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martes, 31 de diciembre de 2019

REFLEXIONES 2019 SOBRE EL GREMIO DE CONTADORES Y AUDITORES


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Hoy finaliza el año 2019, por lo que haré una reflexión del actuar de las Juntas Directivas del gremio de contadores y auditores, el cual  está representado por las siguientes Asociaciones: CORPORACIÓN DE CONTADORES DE EL SALVADOR (CORPORACIÓN), INSTITUTO SALVADOREÑO DE CONTADORES PÚBLICOS (ISCP), ASOCIACIÓN DE AUDITORES INDEPENDIENTES DE EL SALVADOR (AIDES), ASOCIACIÓN INSTITUTO DE AUDITORIA INTERNA DE EL SALVADOR (IAI EL SALVADOR), ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EN CONTADURÍA PÚBLICA DE ORIENTE (ASPECPO) y RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR (REDCOES).




El orden en que aparecen las gremiales se debe a su año de constitución o fundación, y por casualidades del destino soy Miembro activo desde hace 29 Años de la primera gremial que se fundó en nuestro país, CORPORACIÓN DE CONTADORES DE EL SALVADOR y de la última REDCOES en constituirse soy Miembro Fundador desde hace casi 6 años.

En ambas gremiales he colaborado en sus Juntas Directivas y en algunas comisiones de trabajo, por lo que puedo opinar con propiedad sobre su rol dentro del gremio.

El año 2019 para la CORPORACIÓN fue turbulento, porque un grupo de Miembros quisieron destituir al presidente de su Junta Directiva, pero otro grupo de Miembros que somos institucionales no lo permitimos basándonos en nuestros Estatutos, sin embargo, el relevo en la presidencia se dio por el fallecimiento de su presidente licenciado José Francisco Mendoza (QDDG).

Este pleito interno en la Junta Directiva de mi querida CORPORACIÓN no permitió que su aporte a la profesión se notara, sino por el contrario se percibió que se había retrocedido en el liderazgo que esta Asociación siempre ha tenido dentro del gremio.

En febrero de 2020, habrá elecciones de los nuevos integrantes de su Junta Directiva de la CORPORACIÓN para el periodo 2020-2021, esperando que quienes resulten electos puedan cambiar esta percepción.

El año 2019 fue positivo para REDCOES, porque lograron su incorporación a la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) y van a cerrar el año con más de 700 Miembros según comentarios de algunos directivos. Todo esto lo han logrado en tan solo seis años.

Me quiero detener en cuanto al surgimiento de REDCOES en 2014, el cual fue motivado principalmente porque mi querida CORPORACIÓN y el ISCP, habían mercantilizado el conocimiento (capacitaciones) ya que los precios de estas no estaban al alcance de muchos contadores y auditores, por lo que 34 colegas decidimos fundar una nueva gremial con un enfoque diferente, poniendo en el centro de ella al Miembro, con una estrategia de mercadeo elemental TRATAR AL MIEMBRO COMO A NOSOTROS NOS GUSTARÍA QUE NOS TRATEN, la cual sin duda alguna ha dado resultados.



De las demás gremiales no puedo hablar con propiedad, porque no soy Miembro de ellas, sin embargo, puedo dar fe de las diferencias de opiniones que existen por obtener una parte del pastel de los colegas que se quieren afiliar a una gremial.

En 2019 se continuó con un acercamiento entre todas las gremiales para conformar lo que se conoce como INTERGREMIAL, la cual es una instancia que se ha querido formalizar desde hace muchos años, para que las gremiales trabajen juntas en temas comunes, lo cual se ha logrado en algunos casos emblemáticos como por ejemplo cuando gracias a la unión de fuerzas de la CORPORACIÓN, ISCP y REDCOES, el presidente Sánchez Cerén vetó las reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría que se impulsó en 2017, pero que fueron aparentemente subsanadas por la Asamblea Legislativa (aparente porque superaron el veto, pero el contenido de algunas de esas reformas ha afectado al gremio) .

El problema de fondo que se da en la INTERGREMIAL es el celo o envidia de algunas gremiales respecto a otras, cosa que no son de la institución en sí, sino de las personas que integran o han integrado sus órganos de administración, siendo esta la mayor limitante para que dé los frutos que todos los contadores y auditores esperamos, QUE DEFIENDAN REALMENTE NUESTROS INTERESES.

Cuando digo que DEFIENDAN REALMENTE NUESTROS INTERESES, me estoy refiriendo a que en 2019 la INTERGREMIAL presentó a la DGII dos proyectos de reformas al CÓDIGO TRIBUTARIO, sin embargo, en las gremiales a las que pertenezco ninguna de ellas consultó a sus afiliados qué pensábamos sobre tales reformas, sino que fueron sus directivos quienes decidieron en temas de FONDO, y a la fecha no hemos recibido dichos proyectos a pesar que ya fueron entregados.

De forma extraoficial, se me ha comentado que no divulgar los anteproyectos de reformas tiene a la base un acuerdo de los representantes de las gremiales a nivel INTEGREMIAL, cosa que me parece absurda con el debido respeto que merecen los colegas que nos representan en esa instancia.

Actuar así denota que muchos directivos no se han dado cuenta lo que pasa a nuestro alrededor, en donde la falta de comunicación oportuna llevó a un nuevo partido político al órgano Ejecutivo de nuestro país. Las épocas han cambiado, y la comunicación a nivel gremial también debe adaptarse a ello, caso contrario se genera una desconexión entre la gremial y sus Miembros.

Otro aspecto que me parece que las gremiales deben retomar con más énfasis, es LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE SUS MIEMBROS, ya que en el año 2019 la DGII tomó decisiones arbitrarias con los contadores sin la base legal y en el CVPCPA no se está cumpliendo los 60 días hábiles para autorizar a los colegas como contadores. Esto no me lo he inventado, sino que es una realidad, que todos la sabemos, por lo que me surge la siguiente pregunta ¿Dónde están las gremiales cuando más las necesitan sus Miembros?

Estos temas son de FONDO lastimosamente las gremiales han tenido un perfil casi desapercibido, lo cual es malo para nuestra profesión, ya que da la impresión de que no tienen interés en abordar temas que afectan directamente a sus afiliados, ya que la mayoría de ellos son contadores y no auditores. Este es un reclamo directo para los integrantes de las Juntas Directiva de mi querida CORPORACIÓN y REDCOES.

El rol o finalidad de una gremial no es obtener los mayores excedentes, sino crear un sentimiento de pertenencia, lo cual no se logra solo con dinero, sino a través de todas las actividades que realizan en pro de sus Miembros; una de esas actividades claro que es la capacitación, pero no es la única, existen más para que una Asociación sea verdaderamente una GREMIAL.

El 2020 tiene preparado muchos retos y oportunidades para todos, y las gremiales no son la excepción, así es que a los colegas que están afiliados a una gremial, los exhorto a solicitar a sus directivos a que velen por sus intereses; si no se manifiestan, ellos pensarán que están haciendo bien su labor.

Les deseo a mis colegas contadores y auditores un próspero 2020, que Dios nos de la mayor bendición la SALUD, para poder llevar a cabo todos nuestros proyectos.

miércoles, 11 de diciembre de 2019

CÁLCULO DE AGUINALDOS 2019



El mes de diciembre de cada año genera expectativa para el personal permanente de cualquier entidad privada, ya que el trabajador recibe un ingreso extra que se llama aguinaldo, por lo que se transcriben las principales regulaciones al respecto.

CÓDIGO DE TRABAJO
“Art. 197.- Los patronos estarán obligados al pago completo de la prima en concepto de aguinaldo, cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio.
Los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada.

Art. 198.- La cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:

1º) Para quien tuviere un año y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al salario de quince días;
2º) Para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación equivalente al salario de diecinueve días;
3º) Para quien tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de veintiún días. (4) (14)

Art. 199.- Para calcular la remuneración que el trabajador debe recibir en concepto de aguinaldo, se tomará en cuenta:
1º) El salario básico que devengue a la fecha en que debe pagarse el aguinaldo cuando el salario hubiese sido estipulado por unidad de tiempo; y
2º) El salario básico que resulte de dividir los salarios ordinarios que el trabajador haya devengado durante los seis meses anteriores a la fecha, en que debe pagarse el aguinaldo, entre el número de días laborables comprendidos en dicho período, cuando se trate de cualquier otra forma de estipulación del salario.

Art. 200.- La prima que en concepto de aguinaldo debe entregarse a los trabajadores que tienen derecho a ella, deberá pagarse en el lapso comprendido entre el doce y el veinte de diciembre de cada año.”

Ley de Impuesto Sobre la Renta

“Rentas no gravables
Art. 4.- Son Rentas no gravables por este impuesto, y en consecuencia quedan excluidas del cómputo de la renta obtenida:

    16. Los ingresos que en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y La Ley Sobre Compensación Adicional en Efectivo, hasta un monto no mayor a dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, por consiguiente dicho ingreso no estará sujeto a la retención del presente impuesto.
   Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto a que se refiere el inciso anterior, serán sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto, deduciendo los dos salarios  mínimos aludidos.”

Código Tributario:
“Artículo 155.- Toda persona natural o jurídica, sucesión y fideicomiso que pague o acredite a una persona natural domiciliada en la República, una cantidad en concepto de remuneración por servicios de carácter permanente, está obligada a retener el importe que como anticipo del Impuesto Sobre la Renta le corresponde, de acuerdo a las respectivas tablas de retención.
La obtención de la compensación económica en efectivo, en concepto de aguinaldo, que se paguen en el mes de diciembre de cada año, a empleados y trabajadores bajo relación de dependencia laboral, así como a los funcionarios del sector público, municipal y de instituciones autónomas, no será objeto de retención para efectos del pago de impuesto sobre la renta, por parte de sus respectivos agentes de retención. La compensación económica en efectivo o aguinaldo, que no será sujeta de retención serán aquellos valores que no excedan la cantidad mínima establecida en la Ley de Impuesto Sobre la Renta.”

Por lo general las empresas registran mensualmente como gastos una cuota “x” en concepto de aguinaldos, para que sus estados financieros de cada mes sean más confiables; otras lo hacen hasta que lo pagan pudiéndose llevar una mala sorpresa.

Supongamos que la utilidad a noviembre de la empresa que no registra mensualmente el aguinaldo sea $ 3,000.00 pero al hacer el cálculo, los aguinaldos a pagar suman $ 6,000.00

¿Qué se puede pensar sobre la ganancia que existía contablemente a noviembre? Que era correcta, por el contrario a noviembre existía una pérdida, por eso es conveniente registrar el gasto de aguinaldos en cada mes.

Caso 1, cálculo aguinaldo
Juan ingreso a laborar en la empresa ABC, S.A. de C.V., el 1.1.2017 devengando un salario de $ 500.00 pero al 12.12.2019 su salario es de $ 600.00 ¿Cuánto se le debe pagar de aguinaldo a Juan?
Juan al 12.12.2019 tiene 1076 días de laborar en esta empresa, lo que equivale aproximadamente a 2.9479 años, es decir que le tocan 15 días de salario en concepto de aguinaldo según el art. 198 Código de Trabajo:

$ 600/30 días = $ 20.00 diarios

15 días x $ 20.00 = $ 300.00

No es sujeto de retención de ISR


Caso 2, cálculo aguinaldo
Tomás ingreso a laborar en la empresa COBRAS, S.A. de C.V., el 1.2.2019 devengando un salario de $ 600.00 ¿Cuánto se le debe pagar de aguinaldo a Pedro?
Pedro al 12.12.2019 tiene 315 días de laborar en esta empresa, por lo que su aguinaldo será proporcional a 15 días, según el art. 198 Código de Trabajo:

$ 600.00 / 30 días = $ 20.00 diarios
15 días x $ 20.00 = $ 300.00

Pero como Tomás no tiene un año de laborar, los $ 300.00 se le deben pagar proporcionalmente al tiempo laborado

$ 300.00 / 365 días x 315 días= $ 258.90
No es sujeto de retención de ISR

Caso 3, cálculo aguinaldo
Pedro ingreso a laborar en la empresa INVERLIMAR, S.A. de C.V., el 1.1.2016 devengando un salario de $ 300.00 pero al 12.12.2019 su salario es de $ 450.00 ¿Cuánto se le debe pagar de aguinaldo a Pedro?

Pedro al 12.12.2019 tiene 1442 días de laborar en esta empresa, lo que equivale aproximadamente a 3.9507 años, es decir que le tocan de 19 días de salario en concepto de aguinaldo según el art. 198 Código de Trabajo:

$ 450/30 días = $ 15.00 diarios
19 días x $ 15.00 = $ 285.00
No es sujeto de retención de ISR

Caso 4, cálculo aguinaldo
Ernesto ingresó a laborar en la empresa TAX Y MÁS, S.A. de C.V., el 1.1.2009 devengando un salario de $ 700.00 pero al 12.12.2019 su salario mensual es de $ 1,500.00 ¿Cuánto se le debe pagar de aguinaldo a Ernesto?

Pedro al 12.12.2019 tiene 3998 días de laborar en esta empresa, lo que equivale aproximadamente a 10.9534 años, es decir que le tocan de 21 días de salario en concepto de aguinaldo según el art. 198 Código de Trabajo:

$ 1,500/30 días = $ 50.00 diarios
21 días x $ 50.00 = $ 1,050.00
Si es sujeto de retención de ISR, sobre el exceso de $ 600.00

Caso 5, cálculo aguinaldo
Raúl ingresó a laborar en la empresa TODOS AZ, S.A. de C.V., el 1.1.2018 como vendedor que tiene un sueldo base de $ 300.00 más comisiones ¿Cuánto se le debe pagar de aguinaldo a Raúl?

En primer lugar, hay que conocer las comisiones que se le han pagado en los 6 meses anteriores al 12 de diciembre (se presentan datos supuestos solo para ejemplificar):
  
Las comisiones son de junio a noviembre, para este ejemplo, por lo que hay que sacar el promedio de ese ingreso tal como lo establece el art. 199 ordinal 2ª. del Código de Trabajo:

Los días de junio a noviembre son: 30+31+31+30+31+30 = 183

Sueldo base $ 300.00 x 6 meses = $ 1,800.00

Comisiones de junio a noviembre 2019 (datos supuestos); $ 2,000.00 + $ 1,500.00 + $ 1,800.00 +$ 1,200.00 + $ 1,050.00 + $ 1,300.00 = $ 8,850.00

Total sueldo base + comisiones: $ 1,800.00 + 8,850.00 = $ 10,650.00

$ 10,650.00 / 183 días= $ 58.1967 diario

Raúl tiene 711 días de laborar en esta empresa al 12.12.2019 lo que equivale a 1.9479 años, por lo que le corresponde 15 días de aguinaldo, según el art. 198 del Código de Trabajo:

15 días x $ 58.1967 = $ 872.95


Si es sujeto de retención de ISR, sobre el exceso de $ 600.00

Algunas empresas indemnizan anualmente a su personal, sin embargo, para la antigüedad del empleado, esa liquidación no tiene efecto en el cálculo de los aguinaldos.

Quienes deseen tener un archivo en Excel para calcular los aguinaldos en forma automatica, solo con digitar ciertos datos, pueden solicitarnoslo al correo: despacho.castilloguzman@gmail.com 


sábado, 9 de noviembre de 2019

JURAMENTACIÓN DE CONTADORES ¿ES LEGAL?


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Recientemente un colega que ha solicitado su autorización como contador al Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (en adelante Consejo) me preguntó ¿Si es indispensable asistir a la juramentación que organiza dicho Consejo para que le pudieran entregar la credencial, carné y sello?

Me dijo que no podía asistir a la juramentación por compromisos laborales, y que se lo planteo al personal del Consejo, quienes le dijeron que si no asistía, su credencial, carné y sello le serían retenidos, hasta que fuera juramentado, en base a un comunicado que regulaba esta situación.

En ese momento le dije que no le podía responder porque no tenia a la mano la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) ni el comunicado que me mencionó.




¿Qué tiene que ver la LPA en este caso? Esta ley regula los actos administrativos que realizan todas las entidades del Estado, y la solicitud para ser autorizado como contador o auditor es un acto administrativo, por lo tanto debe apegarse a las disposiciones de dicha ley. 

La LPA tiene a la base una serie de principios, siendo uno de los más importante el que se denomina LEGALIDAD, el cual básicamente establece que cualquier obligación que se le quiera exigir a un administrado en un trámite que realice en una entidad estatal (por ejemplo solicitante de autorización de contador), tiene que aparecer expresamente en la ley.

¿Pero en concreto que tiene que ver la LPA en este caso? En la vida real hay servidores públicos que le piden al administrado una serie de requisitos que no aparecen en la ley, es decir que se los inventan y como el administrado no lo sabe, tiene que hacer lo que ellos dicen a pesar que no es legal.

A continuación, se transcribirán las disposiciones jurídicas que de alguna forma se relacionan con el trámite para ser autorizado como contador por parte del Consejo:

     LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA

PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA CONTADURÍA Y AUDITORIA
Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la contaduría y la auditoria, quienes cumplan con los requisitos siguientes:

a) PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA CONTADURÍA

  1. Los que tuvieren título de licenciado en contaduría pública conferido por alguna de las universidades autorizadas en El Salvador:
  2. Los que hubieren obtenido en universidades extranjeras, título similar al expresado en expresado en el ordinal 1° y haber sido autorizados según el procedimiento que disponga el Ministerio de Educación para la incorporación correspondiente:
  3. Las personas jurídicas conforme a las disposiciones de esta ley; y
  4. Los que tuvieren título de contador, tenedor de libros, bachiller en comercio y administración, bachiller en comercio y administración opción contaduría o vocacional en contaduría, reconocido por el Estado.
REQUISITOS PARA SER AUTORIZADO COMO CONTADOR PÚBLICO
Art. 3.- Para el ejercicio de la contaduría pública será necesario, además de reunir la calidad expresada en el artículo anterior, observar los siguientes requisitos:

a) En el caso de personas naturales:

  1. Ser de nacionalidad salvadoreña;
  2. Ser de honradez notoria y competencia suficiente;
  3. No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos;
  4. Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadanos;
  5. Estar autorizada por el Consejo de conformidad a esta ley;
  6. Comprobar la experiencia de práctica profesional, por lo menos de un año, para el caso de los contadores sin grado de licenciatura, tenedores de libros, bachiller en comercio ya administración, bachiller en comercio y administración opción contaduría o vacacional en contaduría;

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
Art. 9.- Todo interesado solicitará al Consejo su autorización. En la solicitud expresará la información a que se refiere esta ley y acompañará los documentos necesarios para probar que reúne los requisitos para ejercer la contaduría pública.

TRAMITE DE SOLICITUD
Art. 10.- La solicitud de inscripción, se presentará en la sede del Consejo, quien resolverá en un plazo no mayor a sesenta días hábiles el cumplimiento de la documentación que comprueba los requisitos establecidos en la ley.
Todo profesional que haya cumplido con los requisitos legales establecidos, previo a recibir las credenciales, cancelará los derechos de inscripción respectivos.

DEL CONSEJO
Art. 36.- Son atribuciones del Consejo:

    a)   Autorizar a los que cumplan los requisitos legales para ejercer la profesión de contador público, así como sancionarlos por las faltas cometidas en su ejercicio;

    
DEL PRESIDENTE
Art. 37.- Son atribuciones del presidente:

     g)   Tomar la protesta o juramento de los profesionales al ser inscritos;


COMUNICADO DEL CONSEJO DE FECHA 20.08.2019:
“El CVPCPA, hace del conocimiento a todos los contadores convocados para la juramentación y debida toma de protes­ta, con base en el artículo 37, literal g) de la Ley Regulado­ra del Ejercicio de la Contaduría, y con base al artículo 89, inciso segundo de la Ley de Procedimientos Administrativos. “La Administración está obligada a dictar resolución expre­sa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. El procedimiento adminis­trativo deberá concluirse por acto o resolución final en el plazo máximo de nueve meses posteriores a su iniciación, haya sido ésta de oficio o a petición del interesado, es decir, que después de nueve meses de su aprobación y no haber tomado protesta en juramentación, su número asignado quedará sin efecto, por lo tanto, si posteriormente necesita ser autorizado para ejercer la contabilidad deberá iniciar proceso nuevamente cancelando los derechos correspondientes. ”

Este comunicado se puede ver en el siguiente enlace: http://www.consejodevigilancia.gob.sv/comunicado-3/


LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Objeto de la Ley
Art. 1.- Las Disposiciones de la presente Ley tienen por objeto regular:

  1. Los requisitos de validez y eficacia de las actuaciones administrativas de toda la Administración Pública;
  2. Los derechos de los ciudadanos frente a la Administración Pública;
  3. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y de sus funcionarios; y,
  4. El ejercicio de la potestad normativa, así como los principios y garantías del procedimiento administrativo sancionador.


Ámbito de Aplicación
Art. 2.- La presente Ley se aplicará al Órgano Ejecutivo y sus dependencias, a las entidades autónomas y demás entidades públicas, aun cuando su Ley de creación se califique de carácter especial; y a las municipalidades, en cuanto a los actos administrativos definitivos o de trámite que emitan y a los procedimientos que desarrollen.
Asimismo, se aplicará a los Órganos Legislativo y Judicial, la Corte de Cuentas de la República, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Fiscalía General de la República, el Consejo Superior de Salud Pública, el Tribunal Supremo Electoral y, en general, a cualquier institución de carácter público, cuando excepcionalmente ejerza potestades sujetas al derecho administrativo.
Esta Ley será aplicable a los concesionarios de la Administración Pública.


Principios Generales de la Actividad Administrativa
Art. 3.- La Administración Pública debe servir con objetividad a los intereses generales, y sus actuaciones están sujetas a los siguientes principios:

1. Legalidad: La Administración Pública actuará con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, de modo que solo puede hacer aquello que esté previsto expresamente en la Ley y en los términos en que ésta lo determine;


Eliminación de Requisitos Innecesarios
Art. 4.- La Administración Pública, con el fin de facilitar a los ciudadanos el acceso a ésta, mejorar su eficacia y reducir costos, no podrá exigir documentos emitidos por la institución que los solicita ni requisitos relativos a información que dicha institución posea o deba poseer.
La institución u organismo público, tampoco podrá exigir la presentación de documentos o requisitos que hayan sido proporcionados con anterioridad, salvo que los efectos de tales documentos se hubiesen extinguido por causas legales.
En todo caso, con el fin de agilizar los trámites y procedimientos administrativos, la Administración se abstendrá de exigir documentos de uso común que obren en registros públicos o en las dependencias encargadas de expedirlos, tales como la documentación acreditativa de la existencia de las personas, su personería, o la tarjeta de identificación tributaria.
La Administración no podrá exigir requisitos para el cumplimiento de obligaciones o para el ejercicio de actividades y derechos que no se encuentren respaldados por el ordenamiento jurídico.
Con independencia de las obligaciones anteriores, cada institución elaborará un plan anual de mejora regulatoria, siguiendo los lineamientos emitidos por el organismo a quien corresponda dictar y vigilar el cumplimiento de las políticas de mejora regulatoria.


Obligatoriedad de los Términos y Plazos
Art. 80.- Los términos y plazos del procedimiento administrativo son obligatorios y perentorios para la Administración y para los particulares.


Plazo para Concluir el Procedimiento
Art. 89.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.
El procedimiento administrativo deberá concluirse por acto o resolución final en el plazo máximo de nueve meses posteriores a su iniciación, haya sido ésta de oficio o a petición del interesado, salvo lo establecido en Leyes Especiales.
Tratándose de solicitudes en las que la Administración deba resolver la petición, sin más trámite que la presentación del escrito que la contiene, el plazo máximo para resolver será de veinte días.
El incumplimiento de los plazos establecidos en esta Disposición dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley.


COMENTARIOS:

La solicitud para ser autorizado como contador por parte del Consejo, es un acto administrativo, por lo tanto, se le aplican todas las disposiciones que contempla la LPA.

Los requisitos para ser autorizado como contador están expresamente mencionados en el art. 3 de la LREC.

En la LREC no encontré un artículo adicional que expresamente contenga el requisito de ser juramentado previamente, antes de poder ejercer la función de contador; solo encontré en la página del Consejo el comunicado donde establecen que es obligación asistir a la juramentación.

En los arts. 3 y 4 de la LPA se regula que la administración (en este caso el Consejo), no puede exigir requisitos para ser autorizado como contador, si estos no aparecen expresamente en la ley específica, que viene a ser la LREC.

El Art. 89 de la LPA establece el plazo máximo para finalizar un proceso administrativo, en ninguna parte de su redacción habla expresamente del acto de juramentación como un requisito para ejercer la función de contador. 

Este artículo habla de actos, pero hay que aclarar que esos actos tienen que aparecer en la ley especifica (en el caso en particular en la LREC), sin embargo el acto de juramentación no aparece expresamente como una obligación para el peticionario en la LREC. Otra cosa es que debería aparecer en la ley, pero la realidad es que no está.



Lo anterior se menciona porque en la LEY ORGÁNICA JUDICIAL, se regula en forma expresa que antes de ejercer la profesión de abogado, es requisito ser juramentado por la Corte Suprema de Justicia, lo cual lo encontramos en el art. 141 inciso 3:

art. 141.- Admitida la solicitud, el jefe de la sección de investigación profesional seguirá información secreta sobre la conducta pública y privada del interesado, debiendo declarar por lo menos tres testigos idóneos. podrá, además recoger de oficio los datos e informes que estime convenientes.
Concluida la información, el jefe de la sección de investigación profesional dará cuenta a la corte suprema de justicia para que resuelva lo pertinente.
Si la resolución fuere favorable, la corte autorizará al interesado para ejercer la abogacía en todas sus ramas, previa la protesta de ley. si la resolución fuere desfavorable se declarará sin lugar la autorización solicitada y no podrá pedir la solicitud el interesado sino después de transcurrido el plazo que señale la corte, el que no podrá exceder de tres años.




Mi apreciación personal, es que el Consejo no puede por medio de un COMUNICADO imponer el requisito que debería aparecer en la LREC (asistir al acto de juramentación) para que una persona pueda ejercer la función de CONTADOR, si esta ya cumplió con los requisitos que establece el art. 3 de esa ley, entonces deberían entregarle su credencial, carné y sello aunque no asista a la juramentación.

En la relación administrado (solicitante autorización para contador) y la administración (Consejo), el que está en desventaja es el administrado, por lo que la LPA ha venido a tratar de equilibrar esa relación, imponiéndole a la Administración (Consejo) el principio de legalidad en cualquier acto administrativo que realice.

Este artículo no pretende entrar en conflicto con el Consejo, sino mas bien hacer ver que la LREC necesita ser reformada, ya que el requisito de ser juramentado que actualmente EXIGE el Consejo para ejercer la función de contador, no tiene el respaldo jurídico en su ley.

jueves, 24 de octubre de 2019

PERITAJES CONTABLES O AUDITORIA FORENSE EN EL SALVADOR


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Los peritajes contables o auditoria forense, no son una auditoria de documentación histórica en sí, sin embargo, se utilizan una serie de procedimientos y técnicas similares.

Para el desarrollo de esta clase de encargos (trabajos), inicialmente se utilizaba de base la NORMA INTERNACIONAL DE TRABAJOS PARA ATESTIGUAR 3000 que fue conocida como NITA 3000, la cual entró en vigencia el 1 de enero de 2013; luego el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (en adelante Consejo), dio a conocer su Resolución N° 141 del 30 de septiembre de 2018 , por medio de la cual estableció que para estos trabajo se debía utilizar la NORMA INTERNACIONAL PARA REALIZAR PERITAJES CONTABLES EN EL SALVADOR (NPCES) que entró en vigencia el 1 de enero de 2019; posteriormente el Consejo con fecha 29 de agosto de 2019 emitió la Resolución N° 193 por medio de la cual establece que deroga la NPCES y adopta para esta clase de encargos LA NORMA INTERNACIONAL DE ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO 3000, conocida como NIEA 3000, cuya vigencia es a partir del 1 de septiembre de 2019.




Al comparar la NITA 3000 con la NIEA 3000, hay bastantes similitudes en sus contenidos, pero existe una diferencia de FONDO, la cual es que la NIEA 3000 en el párrafo 8. a) establece que no regula los peritajes contables para efectos judiciales.

Lo que llama la atención de la Resolución N° 193, es que técnicamente la NIEA 3000 no considera como encargos de aseguramiento a los peritajes contables, pero el Consejo tiene otra valoración técnica ¿Por qué ir en contra de la base técnica que se utiliza a nivel internacional?

Independientemente de quien tenga la razón sobre la base técnica a utilizar para desarrollar un peritaje contable, la que debemos utilizar es la NIEA 3000. Lo cierto es que esta clase de trabajos son complejos, aun para aquellos colegas que hayan desarrollado más de un encargo de esta naturaleza.

En los peritajes existen dos clases de peritos: a) los permanentes y b) los accidentales. Los permanentes son aquellos que trabajan para alguna entidad del Estado a quienes puede recurrir el Fiscal Auxiliar si así lo estima conveniente, sin pagarle ningún honorario porque tiene un salario de parte del Estado; los accidentales son los que contratan las partes para prestar esta clase de servicios, por los cuales reciben un honorario.



Los peritajes no solo se pueden dar en el área financiera contable, sino en otras como balística, de tránsito para determinar el responsable de un accidente, ambientales para determinar el grado de afectación al medio ambiente por el desarrollo de ciertas actividades, médicos para establecer la causa de un fallecimiento, etc.

Los peritajes contables que se solicitan por regla general se dan en el área penal teniendo a la base los siguientes delitos que contempla el Código Penal: delitos relativos al patrimonio (arts. 207 al 221); delitos relativos contra la propiedad intelectual (arts. 226-227-C); delitos relativos a la Hacienda Pública (arts. 249 a 252); y delitos relativos a la Administración Pública (arts. 320 a 339-A).

Cuando una de las partes busca contratar a un perito accidental, lo primero que el contador público debe hacer antes de aceptar, es leer el expediente del proceso para conocer a qué nivel se encuentra y si ya se presentaron la solicitud del peritaje y los puntos de pericia; en caso que esto ya se haya dado, debe pedir que le den una copia de los puntos de pericia para estimar el alcance del trabajo a realizar, tiempo estimado y honorarios a cobrar.

Una vez que hay un acuerdo en los honorarios, el siguiente paso a dar es que el abogado de la parte que lo ha contratado lo informe al juez o tribunal para ser juramentado; una vez que el contador público es juramentado, este debe tener claro que su trabajo se debe centrar en encontrar la verdad sobre los hechos que se le piden que investigue, independientemente si es un perito permanente o accidental.

En otras palabras el contador público (profesional ejerciente como lo denomina la NIEA 3000) debe tomar en cuenta el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Etica para Profesionales de la Contabilidad (IEASBA); asimismo debe aplicar la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC1).


Actualmente el Consejo de Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento (IAASB) se encuentra estudiando y revisando la NICC 1, la cual podría transformarse en la NORMA INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE CALIDAD 1, cuya vigencia se espera que sea a partir del año 2021.

El objetivo de un peritaje es esclarecer técnicamente cómo sucedieron los hechos que están en controversia en el proceso judicial.

Cuando se es un perito accidental es normal que haya presiones por parte de la parte que lo ha contratado, para que en el informe incorpore una redacción que le beneficie su estrategia jurídica, sin embargo, un perito debe actuar en forma independiente y eticamente en esta clase de trabajos (encargos), es decir que debe incluir hechos únicamente ciertos y no inventarlos.




Después de ser juramentado y tener el acta de juramentación y los puntos de pericia, es necesario que la parte que lo contrató firme la carta compromiso del peritaje; posteriormente hay que empezar hacer la planificación de este trabajo, pudiéndose utilizar como modelo la de la auditoría financiera, la cual hay que adaptarla al enfoque propio de los peritajes.

¿Hay modelos de esta clase de planificación? No, pero si se lee detenidamente la NIEA 3000, su redacción no tendría que ser problema para cualquier contador público que haya elaborado una planeación de un trabajo.

Los objetivos del encargo, conocimiento de las partes involucradas, programas de auditoria para esta clase de trabajos, plazo, cronograma de actividades, personal asignado, etc., se deben retomar parcialmente del acta de juramentación como perito, así como de los puntos de pericia que le fueron solicitados al juez.

Para un contador público con amplia experiencia, elaborar la planificación de un peritaje contable no debería ser un problema, sin embargo, para uno que su experiencia en estos trabajos sea poca o nula, si tendrá dificultades a la hora de redactarla. Se sugiere para tratar de minimizar esta deficiencia, buscar asesoría de otro colega que si tenga experiencia en peritajes contables.

¿Cómo elaborar los programas de auditoria? Estos se obtienen de la lectura comprensiva de cada uno de los puntos de pericia que han solicitado las partes al juez, solo hay que tener claro en qué consisten cada uno, e ir detallando el proceso que se seguirá para desarrollarlo; al final del trabajo hay que revisar nuevamente su redacción, porque sin duda algún proceso o actividad que se realizó se pudo obviar cuando fueron redactados inicialmente.

La fuente de información sobre la cual el perito desarrollará su labor, en algunos casos se encuentra disponible en un solo lugar, en otros hay que solicitarla via auxilios judiciales (oficios) a entidades estatales como la Dirección General de Impuestos Internos, Registro de Comercio, Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, Servicios de Transito Centroamericanos, S.A. de C.V. (SERTRACEN), Superintendencia del Sistema Financiero y bancos entre otros. Por regla general estas instituciones envían la información solicitada directamente al juzgado o tribunal, para no romper su cadena de custodia.

En la solicitud de puntos de pericia presentados por las partes, se puede haber incluido solicitar información financiera contable a cada una de las partes, para comprobar o desvirtuar la estrategia jurídica del abogado del demandante o del demandado.

Hay que tomar en cuenta que en algunas ocasiones se pide información de más de diez años, la cual legalmente ya no puede tenerse en físico (art. 451 Código de Comercio y 147 del Código Tributario); adicionalmente cuando se pide información de años anteriores, quien la debe suministrar requerirá tiempo para buscar si la tiene en físico o no, ya que muchas personas las tienen solo cinco años que son los que puede ser fiscalizado tributariamente.

La recolección de la información sobre la cual el perito contable, debe desarrollar su trabajo es la parte que lleva más tiempo en esta clase de trabajos; en algunas ocasiones la información se tiene a la mano, pero por estrategia jurídica de la parte encargada de suministrarla, la entregan poco a poco. Esto es una forma para obligar al perito a desarrollar los puntos de pericia sin profundizar sobre determinados puntos.

Se dan casos complejos y de mucha incidencia económica, en donde las partes piden al juez que designe una zona de pericia, que es el espacio físico en el tribunal para que los peritos la realicen ahí en igualdad de condiciones. No siempre se dan estos casos, principalmente porque los tribunales o juzgados no tienen los espacios suficientes para establecer una zona exclusiva para que trabajen los peritos.



¿Qué hacer cuando el plazo para desarrollar el peritaje contable casi vence y el trabajo no se ha logrado completar? El contador público debe elaborar un escrito dirigido al juez o tribunal, por lo menos una semana antes que finalice el plazo, en donde exponga los problemas que ha tenido para obtener la información, solicitándole una ampliación del plazo de “x” días o meses para finalizarlo.

Todo escrito que el contador público presente al juez o tribunal, lo debe hacer en original y copia para las partes; por lo general las partes son dos (demandante y demandado) en estos casos se presenta un original y tres copias que se distribuyen así: el original para el archivo del juzgado o tribunal, una copia para el demandado, otra para el demandante y una para el archivo del perito, donde le firmarán y sellaran de recibido.

Hay casos en donde los demandados son más de uno, lo cual hay que tomar en cuenta a la hora de presentar cualquier escrito; supongamos que son tres demandados ¿Cuántas copias se deben sacar? La original para el archivo del juzgado o tribunal, una para el demandante, luego tres copias (una para cada demandado) y la del perito, que es la que le sellarán de recibido. Cada vez que se presente un escrito, además de las copias pertinentes, el perito debe presentar su Documento Único de Identidad (DUI), no su carné de auditor.

El informe del peritaje también se sujeta a la cantidad de copias que se ha mencionado, ya que las partes deben estar en conocimiento de lo que presenta cada uno de los peritos a fin de analizar su contenido, y ejercer su derecho de defensa en la audiencia respectiva.



Lo anterior se menciona porque los peritos por regla general serán citados a la audiencia donde se dé a conocer sus informes, y sin duda alguna serán interrogados por los abogados de las partes, tratando de fortalecer o desvanecer la estrategia jurídica que han adoptado.

En esta audiencia el abogado que le afecta el informe del perito va a tratar de desestabilizar al contador público, haciéndole una serie de preguntas para contradecir el contenido de su informe, por lo que hay que prestar atención a las preguntas antes de responderlas.

Si se tiene alguna duda sobre ellas, hay que pedirle al abogado que si se la puede repetir y hablar pausado no a la velocidad que el abogado va a intentar imprimirle al interrogatorio.

Lo anterior se sugiere porque el experto en el peritaje es el contador público no el abogado, pero si el perito no se ha compenetrado en el desarrollo del peritaje, lo más probable es que sus declaraciones en la audiencia afecten negativamente a una de las partes. En otras palabras, de nada servirá que la redacción del informe sea excelente y comprensible, si a la hora de defender su contenido, responda de una forma incorrecta o que genere dudas sobre la veracidad del informe.

Se ha tratado de hacer énfasis en la parte operativa y práctica de los peritajes contables o auditoria forense, porque esta no aparece en ningún libro sino que son experiencias; en cuanto a la parte técnica o teórica se abordó lo básico, dejándoles a los académicos su ampliación. 

Continuara....