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martes, 3 de octubre de 2023

CONVERSATORIO SOBRE REFORMA INSTRUCTIVO UIF - CVPCPA

 Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Contador público y abogado

El 27 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la reforma al Instructivo de la UIF para la Prevención del Lavado de Dinero y Activos, en el cual aparece por primera vez en el art. 9 la obligación para el auditor externo del sujeto obligado (SO) de efectuar una evaluación del cumplimiento de las normas, instructivos, políticas y procedimientos para la prevención del LDA/FT/FPADM por parte del SO.

La forma en que fue redactado este artículo generaba dudas y confusiones para su interpretación, por lo que era un consenso entre todos los auditores que debía de reformarse; fue tal la confusión que generaba tal redacción que hasta los directores del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (Consejo o CVPCPA), interpretaron que la evaluación del sistema de PLDA era un servicio distinto al de una auditoria de estados financieros.

En enero de 2023 el Consejo organizó un evento virtual donde su delegado expuso que con respecto a la evaluación del cumplimiento del sistema de PLDA, ellos estaban elaborando una guía que pronto la compartirían, expresando que este era un servicio independiente a una auditoria de estados financieros.

A mediados de mayo de 2023 el Consejo organizó otro evento virtual en donde reconfirmaron que la evaluación del cumplimiento de prevención del sistema de PLDA, era un servicio distinto del de una auditoria de estados financieros y que para ello se tenia que utilizar la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, conocida como NIEA 3000.

Fue este enfoque lo que los llevó al final de este evento a comunicar a sus supervisados que impartirían una Certificación en PLDA, la cual tendría un costo de US$ 750.00 y que los auditores que quisieran dar esta clase de servicios, debían contar con esta certificación.

El gremio en general repudió el anuncio de la certificación por considerarlo una actitud mercantilista de parte del Consejo, lo que los obligó a retractarse de dar tal Certificación porque legalmente no tienen tal facultad, sin embargo, crearon otro evento con un perfil diferente que son los diplomados en PLDA cuyo costo por participante es de US$ 150.00

En el desarrollo de estos diplomados, los facilitadores que el Consejo ha contratado para que impartan la capacitación sobre la evaluación del sistema de PLDA, han hecho énfasis que esta no es una simple actividad que se va poder realizar por medio de un cuestionario. 

Esto lo hemos comprobado los que estamos participado en estos diplomados, ya que el LDA/FT/FPADM es un tema complejo que siendo honestos y con el respeto que merecen los facilitadores, en algunas areas se nota que no la dominan como debe ser, a pesar que tengan certificaciones internacionales en esta área y manifiesten tener una amplia experiencia como evaluadores de riesgos.

Pues resulta que el pasado 28 de septiembre de 2023 se llevó a cabo un conversatorio que organizó el Consejo, sobre las reformas al Instructivo de la UIF según el Acuerdo # 476 de la Fiscalía General de la República (FGR), habiéndose contado con la presencia de una delegada de la UIF; en este evento se dieron exposiciones que tienen efectos dentro del gremio de auditores y contadores:

A los abogados, notarios auditores y contadores en la UIF los conocen como ANAC, quienes son uno de las cinco APFND; es en ese sentido que los ANAC pueden desarrollar sus actividades en forma independiente tanto como personas naturales como a través de sociedades.

Si los ANAC actúan a título personal, ellos están obligados a inscribirse e informar a la UIF, las transacciones que se detallan en el Romano IV del Art. 77 del Instructivo de la UIF. Bajo esta modalidad de actuación los ANAC no necesitan nombrar a sus Encargados de Cumplimiento.

Si los ANAC son personas jurídicas, estas se deben inscribir como SO e informar lo que requiere el Art. 9 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos (en adelante LCLDA), ya que por la calidad de sociedades mercantiles ellos se convierten en SO, según el inciso 3, numeral 20 del Art. 2 de la LCLDA. Estas ANAC deben nombrar sus Encargados de Cumplimiento, los cuales deben tener título universitario.

Se aclaró que, si el SO cuenta con la unidad o departamento de auditoria interna, esta será la encargada de evaluar el cumplimiento de la prevención del LDA/FT/FPADM), debiendo presentar el informe de esta evaluación al órgano de mayor jerarquía del SO.

En los casos que el SO no cuente con la unidad o departamento de auditoría interna, entonces por ministerio de ley, tal evaluación la hará el auditor externo del SO.

Lo anterior implica que cuando se coticen los servicios de auditoría externa, los auditores deben incorporar en su presupuesto de horas hombre, la cantidad que estiman para realizar tal evaluación.

Al iniciar los diplomados antes mencionados, siempre se manejó la versión que esta clase de servicios se cobraría por aparte al servicio de auditoría de estados financieros, sin embargo, al reformarse el Art. 8 del Instructivo de la UIF, esto ha tenido un giro de 360 grados, donde ahora resulta que no es un servicio separado a la auditoria de estados financieros.

Lo que a muchos colegas nos ha parecido inapropiado es que la delegada de la UIF expresara que ellos no buscan generarle más costos al SO y para ello reformaron el artículo 8 del Instructivo de la UIF, en donde en la mayoría de los casos se le delega al auditor externo para que haga la evaluación sobre su sistema de PLDA de los SO y emita su carta de gerencia con base a la NIA 250 CONSIDERACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.

La posición del Consejo a través de su delegado en tal conversatorio, fue que no se puede realizar una auditoría de estados financieros si el auditor no evalúa la parte reglamentaria y legal de la entidad que está siendo auditada, tal como lo requiere la NIA 250.

El cumplimiento de la LCLDA, su reglamento y el Instructivo de la UIF indiscutiblemente son parte de las disposiciones legales que tiene que cumplir una entidad sujeta a una auditoria de estados financieros.

En lo personal entiendo la parte técnica que aduce el Consejo, sin embargo, hay una realidad que no han considerado y es que el 99% de los auditores externos cuando cotizamos los servicios de auditoría externa para el año 2023, no incluimos en nuestro presupuesto de tiempo, las horas que se van a requerir para realizar la evaluación del cumplimiento de PLDA, ¿Por qué no lo hicimos? Porque el mismo Consejo expuso que esta evaluación seria un servicio diferente al de la auditoria de estados financieros.

Quienes han recibido y/o estamos recibiendo el diplomado de PLDA, estamos conocedores que realizar el trabajo de evaluación tal como el Consejo lo ha establecido a través de sus facilitadores, no es una tarea fácil. 

No me opongo per se al cambio que implican las reformas de septiembre de 2023 al Instructivo de la UIF, sino más bien expongo un punto de vista diferente al de la UIF y al del Consejo sobre el impacto de algunas de esas reformas en el gremio de auditores.

Ante este impase, lo más sano sería que el señor Fiscal General de la República, modificará el Instructivo de la UIF para incorporar una disposición transitoria, que dijera que esta evaluación de PLDA a los SO les será efectiva a partir del año 2024.

El Consejo por ser una entidad del Estado, no va a contradecir a otra entidad del mismo Estado (UIF), y eso muchos colegas no lo entienden, ya que los directores de esta entidad a pesar que son contadores públicos no velan por los intereses del gremio, sino que como parte integrante del ente supervisor de los auditores su rol siempre será actuar para imponer nuevas regulaciones al gremio bajo la bandera de dar un servicio profesional.

Quienes en teoría defienden los intereses del gremio son las asociaciones de contadores y auditores, a quienes este tema les está generando buenos ingresos vía capacitación; hasta esta fecha ninguna gremial se ha pronunciado sobre la obligación que se les ha delegado a los auditores externos para el año 2023 respecto a la evaluación del sistema de PLDA que tendrán que realizarle a sus clientes para darle cumplimiento a la NIA 250.

En mi opinión profesional, corresponde a las gremiales de contadores y auditores solicitarle al Fiscal General de la República que prorrogue hasta el año 2024 la exigencia de la evaluación del sistema de PLDA, para que los auditores externos podamos incorporar en nuestras cotizaciones de ese año el tiempo que estimemos que vamos a invertir en efectuar tal evaluación.

La mayoría de auditores estamos con una buena expectativa que las gremiales de contadores y auditores asumirán su rol de defender los intereses de sus Miembros.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Muy valiosa información licenciado Castillo.