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lunes, 9 de octubre de 2023

CÓMO DETERMINAR SI SOY UN SUJETO OBLIGADO, SEGUN LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán - Abogado y contador público

Una de las mayores dificultades que tiene una persona con respecto al Lavado de Dinero y Activo (LDA) es tener la certeza si es o no, un SUJETO OBLIGADO (SO); existe una confusión tan grande en este tema, que incluso facilitadores que imparten capacitaciones sobre esta área afirman que todas las personas son SO a esta ley, lo cual NO ES CIERTO, ya que el legislador consideró algunas excepciones. 

Quienes afirman que todas las personas son SO no son abogados, sino solo contadores públicos, pero lo que es preocupante es que estos al dar capacitaciones orientan equivocadamente a los capacitandos y eso genera un problema mayor. 

Las instituciones que dan capacitaciones sobre LDA deben tener cuidado en seleccionar a sus facilitadores, quienes podran tener una experiencia técnica en LDA, pero en el area jurídica tienen su talón de Aquiles.

Desde el punto de vista jurídico existe la teoría del HECHO GENERADOR, la cual se debe utilizar para determinar si una determinada persona es o no, un SO según el inciso 3 del art. 2 de la Ley Contra el Labado de Dinero y Activos (LCLDA).

Los hechos generadores en palabras sencillas, son los supuestos jurídicos que el legislador incorporó expresamente en la redacción de una norma jurídica, que al cumplirse hacen que emerja la obligación. Este análisis se aplica a cualquier ley, no solo a la LCLDA.

¿Cuáles son los hechos generadores que contempló el legislador para tener la certeza que se es un SO, según la LCLDA? Se deben cumplir los dos supuestos que se detallan a continuación, si solo se cumple solo uno, entonces no se es SO:

  1. Que se desarrolle una de las 20 categorias de actividades que están señaladas en el inciso 3 del Art. 2 de la LCLDA.
  2. Que quien desarrolle esas actividades lo haga en la calidad expresa que señaló el legislador en cada númeral de este articulo; en algunos casos será como persona natural, en otros como una persona juridica y hay otros que lo pueden desarrollar ambas personas.

El segundo hecho generador, es lo que permite identificar que el legislador excluyó una serie de actividades que son desarrolladas por persona naturales, las cuales no están contempladas en los 20 numerales del inciso 3 del Art. 2 de la LCLDA, lo que hace que estas personas no sean consideradas como SO.

Algunos ejemplos de personas naturales, que se dedican a actividades que no completa la LCLDA, son:

Supermercados

Ventas de lacteos

Ventas de frutas y verduras

Ventas de combustibles (gasolineras)

Restaurantes

Talleres de cualquier tipo

Ventas de comida,

Clinicas medicas

Vidrerias

Ventas de repuestos de autos

Ventas de llantas, etc.

Las personas naturales antes detalladas, al no ser SO, no necesitan inscribirse en la UIF y por lo tanto tampoco nombrar al Encargado de Cumplimiento titular y suplente.

Por otra parte, en lo que se refiere a las comerciantes sociales (personas juridicas), estos son SO, independientemenete de la actividad que desarrollen, volumen de sus ventas, cantidad de empleados, etc.

¿Cómo es esto? El legislador así lo contempló en la redacción del numeral 20 del Inciso 3 del Art. 2, de la LCLDA, es el atarrayazo como se dice comunmente:

20) Cualquier otra institución privada o de economica mixta y sociedades mercantiles.

Al decirse sociedad mercantil, aquí entran todas sin distinción de su finalidad social, monto de activos, cantidad de empleados, monto de ingresos, etc.

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