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martes, 30 de abril de 2019

PLAZO PARA QUE LOS CONTADORES DE LOS CONTRIBUYENTES QUE NOMBRAN AUDITOR FISCAL, SUBAN SU INFORMACIÓN FINANCIERA AL PORTAL DE LA DIGII


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Ayer la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), publicó en su portal que ampliaba el plazo hasta el 7 de mayo de 2019, para que los contadores de los contribuyentes que están obligados a presentar el dictamen fiscal de 2018, puedan subir la información financiera del contribuyente.

¿Es legal fijar un plazo (obligación) por medio de una guía o comunicado? Según abogados expertos en el área tributaria, NO lo es, porque tanto los plazos como los requisitos, son actos administrativos que deben estar incluido en la ley, por el principio de seguridad jurídica; en el caso en particular debería estar en el Código Tributario, sin embargo, no es así.

La DGII quiere vender la idea a los contribuentes que con el fin de operativizar la norma, el fijar un plazo es un acto administrativo que no requiere que esté expresamente en la ley; se imaginan si eso fuera legal, el ente regulador de los tributos en El Salvador tendría la absoluta discrecionalidad para cambiar de fechas cuando lo quisiera; eso no puede ser bajo ninguna punto de vista jurídico, porque los administrados no sabrían a que atenerse en cuanto a la fecha máxima para subir la información financiera de los contribuyentes que están obligados a nombrar auditor fiscal.

Inicialmente la DGII comunicó que el plazo para que los contadores subieran la información financiera de 2018, finalizaba el 2 de mayo de 2019, sin embargo el pasado 29 de abril publica otro comunicado que se amplia hasta el 7 de mayo de el año en curso.

Soy Miembro de dos gremiales de contadores y auditores, y ninguna de ellas me ha comunicado nada al respecto, lo cual me preocupa porque aparentemente sus Juntas Directivas no están defendiendo los intereses de sus afiliados, que es uno de sus fines u objetivos estatutarios. 

No estoy en contra que la DGII regule las actividades del contador, al contrario creo que es necesario, pero lo deben hacer como debe ser, es decir reformando el Código Tributario.

En el mes de agosto de 2018, cuatro de los seis presidentes de las gremiales de contadores y auditores de nuestro país (66.67%), tuvieron reuniones con personeros de la DGII, para promover una reforma al Código Tributario, encaminada a establecer un plazo a los contadores para que subieran la información financiera de los contribuyentes obligados a nombrar auditor fiscal, sin embargo, por el clima político e indiferencia gremial no prosperó tal iniciativa.

En esas reuniones, los representantes de las gremiales propusieron que fuera una semana después de presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta; ¿Cómo lo se? Estuve en esas reuniones, y no voté a favor de ese plazo, sin embargo acepté la democracia, ya que la mayoría estuvo de acuerdo en esa propuesta.

¿Es necesario fijar un plazo al contador para que suba la información financiera del contribuyente a la plataforma de la DGII? Considero que SI, ya que hay casos en que la suben hasta el último día que tiene el auditor fiscal para presentar su dictamen, y eso no se vale.

El problema de fondo es decidir el plazo, ya que en la vida real la mayoría de los contribuyentes (incluyendo los grandes), hasta en abril de cada año están cerrando la contabilidad del año anterior.

Lo prudente sería que las gremiales de contadores y auditores, enviaran una encuesta a sus Miembros para conocer sus opiniones al respecto, para no dejar tal responsabilidad en los pocos Miembros que integran sus Juntas Directivas; esto sería saludable porque la cantidad de afiliados que tienen las gremiales oscilan entre 100 a 1000 o un poco más.

En mi opinión, el plazo debería establecerse "Dentro de los primeros quince días hábiles de mayo", ¿Por qué? Debido a que, en los primeros diez días hábiles de ese mes, los contadores deben presentar las declaraciones e informes tributarios de abril.

Luego se tiene otro problema ¿Cuál seria el plazo para que el auditor fiscal suba su dictamen y anexos? Serán suficientes lo que restaría de mayo, en mi opinión NO, por lo que se debería presentarse en los primeros 10 días hábiles de junio. 

Mover los plazos afecta al gobierno de turno, si hablamos de 10 día hábiles, soy de la opinión que NO, por que los impuestos ya los liquidó o canceló el contribuyente al 30 de abril, por lo que el enfoque de las gremiales debería ser luchar por ello, ¿Cómo? Eso es una iniciativa que deben tomar los directivos de cada una, por el bienestar de sus afiliados.

Espero que el nuevo gobierno tenga la apertura del caso para tratar este tema y otros más, con todos los actores para que cualquier reforma tributaria, tenga un consenso que le de fortaleza y legitimidad.

Los directivos de las gremiales de contadores y auditores, tienen la representación legal de sus Miembros de eso no hay duda, pero como es un tema TAN SENSIBLE, lo más conveniente es que escuchen lo que estos piensan al respecto, ya que la óptica de un contador no es la misma que tiene un auditor y viceversa.

Este es un tema que debería abordarse a nivel INTERGREMIAL y no individualmente, ya que unidas tienen más peso a la hora de una negociación.

Ya es hora que los directivos de las gremiales pierdan el temor de exponer firmemente a la DGII, lo que el gremio piensa, sobre las diversas actividades que realizamos los contadores y los auditores que son reguladas por las leyes tributarias.

lunes, 29 de abril de 2019

UNION DE PERSONAS - UDP


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

En el año 2009 el Ministerio de Hacienda impulsó una serie de reformas al Código Tributario, incorporando el Art. 41- A, que literalmente dice:

“UNIÓN DE PERSONAS. (9)
Artículo 41-A.- Para efectos tributarios, se entenderá por Unión de Personas, al agrupamiento de personas organizadas que realicen los hechos generadores contenidos en las leyes tributarias, cualquiera que fuere la modalidad contractual, asociativa y denominación, tales como Asocios, Consorcios, o contratos de participación.
El agrupamiento de personas a que se refiere el inciso anterior, deberán constar en acuerdo de unión, previamente celebrado mediante escritura pública, en la cual deberá nombrarse representante, debiendo presentar dicha escritura a la Administración Tributaria al momento de su inscripción.
El sujeto pasivo surgido mediante el acuerdo citado, deberá anteponer a su denominación la expresión “UDP” en todos los actos que realice y en toda la documentación o escritos que tramite ante la Administración Tributaria.
La Unión de Personas a que se refiere el presente artículo, estará sujeta a todas las obligaciones tributarias que le corresponden como sujeto pasivo.”

COMENTARIOS:

Muchas veces hay negocios que requieren de altas cantidades de dinero y otros recursos, que hacen difícil que una sola persona pueda llevarlos a cabo, por lo que es usual que se unan dos personas o más para ofertar. Un ejemplo sería la construcción de una carretera, presa hidroeléctrica, aeropuertos, etc.

Antes de la inclusión del art. 49-A en el  Código Tributario, había un vacío legal para cobrar los impuestos a entidades de hecho que brindaban servicios al Estado, por lo que las UDP vinieron a eliminar la elusión fiscal para estos casos.

¿Cómo se constituye una UDP? R/ se tiene que hacer ante un Notario, quien emitirá la respectiva escritura de constitución.

¿Quiénes pueden formar parte de una UDP? R/ la pueden conformar dos o más personas (naturales o jurídicas).

¿Se inscribe el contrato de la UDP en el CNR? R/ No, porque las UDP son una figura legal creada para efectos tributarios.

¿Las UDP son personas jurídicas? R/ No, solo son contratos de asociatividad para desarrollar negocios.

¿Hay que inscribir a la UDP en el MH? R/ Si, y una vez inscrita, le emiten el NIT y el NRC, asumiendo todas las obligaciones tributarias como cualquier otro contribuyente.

¿Para cuanto tiempo se crean las UDP? R/ eso depende de las personas que la integran, ya que puede ser por el plazo que comprende solo el proyecto a ejecutar, o puede ser indefinido su plazo.

¿Tiene que presentar dictamen fiscal las UDP? R/ Si la UDP es contribuyente y cumple con los requisitos que establece el Art. 131 del Código Tributario, si tendría que nombrar auditor fiscal y por ende presentar el dictamen e informe fiscal.

¿Las UDP pueden ser demandadas laboralmente? R/ Si, ya que son propietarias de un centro de trabajo o empresa.



lunes, 22 de abril de 2019

PRESTAMOS A SOCIOS O ACCIONISTAS


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Es frecuente que las sociedades le hagan préstamos a sus socios o accionistas durante el año, y al final del mismo suelen aparecer saldos por cobrar a ellos, obviándose o ignorando que esa situación genera un efecto tributario, según el art, 25, Inciso 3, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR):

"Renta de socios o accionistas
Art. 25.- El socio o accionista de sociedades, al determinar su renta obtenida deberá comprender además las utilidades realmente percibidas.
Se entiende por utilidades realmente percibidas aquellas cuya distribución haya sido acordada al socio o accionista, sea en dinero en efectivo, título valores, en especie o mediante operaciones contables que generen disponibilidad para el contribuyente, o en acciones por la capitalización de utilidades.
Los préstamos que la sociedad otorgue a los accionistas o socios, al cónyuge de éstos o a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, serán considerados como renta gravable, excepto que la sociedad prestamista sea un banco, u otro tipo de entidad pública o privada que se dedique habitualmente a la concesión de créditos."

COMENTARIOS

El artículo anterior permite inferir que la sociedad que refleje una cuenta por cobrar a sus socios o accionistas al 31 de diciembre de cada año, debería extenderle una constancia a estas personas, en la cual además de informarle sobre los ingresos por sueldos, vacaciones, aguinaldos, dietas, etc., también incluya la cantidad que le deben a la sociedad por prestamos recibidos.

¿Quién debe extender esta clase de constancias? Depende, si en ella incluyen los datos de los ingresos anuales por sueldos, vacaciones, aguinaldo, etc., entonces es el agente de Retención quien la debe firmar, sin embargo es responsabilidad del contador de la sociedad, proporcionarle al agente de retención el dato de los saldos por cobrar a los socios o accionistas; si la elaboran en forma separada (lo más recomendable), la debe firmar el contador.

Independientemente de quien firme la constancia en mención, hay que tener evidencia que fue recibida oportunamente: firma de recibido o confirmación de correo electrónico recibido.

¿Está obligado el socio o accionista a declarar como ingreso gravable, el saldo que le adeude a su sociedad? R/Si según la ley, pero si omite incluir este dato  intencionalmente en su declaración de Renta, se lo podrían tasar de oficio como ingreso.

Si el socio o accionista no lo declara, no porque él no quiera, sino porque no le dieron la constancia ¿De quién es la responsabilidad? En mi opinión, es del contador, ya que quien debe conocer la ley, es él y no el agente de retención.

Es frecuente que tanto los socios o accionistas le deban a la sociedad, y que la sociedad les deba a ellos, por lo que es normal que al 31 de diciembre de cada año, se hagan partidas contables para compensar las cuentas por cobrar con las por pagar a los socios o accionistas.

Al hacer esta compensación el contador debe tomar en cuenta el contenido del Art. 29-A, numeral 23 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el cual fija un monto máximo de 25 salarios mínimos del sector comercio y servicio para documentar la partida contable mediante un documento privado; pasado ese monto lo tiene que documentar como lo establezca el derecho civil o mercantil (contrato de compensación).

Hay empresas que lo que hacen es cobrarle al accionista el interés que ellos pagan por sus prestamos, y con ello pretenden dejar a salvo cualquier objeción fiscal, sin embargo eso hay que analizarlo detenidamente con el contenido del art. 25 de la LISR, específicamente en dos aspectos: a) el grado de consanguinidad o afinidad entre los socios o accionistas; y b) el giro de la sociedad.


miércoles, 17 de abril de 2019

PERSONALIDAD JURIDICA. PERSONERIA JURIDICA Y PODERES


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Es frecuente confundir los términos personalidad jurídica y personería jurídica, por lo que trataremos de explicarlos y diferenciarlos.

La Personalidad jurídica: es la capacidad de carácter legal que adquiere una persona natural o jurídica para adquirir derechos y obligaciones.

En el caso de la personalidad jurídica de una persona natural, ésta se adquiere cuando se cumplen los dieciocho años, es decir que a partir de esa fecha ella puede adquirir derechos y obligaciones por sí misma.

En el caso de una sociedad es un poco diferente, ya que la capacidad de adquirir derechos y obligaciones se adquiere cuando su escritura de constitución ha sido inscrita en un registro público, que en el caso en particular es el Registro de Comercio.

La Personería Jurídica: se refiere al documento que comprueba que se tiene la capacidad para contraer derechos y obligaciones, y para el caso de una persona natural es la certificación de la partida de nacimiento; y para las personas jurídicas que recién se constituyen, el documento que comprueba su personalidad jurídica es la escritura de constitución, debidamente inscrita ya que ahí aparece quien ostenta el cargo de Representante Legal de la misma, y la elección de la primera Administración de dicha entidad.

En el caso de las sociedades anónimas el plazo máximo para la vigencia de una Administración (Junta Directiva o Administrador Único) son siete años, luego de ese plazo los accionistas tienen que elegir nuevamente a las personas naturales que ocuparan dichos cargos.

Después del primer periodo de la Administración, hay que realizar una Junta General Ordinaria donde se elegirán a los nuevos administradores, emitiéndose una certificación del acuerdo, y es ese documento el que se lleva al Registro de Comercio para su inscripción.

¿Qué es un poder? Es un documento jurídico que se otorga ante notario, por medio del cual la persona A, faculta a la persona B, para que en su nombre realice determinados actos jurídicos. Los apoderados solo pueden ser personas naturales, nunca personas jurídicas.

Hay algo que no se debe perder de vista, y es que muchas personas jurídicas nombran Apoderados para que se encarguen de la parte tributaria, laboral, mercantil, etc., cuya vigencia también finaliza en la misma fecha en que vence el plazo de vigencia de la Administración que lo ha nombrado.

Por ejemplo si el periodo de vigencia del Representante Legal de la sociedad ABC vence el 20 de febrero de 2015, y éste ha otorgado un poder laboral a favor del Contador de la empresa, ese poder también vence en esa fecha. 

Los poderes para el área tributaria deben informarse a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante el formulario F-210 Formulario Único de Contribuyentes (RUC), para que tengan validez ante esa institución.

Se dan casos en que poderes tributarios presentados ante la DGII ya vencieron, pero la DGII no cuestiona su legalidad ¿A qué se debe tal situación? Eso es difícil de responder, pero da la impresión que no han implementado un control sobre la vigencia de los poderes.

Hay sociedades que hacen poderes generales, incorporando en estos una clausula tributaria, por lo que si se lleva directamente a la DGII, lo rechazan debido a que primero se tiene que inscribir en el Registro de Comercio.

Lo normal es que para actuar ante la DGII se hagan poderes especiales para el área tributaria, para no inscribirlos en el Registro de Comercio.

Si el poder tributario contiene también facultades administrativas, entonces ni modo hay que inscribirlo en el Registro de Comercio, para que surta efecto ante terceros.

El Art. 265 del Código de Comercio permite que los Administradores continúen en sus funciones a pesar que haya vencido su plazo de nombramiento, sin embargo la Junta General Ordinaria tendrá la obligación de hacer un nuevo nombramiento a más tardar dentro del plazo de seis meses de vencido el periodo de funciones de los anteriores administradores.

sábado, 13 de abril de 2019

REFORMA AL ART. 131 DEL CODIGO TRIBUTARIO - SUS EFECTOS


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

En la plenaria del pasado 10 de abril de 2019, los señores diputados de la Asamblea Legislativa, reformaron la letra b) del art. 131 del Código Tributario, así:

“Contribuyentes Obligados a Nombrar Auditor para Dictaminarse Fiscalmente

Artículo 131.- Están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente, todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

REDACCION ACTUAL
Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a cinco millones de colones ($ 571.428.57);

REFORMA:
Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a 4,817 salarios mínimos del sector comercio y servicios calculados en dólares de los Estados Unidos de América” ($ 304.17 X 4, 817 SM = $ 1,465,186.89)

Del art. 131 del Código Tributario, las demás letras (conocidas también como literales) no han sido reformadas.

A este decreto le falta la sanción o veto del señor presidente de la república, quien en mi opinión lo va a sancionar, por lo que hay que estar pendiente de ello, para determinar si es o no aplicable esta reforma para el año 2019.

IMPACTO DE ESTA REFORMA

Hay tres actores que van a ser impactados por esta reforma: el sector empresarial, los contadores públicos y el Ministerio de Hacienda.

A los primeros, les va a generar un ahorro de dinero, que lo pueden invertir en sus empresas para mejorarla financieramente hablando. Este tema se vino manejando al interior de las gremiales empresariales, no ahorita, sino desde hace varios años. 

El segundo actor que se verá impactado, somos los contadores públicos quienes veremos disminuidos nuestros ingresos, porque habrán menos clientes que demanden auditorias fiscales, lo cual nos obligará a repensar como enfrentar tal amenaza.

Por otra parte, hay que ver su lado positivo, ya que los riesgos que se asumen con las MYPES son altos a la hora de brindar esta clase de servicios. Los contadores públicos que no estén preparados para replantear su negocio, serán los más afectados. Dios aprieta pero no ahorca.

El Ministerio de Hacienda de seguro será otro impactado, porque sus ingresos fiscales van a disminuir, ya que la labor que desarrollamos un porcentaje importante de contadores públicos que brindamos servicios de auditoría fiscal, ha hecho que muchos contribuyentes cumplan la ley, y paguen sus impuestos como debe ser.

Esto lo venían venir las autoridades fiscales, ya que en diciembre de 2018, notificaron a varios contribuyentes que les asignaban la categoría de grandes, quienes superan los ingresos que se han puesto como techo para no nombrar auditor fiscal.

No nos DEBE extrañar esta noticia, debido a que otros países como México han sido más extremistas, ya que en diciembre de 2013 derogaron la figura del dictamen fiscal, dejándola opcional para ciertos contribuyentes; el gobierno mexicano en lugar de esa auditoria, ha implementado revisiones electrónicas.

El Ministerio de Hacienda para equilibrar esta reforma, está impulsado desde 2017 el proyecto de la factura electrónica en nuestro país, el cual está dirigido a los grandes contribuyentes, para equilibrar sus finanzas en el mediano plazo.

En todo riesgo o amenaza, hay una fortaleza o ventaja, todo depende de la óptica con que esto se vea.

Hay algo que nos debe llamar la atención ¿Fueron tomadas en cuenta las gremiales de contadores y auditores en esta decisión?, así de simple, NO SE DIERON CUENTA DE ELLA, sino hasta que se aprobó.

Lo anterior lo menciono no como un reclamo en sí, sino para conscientizar a los directivos de las seis gremiales de contadores y auditores que hay en El Salvador, que es URGENTE impulsar el proyecto de la INTERGREMIAL, sino siempre tendremos que aceptar lo que otras personas que no son contadores ni auditores, deciden por nuestro gremio.

martes, 9 de abril de 2019

Y LA INTERGREMIAL DE CONTADORES Y AUDITORES ¿PARA CUÁNDO?



Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

En El Salvador actualmente existen seis gremiales de contadores y auditores legalmente constituidas, siendo ellas: Corporación de Contadores de El Salvador (CCES), Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos (ISCP), Asociación de Auditores Independientes de El Salvador (AIDES), Instituto de Auditoria Interna de El Salvador (IAI), Asociación de Profesionales en Contaduría Pública de Oriente (ASPECPO) y Red de Contadores de El Salvador (REDCOES).

La existencia de tantas gremiales ha fragmentado el peso del gremio de los contadores y auditores, siendo una realidad que no se puede ocultar, la cual tiene a la base varios factores, como por ejemplo: creencia que una es superior técnicamente que las demás, reclamar poderío por sus años de existencia legal, no escuchar lo que piensan sus Miembros, no tener filiales cercanas a los colegas, etc.

En el pasado se han dado acercamientos entre las directivas de la mayoría de estas gremiales para tratar temas que afectan al gremio en general, y los resultados han sido satisfactorios, sin embargo finalizado el tema o evento, las reuniones se han suspendido; también es cierto que no ha existido acompañamiento de algunas gremiales en temas que afectaron a sus Miembros.



Puedo dar fe que no es fácil impulsar un proyecto de una INTERGREMIAL, porque a veces hay intereses que no se ven a simple vista, es decir que subyacen en las conversaciones que se tienen y se expresan en acciones concretas, como por ejemplo: a la hora de tomar una decisión sobre un tema se dice que lo debe consultar con sus directivos, no contestan mensajes o llamadas que se les hacen, se expresa que no pueden asistir a la siguiente reunión por compromisos, no asisten a las reuniones ni envían a otro representante, etc.

Lo anterior no es un invento mío, sino que lo viví en reuniones que tuve con los presidentes de cuatro gremiales (excepto la de oriente), con quienes en 2017 unimos esfuerzos para analizar el decreto legislativo relacionado a las reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, en donde solo tres gremiales fueron las que defendieron al gremio: CCES, ISCP y REDCOES.

El presidente del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria de esa época, se molestó con las tres gremiales que no apoyaron la redacción original de las reformas, porque él era quien las estaba impulsado con la ayuda del Ministro de Economía; al final las observaciones que hizo el señor presidente de la República fueron superadas por los diputados, sin tomar en cuenta a ninguna gremial, siendo esto una de las causas que provocaron que quedaran más de alguna redacción oscura o inapropiada.

¿Es necesario crear una intergremial o por lo menos suscribir un convenio para ello? En mi opinión profesionalSI ES NECESARIO, y lo catalogaría como URGENTE tal acercamiento, porque no hay una representación de peso en temas que afectan al gremio. No es lo mismo que se pronuncie una gremial o dos sobre un tema en particular, que lo hicieran seis de una sola vez.

¿Es posible llegar a un acuerdo sólido en este punto? Todo es posible, pero quizás esto depende más del grado de la madurez profesional de los directivos de turno de cada gremial, quienes deben comprender que un gremio desunido es fácil de vencer y pasar desapercibido.

El primer paso que se debe dar para este proyecto, es que los directivos de las gremiales acepten que son INTERDEPENDIENTES, por muchos años de existencia que tengan, cantidad de Miembros, capacidad técnica, etc.

Cuando eso se dé, se tendrá la solidez para consultar a los Miembros de cada gremial, si apoyan el proyecto de crear una INTERGREMIAL, explicándoles sus objetivos, compromisos a asumir, ventajas, etc.


¿Están preparados los directivos de estas gremiales para hacer esta reflexión y empezar a construir una INTERGREMIAL que defienda los intereses del gremio en general? Nunca se está preparado en un 100% para dar un paso como el que requiere la profesión, pero que pueden haber acercamientos para iniciar conversaciones para que inicialmente se suscriba un convenio por escrito, de eso no tengo dudas.

El peso que pueda tener una INTERGREMIAL cohesionada, es un gigante durmiendo, que está esperando que los presidentes de las gremiales, boten las barreras mentales de verse como adversarios, en lugar de aliados (paradigmas).

Es frecuente ver comunicados de las entidades del Estado cuyo contenido afecta negativamente al gremio, sin embargo como actualmente cada gremial hala por su lado, a sus Miembros no les queda otra opción que aceptar las disposiciones de estas entidades.

El proyecto de la INTERGREMIAL hay que construirlo sólidamente y no con saliva, para que su existencia sea permanente y no solo para cuando se presente un problema para el gremio; además tiene que tener su propia organización, su junta directiva, recursos económicos, personal, etc.

A través de la INTERGREMIAL se pueden impulsar proyectos de investigación permanente en temas que afecten a la profesión, tener un centro de estudios patrocinado por las gremiales para analizar las leyes y proyectos que nos afectan, así como otros temas de interés para el gremio.

La existencia de una INTERGREMIAL no le haría competencia a las demás gremiales, ya que sus Miembros solo serian Asociaciones de contadores y auditores legalmente constituidas.

La idea de una INTERGREMIAL no es nueva, sino que viene de años, lo que hace que nos preguntemos ¿Por qué no se ha implementado la INTERGREMIAL? Soy de la opinión que se a debido a colegas a quienes no les conviene que estas puedan trabajar juntas, porque les afectaran sus intereses, por eso siempre se crean conflictos entre las gremiales, para que este proyecto duerma el sueño de los justos.

Si de mi dependiera, impulsaría la constitución de una Asociación ante el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, cuya Junta Directiva esté compuesta de seis personas (una por cada gremial), en la cual la presidencia sea rotativa, es decir que si la vigencia de esa Junta Directiva fuera de tres años, un año la presidencia le corresponda a la CCES, luego el siguiente al ISCP, seguidamente a AIDES, posteriormente en el siguiente periodo la presidencia sería de IAI, para seguir con ASPECPO y finalizar con REDCOES, y así sucesivamente.

El éxito de esta idea o proyecto, es que las gremiales lo puedan abrazar como propio, ya que sin duda se obtendrían más beneficios que afectaciones para el gremio. 

Considero que la pasividad de las gremiales sobre este proyecto, tiene a la base que a algunos de sus integrantes no les conviene que se lleve a cabo, porque les afectan sus intereses.

Los tiempos cambian, y con ello se avecinan más retos para la profesión, los cuales es mejor enfrentarlos unidos que separados; cualquier labor si se hace conjuntamente, el esfuerzo es menor y los resultados son por regla general positivos.

Por casualidad del destino, soy Miembro de dos gremiales de las seis existentes: de la más antigua (CCES) y de la más joven (REDCOES), conociendo a sus directivos actuales, por lo que me atrevería a opinar que estas dos gremiales apoyarían el proyecto de la INTEGREMIAL.

sábado, 6 de abril de 2019

DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS VS CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORIA


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ejerce la supervisión o fiscalización de los contribuyentes de los tributos que administra (IVA, Renta y Específicos), y ante la ausencia de una regulación para los contadores desde el punto de vista tributario, desde el año 2001 con el art. 80 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario empezaron a regular la función del contador para los contribuyentes que están obligados a nombrar auditor fiscal; luego en diciembre de 2009, incorporaron los arts. 149-B y 149-C al Código Tributario, para regular de una forma más puntual su actuación.

Quienes nos dedicamos al área de contabilidad, a partir de las reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), que entraron en vigencia el 1º. De diciembre de 2017, específicamente los arts. 2 y 3, ahora estamos obligados a solicitar autorización al Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (CVPCPA), para poder firmar estados financieros en esta calidad (ejercicio profesional).

¿Todos los contadores están obligados a estar autorizados por el Consejo? No, solo quienes firman estados financieros en esa calidad; por ejemplo hay empresas que tienen un departamento de contabilidad de cinco personas o más, pero solo una de ellas es quien firma los estados financieros como contador (algunos le denominan contador general), por lo tanto solo él es el obligado a estar autorizado como contador por el CVPCPA; otra cosa, es que alguno de sus auxiliares, también lo quiera solicitar.

Hasta en enero de 2018, el CVPCPA comenzó el proceso de autorización para los contadores, y según el art. 10 de la LREC no deben tardarse más de 60 días hábiles, sin embargo conozco a personas que me han expresado que su solicitud ha excedido de ese plazo.


La DGII ha emitido comunicados, un poco fuertes para que los contadores tramiten su autorización en el CVPCPA, ya que es requisito para que éstos puedan formar parte de los equipos de trabajo para el dictamen fiscal de 2019, fijando el 30 de junio de 2019, como el plazo fatal para que presenten esa acreditación o por lo menos la solicitud de recibida que está en trámite.

No me opongo al control que quiere ejercer la DGII sobre los contadores, sino a la forma en que tradicionalmente actúa, es decir en forma unilateral y en más de un caso, sin fundamento legal.

Tanto la DGII como el CVPCPA son entidades supervisoras del Estado, y por lo tanto tienen la facultad de actuar unilateralmente; muchos de los funcionarios de estas instituciones son contadores públicos, sin embargo no toman en cuenta a las gremiales de contadores y auditores, en sus comunicados que afectan a este gremio.

Soy de la opinión que la DGII invade las competencias del CVPCPA, al pedir que los contadores y auditores se inscriban en su registro, para poder actuar en tales cargos para efectos tributarios.

Legalmente el CVPCPA es el ente del Estado que tiene la facultad o competencia para autorizar a los contadores y auditores a ejercer su profesión, y no la DGII, quien podrá poner un sinfín de argumentos para su registro especifico, el cual tenía a la base la falta de regulación legal sobre estos profesionales, sin embargo ahora que ya existe, creo que su argumento se debilita.

Hasta donde conozco, la DGII tiene convenios con entidades del estado salvadoreño y del exterior para compartir información, por ejemplo con el Centro Nacional de Registros (CNR), por lo que considero viable que entre la DGII y el CVPCPA pueda suscribirse un convenio para compartir información, solo hay que buscar el sendero jurídico para sustentarlo.

Recientemente el CVPCPA comunicó que los contadores tienen hasta el 30 de junio de 2019, para poder utilizar los sellos que les haya emitido el Ministerio de Educación; en otras palabras no podrán utilizarlos para estados financieros que tengan fechas posteriores. En igual situación están los auditores externos.

¿Tiene la capacidad instalada el CVPCPA para dar abasto a todas las solicitudes de autorización de contadores? Lo dudo, porque su personal es reducido, no tienen oficinas fuera de San Salvador, este trámite no se puede hacer en línea (Internet), así como el plazo para resolver cada solicitud en teoría es de hasta 60 días hábiles (casi dos meses y medio, días corridos).

Me extraña que los integrantes de las Juntas Directivas de las cuatro gremiales de contadores y auditores, cuyos Miembros son autorizados por el Consejo para ejercer sus profesiones (Corporación de Contadores de El Salvador, Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos, Asociación de Auditores Independientes de El Salvador y la Red de Contadores de El Salvador), no se hayan pronunciado sobre este tema, el cual afecta a sus afiliados, reflejando con ello una realidad que no se puede ocultar, NO EXISTE UNIÓN ENTRE LAS GREMIALES para defender a sus Miembros, sino que cada una hala por su lado.

Ya es hora que por el bien de todos los Miembros de estas gremiales y de la profesión, los integrantes de sus Juntas Directivas, se den cuenta que deben trabajar unidos, ya que su finalidad es la misma EL BIENESTAR DE SUS AFILIADOS, lo que cambia son los senderos que utilizan para lograrlo, por lo que no me cansaré de expresar que es necesario un relevo generacional en esas instancias, para que el gremio se fortalezca.

Si no cambiamos nuestra mentalidad para trabajar unidos, siempre estaremos poniendo como ejemplo al gremio médico, sin embargo los contadores y auditores también podemos ser un gremio fuerte y que pese, para evitar que nos sigan estigmatizando que somos un MAL NECESARIO EN LAS ENTIDADES, en las cuales trabajamos o brindamos un servicio independiente.