Servicio integral

Contamos con un staff de abogados que unido a la experiencia de más de 15 años en la contaduría y auditoria, permiten brindar servicios de la más alta calidad.

lunes, 22 de abril de 2019

PRESTAMOS A SOCIOS O ACCIONISTAS


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Es frecuente que las sociedades le hagan préstamos a sus socios o accionistas durante el año, y al final del mismo suelen aparecer saldos por cobrar a ellos, obviándose o ignorando que esa situación genera un efecto tributario, según el art, 25, Inciso 3, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR):

"Renta de socios o accionistas
Art. 25.- El socio o accionista de sociedades, al determinar su renta obtenida deberá comprender además las utilidades realmente percibidas.
Se entiende por utilidades realmente percibidas aquellas cuya distribución haya sido acordada al socio o accionista, sea en dinero en efectivo, título valores, en especie o mediante operaciones contables que generen disponibilidad para el contribuyente, o en acciones por la capitalización de utilidades.
Los préstamos que la sociedad otorgue a los accionistas o socios, al cónyuge de éstos o a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, serán considerados como renta gravable, excepto que la sociedad prestamista sea un banco, u otro tipo de entidad pública o privada que se dedique habitualmente a la concesión de créditos."

COMENTARIOS

El artículo anterior permite inferir que la sociedad que refleje una cuenta por cobrar a sus socios o accionistas al 31 de diciembre de cada año, debería extenderle una constancia a estas personas, en la cual además de informarle sobre los ingresos por sueldos, vacaciones, aguinaldos, dietas, etc., también incluya la cantidad que le deben a la sociedad por prestamos recibidos.

¿Quién debe extender esta clase de constancias? Depende, si en ella incluyen los datos de los ingresos anuales por sueldos, vacaciones, aguinaldo, etc., entonces es el agente de Retención quien la debe firmar, sin embargo es responsabilidad del contador de la sociedad, proporcionarle al agente de retención el dato de los saldos por cobrar a los socios o accionistas; si la elaboran en forma separada (lo más recomendable), la debe firmar el contador.

Independientemente de quien firme la constancia en mención, hay que tener evidencia que fue recibida oportunamente: firma de recibido o confirmación de correo electrónico recibido.

¿Está obligado el socio o accionista a declarar como ingreso gravable, el saldo que le adeude a su sociedad? R/Si según la ley, pero si omite incluir este dato  intencionalmente en su declaración de Renta, se lo podrían tasar de oficio como ingreso.

Si el socio o accionista no lo declara, no porque él no quiera, sino porque no le dieron la constancia ¿De quién es la responsabilidad? En mi opinión, es del contador, ya que quien debe conocer la ley, es él y no el agente de retención.

Es frecuente que tanto los socios o accionistas le deban a la sociedad, y que la sociedad les deba a ellos, por lo que es normal que al 31 de diciembre de cada año, se hagan partidas contables para compensar las cuentas por cobrar con las por pagar a los socios o accionistas.

Al hacer esta compensación el contador debe tomar en cuenta el contenido del Art. 29-A, numeral 23 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el cual fija un monto máximo de 25 salarios mínimos del sector comercio y servicio para documentar la partida contable mediante un documento privado; pasado ese monto lo tiene que documentar como lo establezca el derecho civil o mercantil (contrato de compensación).

Hay empresas que lo que hacen es cobrarle al accionista el interés que ellos pagan por sus prestamos, y con ello pretenden dejar a salvo cualquier objeción fiscal, sin embargo eso hay que analizarlo detenidamente con el contenido del art. 25 de la LISR, específicamente en dos aspectos: a) el grado de consanguinidad o afinidad entre los socios o accionistas; y b) el giro de la sociedad.


No hay comentarios: