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martes, 31 de octubre de 2023

EVALUACION DE DIPLOMADO SOBRE ENCARGOS DE CUMPLIMIENTO DE PREVENCION DE LDA/FT/FPADM

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El tema del LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS tiene sus orígenes en El Salvador desde diciembre de 1998, donde los señores diputados aprobaron la LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS (LCLDA), sin embargo, fue hasta el año 2000 que esta entró en vigencia.

Desde el año 2000 a la fecha, han pasado casi 23 años y siendo realistas la mayoría de los Sujetos Obligados (SO) desconocen su contenido o no le dan la importancia debida,

El 27 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial el INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS (Instructivo UIF), el cual sustituye al emitido en el año 2013; el contenido del nuevo instructivo ha tenido una mayor divulgación sobre las obligaciones que deben cumplir los empresarios, ONG y partidos políticos entre otros.

En la versión original del Instructivo UIF del año 2021, aparece por primera vez la obligación del auditor externo de elaborar un informe sobre el cumplimiento del programa de PLDA de los SO, lo cual estaba en el Art. 9:

“Auditor externo

Artículo 9. Los auditores externos de los sujetos obligados que de conformidad con la ley deben contar con esta figura de control, en cumplimiento de su función legal de verificar el cumplimiento de las normas a la cuales está sometida la respectiva sociedad, deben evaluar y emitir un informe sobre el cumplimiento de las normas e instructivos y de las políticas y procedimiento para la prevención del LDA/FT/FPADM con un enfoque basado en riesgos.”

CONTEXTO:

La redacción de este artículo generó confusión sobre su interpretación tanto en los directores del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (Consejo), como en los auditores externos que ejercemos la profesión en forma independiente.

La interpretación que dio el Consejo en enero de 2023 fue que esta clase de evaluación era un servicio diferente a los encargos de la auditoria de estados financieros, comunicando a sus supervisados que estaban elaborando una guía para esta clase de trabajos.

En mayo de 2023 el Consejo dio a conocer a sus supervisados la guía que debíamos utilizar para hacer la evaluación del programa de PLDA de los SO, mencionando al final de este evento virtual, que para brindar esta clase de servicios el auditor externo debería tener una certificación en PLDA y que ellos la impartirían por la cantidad de US$ 750.00

Este comunicado del Consejo generó entre los supervisados un rechazo generalizado por el monto que se quería cobrar, lo que obligó a las gremiales a conversar con los directores del Consejo, lográndose sustituir tal certificación por un diplomado y por ende el precio de este también bajó a la cantidad de US$ 150.00

Después del anuncio de este diplomado de 80 horas, se generó una alta demanda para inscribirse en él, a tal grado que su servidor no pudo ser parte del primer grupo de este diplomado, sino que me incorporé al segundo grupo que comenzó el 24 de julio y finalizó el 20 de octubre de 2023, en el cual según comentarios de algunos de los facilitadores participamos alrededor de 500 asistentes.

Desde el inicio del diplomado que organizó el Consejo denominado: ENCARGOS SOBRE EVALUACION DE CUMPLIMIENTO EN PREVENCION DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA, en adelante diplomado en PLDA, los facilitadores y los representantes del Consejo hicieron énfasis que esta clase de encargos era diferente a los encargos de auditoria financiera y que se debía hacer con base a la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, conocida como NIEA 3000.

Este enfoque cambió cuando en la segunda semana de septiembre de 2023, en redes sociales se dio a conocer la reforma del Instructivo de la UIF que fue publicado en el Diario Oficial el 5 de septiembre, específicamente en el contenido de la reforma del Art. 8 por medio del cual al auditor externo del SO se le delegó por ministerio de ley la responsabilidad de efectuar esa evaluación en los casos que el SO no tuviera la unidad o departamento de auditoría interna.

Este cambio en el Art. 8 afecta a todos los auditores externos, ya que estamos obligados a hacer tal evaluación para el año 2023 a nuestros clientes, sin embargo cuando cotizamos los servicios no incluimos las horas hombres y recursos para hacer tal evaluación. Este cambio hizo ver a los directores del Consejo como los causantes del problema a sus supervisados, ya que inicialmente dijeron que se cobraría por separado esta clase de servicios y ahora resulta que por disposición de la UIF, esto no era cierto.

EVALUACIÓN PERSONAL DEL DIPLOMADO

Hoy que he finalizado mi participación en este diplomado, voy a compartir mis apreciaciones profesionales sobre los aspectos positivos y los no tan positivos de este evento:

ASPECTOS POSITIVOS

  1. Fue impartido por varios profesionales que conocen sobre el LDA/FT/FPADM, ya que sus hojas de vida en la mayoría de los casos expresan que tienen no menos de 15 años de experiencia en esta área.
  2. Algunos de los facilitadores compartieron información (archivos) para utilizarlos en la parte práctica, los cuales nos servirán para desarrollar esta clase de encargos.
  3. Más de algún facilitador compartió experiencias locales sobre trabajos realizados a nivel profesional localmente.
  4. Se reforzó la parte del conocimiento de la Ley CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS Y SU REGLAMENTO, INSTRUCTIVO DE LA UIF Y OTRAS NORMAS RELACIONADAS A ESTE TEMA, poniendo en contexto que el evaluador del programa de PLDA debe saber integrar estas disposiciones con el contenido del Instructivo de la UIF.

ASPECTOS A MEJORAR

  1. Se percibe que entre la UIF y el Consejo no hay una coordinación apropiada, lo cual se evidencia en parte del contenido de las reformas al Instructivo de la UIF del 5 de septiembre de 2023.
  2. El 99% de los facilitadores que impartieron este diplomado no son abogados, sin embargo ellos hicieron interpretaciones de la normativa legal del LDA, las cuales en algunos casos fueron acertadas y en otras estuvieron equivocadas.  
  3. Las respuestas equivocadas que dieron algunos expositores son el punto de mayor preocupación para el Consejo, ya que muchos asistentes toman como verdad absoluta lo que dice el facilitador, por considerarlo el experto.
  4. Algunos de los facilitadores no aceptaron que se equivocaron en algunas de sus interpretaciones jurídicas, sino que hicieron ver que el participante era el equivocado; de esto puedo dar fe, porque en más de una ocasión como abogado que soy, les señalé a algunos facilitadores que sus interpretaciones no eran apegadas a derecho, sin embargo no me permitieron expresarles las razones jurídicas que eran mi base legal, a tal grado que a pesar de tener levantada la mano virtualmente desde casi el inicio de una jordana, no se me concedió la palabra.
  5. Envié al Consejo un correo explicando porque un facilitador estaba equivocado en una respuesta que dio a una pregunta jurídica que le hicieron, adjuntado archivos de leyes en donde justificaba mi opinión, sin embargo, a la fecha no  he recibido respuesta a mi correo.
  6. Considero que se invirtió demasiado tiempo en conocer la parte legal, dejando pocas horas para los aspectos que a los auditores realmente nos interesaba de fondo, es decir: la planeación, ejecución e informe, dándome la impresión que algunos facilitadores pueden estar preparando otros eventos para dar específicamente estos temas.
  7. La mayoría de los ejemplos de LDA que expusieron los facilitadores son del sistema financiero, sin embargo las actividades que desarrollan un altísimo porcentaje de los SO, no pertenecen a este sector de la economía del país. Algunos de esos ejemplos aparecen en conferencias o capacitaciones que están disponibles en redes sociales.
  8. Algunos facilitadores prometieron compartir el material que expusieron en las sesiones, pero al buscarlo en el sitio Web donde se impartió el diplomado, no se encontró tal material.
  9. Un facilitador expresó que todos los asistentes éramos profesionales y que por lo tanto debíamos actuar como tal a la hora de desarrollar estos encargos, sin considerar que en esta nueva obligación que se nos ha designado por ministerio de ley, estamos dando los primeros pasitos.
  10. Hubo otro facilitador que fue un poco más mesurado, expresando que en el sistema financiero esta clase de obligaciones ha empezado a tener más exigencia de unos 5 años hacia atrás y que aun así su apreciación profesional es que les falta mucho que mejorar.
  11. Un facilitador comentó que debemos abandonar la interpretación literal al leer el Instructivo de la UIF, lo cual en el ámbito jurídico no queda al albedrio del interprete, sino que esto se da solo cuando la redacción de la norma jurídica genera confusión; considero que esta opinión fue más que todo un anhelo personal, ya que legalmente hay un sistema de interpretación, en la cual el método más utilizado es el literal. 
  12. Lo correcto es que las gremiales y el Consejo gestionen ante la FGR que se modifique el Instructivo de la UIF, para aclarar los aspectos que se consideren que su redacción no es clara, sino que genera confusión.
  13. La metodología utilizada para transmitir el conocimiento de dos facilitadores, no fue la apropiada, ya que no consiguió el objetivo de transmitir el conocimiento en forma clara y comprensible. Aclaro que no dudo que conozcan el tema asignado; esto lo puede comprobar el Consejo con realizar una encuesta para cada facilitador.
  14. Soy de la opinión que en cada jornada debió estar presente un abogado que conociera de LDA/FT/FPADM, para que este fuera el que diera las respuestas a las consultas jurídicas, ¿Por que? debido a que los facilitadores en su mayoría no eran abogados, por lo que en muchas veces evacuaron consultas incorrectamente.
  15. Se percibe que no hay un consenso entre el Consejo y algunos facilitadores respecto sobre el documento que contendrá el resultado de la evaluación del programa de PLDA, ya que el Consejo estableció que cuando esta evaluación la realice el auditor externo del SO debe utilizar la NIA 250, en cambio algunos facilitadores hicieron énfasis que se debe emitir un informe muy similar al que aparece en guía que dio el Consejo, la cual se basa en la NIEA 3000.

CONCLUSIONES:
A continuación, expondré mis puntos de vista sobre este diplomado, siendo oportuno mencionar que no van dirigidas a una persona en particular, sino más bien buscan dar un punto de vista de una persona que participó en esta capacitación que no es una experta en PLDA, pero algo conoce de esta area:
  1. Cada facilitador dio lo mejor de si en su participación, sin embargo, algunos sobresalieron más que otros por su forma de transmitir el conocimiento.
  2. Considero que el Consejo y su personal pusieron su mejor esfuerzo para que el diplomado se desarrollara apropiadamente.
  3. Si el Consejo va a continuar dando esta clase de diplomados, debería hacer una encuesta por facilitador con su foto, para que los capacitandos expresen su opinión sobre su desenvolvimiento como expositor. Deben haber preguntas abiertas, para que haya una retroalimentación más objetiva.
  4. El auditor que diga que con este diplomado está preparado al 100% para hacerse cargo de estos trabajos, se MIENTE A SI MISMO, estimando que se requieren no menos de otras 40 horas de práctica y no de teoría, para estar más o menos capacitado. Lo que si se puede decir es que con este diplomado, se adquirieron las bases mínimas para efectuar esta clase de trabajos.
  5. A los temas prácticos se les debe dar más horas que a la parte teórica y legal.
  6. La mayoria de los facilitadores no tienen claridad sobre los hechos generadores que hacen que una persona, legalmente sea considerada como SO.
  7. Esta clase de capacitaciones deben ser presenciales, para evitar discrecionalidades del facilitador a la hora de hacerle alguna  consulta.
  8. Dentro del gremio de auditores y contadores es urgente que se impartan capacitaciones sobre los métodos de interpretación jurídica que existen, ya que tanto capacitandos como capacitadores demostraron que la interpretación jurídica no es su fortaleza.
  9. Los directivos de las gremiales deben darle cumplimiento a uno de sus objetivo de creación de su gremial, es decir defender los intereses de sus Miembros, ya que es necesario modificar el Instructivo de la UIF y esa iniciativa la deben retomar las gremiales.
  10. Se va a requerir que el Consejo modifique la guía que emitió para esta clase de encargos.
  11. Un alto porcentaje de colegas auditores no tienen el hábito de leer, y les gusta que todo se lo den ya resuelto.

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