Servicio integral

Contamos con un staff de abogados que unido a la experiencia de más de 15 años en la contaduría y auditoria, permiten brindar servicios de la más alta calidad.

miércoles, 11 de noviembre de 2020

ANTEPROYECTO REFORMAS A LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Ayer circuló en las redes sociales un mensaje que contenía un archivo del anteproyecto de reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (en adelante LREC), cuya procedencia o autoría se desconoce.

Al leer este documento hay algunas ideas rescatables y otras que no comparto, sin embargo, lo considero como un buen ejercicio del derecho de libertad de expresión, ya que es evidente que hay un grupo de contadores públicos que no confían en las decisiones que toman la mayoría de los directivos de las gremiales de la contaduría pública que existen en nuestro país.

¿Por qué se ha llegado a no confiar en las gremiales? Porque la mayoría de ellas se han olvidado que el principal objetivo de su creación es la defensa de los intereses de sus miembros, afiliados, socios o como se les quiera llamar.

¿Cómo es esto que no defienden los intereses de sus miembros? El más claro ejemplo que se puede mencionar es la poca sensibilidad que algunas gremiales han tenido con sus afiliados por los efectos post COVID19 en el sentido de no haber bajado los precios de sus capacitaciones; asimismo se han quedado calladas en algunos casos donde instituciones del Estado toman decisiones que afectan al gremio en general, dando la impresión que la mayoría de los directivos están desconectados con el pensar de sus Miembros.

Una de las reformas que contiene este anteproyecto y que a nivel profesional apoyo, es la prohibición de que el presidente de una gremial sea director del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (en adelante Consejo), ya que esto lleva inmerso un conflicto de intereses cuando se presenta una situación donde el director tenga que decidir cómo actuar, es decir si defender los intereses de su gremial o los del Consejo. Más de alguna persona puede decir que esto se ha dado en el pasado y ahí nadie decía nada, pero eso no es una justificación o argumento sólido para eliminar el posible conflicto de intereses.

Algo que es preciso aclarar es que el Consejo no es un ente creado para defender los intereses de los contadores públicos, sino que es una entidad del Estado creada para controlarlos desde su registro como auditor o contador, así como en el ejercicio de la profesión.

¿Es necesario que exista un ente regulador de la contaduría pública? Considero que si, ya que hay colegas que desarrollan sus trabajos sin tomar en cuenta las principales disposiciones técnicas, por lo que andan regalando su trabajo cobrando unos honorarios tan bajos pero tan bajos que uno no alcanza a comprender como los fijan y cubren sus costos de operación. Cumplir con todas las disposiciones técnicas que establecen las NIA en nuestro país es irreal si queremos ser objetivos, sin embargo se pueden hacer esfuerzos para cumplir con la mayoría de ellas y dar un servicio con calidad técnica aceptable.

Ayer mismo los directores del Consejo emitieron un Comunicado en donde se desmarcan de ese anteproyecto, llamándome la atención el romano IV que literalmente dice "NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE PROCEDER LEGALMENTE CONTRA QUIENES UTILIZAN IRRESPONSABLEMENTE Y SIN FACULTADES LEGALES EL NOMBRE DEL CONSEJO EN DOCUMENTOS OFICIALES."

¿Tiene esta facultad el Consejo? El archivo que circuló llevaba la denominación del Consejo lo cual si puede generar confusión en el lector, sin embargo no considero que haya sido con dolo sino mas bien desconocimiento, ya que el objetivo que buscaban era dar a conocer una propuesta que ha sido elaborada en forma independiente a las gremiales y al Consejo. No creo que en el Código Penal haya un delito que pueda encajar en este error de parte de este grupo de contadores públicos que divulgaron este archivo.

Por otra parte, elaborar un anteproyecto de una reforma a cualquier ley lo puede hacer cualquier ciudadano, por ser parte del derecho de expresión que la Constitución de la República garantiza en su "Art. 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público.."

Soy de la opinión que incluir en el encabezado el nombre del Consejo en el archivo que circuló fue un error; asimismo los directores del Consejo no vieron con buenos ojos invitar a ese grupo de personas para que les presenten oficialmente su anteproyecto, cosa que también lo considero un error.

Algo que no se puede negar es que hay un desencanto de un sector de profesionales de la contaduría pública con algunas decisiones del Consejo que les afectan y con la pasividad de la mayoría de los directivos de las gremiales ante ello; este descontento se fortalece porque anda circulando en las redes sociales un supuesto acuerdo del Consejo donde los directores se autorizaron una dieta superior al monto que establece en Art. 33 de la LREC, bajo el argumento de la pandemia que estamos viviendo.

Las actuales reformas a la LREC datan del año 2017 las cuales se dieron con un distanciamiento entre las gremiales con el Consejo, habiendo llegado al extremo de que tres presidentes de gremiales pidieron por escrito al presidente Sánchez Cerén que las devolviera con observaciones, cosa que se logró, pero no se tuvo incidencia en la redacción final ya que a las gremiales les faltó la astucia política para pedir por escrito a la Asamblea Legislativa que fueran escuchadas antes de aprobarlas.

No debe extrañar que ande circulando una propuesta independiente a las gremiales, ya que en febrero de 2020 el presidente del Consejo en un evento organizado por la Corporación de Contadores de El Salvador dio a conocer que les pedirían a las gremiales propuestas de reformas, lo cual no tengo conocimiento si se envió o no, ya que en las gremiales a las que estoy afiliado ninguna informó que lo haya hecho, y esto tendría como justificante la pandemia del COVID19.

Los intereses del Consejo son diferentes a los de las gremiales, eso es evidente porque ellos son el órgano regulador de la profesión de la contaduría pública, pero como sus directores deben ser contadores públicos según la LREC se tiene la percepción que deberían velar por los intereses del gremio, lo cual no es su función según esta ley y eso es lo que genera condiciones de descontento entre algunos profesionales de la contaduría pública.

Quienes si deben velar por los intereses de los contadores públicos son las gremiales, ya que estas si pueden interceder ante el Consejo para acordar unas reformas que sean equitativas de acuerdo a la realidad de la profesión, sin embargo, se ha deteriorado esa confianza porque da la impresión que se han enfocado más a obtener ingresos vía capacitaciones que a representar los intereses de sus socios, miembros o afiliados.

Para que haya el mayor consenso en las posibles segundas reformas a la LREC es necesario que las gremiales organicen eventos para discutir sus propuestas, para que sus miembros, socios o afiliados conozcan su enfoque y quizás no sería mala idea hacer un solo documento (entre todas las gremiales) y presentarlo tanto al Consejo como a los diputados de la Asamblea Legislativa. Estas reformas tienen que caracterizarse por unir al gremio y no crear los efectos contrarios.

PD: El 12.11.2020 circuló nuevamente en las redes sociales este mismo archivo con la diferencia que eliminaron el nombre del Consejo, con lo cual subsanaron el error cometido.



jueves, 27 de agosto de 2020

REPROGRAMACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS


El 14 de mayo de 2020 se aprobó el decreto legislativo (DL) 643 el cual sustituye al DL 635 del 30 de abril de 2020 el cual fue vetado por el presidente de la república, por un error de técnica jurídica.

El DL 643 contiene la LEY TRANSITORIA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN VIRTUD A LA EMERGENCIA NACIONAL OCASIONADA POR LA PANDEMIA POR COVID-19, la cual en su artículo 21 establece que es de orden público, es decir que tiene efectos retroactivos.

El DL 643 fue publicado en el Diario Oficial del 15 de mayo de 2020, entrando en vigencia en esa misma fecha, según su artículo 22.

OBLIGACIONES FORMALES
Por obligaciones formales se debe entender cualquier informe o reporte que requiera una ley tributaria que tiene a su cargo el Ministerio de Hacienda, que no implique el pago de impuestos, por ejemplo: el informe de operaciones con sujetos relacionados, informe de retenciones y percepciones de IVA, informe de proveedores, etc

Este decreto contempla tres artículos que regulan las obligaciones formales:

“Art. 3.- Podrán presentar aquellos informes tributarios o cumplirse con las obligaciones formales contenidas en las leyes tributarias respectivas cuyo vencimiento era el treinta de abril de dos veinte, por un periodo de dos meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, sin que se causen multas.”

COMENTARIO
Las obligaciones formales que regula este articulo son: la declaración de bienes inmuebles y la de ganancia de capital, las cuales se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020.

Art. 12.- Prorrógase el plazo que estable el inciso segundo del articulo 91 del Código Tributario, para presentar el balance general del cierre del ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, el estado de resultados, las conciliaciones fiscales o justificaciones de los rubros consignados en la declaración y en el balance general, así como el estado de ingresos y gastos, a todos aquellos sujetos pasivos que estén clasificado como medianos o como otros contribuyentes por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, hasta el día 30 de junio de dos mil veinte, la cual no causara multa y recargos.”

COMENTARIO
El art. 12 del decreto se refiere al art. 91 del Código Tributario el cual requiere a los contribuyentes de Renta que estén obligados a llevar contabilidad formal, a presentar anualmente su balance general y estado de resultados mediante el aplicativo F971, sin embargo, el mismo Código exime de esta obligación a los siguientes contribuyentes:

1.  Los asalariados;
2.  Las personas naturales con rentas diversas que no excedan en el año la cantidad de US$ 30,000.00; y
3.  Los contribuyentes que nombren auditor fiscal.

Si una persona (natural o jurídica) no cae en ninguno de estos presupuestos de exclusión, entonces está obligado a presentar el F971 lo cual ya se puede hacer en línea.

El plazo normal para presentar el F971 es el 30 de abril de cada año, sin embargo, ese plazo se amplió hasta el 30 de junio de 2020.

“Art. 17.- Amplíese por un periodo de dos meses contados a partir del vencimiento del plazo ordinario respectivo, el cumplimiento de obligaciones formales contenidas en las leyes tributarias respectivas no contempladas en el presente decreto, que no están relacionadas al pago de impuesto o liquidación o saldos a favor, relativas a los tributos internos y aduaneros que venzan en los meses de marzo a junio de dos mil veinte.”

COMENTARIO
Este artículo es en el cual caen la mayoria de obligaciones tributarias de caracter formal, por ejemplo el informe de operaciones con sujetos relacionados, informe mensual de percepciones y retenciones o anticipo a cuenta IVA, informe mensual de impresión de documentos IVA, informes de autorizaciones de sistemas contables y libros de IVA, etc.

Declaración de impuestos especificos y advalorem y contribuciones especiales F06:
Fecha original: 13 de marzo y fecha reprogramada 13 de mayo
Fecha original: 22 de abril y fecha reprogramada 22 de junio
Fecha original: 15 de mayo y fecha reprogramada 15 de julio
Fecha original: 12 de junio y fecha reprogramada 12 de agosto
Fecha original: 14 de julio y fecha reprogramada 14 de septiembre


Declaración de bienes inmuebles F30:
Fecha original: 30 de abril  y fecha reprogramada 30 de junio 

Informe de ganancia y/o pérdida de capital F944:
Fecha original: 30 de abril  y fecha reprogramada 30 de junio

Informe de autorizaciones efectuadas de sistemas contables, libros legales de contabilidad, libros o registros de control de IVA, certificaciones e informes emitidos sobre modificaciones a libros legales, auxiliares y registros especiales F463:
Fecha original: 22 de abril  y fecha reprogramada 22 de junio 
Fecha original: 14 de julio  y fecha reprogramada 14 de septiembre

Informe mensual de retenciones, percepciones o anticipos a cuenta de IVA F930:
Fecha original: 20 de marzo y fecha reprogramada 20 de mayo
Fecha original: 29 de abril y fecha reprogramada 29 de junio
Fecha original: 22 de mayo y fecha reprogramada 22 de julio
Fecha original: 22 de junio y fecha reprogramada 22 de agosto
Fecha original: 21 de julio y fecha reprogramada 21 de septiembre

Informe mensual de documentos impresos a contribuyentes de IVA F945:
Fecha original: 20 de marzo y fecha reprogramada 20 de mayo
Fecha original: 29 de abril y fecha reprogramada 29 de junio
Fecha original: 22 de mayo y fecha reprogramada 22 de julio
Fecha original: 22 de junio y fecha reprogramada 22 de agosto
Fecha original: 21 de julio y fecha reprogramada 21 de septiembre

Estado de origen y aplicación de fondos F950:
Fecha original: 22 de abril y fecha reprogramada 22 de junio
Fecha original: 12 de junio y fecha reprogramada 12 de agosto

Informe de impuestos específicos y ad valorem productores e importadores de bebidas alcohólicas y cervezas, bebidas gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas F955:
Fecha original: 13 de marzo y fecha reprogramada 13 de mayo
Fecha original: 22 de abril y fecha reprogramada 22 de junio
Fecha original: 15 de mayo y fecha reprogramada 15 de julio
Fecha original: 12 de junio y fecha reprogramada 12 de agosto
Fecha original: 14 de julio y fecha reprogramada 14 de septiembre

Informe mensual de ventas de productores, distribuidores y detallistas de tabaco y de productos de tabaco F956:
Fecha original: 13 de marzo y fecha reprogramada 13 de mayo
Fecha original: 22 de abril y fecha reprogramada 22 de junio
Fecha original: 15 de mayo y fecha reprogramada 15 de julio
Fecha original: 12 de junio y fecha reprogramada 12 de agosto
Fecha original: 14 de julio y fecha reprogramada 14 de septiembre

Informe anual de ventas a usuarios de alcohol etílico, metílico, isopropílico y butílico y de venta a distribuidores o intermediarios de bebidas alcohólicas F957:
Fecha original: 2 de marzo y fecha reprogramada 2 de mayo

Informe sobre cirugias, operaciones y tratamientos médicos F958:
Fecha original: 31 de julio y fecha reprogramada 30 de septiembre

Informe sobre donaciones  F960:
Fecha original: 13 de marzo y fecha reprogramada 13 de mayo
Fecha original: 22 de abril y fecha reprogramada 22 de junio
Fecha original: 15 de mayo y fecha reprogramada 15 de julio
Fecha original: 12 de junio y fecha reprogramada 12 de agosto
Fecha original: 14 de julio y fecha reprogramada 14 de septiembre

Informe de instituciones financieras, intermediarios financieros no bancarios y cualquier otra entidad financiera pública o privada sobre cifras reflejadas en Estado de Resultados o Estado de Ingresos, Costos y Gastos de solicitantes de préstamos, créditos o financiamientos, F972:
Fecha original: 2 de marzo y fecha reprogramada 2 de mayo

Informe de operaciones con sujetos relacionados o domiciliados en paises catalogados como paraísos fiscales, baja o nula tributacion F982:
Fecha original: 31 de marzo y fecha reprogramada 31 de mayo

Informe de inventarios F983:
Fecha original: 2 de marzo y fecha reprogramada 2 de mayo

Informe de proveedores, clientes, acreedores y deudores - ICV F987:
Fecha original: 31 de julio y fecha reprogramada 30 de septiembre

Informe de impuestos específicos y ad valorem productores e importadores de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares; productoes de tabaco y productores, importaciones e internadores de combustibles F988:
Fecha original: 13 de marzo y fecha reprogramada 13 de mayo
Fecha original: 22 de abril y fecha reprogramada 22 de junio
Fecha original: 15 de mayo y fecha reprogramada 15 de julio
Fecha original: 12 de junio y fecha reprogramada 12 de agosto
Fecha original: 14 de julio y fecha reprogramada 14 de septiembre

Informe de importadores, distribuidores, faricantes de vehículos y sus representantes F990:
Fecha original: 21 de julio y fecha reprogramada 21 de septiembre

miércoles, 12 de agosto de 2020

CRITERIOS PARA TRATAR DE DETERMINAR CUÁL GREMIAL DE CONTADORES Y AUDITORES ES LA MÁS REPRESENTATIVA EN EL SALVADOR

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

En el Diario Oficial del 17 de julio de 2020 aparece publicado el Decreto Legislativo N° 685 el cual contiene la LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS SALVADOREÑAS.

En el art. 8 de esta ley se crea el COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y VEEDURÍA CIUDADANA DEL FIDEICOMISO PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS SALVADOREÑAS, y en el inciso 4 se detalla como estará integrado, llamando la atención la letra b):

“El comité estará integrado por:

b) Un representante de las asociaciones gremiales más representativas de la contaduría y auditoria legalmente constituidas.”

La redacción de esta disposición ocasiona que surjan las siguientes preguntas: ¿Cuáles son las gremiales más representativas de la contaduría y auditoria en El Salvador? ¿Cómo elegir al representante de estas gremiales para este Comité? 

Este inciso no tiene insumos que contribuyan a determinar cuáles son las gremiales más representativas de la contaduría y auditoria en El Salvador, por lo que se hizo una pequeña investigación sobre algunos criterios que se pueden tomar en cuenta a la hora de querer establecer cuáles son esas gremiales:


AÑOS DE EXISTENCIA LEGAL

Para poner en contexto este criterio, se anotó la fecha en que fue fundada cada una de las gremiales de contadores y auditores que existen actualmente:

  1. Corporación de Contadores de El Salvador, fue fundada el 5 de octubre de 1930, estando próxima a cumplir los 90 años de existencia.
  2. Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos que se abrevia ISCP, el cual se fundó el 31 de octubre de 1997 como resultado de la fusión de las gremiales Colegio de Contadores Públicos Académicos de El Salvador, Asociación de Contadores Públicos de El Salvador y el Colegio Salvadoreño de Contadores Públicos. Esta gremial ya casi tiene 23 años de existencia.
  3. La asociación de Auditores Independientes de El Salvador que se abrevia AIDES, fue fundada el 21 de julio de 2005, habiendo cumplido 15 años de existencia.
  4. Asociación Instituto de Auditoria Interna de El Salvador que se abrevia IAI El Salvador, fue fundada el 7 de mayo de 2007, teniendo a la fecha 13 años de existencia.
  5. Asociación de Profesionales en Contaduría Pública de Oriente que se abrevía ASPECPO, la cual se fundó el 2 de junio de 2012, teniendo 8 años de existencia.
  6. La Red de Contadores de El Salvador que se abrevia REDCOES, fundada el 11 de enero de 2014, la cual tiene 6 años de existencia.
Después de la constitución de la Corporación de Contadores de El Salvador, han surgido cinco gremiales más, lo cual en la mayoría de los caso ha tenido un denominador común, y es que un grupo de sus Miembros no estuvo satisfecho con el enfoque del rumbo de la gremial a la que pertenecían originalmente y decidieron crear una nueva.


INMUEBLES PROPIOS

Al investigar sobre este criterio, se determinó que las únicas gremiales que tienen local propio son:

  1. Corporación de Contadores de El Salvador.
  2. Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos de El Salvador.

¿Cuál de las dos gremiales tiene mejor local? Ambos locales son de diseño antiguo y hermoso, siendo el mejor de ellos el que posee la Corporación de Contadores de El Salvador. Esto parece lógico porque estas gremiales son las que tienen más años de existencia.


CANTIDAD DE MIEMBROS

Este dato es manejado confidencialmente por las directivas de las gremiales ¿Por qué?, da la impresión que TEMEN que se conozca la cantidad real de Miembros que representan, sin embargo, al hacer una investigación con otros colegas se pudo obtener la siguiente información:

  1. El Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos, no revela esta información en la memoria de labores de 2019, sin embargo por medio de métodos alternos se pueden estimar que rondan los 1,300 Miembros. Esta cantidad se debe a que es la única gremial que tiene tres filiales en el país.
  2. La Red de Contadores de El Salvador, según su memoria de labores al 31 de diciembre de 2019 tenia 755 Miembros.
  3. Corporación de Contadores de El Salvador, tiene menos de 500 Miembros, lo cual lo sé porque soy afiliado a ella.
  4. Instituto de Auditoria Interna de El Salvador, no está disponible este dato en su página Web. 
  5. Asociación de Auditores Independientes de El Salvador, no está disponible ese dato en su página Web.
  6. Asociación de Profesionales en Contaduría Pública de Oriente, no tiene disponible este dato en su página Web.

Un dato interesante es que la gremial que tiene más años de existencia, no es la que tiene más Miembros, sino que se ubica en la tercera posición y la gremial más joven en cuanto a la existencia legal, se encuentra en el segundo lugar.

Los que ejercemos la profesión de contador y auditor sin duda alguna somos más de 50,000 sin embargo, solo un pequeño porcentaje de ellos están afiliados por lo menos a una gremial; en algunos casos un mismo contador público está afiliado a más de una gremial, lo cual afectaría el dato de los afiliados a las gremiales.

¿Por qué esta apatía a afiliarse voluntariamente a una gremial? La principal razón es que el sistema educativo que hemos tenido por décadas no hace énfasis al trabajo en colectividad o comunitario sino al individualismo.

Además, existen otras razones, por ejemplo:

  1. Bajos salarios.
  2. Cuotas sociales que no están al alcance de muchos colegas,
  3. Percepción de que las gremiales no defienden los intereses de sus Miembros.
  4. No informan oportunamente a sus afiliados de lo que pasa en la profesión, etc.

La cantidad de Miembros de una gremial se prevé que va a disminuir en 2020, debido a los efectos económicos post COVID19.


REPRESENTACIÓN DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

En cuanto al criterio de cuál de las gremiales tiene mejor representación, se presenta un detalle resultado de las investigaciones realizadas:

  1. El Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos es patrocinador de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC).
  2. La Corporación de Contadores de El Salvador, es patrocinador de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC); inicialmente fue el patrocinador de IFAC pero por algunos malos directivos se perdió tal representación y eso fue aprovechado por el ISCP para solicitar ser el patrocinador de este organismo mundial de contabilidad.
  3. La Red de Contadores de El Salvador no es patrocinador de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC), pero si pertenece a ella, pero en la categoría más baja que existe.

 


ORGANIZACIÓN DE EVENTOS INTERNACIONALES Y LOCALES

En cuanto a la experiencia para organizar eventos internacionales, la investigación realizada nos deja el siguiente resultado:

  1. Corporación de Contadores de El Salvador
  2. Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos
  3. Instituto de Auditoria Interna
  4. Red de Contadores de El Salvador

La ubicación de cada gremial indica la experiencia que tiene en organizar eventos internacionales.

En cuanto a los eventos conocidos como convenciones locales, quien tiene la mayor experiencia es el Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos quien realiza cada año una convención de contadores públicos, en donde los docentes de las escuelas de contaduría pública de las universidades, sutilmente presionan a sus estudiantes para que asistan a ella (asignan nota por asistir).

COMENTARIO FINAL

La cantidad de Miembros de una gremial es un indicador muy importante para determinar cuál es la gremial más representativa en EL Salvador, sin embargo la limitante de no tener disponible la información de los Miembros de cada gremial no permite dar un dato certero, por lo que se utilizó un método alterno para hacer una proyección por medio de una operación aritmética sencilla de sumar y luego dividir los datos de las tres gremiales de que se tiene conocimiento:

1,300+755+500= 2,555 / 3 gremiales = 852 Miembros promedio

852 x 6 gremiales = 5112 posibles Miembros

5112 / 50,000= = 10.22%

La Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría obliga tanto a los contadores como a los auditores a cumplir con las 40 horas de educación continuada, por lo que se esperaría que el dato de afiliados fuera superior. 

¿Con estos criterios se puede determinar cuáles son las gremiales más representativas de los contadores y auditores en El Salvador? Supongamos que si, y se logra definir que "x" gremial es la más representantiva, el siguiente paso a dar es elegir dentro de los Miembros de esa gremial quién será la persona que la represente, ya que por ética y transparencia no es conveniente que su Junta Directiva lo elija de dedo.

Este Comité tiene un ingrediente político de gran dimensión, por lo que hay que seleccionar bien a la persona que va a representar al gremio de contadores y auditores, para minimizar los efectos negativos que puedan dañar la imagen del gremio, ya que no hay que olvidar que estamos en campaña política para las elecciones de diputados y alcaldes de febrero de 2021.

Ante una baja afiliación gremial me surge la siguiente reflexión ¿Podrían fusionarse todas las gremiales? Aquí cada uno tiene que hacer su propio análisis.

lunes, 3 de agosto de 2020

REFLEXIONES SOBRE EL DICTAMEN FISCAL 2019


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

La presentación del dictamen fiscal del año 2019 es considerada como atípica por aspectos como:
  1. Es la primera vez que se presenta dos meses después del 31 de mayo; y
  2. La visita final de la auditoria por regla general no fue presencial, sino remota por la pandemia del COVID19.
Los auditores que no habían avanzado en su trabajo al 21 de marzo de 2020 tuvieron más dificultades para desarrollar sus auditorias, ya que a partir de esa fecha el presidente de la república decretó una cuarentena obligatoria por el COVID19, la cual se prorrogó en más de una ocasión.

Estas cuarentenas no permitieron que la mayoría de las empresas trabajaran, y las que si trabajaron no lo hicieron como normalmente lo hacían, ya sea por disposiciones legales o por decisiones tomadas por su administración por temor a este virus.

Si bien es cierto que se prorrogó el plazo de presentación del dictamen fiscal hasta el 31 de julio de 2020, eso no significó que los estados financieros definitivos le fueran entregados rápidamente al auditor fiscal, salvo excepciones; en otras palabras, la última semana de julio de 2020 fue saturada para muchos auditores.

Respecto al software de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se puede comentar que los módulos de contador y auditor tuvieron algunos cambios, los cuales no fueron divulgados oportunamente.

La versión 2019 ya permite visualizar el dictamen e informe fiscal antes de ser aprobados por el auditor, lo cual no se podía en la versión 2018.

Por segundo año consecutivo, no se experimentó problemas para ingresar y procesar la información fiscal, lo cual se infiere que se debe a que la DGII ha invertido en la compra de servidores de mayor capacidad.



A continuación, se incorporan algunos comentarios de colegas auditores:

PRIMER COMENTARIO
“A mediados del 2019 perdimos un cliente con auditoría fiscal, entonces la contadora por desconocimiento no hizo el cambio de auditor oportunamente sino hasta la segunda semana de diciembre de 2019, entonces ocurrió lo siguiente:

Si un contribuyente debe hacer un cambio de auditor fiscal, pero por desconocimiento en vez de sustituirlo hace el proceso de nombramiento, la plataforma digital de la DGII, con el filtro que tiene no alerta de que no es posible hacer otro nombramiento cuando ya existe alguno, sino que el sistema acepta ese nombramiento como si fuera por primera vez.

Las consecuencias de esta falla del sistema, es que en la plataforma aparecen dos auditores nombrados, el primero nombrado sin mayores datos que se revelen y un segundo auditor con todos los datos del nombramiento, el sistema le genera al contribuyente un incumplimiento por nombramiento de auditor fiscal extemporáneamente, al primer auditor le genera según el sistema la obligación de dictaminar y al segundo auditor también, lo cual es incorrecto que deba suceder este inconveniente.

La ideal hubiera sido que la contadora o el contribuyente hubieran hecho la modificación, pero el sistema no permite hacerlo, así que el camino más viable a seguir es que el primer auditor nombrado renuncie y luego notificar a la DGII para que actualice la base de datos de su plataforma.

SEGUNDO COMENTARIO
Otra situación que se ha dado es que en el dictamen para las empresas que se rigen por la Ley de Servicios Internacionales, en los archivos adjuntos no se encuentra el Anexo 12-A, pero es requerido y al tratarlo de subir a la plataforma digital de la DGII, aunque se utilice una versión del Anexo Fiscal General, no lo acepta.

TERCER COMENTARIO
Se está generando problemas cuando se adjunta el Anexo 12A en Excel y luego se llenan los campos para el anexo 12, el sistema no permite seguir al otro paso. Hay que prescindir de uno de los dos Anexos 12, ya que el sistema no está permitiendo ambos archivos.

CUARTO COMENTARIO
La actual versión de la plataforma del dictamen fiscal ya tiene habilitada la opción de modificación del dictamen fiscal, para lo cual el auditor debe elaborar un escrito donde exprese la causa de tal solicitud:
  1. Modificación voluntaria.
  2. Petición de modificación por vencimiento de plazo o rechazo.
  3. Modificación por requerimiento de la Administración Tributaria.
  4. Modificación por sentencia del TAIIA o Sala de lo Contencioso Administrativo.
La petición en los casos de la modificación voluntaria, debe cumplir con los requisitos establecidos en el art. 34 del Código Tributario.

Una vez que el auditor finaliza el escrito, lo debe imprimir, firmar y sellar, para luego escanearlo a fin de subirlo y enviarlo por medio de la plataforma de la DGII (no se requiere que la firma vaya legalizada ante notario); cuando es una modificación voluntaria, esa petición le llega directamente al contribuyente para que la acepte o rechace.

Si la acepta el contribuyente, entonces el sistema habilita los módulos de contador, contribuyente y auditor, para que se realice todo el proceso como si fuera por primera vez, es decir que el contador debe subir los estados financieros y los anexos tributarios, luego los aprueba el contribuyente, seguidamente el auditor designado y por último el auditor nombrado (en caso que el auditor nombrado sea una sociedad).

Al presentarse la modificación el sistema pide que se detalle por qué se modifica el dictamen e informe fiscal, lo cual queda incorporado dentro del archivo como el último folio. Al imprimir la modificación del dictamen e informe fiscal en el F455 aparece un nuevo número que le asigna el sistema y el F455 que se ha modificado.

¿Cómo proceder con las opciones 2 a la 4? A la fecha no se tiene información del procedimiento a seguir, porque la oficina del dictamen fiscal no ha divulgado nada al respecto.

QUINTO COMENTARIO
Si bien es cierto que en el portal de la DGII aparecía que se podían hacer consultas telefónicas, sin embargo siempre sonaba ocupado o no contestaban.
En cuanto a la opción de enviar una consulta por escrito, más de un colega me ha comentado que finalizó el plazo para la presentación del dictamen fiscal, y no recibieron la respuesta a sus dudas.




SUGERENCIAS

  • Modificar el anexo 2 ya que este contiene una serie de datos de declaraciones y retenciones de impuestos, por lo que tanto para llenarlo como para revisarlo existe la posibilidad de equivocarse; sería conveniente incorporar hoja por tipo de impuesto, es decir que en la hoja 1 estuvieran solo los datos del IVA, en la hoja 2 el del pago a cuenta y retenciones, y así sucesivamente., incorporando una hoja de resumen.
  • Solicitar la modificación de la estructura del anexo 6, el cual contiene los datos del activo fijo y sus depreciaciones, debido a que no es entendible tal como está diseñado. Sería conveniente que este anexo fuera vertical y no horizontal, ya que a la hora de quererlo imprimir hay que reducir su tamaño, lo que ocasiona que la impresión no se pueda ver ni con una lupa.
  • Al imprimir los anexos para su revisión, estos no tienen ni el nombre del contribuyente ni el titulo de cada anexo, por lo que sería bueno que estos datos salieran impresos para identificar a qué contribuyente corresponden.
  • Que las gremiales de contadores y auditores, soliciten a la DGII que la oficina del dictamen fiscal actualice los manuales de contador y auditor; preferentemente debe hacerlo un contador público ya que la redacción de estos documentos se percibe que ha sido escrita por alguien que no conoce de contabilidad.
  • Como es frecuente que un anexo esté con datos incompletos o equivocados, sería conveniente detallar el proceso a seguir para modificarlo cuando ya le fue enviado al auditor, pero desde los tres roles: contador, auditor y contribuyente.
  • Gestionar que se incorpore en el Código Tributario una disposición donde se fije el plazo del 31 de mayo de cada año para que el contador suba la información contable y anexos y que el auditor presente su dictamen e informe fiscal el 30 de junio de cada año.





lunes, 13 de julio de 2020

HORAS DE EDUCACIÓN CONTINUADA ANTE EL COVID-19

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
Contador púbico y abogado


El COVID-19 ha generado problemas mundiales en lo que se refiere a la salud, economía, sociales, políticos, etc., los cuales también han afectado a las gremiales de contadores y auditores en El Salvador, ya que la mayoría de ellas se han visto obligadas a suspender las capacitaciones presenciales.

A la fecha el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (CVPCPA), no ha comunicado a los contadores y auditores el procedimiento que han elaborado para aceptar las capacitaciones en forma virtual, ni las gremiales se lo han informado a sus Miembros.


Dar una capacitación virtual no implica solamente tener la herramienta tecnológica para poderla transmitir, sino que a la par hay que capacitar a los facilitadores que las imparten, porque no es lo mismo dar una capacitación en forma presencial que impartirla virtualmente.

Incursionar en las capacitaciones virtuales es un pequeño paso para una gremial, pero es un gran paso para la profesión; esto va a ser la moda en el corto plazo, por lo que se abre una oportunidad de negocios para los colegas que son visionarios.

Por cuestiones de la vida en cierto tiempo dí capacitaciones presenciales sobre temas que conozco, pero darlos virtualmente es otra cosa, lo digo por experiencia ya que he tratado de hacer videos y no me salen bien, así mismo tengo un déficit en la parte tecnológica. 

Presencialmente el expositor maneja visualmente el espacio físico y a las personas, siendo más fluida la interacción con los capacitandos, lo cual es muy diferente a hacerlo virtualmente por muchos conocimientos que se tengan sobre el tema. 

Virtualmente se pierde la cercanía de expresar en el momento oportuno una duda,  pedir una aclaración sobre lo que el expositor está diciendo o aportar alguna experiencia sobre el tema por parte del participante, con lo que se afecta la transmisión del conocimiento. La participación de los capacitandos se ve disminuida por la distracción al estar detrás de una computadora o teléfono inteligente.

Lo virtual no solo tiene cosas negativas o por mejorar, sino también tiene sus cosas positivas, ya que se puede grabar y ver nuevamente la parte que nos interesa, ya sea para despejar una duda o generar otras; se puede ver nuevamente a la hora que se tenga tiempo; permite revisar la parte técnica que se exponga en la capacitación; ahorra costos de movilización, refrigerios, energía eléctrica, agua, café, etc.

Hoy más que nunca las gremiales tienen que mantener una buena comunicación con sus Miembros, enviándoles información de interés en forma oportuna, debido a que estos se verán obligados a priorizar sus gastos porque algunos de ellos no trabajaron durante las cuarentenas o han perdido sus empleos.

La situación económica del sector profesional de los contadores y auditores es critica, lo cual nos obliga a hacernos la siguiente pregunta ¿Será necesario dejar en suspenso para el 2020 el cumplimiento de las horas de capacitación que exige el Consejo?

Más de algún directivo de las gremiales no va a ver este planteamiento con buenos ojos, sin embargo, una gremial existe para defender los intereses de sus Miembros, por lo que soy de la opinión que ellas son las indicadas para pedirlo formalmente al Consejo, ya que la crisis económica del gremio es fuerte y no se puede ocultar. 

A la hora que un profesional tenga que decidir entre dar alimentos a su familia y pagar la cuota social o una capacitación ¿Cuál sería su decisión?, no se puede generalizar pero he estado en contacto con alrededor de cincuenta colegas, y todo indica que la decisión se inclinaría a la compra de alimentos. 

Habrá más de un caso en donde el profesional contable  goce de seguridad económica, por lo que estas personas estarían a favor de participar en las capacitaciones, pero no creo que sea la mayoría, sino casos excepcionales. Esto se menciona no para contradecir a las gremiales ni al CVPCPA, sino por las expresiones recibidas de muchos colegas contadores y auditores.

La pregunta del momento es ¿Los directivos de las gremiales defenderán los intereses de sus Miembros o prevalecerá la parte económica para sacar a flote a la gremial? Considero que las capacitaciones virtuales podrían darse pero no ser obligatorias, sino opcionales por la crisis financiera que está afectando a toda la población de El Salvador, lo cual es un hecho notorio y no quererlo ver es engañarse a sí mismo.

Recientemente me comentó un amigo que trabaja en una universidad, que las matriculas para el ciclo II-2020 les ha disminuido casi en un 50%, lo cual no se debe a que las personas no quieran seguir estudiando, sino que están priorizando sus gastos ante la escasez de efectivo por falta de ingresos, debido a que muchos de ellos no han trabajado durante estas cuarentenas o han perdido sus empleos

Soy Miembro de dos gremiales y ninguna de las dos ha mantenido una buena comunicación con sus afiliados, no digo que no ha existido, sino que esta puede mejorarse. Estas gremiales no han informado sobre el mecanismo de recibir capacitaciones virtuales que contempla la NORMA DE EDUCACIÓN CONTINUADA en su párrafo 6.7

El COVID-19 ha venido a desnudar que ninguna gremial está preparada para enfrentar el reto de reinventarse en tan poco tiempo, porque la visión de la mayoría de sus directivos se ha reducido a verla como una entidad capacitadora, olvidándose que las capacitaciones solo son un eje más.



Una realidad que no se puede ocultar es que las gremiales subsisten por los ingresos que les generan las capacitaciones que imparten, ya que ese es el enfoque que sus directivos le ha dado por muchísimos años a sus planes de trabajo, dejando en segundo lugar la estrategia de aumentar la cantidad de afiliados; cuando se dan eventos donde las capacitaciones presenciales no son posibles, entonces las gremiales están expuestas a entrar en una crisis financiera.

Los resultados económicos de las gremiales del año 2020 se vislumbran que no serán buenos, ya que sus afiliados se han visto afectados directamente por el COVID-19, lo cual los obligará a priorizar sus gastos, y pagar la cuota social para su mantenimiento y capacitaciones, por el momento no es prioridad.

Como profesionales responsable debemos cancelar nuestras cuotas sociales a las gremiales a las que estamos afiliados, siempre y cuando nuestras condiciones económicas lo permitan, ya que estas Asociaciones tienen costos fijos que deben cubrir.

La baja de ingresos por capacitaciones, obligará a los directivos de las gremiales a analizar sus gastos fijos y recortar todos aquellos que no sean necesarios, ya que sus ingresos han bajado, y no se vislumbra que en el corto plazo los socios quieran asistir a capacitaciones presenciales por temor a contagiarse.

Ninguno de los que estamos afiliados a una gremial, vamos a reclamar a sus directivos por los resultados de 2020, porque la baja de ingresos es una realidad en todos los niveles de la economía del país.

PD: 
Con fecha 11 de febrero de 2020 aparece publicada en el Diario Oficial la Resolución 328 del CVPCPA que contiene la NORMA DE EDUCACIÓN CONTINUADA, en cuyo párrafo 6.7 dice que son parte del adiestramientos "Los estudios virtuales que impartan las gremiales de la contaduría pública y las entidades de educación superior que hayan suscrito convenios;..."