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jueves, 14 de marzo de 2019

NOMBRAMIENTO Y RENUNCIA DE AUDITOR FISCAL Y EQUIPO DE TRABAJO


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
Anda circulando una publicación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) identificada con la referencia 700 DGII 2019 21087, en la que se establecen una serie de obligaciones a los contribuyentes, contadores y auditores; estas se relacionan con el nombramiento y renuncia del auditor fiscal y del equipo de trabajo del contribuyente.
No me opongo per se a estas obligaciones, sino a la forma en que se quieren implementar, ya que legalmente una guía no puede estar sobre lo que dice la ley (Código Tributario); esta forma de actuar se ha vuelto casi normal por parte de DGII, quien a través de guías quiere cambiar la ley, sin seguir el proceso legal.
Parte del contenido se ve que va dirigido a los notarios, ya que pide el NIT y número de abogado y notario; este  último los contribuyentes lo desconocen, ya que la Corte Suprema de Justicia, en el sello que les autoriza como notario, no aparece ese dato.
Es de recordar que el notario cuando legaliza la firma de un escrito (lo cual por error muchos lo conocen como autentica), no da fe del contenido del escrito, sino solo de la firma; esto lo menciono por si quieren topar a los notarios.
Con la exigencia que tanto el auditor como el contador estén inscritos en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (Consejo), me detendré con los contadores, cuyo proceso de inscripción inició en enero de 2018, y se tarda 60 días hábiles para la aprobación de su solicitud según la Ley (son casi 90 días corridos).

En el Consejo están recibiendo solicitudes no solo de los contadores de empresas que tienen la obligación de nombrar auditor fiscal, sino también de los que no están obligados; fácilmente estamos hablando de un mínimo de 50,00 contadores o más.

En una reunión con los directores del Consejo que estuvieron en el periodo 2016-2018, les mencioné que para registrar todos los contadores que firman estados financieros para el dictamen fiscal, por lo menos se tardarían dos años, y una de las directoras presumiendo me dijo que en un año lo harían. Mi opinión, la dí porque fui director del extinto Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria en el año 1998.
Querer limitar a los contadores para que estos no puedan formar parte del equipo de trabajo para efectos tributarios, porque el Consejo no los ha autorizado y estos no estén registrados a nivel personal en los servicios de Internet de la DGII, considero que es una arbitrariedad, porque en el Código Tributario no existen tales requisitos.
Para implementar lo que la DGII pide en esta guía, se requiere armonizar el Código Tributario y la Ley de la Firma Electrónica.
Querer introducir obligaciones de fondo, sin que el Código Tributario se haya reformado, es un acto arbitrario e ilegal, sobre el cual las gremiales de contadores, auditores, abogados y notarios deberían de pronunciarse, si realmente representan a sus Miembros.


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