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viernes, 20 de octubre de 2023

ABOGADOS, NOTARIOS, AUDITORES Y CONTADORES QUE ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN LA UIF

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

En la UIF  a los abogados, notarios, auditores y contadores se les conoce con las siglas de ANAC, siendo uno de las cinco Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD).

Con fecha 7 de diciembre de 2022 la UIF publicó un comunicado, en donde se les aclara a los ANAC lo siguiente:

Si un ANAC es empleado permanente de una empresa y no realiza actividades profesionales por aparte, no debe inscribirse en la UIF.

Un ANAC deberá registrarse en la UIF, si ejerce en forma independiente su profesión y realiza las siguientes actividades:

PARA ABOGADOS Y NOTARIOS

  1. Compra y venta de bienes inmobiliarios
  2. Proveedor de servicios societarios
  3. Constitución de sociedades
  4. Adminisración de dinero a sus clientes

Reportará las transacciones anteriores, aquellas mayores a US$ 10,000.00 en efectivo y US$ 25,000.00 en otro medio (cheques, transferencias, etc.)

PARA CONTADORES Y AUDITORES

  1. Contabilización de la compra de inmuebles
  2. Administración de dinero a sus clientes
  3. Constituir sociedades
  4. Contabilizar el capital de constitución de sociedades


Si un ANAC trabaja en forma permanente con una empresa, pero en sus tiempos libres realiza alguna actividad profesional independiente y le pagan  honorarios por esos servicios, entonces debe inscribirse ante la UIF porque, aunque sea parcialmente, está ejerciendo su profesión en forma independiente.

Esto se aclara porque en el Instructivo de la UIF no aparece tal delimitación, sino que ha sido una interpretación que ha dado la UIF por medio del anterior comunicado o en los eventos en que participan el personal y/o funcionarios de la UIF, lo cual no es malo, pero en mi opinión profesional es mejor dejarlo por escrito.

Recientemente con fecha 5 de septiembre, se reformó el Instructivo de la UIF, por lo que se hubiera aprovechado la ocasión para reformar el  artículo 77 romano IV del mencionado instructivo que regula a los ANAC ¿Por qué no lo hicieron? Realmente uno no comprende estas omisiones, sobre todo que dentro de la UIF hay abogados y contadores que asesoran al señor Fiscal General de la República.

¿Por qué una reforma y no un comunicado? por lo delicado que es dar una opinión a traves de un comunicado que no tiene ni el logo de la institución; en cambio si estuviera en el instructivo esto en teoría lo conocería el lector inmediatamente.

A la fecha la UIF no ha divulgado un nuevo archivo que contenga todas las reformas que ha tenido el mencionado instructivo, sino que el lector las tiene que tener por separado. Creo que tener un nuevo archivo ayudaría a los SO a conocer cuál es la normativa vigente.

Los colegas que quieran tener este archivo, con gusto me lo pueden solicitar al correo que aparece en mi Blog.

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