva, dan el tiempo que tienen disponible para las actividades gremiales, lo que incide en que la comunicación con los Miembros no sea la apropiada.

Hay casos en donde el presidente de la Junta Directiva comunica lo que él piensa que es adecuado para la gremial, sin embargo esto no lo consulta a los demás directivos, sino que estos se dan cuenta hasta que el mensaje fue enviado a los Miembros de la Asociación. Esto es válido en los casos que urja informar a los Miembros sobre "x" tema, es decir que esta modalidad debe ser la excepción y no la regla.

El avance tecnológico ofrece diferentes medios de comunicación, por ejemplo: prensa escrita, radio, correos electrónicos, mensajes por WhastApp, Blog, Instragram, páginas Web, etc.





Cuando se es directivo uno observa que los Miembros en muy raras ocasiones contestan los mensajes que se les envían, dando la impresión que su contenido no es de su interés, lo cual en algunas ocasiones así es, pero en otras simplemente lo que pasa es que el Miembro no tiene la cultura de comunicar lo que piensa sobre determinado tema.

También se da el caso inverso, en donde el Miembro comunica lo que piensa del contenido del mensaje, y resulta que nadie en la gremial le contesta, dando la impresión que no les importa lo que esa persona se ha atrevido a expresar,  ya sea porque su contenido no aprueba lo que hace la Junta Directiva o simplemente no se le da la importancia del caso; en ambos casos es una falla de comunicación.

Una falla de comunicación generalizada, se da cuando en la gremial se contesta un mensaje en forma anónima, es decir que no anotan el nombre de quien lo envía, por lo que no se puede responsabilizar o darle seguimiento, a su contenido. Otro dolor de cabeza, es que en la mayoría de las ocasiones, los mensajes contienen errores ortográficos que afecta la imagen institucional y personal del emisor.

Se dan casos en donde del correo de la gremial envían mensajes, y solo adjuntan un archivo, sin el más mínimo contenido explicatorio sobre la razón del archivo que se les envía a los Miembros. 

Si se va a compartir una información con los Miembros, es conveniente enviarla en formato PDF en lugar del de imágenes; pero si en la gremial se recibió en JPG ¿Qué hacer? bueno entonces hay que convertirlo a PDF, ya que existen en Internet sitios que en forma gratuita convierten archivos de JPG a PDF.

Cuando fui directivo de una gremial, se nos presentó el caso que se tenia que definir el precio de las capacitaciones, en un local que se empezó a arrendar, el cual se acondicionó como un salón para impartir seminarios, habiendo enviado a los Miembros una propuesta del precio en ese lugar y en el hotel.

Se recibieron un poco más de 30 correos dando sus opiniones al respecto, y al interior de la Junta Directiva se dijo que eran muy pocos para decidir, sin embargo expuse que eran suficiente para fijar el precio de las capacitaciones tanto en el hotel como en este salón que se había arrendado: y gracias a Dios el tiempo se encargó de demostrar, quién tenia la razón.

En mi opinión, el envío de boletines mensuales donde se resuman las actividades que han realizado, es lo mínimo que toda Junta Directiva debe enviarle a sus Miembros, ¿Será suficiente? Eso le corresponde a cada Miembro evaluarlo.

Una falla de comunicación que se repite con frecuencia, es que las Juntas Directivas no consultan a sus Miembros, que es lo que piensan sobre temas que puedan afectarles, sino que son los integrantes de esa Junta, quienes deciden cual será la posición de la gremial; ante temas sensibles, considero que lo prudente es consultárselos a los Miembros.

Cuando se envían boletines mensuales, he observado que muchas diapositivas son las mismas de un mes a otro, y que en algunas ocasiones son tan extensos que no dan ganas de leerlo; en otras ocasiones es todo lo contrario en cuanto a la cantidad de contenido.

Un aspecto que vale la pena mencionar, es que los directivos de las gremiales de contadores y auditores, reaccionan hasta que se dan eventos que afectan al gremio. Esto no es un reclamo en sí, sino más bien un insumo para enfocar esfuerzos en las áreas donde se debe mejorar por el bien del gremio.

Lo anterior lo menciono porque recientemente se dieron dos casos que han afectado directamente a los contadores y auditores, en los que los directivos de las gremiales, no consultaron a sus Miembros que pensaban de ello, ni reaccionaron a tiempo: 
  1. La Dirección General de Impuestos Internos comunicó a los contadores de los contribuyentes que nombraron auditor fiscal para el año 2018, que tenían hasta el 2 de mayo de 2019 para subir la información financiera de esos contribuyentes a su plataforma informática, luego ampliaron el plazo hasta el 7 de mayo; y
  2. Los disputados de la Asamblea Legislativa reformaron la letra b) del art. 131 del Código Tributario, ampliando el techo de los ingresos para que un contribuyente esté obligado a nombrar auditor fiscal.
Si algo percibí cuando fui directivo, es que la mayoría de ellos no apoyan pronunciamientos que contradigan a la autoridad administrativa, por temor a represalias; asimismo se asume una reverencia a lo que dice la autoridad, sin tomar en cuenta que son humanos y como tal puede fallar en sus valoraciones ya sea por dolo o negligencia.



Por regla general, los contadores y auditores no somos expertos en leyes, y eso es en mi opinión lo que genera parte de este temor; una asesoría legal se ve como un gasto y no como una inversión.

He tenido dos experiencias en temas jurídicos relacionados con las ONG, en los cuales la opinión de un abogado experto en esta clase de entidades, dada en forma escrita, permitió: 1) aclararles algunos conceptos a los integrantes de un órgano de control de una gremial, quienes estaban actuando arbitrariamente; y 2) evitó que la Asamblea General destituyera a varios directivos porque no hay un procedimiento ni causales para ello en los estatutos de esa gremial.

Cuando se tiene el titulo académico de contador público y abogado, y se expresa una opinión sobre determinado tema jurídico, hay opiniones sin fundamentos jurídicos que dan los colegas, quienes por su falta de preparación técnica por lo general aceptan a ciegas lo que dice la autoridad; tratar de convencer a alguien que no tiene esa experticia, es una tarea difícil.




Se han mencionado las posibles causas de las fallas de comunicación en las gremiales de contadores y auditores, con sus Miembros, siendo pertinente presentar propuestas de solución, por ejemplo:
  1. Fortalecer la institucionalidad de cada gremial, para que su accionar responda a las expectativas comunicacionales de sus Miembros, y para ello se puede solicitar ayuda a cooperantes extranjeros.
  2. Capacitar al personal y a los directivos que contestan los correos, en aspectos básicos de redacción, ortografía y servicio al cliente.
  3. Que el Presidente de la Junta Directiva trabaje a tiempo completo para la gremial, y por ello reciba un salario y las prestaciones sociales que le corresponden. Con esto, se podrían mejorar las comunicaciones con la membresía.
  4. Ante temas sensibles, los directivos deben consultar lo que piensan los Miembros de la gremial sobre ello, antes de fijar una postura institucional.
  5. Exhortar a los Miembros que compartan con la gremial, la información que puedan tener y que sea de interés para el gremio.
  6. Cuando haya una duda de carácter legal, la Junta Drectiva contrate a un abogado, quien debe darle por escrito sus opiniones sobre el tema.