Autor: Mario Ernesto
Castillo Guzmán
La Dirección General de
Impuestos Internos (DGII), ejerce la supervisión o fiscalización de los
contribuyentes de los tributos que administra (IVA, Renta y Específicos), y ante
la ausencia de una regulación para los contadores desde el punto de vista
tributario, desde el año 2001 con el art. 80 del Reglamento de Aplicación del
Código Tributario empezaron a regular la función del contador para los
contribuyentes que están obligados a nombrar auditor fiscal; luego en diciembre
de 2009, incorporaron los arts. 149-B y 149-C al Código Tributario, para
regular de una forma más puntual su actuación.
Quienes nos dedicamos al
área de contabilidad, a partir de las reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio
de la Contaduría (LREC), que entraron en vigencia el 1º. De diciembre de 2017, específicamente
los arts. 2 y 3, ahora estamos obligados a solicitar autorización al Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (CVPCPA), para poder firmar estados financieros en esta calidad (ejercicio profesional).
¿Todos los contadores están
obligados a estar autorizados por el Consejo? No, solo quienes firman
estados financieros en esa calidad; por ejemplo hay empresas que tienen un
departamento de contabilidad de cinco personas o más, pero solo una de ellas es
quien firma los estados financieros como contador (algunos le denominan
contador general), por lo tanto solo él es el obligado a estar autorizado como contador por el CVPCPA; otra cosa, es que alguno de sus auxiliares, también lo quiera solicitar.
Hasta en enero de 2018, el CVPCPA
comenzó el proceso de autorización para los contadores, y según el art. 10 de
la LREC no deben tardarse más de 60 días hábiles, sin embargo conozco a
personas que me han expresado que su solicitud ha excedido de ese plazo.
La DGII ha emitido
comunicados, un poco fuertes para que los contadores tramiten su autorización en
el CVPCPA, ya que es requisito para que éstos puedan formar parte
de los equipos de trabajo para el dictamen fiscal de 2019, fijando el 30 de
junio de 2019, como el plazo fatal para que presenten esa acreditación o por lo
menos la solicitud de recibida que está en trámite.
No me opongo al control que
quiere ejercer la DGII sobre los contadores, sino a la forma en que
tradicionalmente actúa, es decir en forma unilateral y en más de un caso, sin
fundamento legal.
Tanto la DGII como el
CVPCPA son entidades supervisoras del Estado, y por lo tanto tienen la facultad
de actuar unilateralmente; muchos de los funcionarios de estas instituciones son contadores
públicos, sin embargo no toman en cuenta a las gremiales de contadores y
auditores, en sus comunicados que afectan a este gremio.
Soy de la opinión que la
DGII invade las competencias del CVPCPA, al pedir que los contadores y
auditores se inscriban en su registro, para poder actuar en tales cargos para efectos tributarios.
Legalmente el CVPCPA es el
ente del Estado que tiene la facultad o competencia para autorizar a los contadores y auditores
a ejercer su profesión, y no la DGII, quien podrá poner un sinfín de argumentos
para su registro especifico, el cual tenía a la base la falta de regulación
legal sobre estos profesionales, sin embargo ahora que ya existe, creo que su
argumento se debilita.
Hasta donde conozco, la
DGII tiene convenios con entidades del estado salvadoreño y del exterior para
compartir información, por ejemplo con el Centro Nacional de Registros (CNR),
por lo que considero viable que entre la DGII y el CVPCPA pueda suscribirse un
convenio para compartir información, solo hay que buscar el sendero jurídico para
sustentarlo.
Recientemente el CVPCPA
comunicó que los contadores tienen hasta el 30 de junio de 2019, para poder utilizar los
sellos que les haya emitido el Ministerio de Educación; en otras palabras no podrán utilizarlos
para estados financieros que tengan fechas posteriores. En igual situación están los auditores externos.
¿Tiene la capacidad
instalada el CVPCPA para dar abasto a todas las solicitudes de autorización de
contadores? Lo dudo, porque su personal es reducido, no tienen oficinas fuera
de San Salvador, este trámite no se puede hacer en línea (Internet), así como el plazo para resolver cada solicitud en teoría es de
hasta 60 días hábiles (casi dos meses y medio, días corridos).
Me extraña que los integrantes de las Juntas Directivas de las cuatro gremiales
de contadores y auditores, cuyos Miembros son autorizados por el Consejo para
ejercer sus profesiones (Corporación de Contadores de El Salvador, Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos, Asociación de Auditores Independientes de El Salvador y la Red de Contadores de El Salvador), no se hayan pronunciado sobre este tema, el cual afecta
a sus afiliados, reflejando con ello una realidad que no se puede ocultar, NO
EXISTE UNIÓN ENTRE LAS GREMIALES para defender a sus Miembros, sino que cada
una hala por su lado.
Ya es hora que por el bien de todos los Miembros de estas gremiales y de la profesión, los integrantes de sus Juntas Directivas, se den cuenta que deben trabajar unidos, ya que su finalidad es la misma EL BIENESTAR DE SUS AFILIADOS, lo que cambia son los senderos que utilizan para lograrlo, por lo que no me cansaré de expresar que es necesario un relevo generacional en esas instancias, para que el gremio se fortalezca.
Si no cambiamos nuestra mentalidad para trabajar unidos, siempre estaremos poniendo como ejemplo al gremio médico, sin embargo los contadores y auditores también podemos ser un gremio fuerte y que pese, para evitar que nos sigan estigmatizando que somos un MAL NECESARIO EN LAS ENTIDADES, en las cuales trabajamos o brindamos un servicio independiente.
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