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lunes, 25 de junio de 2018

FALTANTES, MERMAS Y AUTOCONSUMO DE INVENTARIOS


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Los faltantes, mermas y autoconsumos, de inventarios en algunas ocasiones generan dudas, sobre su tratamiento tributario, el cual se abordará a continuación.

Un faltante de un producto terminado o mercadería para la venta, se presume que es una venta omitida por parte del contribuyente, si este no logra demostrar que su origen tiene una explicación contable y jurídica. En otras palabras tendrá que facturarse al precio de venta, sino se tiene una explicación convincente.

Al facturarlo hay que determinar quién la cancelará; en caso que no lo cancele el personal de bodega, entonces esa venta se vuelve un gasto no deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).


En cuanto a las mermas estas para efectos  del ISR son una pérdida de capital, en otras palabras no son deducibles para efectos de este impuesto, según el art. 29-A:

COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES
Art. 29-A. NO SE ADMITIRÁN COMO EROGACIONES DEDUCIBLES DE LA RENTA OBTENIDA:

10. Las pérdidas de capital, sea que éstas provengan de las transacciones a que se refieren los artículos 14 y 42 de esta ley, así como todas aquellas que provengan de transacciones distintas a las antes citadas;

Para efectos de IVA se tiene que analizar la parte final de art. 11 de esa ley:

HECHO GENERADOR
Artículo 11.- Constituye hecho generador del impuesto, el retiro o desafectación de bienes
Muebles corporales del activo realizable de la empresa, aún de su propia producción, efectuados por el contribuyente con destino al uso o consumo propio, de los socios, directivos o personal de la empresa. Asimismo constituye hecho generador del impuesto asimilado a transferencia, los retiros de bienes muebles corporales destinados a rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales, de propaganda o publicitarios, sean o no del giro de la empresa, realizados por los contribuyentes de este impuesto. Se considerarán retirados o desafectados todos los bienes que faltaren en los inventarios y cuya salida de la empresa no se debiere a caso fortuito o fuerza mayor o a causas inherentes a las operaciones, modalidades de trabajo o actividades normales del negocio.

La parte subrayada tiene las siguientes explicaciones:

1.    El caso fortuito se refiere a que el faltante se pueda deber a un terremoto, inundación, etc.
2.    La fuerza mayor se da cuando por ejemplo hay una turba de gente y rompe las puertas del negocio y se lleva productos, robos de mercadería o materias primas, etc.
3.    Las causas inherentes a las:
a.    Operaciones del negocio, como puede ser la estiba de productos frágiles como vasos de vidrio, tazas, gaseosas, licores, accidentes que se dan en el traslado de productos dentro o fuera de la empresa del contribuyente, etc.
b.    Modalidades de trabajo, que el contribuyente desarrolla en algunos procesos productivos que le generan mermas de materiales o materias primas.
c.    Actividades normales del negocio, se dan por vencimiento de materias primas, mercaderías, etc., lo cual es frecuente en productos perecederos como los alimentos, leches, frutas, etc.

En cada uno de los casos antes mencionados, el faltante para efectos de ISR es una pérdida de capital y por lo tanto un gasto no deducible; pero para efectos de IVA, no hay que facturarlo sino darle de baja mediante un acta o requisición, siempre que se pueda demostrar que encaja en los supuestos que el legislador ha considerado.



Algunos contribuyentes para evitar tener gastos no deducibles, facturan estos faltantes y los reclaman como gastos de publicidad (autoconsumos), con lo cual pierden el 13% de IVA pero aprovechan el 30% de ISR, generándose un ahorro en impuestos de alrededor del 17%; esto en algunas ocasiones no se puede demostrar ya que el tipo de producto no permite degustarlo o regalarlo, o no existe la política aprobada por la administración del contribuyente, para este tipo de autoconsumos.

La otra modalidad son los autoconsumos reales de bienes que el contribuyente utiliza para su proceso de producción o venta, por ejemplo en laboratorios farmacéuticos, el consumo de medicina para uso de su personal por enfermedad o en su clínica interna; empresas que fabrican artículos de limpieza, utilizan para su uso interno, los productos que fabrican para la venta; en estos casos, si procede la facturación de estos productos.

La facturación solo es para efectos de IVA, con la cual se le da de baja del inventario y se registra como un gasto.

Para efectos de ISR específicamente para el Pago a Cuenta, todos los autoconsumos no se deben declarar como ingresos, ya que en esencia no cumplen con el requisito de generar beneficios futuros, ya que nadie pagará el valor de esa factura de  autoconsumo.

Lo anterior ocasiona que los ingresos para efectos de IVA difieran de los declarados para ISR, generando dudas en el contribuyente, sin embargo a través de controles y conciliaciones se le puede demostrar a la Administración Tributaria el origen de esas variaciones.

Obviamente el fisco no se enojará, porque declare más Pago a Cuenta y pague más ISR a la hora de la liquidación anual.