Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
Contador público y
abogado
El pasado 28 de
septiembre de 2023 se llevó a cabo el conversatorio que organizó el Consejo de
Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (en adelante
Consejo o CVPCPA), sobre las reformas al Instructivo de la UIF según el Acuerdo
# 476 de la Fiscalía General de la República (FGR), habiéndose contado con la
presencia de una delegada de la UIF, quien dio las siguientes interpretaciones:
- A los abogados, notarios, auditores y contadores en la UIF los conocen como ANAC, quienes puede desarrollar sus actividades en forma independiente tanto como personas naturales como a través de sociedades. Los ANAC son uno de las 5 APFND que contempla el Art. 77 del Instructivo de la UIF.
- Si los ANAC actúan a título personal, ellos están obligados a inscribirse e informar a la UIF, las transacciones que se detallan en el Romano IV del Art. 77 del Instructivo de la UIF, no teniendo la obligación de nombrar a un Encargado de Cumplimiento (EC) titular y su suplente, pero si deben tener su Manual de Prevención de LDA.
- Si los ANAC son personas jurídicas, estas se deben inscribir como sujetos obligados (en adelante SO) e informar lo que requiere el Art. 9 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos (en adelante LCLDA), ya que por la calidad de sociedades mercantiles ellos se convierten en SO, según el numeral 20 del Art. 2 inciso 3 de la LCLDA. Esta clase de ANAC tienen que nombrar su EC titular y suplente, quienes deben tener título universitario. Así mismo deben tener su Manual de Prevención de LDA y Código de Ética Institucional.
En lo
personal no alcanzo a comprender porque a los ANAC que son personas jurídicas se
les exige que sus EC tengan un título universitario, si la delegada de la UIF dijo
que por tal naturaleza (sociedad mercantil), estos informan a la UIF con base
al numeral 20, inciso 3 del Art. 2 de la LCLDA, el que dice:
“20)
Cualquier otra institución privada o de economía mixta, y sociedades
mercantiles.
Si estos
ANAC son sociedades mercantiles, en teoría están comprendidos
dentro de los SO que gozan del beneficio que sus EC no tengan que cumplir con
el requisito de título universitario, según la reforma del Art. 72 del
Instructivo de fecha 5 de septiembre de 2023.
Ustedes que
son abogados, notarios, auditores y contadores ¿Qué opinan de esta contradicción?
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