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martes, 30 de abril de 2019

PLAZO PARA QUE LOS CONTADORES DE LOS CONTRIBUYENTES QUE NOMBRAN AUDITOR FISCAL, SUBAN SU INFORMACIÓN FINANCIERA AL PORTAL DE LA DIGII


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Ayer la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), publicó en su portal que ampliaba el plazo hasta el 7 de mayo de 2019, para que los contadores de los contribuyentes que están obligados a presentar el dictamen fiscal de 2018, puedan subir la información financiera del contribuyente.

¿Es legal fijar un plazo (obligación) por medio de una guía o comunicado? Según abogados expertos en el área tributaria, NO lo es, porque tanto los plazos como los requisitos, son actos administrativos que deben estar incluido en la ley, por el principio de seguridad jurídica; en el caso en particular debería estar en el Código Tributario, sin embargo, no es así.

La DGII quiere vender la idea a los contribuentes que con el fin de operativizar la norma, el fijar un plazo es un acto administrativo que no requiere que esté expresamente en la ley; se imaginan si eso fuera legal, el ente regulador de los tributos en El Salvador tendría la absoluta discrecionalidad para cambiar de fechas cuando lo quisiera; eso no puede ser bajo ninguna punto de vista jurídico, porque los administrados no sabrían a que atenerse en cuanto a la fecha máxima para subir la información financiera de los contribuyentes que están obligados a nombrar auditor fiscal.

Inicialmente la DGII comunicó que el plazo para que los contadores subieran la información financiera de 2018, finalizaba el 2 de mayo de 2019, sin embargo el pasado 29 de abril publica otro comunicado que se amplia hasta el 7 de mayo de el año en curso.

Soy Miembro de dos gremiales de contadores y auditores, y ninguna de ellas me ha comunicado nada al respecto, lo cual me preocupa porque aparentemente sus Juntas Directivas no están defendiendo los intereses de sus afiliados, que es uno de sus fines u objetivos estatutarios. 

No estoy en contra que la DGII regule las actividades del contador, al contrario creo que es necesario, pero lo deben hacer como debe ser, es decir reformando el Código Tributario.

En el mes de agosto de 2018, cuatro de los seis presidentes de las gremiales de contadores y auditores de nuestro país (66.67%), tuvieron reuniones con personeros de la DGII, para promover una reforma al Código Tributario, encaminada a establecer un plazo a los contadores para que subieran la información financiera de los contribuyentes obligados a nombrar auditor fiscal, sin embargo, por el clima político e indiferencia gremial no prosperó tal iniciativa.

En esas reuniones, los representantes de las gremiales propusieron que fuera una semana después de presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta; ¿Cómo lo se? Estuve en esas reuniones, y no voté a favor de ese plazo, sin embargo acepté la democracia, ya que la mayoría estuvo de acuerdo en esa propuesta.

¿Es necesario fijar un plazo al contador para que suba la información financiera del contribuyente a la plataforma de la DGII? Considero que SI, ya que hay casos en que la suben hasta el último día que tiene el auditor fiscal para presentar su dictamen, y eso no se vale.

El problema de fondo es decidir el plazo, ya que en la vida real la mayoría de los contribuyentes (incluyendo los grandes), hasta en abril de cada año están cerrando la contabilidad del año anterior.

Lo prudente sería que las gremiales de contadores y auditores, enviaran una encuesta a sus Miembros para conocer sus opiniones al respecto, para no dejar tal responsabilidad en los pocos Miembros que integran sus Juntas Directivas; esto sería saludable porque la cantidad de afiliados que tienen las gremiales oscilan entre 100 a 1000 o un poco más.

En mi opinión, el plazo debería establecerse "Dentro de los primeros quince días hábiles de mayo", ¿Por qué? Debido a que, en los primeros diez días hábiles de ese mes, los contadores deben presentar las declaraciones e informes tributarios de abril.

Luego se tiene otro problema ¿Cuál seria el plazo para que el auditor fiscal suba su dictamen y anexos? Serán suficientes lo que restaría de mayo, en mi opinión NO, por lo que se debería presentarse en los primeros 10 días hábiles de junio. 

Mover los plazos afecta al gobierno de turno, si hablamos de 10 día hábiles, soy de la opinión que NO, por que los impuestos ya los liquidó o canceló el contribuyente al 30 de abril, por lo que el enfoque de las gremiales debería ser luchar por ello, ¿Cómo? Eso es una iniciativa que deben tomar los directivos de cada una, por el bienestar de sus afiliados.

Espero que el nuevo gobierno tenga la apertura del caso para tratar este tema y otros más, con todos los actores para que cualquier reforma tributaria, tenga un consenso que le de fortaleza y legitimidad.

Los directivos de las gremiales de contadores y auditores, tienen la representación legal de sus Miembros de eso no hay duda, pero como es un tema TAN SENSIBLE, lo más conveniente es que escuchen lo que estos piensan al respecto, ya que la óptica de un contador no es la misma que tiene un auditor y viceversa.

Este es un tema que debería abordarse a nivel INTERGREMIAL y no individualmente, ya que unidas tienen más peso a la hora de una negociación.

Ya es hora que los directivos de las gremiales pierdan el temor de exponer firmemente a la DGII, lo que el gremio piensa, sobre las diversas actividades que realizamos los contadores y los auditores que son reguladas por las leyes tributarias.

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