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martes, 31 de diciembre de 2019

REFLEXIONES 2019 SOBRE EL GREMIO DE CONTADORES Y AUDITORES


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Hoy finaliza el año 2019, por lo que haré una reflexión del actuar de las Juntas Directivas del gremio de contadores y auditores, el cual  está representado por las siguientes Asociaciones: CORPORACIÓN DE CONTADORES DE EL SALVADOR (CORPORACIÓN), INSTITUTO SALVADOREÑO DE CONTADORES PÚBLICOS (ISCP), ASOCIACIÓN DE AUDITORES INDEPENDIENTES DE EL SALVADOR (AIDES), ASOCIACIÓN INSTITUTO DE AUDITORIA INTERNA DE EL SALVADOR (IAI EL SALVADOR), ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EN CONTADURÍA PÚBLICA DE ORIENTE (ASPECPO) y RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR (REDCOES).




El orden en que aparecen las gremiales se debe a su año de constitución o fundación, y por casualidades del destino soy Miembro activo desde hace 29 Años de la primera gremial que se fundó en nuestro país, CORPORACIÓN DE CONTADORES DE EL SALVADOR y de la última REDCOES en constituirse soy Miembro Fundador desde hace casi 6 años.

En ambas gremiales he colaborado en sus Juntas Directivas y en algunas comisiones de trabajo, por lo que puedo opinar con propiedad sobre su rol dentro del gremio.

El año 2019 para la CORPORACIÓN fue turbulento, porque un grupo de Miembros quisieron destituir al presidente de su Junta Directiva, pero otro grupo de Miembros que somos institucionales no lo permitimos basándonos en nuestros Estatutos, sin embargo, el relevo en la presidencia se dio por el fallecimiento de su presidente licenciado José Francisco Mendoza (QDDG).

Este pleito interno en la Junta Directiva de mi querida CORPORACIÓN no permitió que su aporte a la profesión se notara, sino por el contrario se percibió que se había retrocedido en el liderazgo que esta Asociación siempre ha tenido dentro del gremio.

En febrero de 2020, habrá elecciones de los nuevos integrantes de su Junta Directiva de la CORPORACIÓN para el periodo 2020-2021, esperando que quienes resulten electos puedan cambiar esta percepción.

El año 2019 fue positivo para REDCOES, porque lograron su incorporación a la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) y van a cerrar el año con más de 700 Miembros según comentarios de algunos directivos. Todo esto lo han logrado en tan solo seis años.

Me quiero detener en cuanto al surgimiento de REDCOES en 2014, el cual fue motivado principalmente porque mi querida CORPORACIÓN y el ISCP, habían mercantilizado el conocimiento (capacitaciones) ya que los precios de estas no estaban al alcance de muchos contadores y auditores, por lo que 34 colegas decidimos fundar una nueva gremial con un enfoque diferente, poniendo en el centro de ella al Miembro, con una estrategia de mercadeo elemental TRATAR AL MIEMBRO COMO A NOSOTROS NOS GUSTARÍA QUE NOS TRATEN, la cual sin duda alguna ha dado resultados.



De las demás gremiales no puedo hablar con propiedad, porque no soy Miembro de ellas, sin embargo, puedo dar fe de las diferencias de opiniones que existen por obtener una parte del pastel de los colegas que se quieren afiliar a una gremial.

En 2019 se continuó con un acercamiento entre todas las gremiales para conformar lo que se conoce como INTERGREMIAL, la cual es una instancia que se ha querido formalizar desde hace muchos años, para que las gremiales trabajen juntas en temas comunes, lo cual se ha logrado en algunos casos emblemáticos como por ejemplo cuando gracias a la unión de fuerzas de la CORPORACIÓN, ISCP y REDCOES, el presidente Sánchez Cerén vetó las reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría que se impulsó en 2017, pero que fueron aparentemente subsanadas por la Asamblea Legislativa (aparente porque superaron el veto, pero el contenido de algunas de esas reformas ha afectado al gremio) .

El problema de fondo que se da en la INTERGREMIAL es el celo o envidia de algunas gremiales respecto a otras, cosa que no son de la institución en sí, sino de las personas que integran o han integrado sus órganos de administración, siendo esta la mayor limitante para que dé los frutos que todos los contadores y auditores esperamos, QUE DEFIENDAN REALMENTE NUESTROS INTERESES.

Cuando digo que DEFIENDAN REALMENTE NUESTROS INTERESES, me estoy refiriendo a que en 2019 la INTERGREMIAL presentó a la DGII dos proyectos de reformas al CÓDIGO TRIBUTARIO, sin embargo, en las gremiales a las que pertenezco ninguna de ellas consultó a sus afiliados qué pensábamos sobre tales reformas, sino que fueron sus directivos quienes decidieron en temas de FONDO, y a la fecha no hemos recibido dichos proyectos a pesar que ya fueron entregados.

De forma extraoficial, se me ha comentado que no divulgar los anteproyectos de reformas tiene a la base un acuerdo de los representantes de las gremiales a nivel INTEGREMIAL, cosa que me parece absurda con el debido respeto que merecen los colegas que nos representan en esa instancia.

Actuar así denota que muchos directivos no se han dado cuenta lo que pasa a nuestro alrededor, en donde la falta de comunicación oportuna llevó a un nuevo partido político al órgano Ejecutivo de nuestro país. Las épocas han cambiado, y la comunicación a nivel gremial también debe adaptarse a ello, caso contrario se genera una desconexión entre la gremial y sus Miembros.

Otro aspecto que me parece que las gremiales deben retomar con más énfasis, es LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE SUS MIEMBROS, ya que en el año 2019 la DGII tomó decisiones arbitrarias con los contadores sin la base legal y en el CVPCPA no se está cumpliendo los 60 días hábiles para autorizar a los colegas como contadores. Esto no me lo he inventado, sino que es una realidad, que todos la sabemos, por lo que me surge la siguiente pregunta ¿Dónde están las gremiales cuando más las necesitan sus Miembros?

Estos temas son de FONDO lastimosamente las gremiales han tenido un perfil casi desapercibido, lo cual es malo para nuestra profesión, ya que da la impresión de que no tienen interés en abordar temas que afectan directamente a sus afiliados, ya que la mayoría de ellos son contadores y no auditores. Este es un reclamo directo para los integrantes de las Juntas Directiva de mi querida CORPORACIÓN y REDCOES.

El rol o finalidad de una gremial no es obtener los mayores excedentes, sino crear un sentimiento de pertenencia, lo cual no se logra solo con dinero, sino a través de todas las actividades que realizan en pro de sus Miembros; una de esas actividades claro que es la capacitación, pero no es la única, existen más para que una Asociación sea verdaderamente una GREMIAL.

El 2020 tiene preparado muchos retos y oportunidades para todos, y las gremiales no son la excepción, así es que a los colegas que están afiliados a una gremial, los exhorto a solicitar a sus directivos a que velen por sus intereses; si no se manifiestan, ellos pensarán que están haciendo bien su labor.

Les deseo a mis colegas contadores y auditores un próspero 2020, que Dios nos de la mayor bendición la SALUD, para poder llevar a cabo todos nuestros proyectos.

miércoles, 11 de diciembre de 2019

CÁLCULO DE AGUINALDOS 2019



El mes de diciembre de cada año genera expectativa para el personal permanente de cualquier entidad privada, ya que el trabajador recibe un ingreso extra que se llama aguinaldo, por lo que se transcriben las principales regulaciones al respecto.

CÓDIGO DE TRABAJO
“Art. 197.- Los patronos estarán obligados al pago completo de la prima en concepto de aguinaldo, cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio.
Los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada.

Art. 198.- La cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:

1º) Para quien tuviere un año y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al salario de quince días;
2º) Para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación equivalente al salario de diecinueve días;
3º) Para quien tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de veintiún días. (4) (14)

Art. 199.- Para calcular la remuneración que el trabajador debe recibir en concepto de aguinaldo, se tomará en cuenta:
1º) El salario básico que devengue a la fecha en que debe pagarse el aguinaldo cuando el salario hubiese sido estipulado por unidad de tiempo; y
2º) El salario básico que resulte de dividir los salarios ordinarios que el trabajador haya devengado durante los seis meses anteriores a la fecha, en que debe pagarse el aguinaldo, entre el número de días laborables comprendidos en dicho período, cuando se trate de cualquier otra forma de estipulación del salario.

Art. 200.- La prima que en concepto de aguinaldo debe entregarse a los trabajadores que tienen derecho a ella, deberá pagarse en el lapso comprendido entre el doce y el veinte de diciembre de cada año.”

Ley de Impuesto Sobre la Renta

“Rentas no gravables
Art. 4.- Son Rentas no gravables por este impuesto, y en consecuencia quedan excluidas del cómputo de la renta obtenida:

    16. Los ingresos que en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y La Ley Sobre Compensación Adicional en Efectivo, hasta un monto no mayor a dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, por consiguiente dicho ingreso no estará sujeto a la retención del presente impuesto.
   Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto a que se refiere el inciso anterior, serán sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto, deduciendo los dos salarios  mínimos aludidos.”

Código Tributario:
“Artículo 155.- Toda persona natural o jurídica, sucesión y fideicomiso que pague o acredite a una persona natural domiciliada en la República, una cantidad en concepto de remuneración por servicios de carácter permanente, está obligada a retener el importe que como anticipo del Impuesto Sobre la Renta le corresponde, de acuerdo a las respectivas tablas de retención.
La obtención de la compensación económica en efectivo, en concepto de aguinaldo, que se paguen en el mes de diciembre de cada año, a empleados y trabajadores bajo relación de dependencia laboral, así como a los funcionarios del sector público, municipal y de instituciones autónomas, no será objeto de retención para efectos del pago de impuesto sobre la renta, por parte de sus respectivos agentes de retención. La compensación económica en efectivo o aguinaldo, que no será sujeta de retención serán aquellos valores que no excedan la cantidad mínima establecida en la Ley de Impuesto Sobre la Renta.”

Por lo general las empresas registran mensualmente como gastos una cuota “x” en concepto de aguinaldos, para que sus estados financieros de cada mes sean más confiables; otras lo hacen hasta que lo pagan pudiéndose llevar una mala sorpresa.

Supongamos que la utilidad a noviembre de la empresa que no registra mensualmente el aguinaldo sea $ 3,000.00 pero al hacer el cálculo, los aguinaldos a pagar suman $ 6,000.00

¿Qué se puede pensar sobre la ganancia que existía contablemente a noviembre? Que era correcta, por el contrario a noviembre existía una pérdida, por eso es conveniente registrar el gasto de aguinaldos en cada mes.

Caso 1, cálculo aguinaldo
Juan ingreso a laborar en la empresa ABC, S.A. de C.V., el 1.1.2017 devengando un salario de $ 500.00 pero al 12.12.2019 su salario es de $ 600.00 ¿Cuánto se le debe pagar de aguinaldo a Juan?
Juan al 12.12.2019 tiene 1076 días de laborar en esta empresa, lo que equivale aproximadamente a 2.9479 años, es decir que le tocan 15 días de salario en concepto de aguinaldo según el art. 198 Código de Trabajo:

$ 600/30 días = $ 20.00 diarios

15 días x $ 20.00 = $ 300.00

No es sujeto de retención de ISR


Caso 2, cálculo aguinaldo
Tomás ingreso a laborar en la empresa COBRAS, S.A. de C.V., el 1.2.2019 devengando un salario de $ 600.00 ¿Cuánto se le debe pagar de aguinaldo a Pedro?
Pedro al 12.12.2019 tiene 315 días de laborar en esta empresa, por lo que su aguinaldo será proporcional a 15 días, según el art. 198 Código de Trabajo:

$ 600.00 / 30 días = $ 20.00 diarios
15 días x $ 20.00 = $ 300.00

Pero como Tomás no tiene un año de laborar, los $ 300.00 se le deben pagar proporcionalmente al tiempo laborado

$ 300.00 / 365 días x 315 días= $ 258.90
No es sujeto de retención de ISR

Caso 3, cálculo aguinaldo
Pedro ingreso a laborar en la empresa INVERLIMAR, S.A. de C.V., el 1.1.2016 devengando un salario de $ 300.00 pero al 12.12.2019 su salario es de $ 450.00 ¿Cuánto se le debe pagar de aguinaldo a Pedro?

Pedro al 12.12.2019 tiene 1442 días de laborar en esta empresa, lo que equivale aproximadamente a 3.9507 años, es decir que le tocan de 19 días de salario en concepto de aguinaldo según el art. 198 Código de Trabajo:

$ 450/30 días = $ 15.00 diarios
19 días x $ 15.00 = $ 285.00
No es sujeto de retención de ISR

Caso 4, cálculo aguinaldo
Ernesto ingresó a laborar en la empresa TAX Y MÁS, S.A. de C.V., el 1.1.2009 devengando un salario de $ 700.00 pero al 12.12.2019 su salario mensual es de $ 1,500.00 ¿Cuánto se le debe pagar de aguinaldo a Ernesto?

Pedro al 12.12.2019 tiene 3998 días de laborar en esta empresa, lo que equivale aproximadamente a 10.9534 años, es decir que le tocan de 21 días de salario en concepto de aguinaldo según el art. 198 Código de Trabajo:

$ 1,500/30 días = $ 50.00 diarios
21 días x $ 50.00 = $ 1,050.00
Si es sujeto de retención de ISR, sobre el exceso de $ 600.00

Caso 5, cálculo aguinaldo
Raúl ingresó a laborar en la empresa TODOS AZ, S.A. de C.V., el 1.1.2018 como vendedor que tiene un sueldo base de $ 300.00 más comisiones ¿Cuánto se le debe pagar de aguinaldo a Raúl?

En primer lugar, hay que conocer las comisiones que se le han pagado en los 6 meses anteriores al 12 de diciembre (se presentan datos supuestos solo para ejemplificar):
  
Las comisiones son de junio a noviembre, para este ejemplo, por lo que hay que sacar el promedio de ese ingreso tal como lo establece el art. 199 ordinal 2ª. del Código de Trabajo:

Los días de junio a noviembre son: 30+31+31+30+31+30 = 183

Sueldo base $ 300.00 x 6 meses = $ 1,800.00

Comisiones de junio a noviembre 2019 (datos supuestos); $ 2,000.00 + $ 1,500.00 + $ 1,800.00 +$ 1,200.00 + $ 1,050.00 + $ 1,300.00 = $ 8,850.00

Total sueldo base + comisiones: $ 1,800.00 + 8,850.00 = $ 10,650.00

$ 10,650.00 / 183 días= $ 58.1967 diario

Raúl tiene 711 días de laborar en esta empresa al 12.12.2019 lo que equivale a 1.9479 años, por lo que le corresponde 15 días de aguinaldo, según el art. 198 del Código de Trabajo:

15 días x $ 58.1967 = $ 872.95


Si es sujeto de retención de ISR, sobre el exceso de $ 600.00

Algunas empresas indemnizan anualmente a su personal, sin embargo, para la antigüedad del empleado, esa liquidación no tiene efecto en el cálculo de los aguinaldos.

Quienes deseen tener un archivo en Excel para calcular los aguinaldos en forma automatica, solo con digitar ciertos datos, pueden solicitarnoslo al correo: despacho.castilloguzman@gmail.com