El 14 de mayo de
2020 se aprobó el decreto legislativo (DL) 643 el cual sustituye al DL 635 del
30 de abril de 2020 el cual fue vetado por el presidente de la república, por
un error de técnica jurídica.
El DL 643
contiene la LEY TRANSITORIA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN VIRTUD A LA EMERGENCIA NACIONAL OCASIONADA POR LA
PANDEMIA POR COVID-19, la
cual en su artículo 21 establece que es de orden público, es decir que tiene
efectos retroactivos.
El DL 643 fue publicado en el Diario Oficial del 15 de mayo de 2020,
entrando en vigencia en esa misma fecha, según su artículo 22.
OBLIGACIONES FORMALES
Por obligaciones
formales se debe entender cualquier informe o reporte que requiera una ley
tributaria que tiene a su cargo el Ministerio de Hacienda, que no implique el pago de impuestos,
por ejemplo: el informe de operaciones con sujetos relacionados, informe de
retenciones y percepciones de IVA, informe de proveedores, etc
Este decreto
contempla tres artículos que regulan las obligaciones formales:
“Art.
3.- Podrán presentar aquellos informes tributarios o cumplirse con
las obligaciones formales contenidas en las leyes tributarias respectivas cuyo
vencimiento era el treinta de abril de dos veinte, por un periodo de dos meses
contados a partir de la vigencia del presente Decreto, sin que se causen
multas.”
COMENTARIO
Las obligaciones formales que
regula este articulo son: la declaración de bienes
inmuebles y la de ganancia de capital, las cuales se prorrogan hasta el 30 de
junio de 2020.
Art.
12.- Prorrógase el plazo que estable el inciso segundo del articulo
91 del Código Tributario, para presentar el balance general del cierre del
ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, el estado de resultados, las
conciliaciones fiscales o justificaciones de los rubros consignados en la
declaración y en el balance general, así como el estado de ingresos y gastos, a
todos aquellos sujetos pasivos que estén clasificado como medianos o como otros
contribuyentes por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, hasta
el día 30 de junio de dos mil veinte, la cual no causara multa y recargos.”
COMENTARIO
El art. 12 del decreto se refiere al art. 91 del Código Tributario
el cual requiere a los contribuyentes de Renta que estén obligados a llevar
contabilidad formal, a presentar anualmente su balance general y estado de
resultados mediante el aplicativo F971, sin embargo, el mismo Código exime de
esta obligación a los siguientes contribuyentes:
1.
Los
asalariados;
2.
Las
personas naturales con rentas diversas que no excedan en el año la cantidad de
US$ 30,000.00; y
3.
Los
contribuyentes que nombren auditor fiscal.
Si una persona
(natural o jurídica) no cae en ninguno de estos presupuestos de exclusión,
entonces está obligado a presentar el F971 lo cual ya se puede hacer en línea.
El plazo normal
para presentar el F971 es el 30 de abril de cada año, sin embargo, ese plazo se
amplió hasta el 30 de junio de 2020.
“Art. 17.-
Amplíese por un periodo de dos meses contados a partir del vencimiento del
plazo ordinario respectivo, el cumplimiento de obligaciones formales contenidas
en las leyes tributarias respectivas no contempladas en el presente decreto,
que no están relacionadas al pago de impuesto o liquidación o saldos a favor,
relativas a los tributos internos y aduaneros que venzan en los meses de marzo
a junio de dos mil veinte.”
COMENTARIO
Este artículo es en el cual caen la mayoria de obligaciones tributarias de caracter formal, por ejemplo el informe de operaciones con sujetos relacionados, informe mensual de
percepciones y retenciones o anticipo a cuenta IVA, informe mensual de
impresión de documentos IVA, informes de
autorizaciones de sistemas contables y libros de IVA, etc.
Declaración de impuestos especificos y advalorem y contribuciones especiales F06:
Fecha original: 13 de marzo y fecha reprogramada 13 de mayo
Fecha original: 22 de abril y fecha reprogramada 22 de junio
Fecha original: 15 de mayo y fecha reprogramada 15 de julio
Fecha original: 12 de junio y fecha reprogramada 12 de agosto
Fecha original: 14 de julio y fecha reprogramada 14 de septiembre
Fecha original: 15 de mayo y fecha reprogramada 15 de julio
Fecha original: 12 de junio y fecha reprogramada 12 de agosto
Fecha original: 14 de julio y fecha reprogramada 14 de septiembre
Declaración de bienes inmuebles F30:
Fecha original: 30 de abril y fecha reprogramada 30 de junio
Informe de ganancia y/o pérdida de capital F944:
Fecha original: 30 de abril y fecha reprogramada 30 de junio
Informe de autorizaciones efectuadas de sistemas contables, libros legales de contabilidad, libros o registros de control de IVA, certificaciones e informes emitidos sobre modificaciones a libros legales, auxiliares y registros especiales F463:
Fecha original: 22 de abril y fecha reprogramada 22 de junio
Fecha original: 14 de julio y fecha reprogramada 14 de septiembre
Fecha original: 14 de julio y fecha reprogramada 14 de septiembre
Informe mensual de retenciones, percepciones o anticipos a cuenta de IVA F930:
Fecha original: 20 de marzo y fecha reprogramada 20 de mayo
Fecha original: 29 de abril y fecha reprogramada 29 de junio
Fecha original: 22 de mayo y fecha reprogramada 22 de julio
Fecha original: 22 de junio y fecha reprogramada 22 de agosto
Fecha original: 21 de julio y fecha reprogramada 21 de septiembre
Informe mensual de documentos impresos a contribuyentes de IVA F945:
Fecha original: 21 de julio y fecha reprogramada 21 de septiembre
Informe mensual de documentos impresos a contribuyentes de IVA F945:
Fecha original: 20 de marzo y fecha reprogramada 20 de mayo
Fecha original: 29 de abril y fecha reprogramada 29 de junio
Fecha original: 22 de mayo y fecha reprogramada 22 de julio
Fecha original: 22 de junio y fecha reprogramada 22 de agosto
Fecha original: 21 de julio y fecha reprogramada 21 de septiembre
Fecha original: 21 de julio y fecha reprogramada 21 de septiembre
Estado de origen y aplicación de fondos F950:
Fecha original: 22 de abril y fecha reprogramada 22 de junio
Fecha original: 12 de junio y fecha reprogramada 12 de agostoInforme de impuestos específicos y ad valorem productores e importadores de bebidas alcohólicas y cervezas, bebidas gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas F955:
Fecha original: 13 de marzo y fecha reprogramada 13 de mayo
Fecha original: 22 de abril y fecha reprogramada 22 de junio
Fecha original: 15 de mayo y fecha reprogramada 15 de julio
Fecha original: 12 de junio y fecha reprogramada 12 de agosto
Fecha original: 14 de julio y fecha reprogramada 14 de septiembre
Fecha original: 14 de julio y fecha reprogramada 14 de septiembre
Informe mensual de ventas de productores, distribuidores y detallistas de tabaco y de productos de tabaco F956:
Fecha original: 13 de marzo y fecha reprogramada 13 de mayo
Fecha original: 22 de abril y fecha reprogramada 22 de junio
Fecha original: 15 de mayo y fecha reprogramada 15 de julio
Fecha original: 12 de junio y fecha reprogramada 12 de agosto
Fecha original: 14 de julio y fecha reprogramada 14 de septiembre
Fecha original: 14 de julio y fecha reprogramada 14 de septiembre
Fecha original: 2 de marzo y fecha reprogramada 2 de mayo
Informe sobre cirugias, operaciones y tratamientos médicos F958:
Fecha original: 31 de julio y fecha reprogramada 30 de septiembre
Informe sobre donaciones F960:
Fecha original: 13 de marzo y fecha reprogramada 13 de mayo
Fecha original: 22 de abril y fecha reprogramada 22 de junio
Fecha original: 15 de mayo y fecha reprogramada 15 de julioFecha original: 12 de junio y fecha reprogramada 12 de agosto
Fecha original: 14 de julio y fecha reprogramada 14 de septiembre
Fecha original: 14 de julio y fecha reprogramada 14 de septiembre
Fecha original: 2 de marzo y fecha reprogramada 2 de mayo
Informe de operaciones con sujetos relacionados o domiciliados en paises catalogados como paraísos fiscales, baja o nula tributacion F982:
Fecha original: 31 de marzo y fecha reprogramada 31 de mayo
Informe de inventarios F983:
Fecha original: 2 de marzo y fecha reprogramada 2 de mayo
Informe de proveedores, clientes, acreedores y deudores - ICV F987:
Fecha original: 31 de julio y fecha reprogramada 30 de septiembre
Informe de impuestos específicos y ad valorem productores e importadores de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares; productoes de tabaco y productores, importaciones e internadores de combustibles F988:
Fecha original: 13 de marzo y fecha reprogramada 13 de mayo
Fecha original: 22 de abril y fecha reprogramada 22 de junio
Fecha original: 15 de mayo y fecha reprogramada 15 de julioFecha original: 12 de junio y fecha reprogramada 12 de agosto
Fecha original: 14 de julio y fecha reprogramada 14 de septiembre
Fecha original: 14 de julio y fecha reprogramada 14 de septiembre
Informe de importadores, distribuidores, faricantes de vehículos y sus representantes F990:
Fecha original: 21 de julio y fecha reprogramada 21 de septiembre
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