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martes, 13 de noviembre de 2018

MARCOS DE CONTABILIDAD EN EL SALVADOR

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán


El pasado mes de septiembre de 2018 se cumplieron 19 años que el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria (CVCPA), acordó adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).



Este acuerdo generó un quiebre en la historia de la contabilidad de nuestro país, sin embargo al hacer una evaluación objetiva sobre si realmente se utiliza en un 100%,  dicha normativa contable, llegaremos a la conclusión que no.

Las NIC cambiaron de nombre a Normas Internacionales de Información Financieras, existiendo dos marcos de contabilidad: a) las Normas NIIF (antes NIIF completas o full) y b) la Norma Internacional de Información Financiera para pequeñas y Medianas Entidades.

¿Cuáles han sido las razones para que no se aplique en un 100% la normativa contable internacional? Hay varias razones, dentro de las cuales podemos mencionar:

  1. Cuando se tomó el acuerdo de adoptar las NIC, el Consejo no tenía su propia ley, sino que su funcionamiento se basaba en la redacción del art. 290 del Código de Comercio.
  2. Las NIC, hoy Normas NIIF o NIIF para las PYMES no permiten que se diga que los estados financieros de una entidad están elaborados en base a ella, si no se cumple con el 100% de los requerimientos que se establecen en cada norma.
  3. El Consejo delegó en las gremiales la divulgación de las NIC, sin ejercer ningún control sobre ellas, lo que permitió la mercantilización del conocimiento, ya que éstas fijaron precios que no estaban al alcance de muchos contadores.
  4. Hasta abril de 2000 entró en vigencia la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), y con ello nació a la vida jurídica el Consejo.
  5. La LREC tuvo un problema de fondo en su contenido, ya que solo autorizaba y controlaba a los auditores, dejando por fuera a los contadores.
  6. Como los contadores no eran autorizados ni supervisados por el Consejo, éstos no estaban obligados en aplicar la normativa internacional, ni había sanción contra ellos por tal incumplimiento.
  7. En 2001 entró en vigencia el Código Tributario, el cual distrajo a los contadores y auditores, por ser una ley que afecta directamente a los empresarios.
  8. Los continuos cambios en el contenido de las normas, lo que provoca inseguridad y molestias en los contadores y empresarios.
  9. Los planes de estudio de bachillerato y a nivel universitario, tardaron años en ser actualizados, para incluir en ellos la nueva base de contabilidad que debía enseñarse.
  10. Resistencia normal al cambio, por parte de un sector de contadores, quienes no ven necesario este cambio.
  11. Falta de hábito de lectura comprensiva por parte de un porcentaje importante de contadores.
  12. Parte del sector empresarial no aplica estas normas, porque les obliga a registrar operaciones financieras, que les disminuyen sus ganancias, lo cual les afecta en el análisis que realizan los bancos que les dan financiamientos.
  13. Más de algún auditor no ve con buenos ojos esta normativa y sus cambios continuos, por lo que no apoya su adopción, etc.
  14. Hay algunas normas o secciones cuyo contenido es complicado, y requieren de conocimiento de matemáticas financiera, manejo de Excel, etc., y su explicación por parte de los facilitadores es superficial.

En diciembre de 2017 entraron en vigencia las reformas a la  LREC, por lo que ahora el Consejo autoriza y controla a los contadores que firman estados financieros.

Según especialistas la NIIF para las PYMES es aplicable a empresas locales similares a La Constancia, Inversiones Roble, Didea, etc., sin embargo empresas de menor envergadura no la utilizan, sino que decidieron adoptar las Normas NIIF, sin conocer realmente el nivel de exigencia de dicha normativa. Esta decisión se basó en que no les gustó el término PYMES.

Desde el 1 de enero de 2018, el Consejo, se encuentra en el proceso de autorización de los contadores, el cual estimo que en dos años se tendrá ya registrado a los contadores de entidades que están obligadas a nombrar auditor fiscal.

El Consejo ha expresado a través de su resolución 120/2018 del 28.9.2018, que las entidades sujetas al Código de Comercio, deben presentar sus estados financieros al 31 de diciembre de 2018 en base a las Normas NIIF o a la NIIF para las PYMES, según le sea aplicable.

El art. 22 de la LREC letra j) establece la siguiente  prohibición “Firmar en calidad de contador, balances, estados de resultados, estados de flujos de efectivo y estados de cambios en el patrimonio, sin haber efectuado el trabajo contable en base a normas internacionales de contabilidad y código de ética, adoptados por el Consejo”

Esta prohibición pretende que los contadores apliquen la normativa internacional, ya que si no lo hacen podrán ser sancionados.

Por otra parte el Consejo a través de la resolución mencionada, le ha ordenado a los auditores externos, que si una entidad no prepara sus estados financieros en base al marco de contabilidad que le corresponde, este debe emitir su dictamen en base a la NIA 800, señalando los incumplimientos técnicos.


domingo, 4 de noviembre de 2018

ELECCIÓN DE LOS DIRECTORES DEL CVPCPA 2018-2021


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El nombramiento de los Directores del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (Consejo), para el periodo 2015-2018, vence en los primeros días de diciembre de 2018, por lo que la elección de los Directores para el periodo 2018-2021 se debe hacer en noviembre de 2018, para que quienes resulten electos sean juramentados en ese mes y se nombre una Comisión que se encargue de recibir tanto los bienes del Consejo, como el informe de actividades que han realizado en 2018 y de las que puedan estas inconclusas.


Considero conveniente abordar el tema institucional, sobre cómo surge el Consejo y cuáles son sus atribuciones.

En primer lugar la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC) entra en vigencia el 1 de abril de 2000, como una respuesta para fomentar y controlar las operaciones financieras relacionadas con las actividades empresariales; para lograr articular este objetivo, se crea al mismo tiempo la Ley de Inversiones y se reformó el Código de Comercio. Con la creación de la LREC nace a la vida jurídica el Consejo como ente rector de la contaduría y auditoria.

Uno de los objetivos de la creación de la LREC es regular la profesión de auditoria externa, lo cual se puede deducir de la redacción de los artículos 289 y 290 del Código de Comercio:

“Art. 289.- La vigilancia de la sociedad anónima, estará confiada a un auditor designado por la junta general, la cual señalará también su remuneración. El auditor ejercerá sus funciones por el plazo que determine el pacto social y, en su defecto, por el que señale la junta general en el acto del nombramiento.

Art. 290.- La Auditoría a que se refiere el artículo anterior es la externa. Una Ley especial regulará su ejercicio.

La vigilancia de los contadores públicos será ejercida por un Consejo de Vigilancia que tendrá la organización y atribuciones que dicha ley le confiera.

El cargo de auditor es incompatible con el de administrador, gerente o empleado subalterno de la sociedad. No podrán ser auditores los parientes de los administradores o gerentes de la sociedad, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. (2)(18)”

Con la entrada en vigencia de la LREC se le dio seguridad jurídica a las autorizaciones de los auditores externos, sin embargo quedaron en el limbo las autorizaciones y vigilancia de los contadores, las cuales se retomaron 17 años después, y como es natural, hay resistencia a este nuevo tipo de control de parte de los contadores,

Las actuaciones del extinto Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria finalizaron el 31 de marzo de 2000, las cuales tenían sustento jurídico únicamente en la redacción anterior del art. 290 del Código de Comercio, es decir que no existía una ley que regulara sus atribuciones en forma puntual.

La creación de cualquier ley, lleva inmerso un proceso de consultas, pero su definición final queda en manos de los diputados de la Asamblea Legislativa, considerando que la LREC pudo tener una mejor redacción que su versión original, pero el poder de las gremiales de incidir en ello, fue limitado.

En la redacción de la LREC no se dejó un artículo que diera seguridad jurídica a las autorizaciones de todos los auditores que fueron aprobados antes del 1 de abril de 2000, surgiendo la pregunta ¿Tenían vigencia esas autorizaciones o no? Una sentencia de la Sala de lo Constitucional, se refirió a ello y mencionó que a pesar que en la ley no se contempló esta situación, por seguridad jurídica esas autorizaciones se tomarían como incorporadas a las que el nuevo Consejo empezó a emitir a partir del 1 de abril de 2000.

Antes del año 2000 la mayoría de profesionales no le daban importancia a aspirar a integrar el Consejo, sin embargo después que se regula que las gremiales de contadores solo tendrán dos representantes propietarios y dos suplentes, entonces surge el interés en integrarlo, ya que  a través de este se regula la profesión, lo cual puede afectar intereses de algunos sectores del país.

El artículo 30 de la LREC establece los requisitos para ser Director propietario o suplente del Consejo, sin embargo su primer Presidente, no cumplió con lo que establece la letra d) que dice que “TENER AL MENOS DIEZ AÑOS DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN”.

¿A cuál profesión se refiere? A la de auditor externo, ya que el énfasis de la ley inicialmente fue autorizar y supervisar a los auditores externos, no a los contadores. Esta situación se manejó confidencialmente, siendo necesario aclarar que no se cuestiona la gestión del primer Presidente, sino a su designación, la cual cae dentro del ámbito político, debido a que quien lo nombra es el Ministro de Economía del gobierno de turno.

Las reformas que se dieron en 2017, permiten que los 10 años de experiencia para aspirar a ser Director del Consejo, pueden ser en auditoria externa o en contabilidad, ya que a partir del 1 de diciembre de 2017, la LREC autoriza y supervisa también a quienes firman estados financieros en su calidad de contadores. Esta ampliación del ámbito de la experiencia, se basa en que la redacción de la letra d) del art. 30 de esta ley, no se modificó.

En cuanto a la cantidad de años de experiencia, es necesario aclarar que ésta no se cuenta desde la fecha que el Consejo autoriza al Contador Público, sino que es la que tenga acumulada a la fecha en que este haya sido propuesto para integrar al Consejo.

Hay interpretaciones de este requisito, que los 10 años de experiencia los cuentan a partir de la fecha de autorización del Consejo, lo cual no es lo que contempló el legislador en la redacción de este requisito. Esto lo hacen personas que no tienen los conocimientos jurídicos apropiados, percibiéndose que puede ser una forma de bloquear a colegas que son postulados al Consejo.

Si el legislador hubiera querido que los 10 años de experiencia se contaran a partir de la inscripción en el Consejo, hubiera redactado la letra d) del art. 30 de la LREC, más o menos así: TENER AL MENOS DIEZ AÑOS DE ESTAR AUTORIZADO POR EL CONSEJO. 

Cuando un contador público solicita al Consejo ser autorizado como auditor externo, éste tiene que anexar constancias de trabajo que comprueban que tiene experiencia en auditoria, y esos años en mi opinión cuentan para cumplir con el requisito que contempla el art. 30 letra d) de la LREC, ya que el mismo Consejo los ha aceptado a través del acto administrativo que le llevó a aprobar su autorización, lo cual es una prueba objetiva e irrefutable de su experiencia.

En derecho se conoce como máxima a un hecho que en el mundo jurídico se da por cierto sin cuestionarse, una de esas máximas es "Si el legislador no hace distinción en la norma jurídica, el interprete tampoco debe hacerlo". 

En el caso de la experiencia, el legislador no estableció en la LREC, que ésta debía contarse desde que el contador público es autorizado por el Consejo, por lo tanto el interprete no debe considerar que es así; si el legislador hubiera querido que fuera así, lo hubiera incluido en la redacción de la norma o ¿No?

Para contextualizar lo relacionado a la experiencia, detallo el siguiente ejemplo: cuando en una ley encontramos el término "diputado", este incluye tanto a los propietario como a los suplentes, así como su genero. De igual manera cuando se dice 10 años de experiencia sin fijar un parámetro o punto de partida, se debe interpretar que es la que tenga un contador público acumulada, es decir la que haya adquirido antes de ser inscrito en el Consejo, como la que adquiere posteriormente a su inscripción.

En cuanto a cuáles son las atribuciones del Consejo, éstas se encuentran en el art. 36 de la LREC, y son el marco legal de las actuaciones de sus Directores.

Desde la creación de la LREC, han pasado 18 años en que el Consejo ha venido regulando directamente la profesión de auditoria externa e indirectamente la de los contadores, lo cual en términos generales ha sido positivo, a pesar que han existido decisiones que como administrado no comparto.

El Consejo es un ente supervisor de las actuaciones de los auditores externos y de quienes firman estados financieros como contadores, por lo tanto por ser una entidad del Estado, tiene poder coercitivo para impulsar cambios en estos ámbitos, los cuales no pueden ser de agrado de los administrados, sobre todo cuando se perciben que han sido inconsultos.

Las elecciones de los dos representantes propietarios y los suplentes de los mismos por parte de las gremiales de contadores y auditores, es un proceso en donde no hay espacio para que todas tengan un representante en el Consejo, lo cual se complica más debido a que el Reglamento de la LREC no ha sido aprobado por el señor Presidente de la República. 

La redacción de la LREC no contempló la designación de Directores para cada gremial, sino que éstas deben elegirlos entre ellas, y como es natural todas quieren tener un representante en el Consejo, ya que por su medio pueden promover la discusión de temas que les interesan que sean abordados a ese nivel, según sus afiliados.

La falta del Reglamento de la LREC hay que verlo desde el lado positivo, ya que aún se está a tiempo de regular el proceso de elecciones de una forma transparente.


¿Qué esperamos los administrados de los nuevos directores del Consejo para el periodo 2018-2021?: a) que al desarrollar sus atribuciones se apeguen a la ley; b) que haya transparencia en sus actuaciones; c) trato igualitario a los administrados y a las gremiales; d) revisión de algunas resoluciones que generan cuestionamientos; e) que gestionen la aprobación del Reglamento de la LREC; f) que sus decisiones se tomen colegiadamente; g) que haya una mejor relación con las gremiales, etc.