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lunes, 17 de septiembre de 2018

PRINCIPALES PROBLEMAS QUE SE DAN EN LOS TRAMITES EN EL REGISTRO DE COMERCIO


Muchas empresas a nivel individual o social, hacen una serie de trámites registrales en el Registro de Comercio (RC), por medio de su personal interno o subcontratan a terceros, siendo necesario mencionar los principales errores que se comenten, lo cual se les previene vía correo electrónico:
  1. Se anota mal el nombre o denominación de la entidad en los documentos a inscribir o en los escritos que se presentan.
  2. En los escritos solo se pone la abreviatura de la entidad, no la denominación o razón social completa.
  3. La fecha del escrito difiere de la fecha de la legalización de la firma.
  4. El lugar de emisión del escrito es diferente al de la legalización de la firma.
  5. A los escritos no se les coloca la referencia y el código de notificación de la entidad.
  6. Cuando se refiere a estados financieros a depositar, en el encabezado se coloca la abreviatura de la entidad en lugar de la razón o denominación larga.
  7. Los totales del activo no coinciden con la sumatoria del pasivo y patrimonio.
  8. En los puntos de actas a inscribir se anota que es ordinario, sin embargo el Registrador dice que es extraordinario o viceversa.
  9. Los documentos los quiere retirar una persona que no es el representante legal, sin llevar un escrito de autorización legalizado, aunque esa persona sea quien los presentó al RC.
  10. En los puntos de actas relacionados con el nombramiento de auditores, administradores y liquidadores, no se incluyen las generales de estas personas.
  11. Se tiene mora en el pago de los derechos de las matriculas de comercio, por lo que cualquier trámite registral es observado, hasta que se ponga al día.
  12. En un mismo día se presenta el escrito de las matriculas de comercio, nombramiento de auditor y depósito de estados financieros, por lo que por regla general los observan por no haberse actualizado el trámite de las matriculas de comercio.
  13. Los nombres de las personas que se mencionan en los escritos o, certificaciones de puntos de actas, están mal escritos o incompletos.
  14. Cuando una sociedad ya inscribió el acuerdo de disolución y liquidación, en los escritos o estados financieros no se le coloca a continuación de la denominación o razón social, la leyenda “en liquidación”.
  15. En la certificación a inscribir se anota que lo extiende la Secretaria de actuaciones de la sociedad, en lugar de Secretaria de la Junta General de Accionistas.
  16. En la certificación de inscripción de administradores, se anota que la vigencia es de siete años, pero en la escritura de constitución dice que son cinco.
  17. Se lleva para retirar “x” documento la autorización firmada por el representante legal, sin embargo la firma no está legalizada por un notario.
  18. En la solicitud de la renovación de matrículas de comercio, se anota mal la dirección, por lo que lo observan porque no se ha informado del cierre del anterior establecimiento.
  19. Se calculan incorrectamente los derechos de las matriculas de comercio, pagándose de menos.
  20. Se presenta extemporáneamente la renovación de matrículas de comercio, por lo que hay que pagar una multa, la cual se calcula de menos.

Estos errores son los más comunes que se dan en los trámites registrales en el RC, sin embargo pueden darse otros.

lunes, 10 de septiembre de 2018

FIRMA DE ESTADOS FINANCIEROS


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Las reformas a la Ley Reguladora de la Contaduría (LREC), están vigentes desde el 1.12.2017, generando una serie de dudas alrededor de quienes están autorizados a firmar como Contadores los estados financieros de una entidad, lo cual trataremos de abordar técnica y legalmente.

La primera regulación sobre este tema, la encontramos en el art. 437 del Código de Comercio (CC) vigente:

“Art. 437.- Los comerciantes individuales con activo inferior a los doce mil dólares de los Estados Unidos de América, llevarán la contabilidad por sí mismos o por personas de su nombramiento.
Si el comerciante no la llevare por sí mismo, se presumirá otorgado el nombramiento por quien la lleve, salvo prueba en contrario.
Sin embargo, los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea igual o superior a doce mil dólares y los comerciantes sociales en general, están obligados a llevar su contabilidad por medio de contadores, de empresas legalmente autorizadas, bachilleres de comercio y administración o tenedores de libros, con títulos reconocidos por el Estado, debiendo estos dos últimos acreditar su calidad de la forma como establece el Art. 80 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario.”

Luego revisemos el art. 80 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario (RACT):

“Del número de registro de acreditación
Artículo 80.- Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de conformidad a los artículos 139 inciso 2º y 209 del Código Tributario en relación con el artículo 437 del Código de Comercio, deberán contratar los servicios de Contadores, Tenedores de Libros, Bachilleres en Comercio y Administración opción contador o Bachiller Técnico Vocacional Comercial opción contaduría, con títulos reconocidos por el Estado por medio del Ministerio de Educación, comprobando ante la Administración Tributaria, cuando ésta lo requiera, su calidad como contadores que les permite llevar contabilidades.
Los Bachilleres en Comercio y Administración opción contador o Técnico Vocacional Comercial opción contaduría, comprobarán su calidad mediante el Número de Registro de Acreditación que asigna la Unidad de Acreditación y Coordinación de Centros Educativos, del Ministerio de Educación.
Los Bachilleres referidos en el inciso anterior que firmen estados financieros harán constar su calidad mediante el Número de Registro de Acreditación inserto en los mismos.
Las personas mencionadas en este artículo, no pueden realizar funciones reservadas exclusivamente al contador público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, establecidas en el Código Tributario.”

En ambas regulaciones se hace mención a los tenedores de libros, contadores, bachilleres de comercio y administración opción contador o Bachiller Técnico Vocacional Comercial opción contaduría, sin embargo en la vida real, hay más de un contador público autorizado por el Consejo para ejercer la auditoria externa, que trabaja como Contador, surgiendo la siguiente duda ¿Puede este contador público utilizar el sello del Consejo para firmar los estados financieros de una entidad, pero en calidad de Contador y no como Auditor Externo? Antes si, hoy con la reformas a la LREC ya no.

Antes de las reformas a la LREC no existía regulación sobre este caso, por lo que era frecuente que un contador público autorizado por el Consejo firmará estados financieros de una entidad y le colocará el sello que había tramitado ante dicha entidad, y ni en el Ministerio de Hacienda ni en el Registro de Comercio objetaban su firma.

¿Por qué no lo objetaban? Simplemente porque no existía regulación, por lo tanto se podía invocar el art. 8 de la Constitución de la República que dice:

“Art. 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe.”

Con la entrada en vigencia de las reformas de la LREC, ya no se puede invocar la anterior disposición constitucional, ya que hoy en el art. 2 letra a) de esa ley, hay una regulación expresa de quienes pueden ejercer la función de Contaduría. 
"PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA CONTADURIA Y AUDITORIA
Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes:

a)     Para el ejercicio profesional de la contaduría:
1.      Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador.
2.      Los que hubieren obtenido en Universidades extranjeras, título similar al expresado en el ordinal 1 y haber sido autorizados según el procedimiento que disponga el Ministerio de Educación para la incorporación correspondiente.
3.      Las personas jurídicas conforme a las disposiciones de esta ley.
4.      Los que tuvieren título de contador, tenedor de libros, bachiller en comercio y administración, bachiller en comercio y administración opción contaduría o vocacional en contaduría, reconocido por el Estado.”

Cuando el art. 2 de la LREC se refiere a la Contaduría, debe entenderse que es a la actividad relacionada a llevar contabilidad; y la Auditoria se refiere a la auditoria externa.

Quienes estén autorizados para ejercer la Auditoria, y no tramitaron su sello ante el MINED para firmar como Contadores, tienen un problema serio, ya que primero deben estar autorizados por el Consejo para poder firmar como Contadores.

Hoy existe una regulación sobre el sello que las personas deben utilizar cuando firmen estados financieros en calidad de Contadores, según el art. 14 de la LREC, el cual lo dará el Consejo, una vez esté autorizado la persona como Contador:
"SELLO DE LOS CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES
Art. 14.- Los contadores públicos autorizados para ejercer la auditoría, deberán tener un sello en forma circular que llevará en la parte superior el nombre y apellido completo del profesional, precedido del término "Auditor"; si se tratare de personas jurídicas, llevará la palabra "Auditores", y en la parte inferior la leyenda "República de El Salvador". En el caso de los que ejercerán la contaduría, deberán tener un sello en forma rectangular que llevará en la parte superior el nombre y apellido completo del profesional, precedido del término "Contador", si se tratare de personas jurídicas, llevará la palabra "Contadores", y en la parte inferior la leyenda "República de El Salvador".
En el sello para auditores y contadores, en ambos casos, deberá aparecer al centro "Inscripción" y el número, y las iniciales "CVPCPA" que identifiquen al Consejo. En el reglamento del Consejo se estipulará las dimensiones de los mismos.
El Reglamento establecerá las disposiciones necesarias para la autorización de sellos, así como para su reposición en caso de extravío o deterioro. Podrá autorizarse un duplicado del sello.
Los titulares de estos sellos serán responsables de su uso y se considerarán oficiales para los efectos penales"

Las reformas aprobadas a la LREC por la Asamblea Legislativa, dejaron un vacío legal en cuanto a la vigencia de los sellos de los contadores y auditores, muy a pesar que tres gremiales de contadores y auditores les recomendaron, dejar un artículo transitorio que regulara su vigencia.

Este vacío jurídico genera que ningún sello de contador y auditor, tenga vigencia legal actualmente.

Ante tal vacío, el Consejo emitió  el 22.12.2017 un acuerdo, que en esencia da un plazo de un año para la sustitución de los sellos y credenciales, para contadores y auditores. El sello se tiene que tramitar en el mes del cumpleaños según DUI si es una persona natural, y en el mes de constitución si es una persona jurídica.

Desde el punto jurídico este Acuerdo no tiene validez, debido a que el Acuerdo es una norma de menor jerarquía que la ley. Si en la Ley no se contempló está vigencia transitoria, un acuerdo no puede hacerlo legalmente; otra cosa es que el Consejo quiera remediar este problema, ya que ellos fueron los que presentaron al Ministro de Economía el proyecto de reformas a la LREC.

¿Tienen aún vigencia los artículos 437 del CC y el 80 del RACT? Esto requiere de un análisis jurídico sobre la supremacía de estas normas con respecto a la LREC.

Teóricamente modificar el art. 80 del RACT no debería ser problema, ya que para ello solo se requiere de la voluntad del Presidente de la República, debido a que es una de sus funciones según el art. 168, ordinal 14) de la Constitución, sin embargo lo dudo mucho, ya que el actual Reglamento entró en vigencia en el año 2000 y a la fecha no ha tenido ninguna reforma, a pesar que el CT si lo ha tenido.

En cuanto a la modificación del art. 437 del Código de Comercio, ésta requiere de la intervención de la Asamblea Legislativa, sin embargo esto no será fácil, porque nos encontramos en plena campaña política para diputados y alcaldes.

Surge una duda interesante relacionada a los contadores públicos que llevan contabilidades y auditorias ¿Tienen que tener un sello de Contador y otro de Auditor?, según las reformas a la LREC, así debe ser.

Este mismo contador público ¿Pagará al Consejo dos derechos? ¿Uno para ejercer la Contaduría y otro para ejercer la Auditoria?, esto no está regulado expresamente en la Ley, pero si partimos que el art. 2 de la LREC contempla la contaduría y la auditoria por separado, podemos concluir que el cobró que hará el Consejo es por ejercicio de cada función, sin embargo hay que esperar algún pronunciamiento al respecto.

Hay que poner especial atención a lo que el Consejo puede regular vía reglamento según el art. 14 de la LREC, “…disposiciones necesarias para la autorización de sellos…”, es decir los requisitos que deben cumplirse previamente para que el Consejo autorice un sello a un Contador o Auditor, por ejemplo: llenar una solicitud y adjuntar los documentos que establezca el Reglamento (Titulo, DUI, NIT, certificación de partidas de nacimiento, etc.)

Lo anterior lo menciono porque ampliar la vigencia de los sellos, no encaja dentro de las actividades necesarias para la autorización de sellos de contadores y auditores ¿O sí?

Surge una duda respecto a los Auditores que ya están inscritos en el Consejo a la fecha de la entrada en vigencia de las reformas de la LREC, ¿Estarán obligados a solicitar su autorización? Este es otro vacío de las reformas de esta ley, ya que no se dejó un artículo transitorio para regular esta situación, por lo que legalmente están obligados a hacer este trámite nuevamente.

El Consejo publicó en su página Web la resolución 64-2017, por medio de la cual dio a conocer el valor de las tasas por los servicios que presta, y en ella a la renovación de la credencial se le ha asignado el 10% de un salario mínimo del sector comercio e industria, es decir US$ 30.00.

Para poder firmar como Contador hay que pagar US$ 30.00 y para firmar como Auditor US$ 30.00; y si se ejercerá ambas funciones son  US$ 60.00 más el valor de los sellos que hay que cambiar.

Con estos ingresos en teoría, el Consejo contratará a más personal, para ejercer una mejor vigilancia sobre los contadores y auditores. ¿Eso es bueno o no? En lo personal considero que sí, ya que hay colegas que cobran tan barato, que uno no sabe cómo cubren sus costos.