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martes, 31 de octubre de 2023

EVALUACION DE DIPLOMADO SOBRE ENCARGOS DE CUMPLIMIENTO DE PREVENCION DE LDA/FT/FPADM

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El tema del LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS tiene sus orígenes en El Salvador desde diciembre de 1998, donde los señores diputados aprobaron la LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS (LCLDA), sin embargo, fue hasta el año 2000 que esta entró en vigencia.

Desde el año 2000 a la fecha, han pasado casi 23 años y siendo realistas la mayoría de los Sujetos Obligados (SO) desconocen su contenido o no le dan la importancia debida,

El 27 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial el INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS (Instructivo UIF), el cual sustituye al emitido en el año 2013; el contenido del nuevo instructivo ha tenido una mayor divulgación sobre las obligaciones que deben cumplir los empresarios, ONG y partidos políticos entre otros.

En la versión original del Instructivo UIF del año 2021, aparece por primera vez la obligación del auditor externo de elaborar un informe sobre el cumplimiento del programa de PLDA de los SO, lo cual estaba en el Art. 9:

“Auditor externo

Artículo 9. Los auditores externos de los sujetos obligados que de conformidad con la ley deben contar con esta figura de control, en cumplimiento de su función legal de verificar el cumplimiento de las normas a la cuales está sometida la respectiva sociedad, deben evaluar y emitir un informe sobre el cumplimiento de las normas e instructivos y de las políticas y procedimiento para la prevención del LDA/FT/FPADM con un enfoque basado en riesgos.”

CONTEXTO:

La redacción de este artículo generó confusión sobre su interpretación tanto en los directores del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (Consejo), como en los auditores externos que ejercemos la profesión en forma independiente.

La interpretación que dio el Consejo en enero de 2023 fue que esta clase de evaluación era un servicio diferente a los encargos de la auditoria de estados financieros, comunicando a sus supervisados que estaban elaborando una guía para esta clase de trabajos.

En mayo de 2023 el Consejo dio a conocer a sus supervisados la guía que debíamos utilizar para hacer la evaluación del programa de PLDA de los SO, mencionando al final de este evento virtual, que para brindar esta clase de servicios el auditor externo debería tener una certificación en PLDA y que ellos la impartirían por la cantidad de US$ 750.00

Este comunicado del Consejo generó entre los supervisados un rechazo generalizado por el monto que se quería cobrar, lo que obligó a las gremiales a conversar con los directores del Consejo, lográndose sustituir tal certificación por un diplomado y por ende el precio de este también bajó a la cantidad de US$ 150.00

Después del anuncio de este diplomado de 80 horas, se generó una alta demanda para inscribirse en él, a tal grado que su servidor no pudo ser parte del primer grupo de este diplomado, sino que me incorporé al segundo grupo que comenzó el 24 de julio y finalizó el 20 de octubre de 2023, en el cual según comentarios de algunos de los facilitadores participamos alrededor de 500 asistentes.

Desde el inicio del diplomado que organizó el Consejo denominado: ENCARGOS SOBRE EVALUACION DE CUMPLIMIENTO EN PREVENCION DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA, en adelante diplomado en PLDA, los facilitadores y los representantes del Consejo hicieron énfasis que esta clase de encargos era diferente a los encargos de auditoria financiera y que se debía hacer con base a la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, conocida como NIEA 3000.

Este enfoque cambió cuando en la segunda semana de septiembre de 2023, en redes sociales se dio a conocer la reforma del Instructivo de la UIF que fue publicado en el Diario Oficial el 5 de septiembre, específicamente en el contenido de la reforma del Art. 8 por medio del cual al auditor externo del SO se le delegó por ministerio de ley la responsabilidad de efectuar esa evaluación en los casos que el SO no tuviera la unidad o departamento de auditoría interna.

Este cambio en el Art. 8 afecta a todos los auditores externos, ya que estamos obligados a hacer tal evaluación para el año 2023 a nuestros clientes, sin embargo cuando cotizamos los servicios no incluimos las horas hombres y recursos para hacer tal evaluación. Este cambio hizo ver a los directores del Consejo como los causantes del problema a sus supervisados, ya que inicialmente dijeron que se cobraría por separado esta clase de servicios y ahora resulta que por disposición de la UIF, esto no era cierto.

EVALUACIÓN PERSONAL DEL DIPLOMADO

Hoy que he finalizado mi participación en este diplomado, voy a compartir mis apreciaciones profesionales sobre los aspectos positivos y los no tan positivos de este evento:

ASPECTOS POSITIVOS

  1. Fue impartido por varios profesionales que conocen sobre el LDA/FT/FPADM, ya que sus hojas de vida en la mayoría de los casos expresan que tienen no menos de 15 años de experiencia en esta área.
  2. Algunos de los facilitadores compartieron información (archivos) para utilizarlos en la parte práctica, los cuales nos servirán para desarrollar esta clase de encargos.
  3. Más de algún facilitador compartió experiencias locales sobre trabajos realizados a nivel profesional localmente.
  4. Se reforzó la parte del conocimiento de la Ley CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS Y SU REGLAMENTO, INSTRUCTIVO DE LA UIF Y OTRAS NORMAS RELACIONADAS A ESTE TEMA, poniendo en contexto que el evaluador del programa de PLDA debe saber integrar estas disposiciones con el contenido del Instructivo de la UIF.

ASPECTOS A MEJORAR

  1. Se percibe que entre la UIF y el Consejo no hay una coordinación apropiada, lo cual se evidencia en parte del contenido de las reformas al Instructivo de la UIF del 5 de septiembre de 2023.
  2. El 99% de los facilitadores que impartieron este diplomado no son abogados, sin embargo ellos hicieron interpretaciones de la normativa legal del LDA, las cuales en algunos casos fueron acertadas y en otras estuvieron equivocadas.  
  3. Las respuestas equivocadas que dieron algunos expositores son el punto de mayor preocupación para el Consejo, ya que muchos asistentes toman como verdad absoluta lo que dice el facilitador, por considerarlo el experto.
  4. Algunos de los facilitadores no aceptaron que se equivocaron en algunas de sus interpretaciones jurídicas, sino que hicieron ver que el participante era el equivocado; de esto puedo dar fe, porque en más de una ocasión como abogado que soy, les señalé a algunos facilitadores que sus interpretaciones no eran apegadas a derecho, sin embargo no me permitieron expresarles las razones jurídicas que eran mi base legal, a tal grado que a pesar de tener levantada la mano virtualmente desde casi el inicio de una jordana, no se me concedió la palabra.
  5. Envié al Consejo un correo explicando porque un facilitador estaba equivocado en una respuesta que dio a una pregunta jurídica que le hicieron, adjuntado archivos de leyes en donde justificaba mi opinión, sin embargo, a la fecha no  he recibido respuesta a mi correo.
  6. Considero que se invirtió demasiado tiempo en conocer la parte legal, dejando pocas horas para los aspectos que a los auditores realmente nos interesaba de fondo, es decir: la planeación, ejecución e informe, dándome la impresión que algunos facilitadores pueden estar preparando otros eventos para dar específicamente estos temas.
  7. La mayoría de los ejemplos de LDA que expusieron los facilitadores son del sistema financiero, sin embargo las actividades que desarrollan un altísimo porcentaje de los SO, no pertenecen a este sector de la economía del país. Algunos de esos ejemplos aparecen en conferencias o capacitaciones que están disponibles en redes sociales.
  8. Algunos facilitadores prometieron compartir el material que expusieron en las sesiones, pero al buscarlo en el sitio Web donde se impartió el diplomado, no se encontró tal material.
  9. Un facilitador expresó que todos los asistentes éramos profesionales y que por lo tanto debíamos actuar como tal a la hora de desarrollar estos encargos, sin considerar que en esta nueva obligación que se nos ha designado por ministerio de ley, estamos dando los primeros pasitos.
  10. Hubo otro facilitador que fue un poco más mesurado, expresando que en el sistema financiero esta clase de obligaciones ha empezado a tener más exigencia de unos 5 años hacia atrás y que aun así su apreciación profesional es que les falta mucho que mejorar.
  11. Un facilitador comentó que debemos abandonar la interpretación literal al leer el Instructivo de la UIF, lo cual en el ámbito jurídico no queda al albedrio del interprete, sino que esto se da solo cuando la redacción de la norma jurídica genera confusión; considero que esta opinión fue más que todo un anhelo personal, ya que legalmente hay un sistema de interpretación, en la cual el método más utilizado es el literal. 
  12. Lo correcto es que las gremiales y el Consejo gestionen ante la FGR que se modifique el Instructivo de la UIF, para aclarar los aspectos que se consideren que su redacción no es clara, sino que genera confusión.
  13. La metodología utilizada para transmitir el conocimiento de dos facilitadores, no fue la apropiada, ya que no consiguió el objetivo de transmitir el conocimiento en forma clara y comprensible. Aclaro que no dudo que conozcan el tema asignado; esto lo puede comprobar el Consejo con realizar una encuesta para cada facilitador.
  14. Soy de la opinión que en cada jornada debió estar presente un abogado que conociera de LDA/FT/FPADM, para que este fuera el que diera las respuestas a las consultas jurídicas, ¿Por que? debido a que los facilitadores en su mayoría no eran abogados, por lo que en muchas veces evacuaron consultas incorrectamente.
  15. Se percibe que no hay un consenso entre el Consejo y algunos facilitadores respecto sobre el documento que contendrá el resultado de la evaluación del programa de PLDA, ya que el Consejo estableció que cuando esta evaluación la realice el auditor externo del SO debe utilizar la NIA 250, en cambio algunos facilitadores hicieron énfasis que se debe emitir un informe muy similar al que aparece en guía que dio el Consejo, la cual se basa en la NIEA 3000.

CONCLUSIONES:
A continuación, expondré mis puntos de vista sobre este diplomado, siendo oportuno mencionar que no van dirigidas a una persona en particular, sino más bien buscan dar un punto de vista de una persona que participó en esta capacitación que no es una experta en PLDA, pero algo conoce de esta area:
  1. Cada facilitador dio lo mejor de si en su participación, sin embargo, algunos sobresalieron más que otros por su forma de transmitir el conocimiento.
  2. Considero que el Consejo y su personal pusieron su mejor esfuerzo para que el diplomado se desarrollara apropiadamente.
  3. Si el Consejo va a continuar dando esta clase de diplomados, debería hacer una encuesta por facilitador con su foto, para que los capacitandos expresen su opinión sobre su desenvolvimiento como expositor. Deben haber preguntas abiertas, para que haya una retroalimentación más objetiva.
  4. El auditor que diga que con este diplomado está preparado al 100% para hacerse cargo de estos trabajos, se MIENTE A SI MISMO, estimando que se requieren no menos de otras 40 horas de práctica y no de teoría, para estar más o menos capacitado. Lo que si se puede decir es que con este diplomado, se adquirieron las bases mínimas para efectuar esta clase de trabajos.
  5. A los temas prácticos se les debe dar más horas que a la parte teórica y legal.
  6. La mayoria de los facilitadores no tienen claridad sobre los hechos generadores que hacen que una persona, legalmente sea considerada como SO.
  7. Esta clase de capacitaciones deben ser presenciales, para evitar discrecionalidades del facilitador a la hora de hacerle alguna  consulta.
  8. Dentro del gremio de auditores y contadores es urgente que se impartan capacitaciones sobre los métodos de interpretación jurídica que existen, ya que tanto capacitandos como capacitadores demostraron que la interpretación jurídica no es su fortaleza.
  9. Los directivos de las gremiales deben darle cumplimiento a uno de sus objetivo de creación de su gremial, es decir defender los intereses de sus Miembros, ya que es necesario modificar el Instructivo de la UIF y esa iniciativa la deben retomar las gremiales.
  10. Se va a requerir que el Consejo modifique la guía que emitió para esta clase de encargos.
  11. Un alto porcentaje de colegas auditores no tienen el hábito de leer, y les gusta que todo se lo den ya resuelto.

viernes, 20 de octubre de 2023

ABOGADOS, NOTARIOS, AUDITORES Y CONTADORES QUE ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN LA UIF

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

En la UIF  a los abogados, notarios, auditores y contadores se les conoce con las siglas de ANAC, siendo uno de las cinco Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD).

Con fecha 7 de diciembre de 2022 la UIF publicó un comunicado, en donde se les aclara a los ANAC lo siguiente:

Si un ANAC es empleado permanente de una empresa y no realiza actividades profesionales por aparte, no debe inscribirse en la UIF.

Un ANAC deberá registrarse en la UIF, si ejerce en forma independiente su profesión y realiza las siguientes actividades:

PARA ABOGADOS Y NOTARIOS

  1. Compra y venta de bienes inmobiliarios
  2. Proveedor de servicios societarios
  3. Constitución de sociedades
  4. Adminisración de dinero a sus clientes

Reportará las transacciones anteriores, aquellas mayores a US$ 10,000.00 en efectivo y US$ 25,000.00 en otro medio (cheques, transferencias, etc.)

PARA CONTADORES Y AUDITORES

  1. Contabilización de la compra de inmuebles
  2. Administración de dinero a sus clientes
  3. Constituir sociedades
  4. Contabilizar el capital de constitución de sociedades


Si un ANAC trabaja en forma permanente con una empresa, pero en sus tiempos libres realiza alguna actividad profesional independiente y le pagan  honorarios por esos servicios, entonces debe inscribirse ante la UIF porque, aunque sea parcialmente, está ejerciendo su profesión en forma independiente.

Esto se aclara porque en el Instructivo de la UIF no aparece tal delimitación, sino que ha sido una interpretación que ha dado la UIF por medio del anterior comunicado o en los eventos en que participan el personal y/o funcionarios de la UIF, lo cual no es malo, pero en mi opinión profesional es mejor dejarlo por escrito.

Recientemente con fecha 5 de septiembre, se reformó el Instructivo de la UIF, por lo que se hubiera aprovechado la ocasión para reformar el  artículo 77 romano IV del mencionado instructivo que regula a los ANAC ¿Por qué no lo hicieron? Realmente uno no comprende estas omisiones, sobre todo que dentro de la UIF hay abogados y contadores que asesoran al señor Fiscal General de la República.

¿Por qué una reforma y no un comunicado? por lo delicado que es dar una opinión a traves de un comunicado que no tiene ni el logo de la institución; en cambio si estuviera en el instructivo esto en teoría lo conocería el lector inmediatamente.

A la fecha la UIF no ha divulgado un nuevo archivo que contenga todas las reformas que ha tenido el mencionado instructivo, sino que el lector las tiene que tener por separado. Creo que tener un nuevo archivo ayudaría a los SO a conocer cuál es la normativa vigente.

Los colegas que quieran tener este archivo, con gusto me lo pueden solicitar al correo que aparece en mi Blog.

viernes, 13 de octubre de 2023

¿EL INSTRUCTIVO DE LA UIF NO SE DEBE APLICAR PORQUE ES UNA NORMA DE MENOR RANGO QUE LA LCLDA?

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán – Abogado y contador público

He escuchado de forma frecuente a profesionales decir que el INSTRUCTIVO DE LA UIF es de menor jerarquía que la LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS (LCLDA), y por lo tanto el Instructivo carece de obligatoriedad jurídica ¿Es esto cierto?

En el derecho hay un ordenamiento jerárquico que se conoce como pirámide de Kelsen, en el cual hay un orden de las distintas normas jurídicas que existen en todo sistema jurídico, la cual es de aceptación universal y en El Salvador, ese orden es el siguiente:

  1. La constitución
  2. Los tratados internacionales
  3. Ley
  4. Reglamentos
  5. Ordenanza
  6. Instructivo
  7. Circulares
  8. Los oficios
  9. Resoluciones y sentencias judiciales

Si vemos el orden del instructivo de la UIF con respecto a la LCLDA, daría la impresión que lo que dicen algunos profesionales es cierto, en cuanto a que el Instructivo no puede estar sobre la ley.

Un instructivo es parte de las normas jurídicas de tercer o cuarto orden, si su origen está en una ley o reglamento. La costumbre en la técnica legislativa que tiene mayor aceptación es el reconocimiento del cuarto orden, haciendo perder el origen en la autorización de una norma. Normalmente los instructivos se ocupan para detallar informaciones clarificadoras de la aplicación de normas superiores. No pueden ampliar su contenido, pero si explicarlo con mayor capacidad de entendimiento para el usuario.

Cuando se emite una ley se pueden dar varias opciones, entre ellas: a) incluir una disposición que diga que en su reglamento se desarrollará la parte procedimental y b) delegar expresamente a otra norma de menor jerarquía tal facultad.

En el ámbito del derecho hay una figura jurídica que se conoce como DELEGACION DE LEY, por medio de la cual el legislador habilita a una norma de menor jerarquía, para que esta regule lo que la norma de mayor jerarquía no ha regulado, que es lo que ha pasado con el caso puntual del INSTRUCTIVO DE LA UIF.

Para que haya una delegación de facultades, en la norma superior (en este caso en la LCLDA) debe existir un artículo donde se plasme esta decisión de parte del legislador, y es así como al revisar detenidamente esta ley, tal delegación la encontramos el inciso 2 del artículo 2:

SUJETOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Y SUJETOS OBLIGADOS

Art. 2.- ……………….

“Sujetos obligados son todos aquellos que habrán de entre otras cosas, reportar las diligencias u operaciones financieras sospechosas y/o que superen el umbral de la ley, nombrar y capacitar a un oficial de cumplimiento, y demás responsabilidades que esta ley, el reglamento de la misma, así como el instructivo de la UIF les determinen.”

Las partes que se han sombreado con colores azul y rojo, son las que llevan implícitamente la delegación de ley que el legislador consideró en la LCLDA, es decir que en la ley le dice al intérprete de esta, que los sujetos obligados (SO) son responsables de cumplir con el Instructivo de la UIF, esto es imperativo “habrán” y no optativo.

Podemos debatir si esta delegación fue la mejor opción, sin embargo, mientras no se reforme la mencionada ley, es de obligatorio cumplimiento el contenido del Instructivo de la UIF para los sujetos de aplicación, ya que este y sus reformas han sido publicados en el Diario Oficial, que es el último requisito que hace que su contenido sea de obligatorio cumplimiento.

Coincido con varios profesionales que lo ideal es que todas las regulaciones que están en el Instructivo se incorporen en la Ley, pero mientras esto no suceda, ningún SO según la LCLDA, puede argumentar que no cumple con las disposiciones del Instructivo porque este es de menor rango jurídico que la ley.

¿Es una ventaja o no que muchas regulaciones de prevención del LDA/FT/FPADM estén en el Instructivo de la UIF y no en la ley? Si lo vemos como SO según la LCLDA, podríamos llegar a decir que ES UNA VENTAJA, ya que cualquier cambio en su contenido no tiene que tener autorización de los señores diputados de la Asamblea Legislativa, porque al señor Fiscal General de la República la ley le ha dado tal facultad, por lo que cualquier mejora en su contenido sería rápida porque solo se debe tener el aval de este funcionario.

Esta facultad la encontramos en el art. 70 de la LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA:

"Unidad de Investigación Financiera

Art. 70.- El Fiscal General organizará y dirigirá la Unidad de Investigación Financiera UIF, para la investigación del Delito de Lavado de Dinero y de Activos y es una oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la República con dependencia funcional del Fiscal General."

Hay otras personas que opinan que es una DESVENTAJA tal facultad, ya que el señor Fiscal General de la República puede actuar discrecionalmente, sin tomar en cuenta a las personas que se verán afectadas por cualquier clase de reforma al Instructivo.

Esto último es lo que ha sucedido con la reforma del Art. 8 del Instructivo de la UIF, en donde de una forma inconsulta con las gremiales de auditores, la responsabilidad de la evaluación de cumplimiento de PLDA del año 2023 se la asignan al auditor externo del sujeto obligado, cuando este no tenga la unidad o departamento de auditoría interna.

Si bien los auditores externos estamos recibiendo capacitación sobre cómo desarrollar estos encargos de evaluación de PLDA, eso no significa que somos expertos en esta área, por lo que asignarnos esta responsabilidad en medio de un sin fin de dudas que hay en estos momentos, considero que no ha sido la mejor decisión del Fiscal General de la República.

Quien diga que con recibir 80 horas de capacitación virtual para esta clase de encargos ya está preparado para hacer un trabajo profesional, SE MIENTE ASI MISMO, ya que este tema es complejo y adicionalmente la capacitación que estamos recibiendo en mi opinión profesional pudo ser mejor, ya que en mi caso personal me dejará muchos vacíos.

Este tema es tan complejo que haberlo impartido virtualmente es una desvetaja para el capacitando, ya que en el desarrollo de esta capacitación he hecho varias consultas y no me han dado respuesta a ellas y cuando me la han dado pero considero que no es correcta, no me han permitido explicar por qué considero que no es correcta a pesar que he levantado la mano virtualmente, es decir que me han ignorado.

Por otra parte, hasta los mismos facilitadores dudan cuando se les hace alguna consulta y otros sinceramente no dominan como debe ser el área jurídica; a esto le sumo que algunos facilitadores no tienen una metodología apropiada para enseñar, siendo necesario aclarar que no es que no conozcan el tema que les han asignado, sino que no tienen el don de transmitir con facilidad los amplios conocimientos que tienen sobre LDA. 

Mi opinión profesional como auditor y abogado, es que esta evaluación de cumplimiento de PLDA sea exigida a los sujetos obligados a partir del año 2024 y no 2023 ¿Estarán dispuestas las gremiales de contadores y auditores a solicitarle esta prórroga al señor Fiscal de la República?

  

lunes, 9 de octubre de 2023

CÓMO DETERMINAR SI SOY UN SUJETO OBLIGADO, SEGUN LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán - Abogado y contador público

Una de las mayores dificultades que tiene una persona con respecto al Lavado de Dinero y Activo (LDA) es tener la certeza si es o no, un SUJETO OBLIGADO (SO); existe una confusión tan grande en este tema, que incluso facilitadores que imparten capacitaciones sobre esta área afirman que todas las personas son SO a esta ley, lo cual NO ES CIERTO, ya que el legislador consideró algunas excepciones. 

Quienes afirman que todas las personas son SO no son abogados, sino solo contadores públicos, pero lo que es preocupante es que estos al dar capacitaciones orientan equivocadamente a los capacitandos y eso genera un problema mayor. 

Las instituciones que dan capacitaciones sobre LDA deben tener cuidado en seleccionar a sus facilitadores, quienes podran tener una experiencia técnica en LDA, pero en el area jurídica tienen su talón de Aquiles.

Desde el punto de vista jurídico existe la teoría del HECHO GENERADOR, la cual se debe utilizar para determinar si una determinada persona es o no, un SO según el inciso 3 del art. 2 de la Ley Contra el Labado de Dinero y Activos (LCLDA).

Los hechos generadores en palabras sencillas, son los supuestos jurídicos que el legislador incorporó expresamente en la redacción de una norma jurídica, que al cumplirse hacen que emerja la obligación. Este análisis se aplica a cualquier ley, no solo a la LCLDA.

¿Cuáles son los hechos generadores que contempló el legislador para tener la certeza que se es un SO, según la LCLDA? Se deben cumplir los dos supuestos que se detallan a continuación, si solo se cumple solo uno, entonces no se es SO:

  1. Que se desarrolle una de las 20 categorias de actividades que están señaladas en el inciso 3 del Art. 2 de la LCLDA.
  2. Que quien desarrolle esas actividades lo haga en la calidad expresa que señaló el legislador en cada númeral de este articulo; en algunos casos será como persona natural, en otros como una persona juridica y hay otros que lo pueden desarrollar ambas personas.

El segundo hecho generador, es lo que permite identificar que el legislador excluyó una serie de actividades que son desarrolladas por persona naturales, las cuales no están contempladas en los 20 numerales del inciso 3 del Art. 2 de la LCLDA, lo que hace que estas personas no sean consideradas como SO.

Algunos ejemplos de personas naturales, que se dedican a actividades que no completa la LCLDA, son:

Supermercados

Ventas de lacteos

Ventas de frutas y verduras

Ventas de combustibles (gasolineras)

Restaurantes

Talleres de cualquier tipo

Ventas de comida,

Clinicas medicas

Vidrerias

Ventas de repuestos de autos

Ventas de llantas, etc.

Las personas naturales antes detalladas, al no ser SO, no necesitan inscribirse en la UIF y por lo tanto tampoco nombrar al Encargado de Cumplimiento titular y suplente.

Por otra parte, en lo que se refiere a las comerciantes sociales (personas juridicas), estos son SO, independientemenete de la actividad que desarrollen, volumen de sus ventas, cantidad de empleados, etc.

¿Cómo es esto? El legislador así lo contempló en la redacción del numeral 20 del Inciso 3 del Art. 2, de la LCLDA, es el atarrayazo como se dice comunmente:

20) Cualquier otra institución privada o de economica mixta y sociedades mercantiles.

Al decirse sociedad mercantil, aquí entran todas sin distinción de su finalidad social, monto de activos, cantidad de empleados, monto de ingresos, etc.

jueves, 5 de octubre de 2023

LOS ANAC QUE SON PERSONAS JURIDICAS SON CONSIDERADOS SUJETOS OBLIGADOS

 Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Contador público y abogado

El pasado 28 de septiembre de 2023 se llevó a cabo el conversatorio que organizó el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (en adelante Consejo o CVPCPA), sobre las reformas al Instructivo de la UIF según el Acuerdo # 476 de la Fiscalía General de la República (FGR), habiéndose contado con la presencia de una delegada de la UIF, quien dio las siguientes interpretaciones:

  1. A los abogados, notarios, auditores y contadores en la UIF los conocen como ANAC, quienes puede desarrollar sus actividades en forma independiente tanto como personas naturales como a través de sociedades. Los ANAC son uno de las 5 APFND que contempla el Art. 77 del Instructivo de la UIF.
  2. Si los ANAC actúan a título personal, ellos están obligados a inscribirse e informar a la UIF, las transacciones que se detallan en el Romano IV del Art. 77 del Instructivo de la UIF, no teniendo la obligación de nombrar a un Encargado de Cumplimiento (EC) titular y su suplente, pero si deben tener su Manual de Prevención de LDA.
  3. Si los ANAC son personas jurídicas, estas se deben inscribir como sujetos obligados (en adelante SO) e informar lo que requiere el Art. 9 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos (en adelante LCLDA), ya que por la calidad de sociedades mercantiles ellos se convierten en SO, según el numeral 20 del Art. 2 inciso 3 de la LCLDA. Esta clase de ANAC tienen que nombrar su EC titular y suplente, quienes deben tener título universitario. Así mismo deben tener su Manual de Prevención de LDA y Código de Ética Institucional.

En lo personal no alcanzo a comprender porque a los ANAC que son personas jurídicas se les exige que sus EC tengan un título universitario, si la delegada de la UIF dijo que por tal naturaleza (sociedad mercantil), estos informan a la UIF con base al numeral 20, inciso 3 del Art. 2 de la LCLDA, el que dice:

“20) Cualquier otra institución privada o de economía mixta, y sociedades mercantiles.

Si estos ANAC son sociedades mercantiles, en teoría están comprendidos dentro de los SO que gozan del beneficio que sus EC no tengan que cumplir con el requisito de título universitario, según la reforma del Art. 72 del Instructivo de fecha 5 de septiembre de 2023.

Ustedes que son abogados, notarios, auditores y contadores ¿Qué opinan de esta contradicción?

martes, 3 de octubre de 2023

CONVERSATORIO SOBRE REFORMA INSTRUCTIVO UIF - CVPCPA

 Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Contador público y abogado

El 27 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la reforma al Instructivo de la UIF para la Prevención del Lavado de Dinero y Activos, en el cual aparece por primera vez en el art. 9 la obligación para el auditor externo del sujeto obligado (SO) de efectuar una evaluación del cumplimiento de las normas, instructivos, políticas y procedimientos para la prevención del LDA/FT/FPADM por parte del SO.

La forma en que fue redactado este artículo generaba dudas y confusiones para su interpretación, por lo que era un consenso entre todos los auditores que debía de reformarse; fue tal la confusión que generaba tal redacción que hasta los directores del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (Consejo o CVPCPA), interpretaron que la evaluación del sistema de PLDA era un servicio distinto al de una auditoria de estados financieros.

En enero de 2023 el Consejo organizó un evento virtual donde su delegado expuso que con respecto a la evaluación del cumplimiento del sistema de PLDA, ellos estaban elaborando una guía que pronto la compartirían, expresando que este era un servicio independiente a una auditoria de estados financieros.

A mediados de mayo de 2023 el Consejo organizó otro evento virtual en donde reconfirmaron que la evaluación del cumplimiento de prevención del sistema de PLDA, era un servicio distinto del de una auditoria de estados financieros y que para ello se tenia que utilizar la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, conocida como NIEA 3000.

Fue este enfoque lo que los llevó al final de este evento a comunicar a sus supervisados que impartirían una Certificación en PLDA, la cual tendría un costo de US$ 750.00 y que los auditores que quisieran dar esta clase de servicios, debían contar con esta certificación.

El gremio en general repudió el anuncio de la certificación por considerarlo una actitud mercantilista de parte del Consejo, lo que los obligó a retractarse de dar tal Certificación porque legalmente no tienen tal facultad, sin embargo, crearon otro evento con un perfil diferente que son los diplomados en PLDA cuyo costo por participante es de US$ 150.00

En el desarrollo de estos diplomados, los facilitadores que el Consejo ha contratado para que impartan la capacitación sobre la evaluación del sistema de PLDA, han hecho énfasis que esta no es una simple actividad que se va poder realizar por medio de un cuestionario. 

Esto lo hemos comprobado los que estamos participado en estos diplomados, ya que el LDA/FT/FPADM es un tema complejo que siendo honestos y con el respeto que merecen los facilitadores, en algunas areas se nota que no la dominan como debe ser, a pesar que tengan certificaciones internacionales en esta área y manifiesten tener una amplia experiencia como evaluadores de riesgos.

Pues resulta que el pasado 28 de septiembre de 2023 se llevó a cabo un conversatorio que organizó el Consejo, sobre las reformas al Instructivo de la UIF según el Acuerdo # 476 de la Fiscalía General de la República (FGR), habiéndose contado con la presencia de una delegada de la UIF; en este evento se dieron exposiciones que tienen efectos dentro del gremio de auditores y contadores:

A los abogados, notarios auditores y contadores en la UIF los conocen como ANAC, quienes son uno de las cinco APFND; es en ese sentido que los ANAC pueden desarrollar sus actividades en forma independiente tanto como personas naturales como a través de sociedades.

Si los ANAC actúan a título personal, ellos están obligados a inscribirse e informar a la UIF, las transacciones que se detallan en el Romano IV del Art. 77 del Instructivo de la UIF. Bajo esta modalidad de actuación los ANAC no necesitan nombrar a sus Encargados de Cumplimiento.

Si los ANAC son personas jurídicas, estas se deben inscribir como SO e informar lo que requiere el Art. 9 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos (en adelante LCLDA), ya que por la calidad de sociedades mercantiles ellos se convierten en SO, según el inciso 3, numeral 20 del Art. 2 de la LCLDA. Estas ANAC deben nombrar sus Encargados de Cumplimiento, los cuales deben tener título universitario.

Se aclaró que, si el SO cuenta con la unidad o departamento de auditoria interna, esta será la encargada de evaluar el cumplimiento de la prevención del LDA/FT/FPADM), debiendo presentar el informe de esta evaluación al órgano de mayor jerarquía del SO.

En los casos que el SO no cuente con la unidad o departamento de auditoría interna, entonces por ministerio de ley, tal evaluación la hará el auditor externo del SO.

Lo anterior implica que cuando se coticen los servicios de auditoría externa, los auditores deben incorporar en su presupuesto de horas hombre, la cantidad que estiman para realizar tal evaluación.

Al iniciar los diplomados antes mencionados, siempre se manejó la versión que esta clase de servicios se cobraría por aparte al servicio de auditoría de estados financieros, sin embargo, al reformarse el Art. 8 del Instructivo de la UIF, esto ha tenido un giro de 360 grados, donde ahora resulta que no es un servicio separado a la auditoria de estados financieros.

Lo que a muchos colegas nos ha parecido inapropiado es que la delegada de la UIF expresara que ellos no buscan generarle más costos al SO y para ello reformaron el artículo 8 del Instructivo de la UIF, en donde en la mayoría de los casos se le delega al auditor externo para que haga la evaluación sobre su sistema de PLDA de los SO y emita su carta de gerencia con base a la NIA 250 CONSIDERACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.

La posición del Consejo a través de su delegado en tal conversatorio, fue que no se puede realizar una auditoría de estados financieros si el auditor no evalúa la parte reglamentaria y legal de la entidad que está siendo auditada, tal como lo requiere la NIA 250.

El cumplimiento de la LCLDA, su reglamento y el Instructivo de la UIF indiscutiblemente son parte de las disposiciones legales que tiene que cumplir una entidad sujeta a una auditoria de estados financieros.

En lo personal entiendo la parte técnica que aduce el Consejo, sin embargo, hay una realidad que no han considerado y es que el 99% de los auditores externos cuando cotizamos los servicios de auditoría externa para el año 2023, no incluimos en nuestro presupuesto de tiempo, las horas que se van a requerir para realizar la evaluación del cumplimiento de PLDA, ¿Por qué no lo hicimos? Porque el mismo Consejo expuso que esta evaluación seria un servicio diferente al de la auditoria de estados financieros.

Quienes han recibido y/o estamos recibiendo el diplomado de PLDA, estamos conocedores que realizar el trabajo de evaluación tal como el Consejo lo ha establecido a través de sus facilitadores, no es una tarea fácil. 

No me opongo per se al cambio que implican las reformas de septiembre de 2023 al Instructivo de la UIF, sino más bien expongo un punto de vista diferente al de la UIF y al del Consejo sobre el impacto de algunas de esas reformas en el gremio de auditores.

Ante este impase, lo más sano sería que el señor Fiscal General de la República, modificará el Instructivo de la UIF para incorporar una disposición transitoria, que dijera que esta evaluación de PLDA a los SO les será efectiva a partir del año 2024.

El Consejo por ser una entidad del Estado, no va a contradecir a otra entidad del mismo Estado (UIF), y eso muchos colegas no lo entienden, ya que los directores de esta entidad a pesar que son contadores públicos no velan por los intereses del gremio, sino que como parte integrante del ente supervisor de los auditores su rol siempre será actuar para imponer nuevas regulaciones al gremio bajo la bandera de dar un servicio profesional.

Quienes en teoría defienden los intereses del gremio son las asociaciones de contadores y auditores, a quienes este tema les está generando buenos ingresos vía capacitación; hasta esta fecha ninguna gremial se ha pronunciado sobre la obligación que se les ha delegado a los auditores externos para el año 2023 respecto a la evaluación del sistema de PLDA que tendrán que realizarle a sus clientes para darle cumplimiento a la NIA 250.

En mi opinión profesional, corresponde a las gremiales de contadores y auditores solicitarle al Fiscal General de la República que prorrogue hasta el año 2024 la exigencia de la evaluación del sistema de PLDA, para que los auditores externos podamos incorporar en nuestras cotizaciones de ese año el tiempo que estimemos que vamos a invertir en efectuar tal evaluación.

La mayoría de auditores estamos con una buena expectativa que las gremiales de contadores y auditores asumirán su rol de defender los intereses de sus Miembros.

martes, 15 de agosto de 2023

LISTAS DE CONSULTAS SOBRE CLIENTES O CONTRAPARTES LDA/FT/FPADM

Un sujeto obligado (SO) cuando interactúa con sus clientes o contrapartes se expone a un riesgo inherente al LDA/FT/FPADM, siendo una de las formas de mitigarlo, la búsqueda del cliente o contraparte en las listas de cautela emitidas por los organismos internacionales o autoridades locales.

¿Qué son listas de cautelas? Es información agrupada por organismos internacionales o locales de personas que son consideradas de alto riesgo para efectos del LDA/FT/FPADM.

¿Dónde se encuentran estas listas? En teoría deberían estar disponibles en el portal de la UIF de cada país, para que los oficiales o encargados de cumplimiento de los SO las pudieran consultar, sin embargo, para el caso de El Salvador esto no es así, ni para las Personas Expuestas Políticamente nacionales (PEP).

Nos han compartido un archivo de 35 páginas donde aparecen quienes son los PEP de El Salvador, pero sin nombres sino solo los cargos, a pesar que el inciso final del Art. 16 del Instructivo de la UIF dice:

“La UIF proporcionará el listado actualizado de los PEP, a través de los mecanismos de comunicación que posee.”

El inciso 3 de este articulo literalmente dice: "Continuaran siendo sujetos de la debida diligencia ampliada aquellas personas catalogadas como PEP nacionales por un periodo igual al ejercicio de sus funciones sin exceder el plazo de cinco años después del cese de las mimas."

Con el listado que se les menciona, el Oficial o Encargado de Cumplimiento debe buscar institución por institución los cargos y nombre del PEP, para hacer su propia lista de PEP, lo cual será una labor titánica a realizar por el oficial o encargado de cumplimiento, según sea el caso que se le aplique al SO; esto requerirá de bastante tiempo ya que actualmente solo a nivel de Consejos Municipales estamos hablando de 262 municipios, el cual en el 2024 se va a reducir a 44.

Es oportuno mencionar que la información de los PEP se tiene que tener para dos periodos, es decir el que están ejerciendo y del periodo anterior, por ejemplo para los Consejos Municipales hay que tener la información de los periodos 2018/2021 y la segunda sería del 2021/2024.

Si deseas el archivo de los PEP que mencionamos, nos puedes contactar al correo que aparece en la pestaña inicial de este Blog.

Por otra parte, en Google hay una dirección donde se puede consultar si un cliente o contraparte puede tener un perfil de alto de riesgo, siendo esta la siguiente link:

https://seon.io/es/recursos/revisar-lista-de-personas-lavado-de-dinero/

Es frecuente encontrar en Internet la siguiente sigla AML ¿Qué significa esta sigla? La sigla AML proviene del término en inglés: Anti Money Laundering, que en español significa anti lavado o blanqueo de capitales y se refiere a las prácticas ilegales utilizadas para ocultar o disfrazar el origen del dinero obtenido de manera ilícita, con el fin de hacerlo parecer que proviene de fuentes legítimas.

La falta de herramientas para consultar las listas de cautelas y los PEP, puede ser una oportunidad para las gremiales empresariales y profesionales, para que en sus páginas Web puedan tener estos listados actualizados a fin de que sus miembros los puedan consultar ya sea gratuitamente o mediante el pago de una membresía anual.

La falta de la lista de los PEP con sus nombres por parte de la UIF, llama poderosamente la atención, ya que da la impresión que no les interesa ejercer un mejor control sobre la debida diligencia con los clientes o contrapartes.

Este proyecto debería ser una aplicación informática a la cual se pueda acceder mediante un usuario y clave, además su base de datos debe reflejar la fecha a la que está actualizada y que al usuario le quede la evidencia de haber efectuado la consulta

viernes, 4 de agosto de 2023

AVANCE EN IMPLEMENTACION INSTRUCTIVO UIF

 Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Contador público y abogado

El pasado 7 de julio de 2023 entró en vigencia el 100% del contenido del Instructivo de la UIF, estando en el limbo juridico la fecha del nombramiento del auditor que emitirá a los sujetos obligados (SO), el Informe de cumplimiento de prevención de LDA/FT/FPADM  del año 2023.

¿Por qué en el limbo? Debido a que con fecha 28 de julio de 2023 el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública emitió la versión III de la guía para la elaboración del INFORME DE CUMPLIMIENTO SOBRE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, habiendo sustituido en tal gúia el contenido de los párrafos 3, 4, 9, 10 y 16 que aparecian en la versión I y II de este documento; en el párrafo 4 se establecía la fecha máxima para el nombramiento del auditor que emitirá esta clase de informe para el año 2023.

La sustitución del contenido del parrafo 4 de la guía del Consejo, a los auditores nos ocasiona problemas con los clientes que nos han contratado y a los que se les ha ofertado estos servicios, porque la mayoria de ellos consultan la base legal para tal nombramiento. En qué líos estamos metidos los auditores, y para salir de él se requiere que las gremiales retomen el protagonismo para resolver esta incertidumbre jurídica, para lo cual deberían contactar al señor Fiscal General de la República.

¿Por que el Consejo sustituyó ese párrafo? No lo sé honestamente, pero por consultas hechas a la UIF, ni ellos saben como solventar esta laguna juridica, lo cual me parece extraño porque parte del personal de la UIF son abogados, y a uno en la universidad le enseñan que cuando existen problemas juridicos, siempre existe una forma de resolverlos, es decir que ninguna duda juridica puede quedar sin resolverse.

Hay un metodo para resolver las dudas o lagunas juridicas y este es conocido como "INTEGRACION DE NORMAS", el cual consiste en buscar dentro de la rama del derecho respectivo si hay alguna regulacíon sobre el problema juridico en cuestión, y si dentro de esa rama no hay ninguna norma, se busca otra rama del derecho y se consultan sus leyes para ver si hay algun caso parecido y así sucesivamente, hasta encontrar alguna norma que pueda utilizarse para resolver el problema jurídico.

La LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS pertenece al area penal y el INSTRUCTIVO DE LA UIF, pertenece a la rama del derecho administrativo y en esas ramas no hay ninguna ley que contemple un articulo que nos ayude a resolver este vacío jurídico; entonces tenemos que buscar otra rama del derecho que si pueda tenerlo, y en ese sentido soy de la opinion que en el derecho tributario si hay alguna regulación al respecto, especificamente en el inciso 2 del art. 131 del Código Tributario:

"Contribuyentes obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente

Artculo 131.- ...............................

El nombramiento del auditor para los casos de los literales a) y b) deberá efectuarse, en caso de persona natural por el propio contribuyente o su representante, y en caso de persona juridica por la Junta General de Accionistas, socios o asociados, en el periodo anual a dictaminarse a más tardar dentro de los cinco meses siguientes de finalizado el periodo anterior; ......."

Por integracion de normas, se puede concluir que el periodo para el nombramiento del auditor que emitirá el Informe que menciona el Art. 9 del Instructivo sería a más tardar el 31 de mayo de cada año; y en casos especiales puede ser un periodo posterior, para ello solo se requiere un comunicado del ente rector del LDA de nuestro país.

¿A quién le corresponde establecer el periodo para nombrar auditores para los Informes que requiere el art. 9 del Instructivo de la UIF?, a la entidad que emitió el Instructivo, es decir a la Fiscalia General de la República a traves de su titular y si no lo quiere hacer por "x" o "y" razón, considero que bastaría que la UIF emita un comunicado al respecto.

Este es un vació juridico fácil de resolver, lo que se percibe es que aparentemente no hay voluntad del señor Fiscal General de la República de resolverlo, dando la impresión que no le interesa que se implemente esta clase de informes.

Por otra parte, dentro del gremio de auditores y contadores se generó dudas sobre los requisitos que debía cumplir el Auditor para emitir el informe antes mencionado, ya que el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (en adelante Consejo), inicialmente dio a conocer que era necesario que el Auditor tuviera una certificación en LDA, siendo lo más llamativo, que el mismo Consejo la iba a impartir a un precio de US$ 750.00

Este requisito no fue bien visto por el gremio de auditores, ya que al revisar el Art. 36 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, no aparece la facultad de emitir certificaciones sobre LDA, lo que llevó a que las gremiales pidieran una reunión con los integrantes del Consejo, la cual fue positiva ya que emitieron su Resolución 205 en la cual dejaron sin efecto el requisito de la Certificación en LDA. 

A cambio de ya no exigir la Certificación en prevención de LDA/FT/FPADM, hoy el Consejo ha organizado un diplomado de 80 horas, el cual tiene un costo de US$ 150.00, siendo más accesible para todos los que somos Auditores, a tal grado que el cupo para el primer grupo se terminó rápido, por lo que tuvieron que abrir un segundo grupo, en el cual se ha inscrito el suscrito. 

Del contenido de la Resolución 205 del Consejo, se puede concluir que no es requisito para ningún Auditor recibir el diplomado antes mencionado, para poder brindar sus servicios para la emisión del Informe que menciona el Art. 9 del Instructivo de la UIF. Esto es congruente porque el Consejo sustituyó de la guia sobre el informe de PLDA, su párrafo 9, en donde aparecían los requisitos para emitir esta clase de informes, los cuales no tenían un sustento legal según la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.

El diplomado que está implartiendo el Consejo, ha generado expectativas en los participantes en cuanto a si su enfoque será práctico, respecto a cómo el auditor debe efectuar la revisión sobre el cumplimiento de prevención de LDA/FT/FPADM, por lo que al finalizarlo me pronunciaré sobre este aspecto.

Todo Auditor a estas alturas como mínimo debe haber leído la LCLDA su Reglamento y el INSTRUCTIVO DE LA UIF, así como haber recibido algunas charlas que ha dado la UIF y el Consejo sobre este tema, es decir que debe tener conocimientos generales sobre el LDA/FT/FPADM para que el entendimiento del contenido de este diplomado sea de provecho.

Ojalá que los expositores no enfoquen el diplomado como si quien lo va a recibir sea un oficial o encargado de cumplimiento, porque entonces no tendría un valor agregado para los Auditores.

Por otra parte, la capacitación que ofrecen las gremiales tiene un enfoque para oficiales y encargados de cumplimiento, no para auditores, lo cual lo he inferido al leer el temario de algunos anuncios de las capacitaciones sobre LDA/FT/FPADM; asimismo mi primera impresión es que su contenido es teórico y que la práctica que es la que nos interesa a los auditores, es mínima.

Algunos colegas han invertido dinero en obtener una certificación internacional como delegado de cumplimiento en la FINANCIAL INTERNATIONAL BUSINESS ASSOCIATION, conocida como FIBA, quien da cursos sobre LDA/FT/FPADM emitiendo la certificación AMLCA, cuyo costo para persona no socia es de US$ 1,395.00 y tiene una vigencia de dos años.

Ciertos colegas que tienen la certificación FIBA u otra similar son quienes están dando las capacitaciones en las gremiales sobre el LDA/FT/FPADM, habiendo tenido la oportunidad de revisar el material que dan, el cual en mi humilde opinión se queda corto, dando la impresión que los temas neurálgicos no son desarrollados como debe ser ¿Por qué será? Puede ser la falta de conocimiento práctico o que no quieran compartirlo porque se les acaba el negocio de las capacitaciones.

En el tema de LDAFT/FPADM creo que todos los auditores tenemos que aprender, obviamente unos más que otros, considerando que hay mucho desconocimiento en aspectos basicos sobre este tema, lo cual es responsabilidad exclusiva de cada profesional y eso es preocupante porque los servicios que puedan prestar en esta área a sus clientes, tendrán deficiencias.

¿Hay alguna sanción por no nombrar al auditor para efectos de emisión del Informe de PLDA? En mi humilde opinión NO y si la hubiere, hay forma de apelar cualquier sanción, porque la ley no es clara en este aspecto; obviametne para apelar no lo puede hacer directamente el sujeto obligado, sino que este debe contratar a un abogado con experiencia en el derecho administrativo, ya que el nombramiento del auditor y la a emisión de esta clase de Informes, son regulaciones del area administrativa.

LECTURA COMPRENSIVA DEL ART. 9 INSTRUCTIVO DE LA UIF

Auditor externo

Artículo 9. Los auditores externos de los sujetos obligados de conformidad con la ley deben contar con esta figura de control, en cumplimiento de su función legal de verificar el cumplimiento de las normas a las cuales está sometida la respectiva sociedad, deben evaluar y emitir un informe sobre el cumplimiento de las normas e instructivos y de las políticas y procedimientos para la prevención del LDA/FT/FPADM con un enfoque basado en riesgos.

COMENTARIO:

En la parte inicial de este artículo el legislador (sombreado con color rojo) consideró a todos los audtiores de los sujetos obligados (personas juridicas y algunas naturales), pero luego en la parte que he sombreada con azul, basicamente el legislador la deja solo para los auditores de las sociedades.

Por sociedades debemos entender la unión de dos o más personas con el propósito de obtener un lucro (personas jurídicas con anímo de lucro).

Esta delimitación que el legislador ha dado, deja sin obligación de nombrar auditor a todas las instituciones que contempla el Art. 2 de la LCLDA que no sean sociedades, es decir que quedan fuera de esa responsabilidad: las ONG, los abogados, notarios, contadores y auditores siempre que actuén como persona natural o en forma individual; también quedan fuera todos los comerciantes individuales que no desarrollen alguna de las actividades que se contemplan en este articulo como hechos generadorores para nombrar auditor para efectos de PLDA, por ejemplo: gasolineras, supermercados, tiendas, restaurantes, ventas de lacteos, etc., ¿Ustedes qué piensan?