Autor:
Mario Ernesto Castillo Guzmán
La presentación
del dictamen fiscal del año 2019 es considerada como atípica por aspectos como:
- Es la primera vez que se presenta dos meses después del 31 de mayo; y
- La visita final de la auditoria por regla general no fue presencial, sino remota por la pandemia del COVID19.
Los auditores que
no habían avanzado en su trabajo al 21 de marzo de 2020 tuvieron más
dificultades para desarrollar sus auditorias, ya que a partir de esa fecha el
presidente de la república decretó una cuarentena obligatoria por el COVID19, la cual se
prorrogó en más de una ocasión.
Estas cuarentenas
no permitieron que la mayoría de las empresas trabajaran, y las que si
trabajaron no lo hicieron como normalmente lo hacían, ya sea por disposiciones
legales o por decisiones tomadas por su administración por temor a este virus.
Si bien es cierto
que se prorrogó el plazo de presentación del dictamen fiscal hasta el 31 de
julio de 2020, eso no significó que los estados financieros definitivos le
fueran entregados rápidamente al auditor fiscal, salvo excepciones; en otras
palabras, la última semana de julio de 2020 fue saturada para muchos auditores.
Respecto al
software de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se puede
comentar que los módulos de contador y auditor tuvieron algunos cambios, los
cuales no fueron divulgados oportunamente.
La versión 2019
ya permite visualizar el dictamen e informe fiscal antes de ser aprobados por
el auditor, lo cual no se podía en la versión 2018.
Por segundo año
consecutivo, no se experimentó problemas para ingresar y procesar la
información fiscal, lo cual se infiere que se debe a que la DGII ha invertido
en la compra de servidores de mayor capacidad.
A continuación,
se incorporan algunos comentarios de colegas auditores:
PRIMER
COMENTARIO
“A mediados del
2019 perdimos un cliente con auditoría fiscal, entonces la contadora por
desconocimiento no hizo el cambio de auditor oportunamente sino hasta la
segunda semana de diciembre de 2019, entonces ocurrió lo siguiente:
Si un
contribuyente debe hacer un cambio de auditor fiscal, pero por desconocimiento
en vez de sustituirlo hace el proceso de nombramiento, la plataforma digital de
la DGII, con el filtro que tiene no alerta de que no es
posible hacer otro nombramiento cuando ya existe alguno, sino que el sistema acepta ese nombramiento como si fuera por
primera vez.
Las consecuencias
de esta falla del sistema, es que en la plataforma aparecen dos auditores
nombrados, el primero nombrado sin mayores datos que se revelen y un segundo
auditor con todos los datos del nombramiento, el sistema le genera al
contribuyente un incumplimiento por nombramiento de auditor fiscal
extemporáneamente, al primer auditor le genera según el sistema la obligación
de dictaminar y al segundo auditor también, lo cual es incorrecto que deba
suceder este inconveniente.
La ideal hubiera
sido que la contadora o el contribuyente hubieran hecho la modificación, pero
el sistema no permite hacerlo, así que el camino más viable a seguir es que el
primer auditor nombrado renuncie y luego notificar a la DGII para que actualice
la base de datos de su plataforma.
SEGUNDO
COMENTARIO
Otra situación
que se ha dado es que en el dictamen para las empresas que se rigen por la Ley
de Servicios Internacionales, en los archivos adjuntos no se encuentra el Anexo
12-A, pero es requerido y al tratarlo de subir a la plataforma digital de la
DGII, aunque se utilice una versión del Anexo Fiscal General, no lo acepta.
TERCER
COMENTARIO
Se está generando
problemas cuando se adjunta el Anexo 12A en Excel y luego se llenan los campos
para el anexo 12, el sistema no permite seguir al otro paso. Hay que prescindir
de uno de los dos Anexos 12, ya que el sistema no está permitiendo ambos
archivos.
CUARTO
COMENTARIO
La actual versión
de la plataforma del dictamen fiscal ya tiene habilitada la opción de
modificación del dictamen fiscal, para lo cual el auditor debe elaborar un
escrito donde exprese la causa de tal solicitud:
- Modificación voluntaria.
- Petición de modificación por vencimiento de plazo o rechazo.
- Modificación por requerimiento de la Administración Tributaria.
- Modificación por sentencia del TAIIA o Sala de lo Contencioso Administrativo.
La petición en
los casos de la modificación voluntaria, debe cumplir con los requisitos
establecidos en el art. 34 del Código Tributario.
Una vez que el
auditor finaliza el escrito, lo debe imprimir, firmar y sellar, para luego
escanearlo a fin de subirlo y enviarlo por medio de la plataforma de la DGII (no se requiere que la firma vaya legalizada ante notario);
cuando es una modificación voluntaria, esa petición le llega directamente al
contribuyente para que la acepte o rechace.
Si la acepta el contribuyente, entonces el sistema habilita los módulos de contador, contribuyente y auditor, para que se realice todo el proceso como si fuera por primera vez, es decir que el contador debe subir los estados financieros y los anexos tributarios, luego los aprueba el contribuyente, seguidamente el auditor designado y por último el auditor nombrado (en caso que el auditor nombrado sea una sociedad).
Al presentarse la modificación el sistema pide que se detalle por qué se modifica el dictamen e informe fiscal, lo cual queda incorporado dentro del archivo como el último folio. Al imprimir la modificación del dictamen e informe fiscal en el F455 aparece un nuevo número que le asigna el sistema y el F455 que se ha modificado.
¿Cómo proceder
con las opciones 2 a la 4? A la fecha no se tiene información del procedimiento
a seguir, porque la oficina del dictamen fiscal no ha divulgado nada al
respecto.
QUINTO COMENTARIO
Si bien es cierto que en el portal de la DGII aparecía que se podían hacer consultas telefónicas, sin embargo siempre sonaba ocupado o no contestaban.
En cuanto a la opción de enviar una consulta por escrito, más de un colega me ha comentado que finalizó el plazo para la presentación del dictamen fiscal, y no recibieron la respuesta a sus dudas.
SUGERENCIAS
- Modificar el anexo 2 ya que este contiene una serie de datos de declaraciones y retenciones de impuestos, por lo que tanto para llenarlo como para revisarlo existe la posibilidad de equivocarse; sería conveniente incorporar hoja por tipo de impuesto, es decir que en la hoja 1 estuvieran solo los datos del IVA, en la hoja 2 el del pago a cuenta y retenciones, y así sucesivamente., incorporando una hoja de resumen.
- Solicitar la modificación de la estructura del anexo 6, el cual contiene los datos del activo fijo y sus depreciaciones, debido a que no es entendible tal como está diseñado. Sería conveniente que este anexo fuera vertical y no horizontal, ya que a la hora de quererlo imprimir hay que reducir su tamaño, lo que ocasiona que la impresión no se pueda ver ni con una lupa.
- Al imprimir los anexos para su revisión, estos no tienen ni el nombre del contribuyente ni el titulo de cada anexo, por lo que sería bueno que estos datos salieran impresos para identificar a qué contribuyente corresponden.
- Que las gremiales de contadores y auditores, soliciten a la DGII que la oficina del dictamen fiscal actualice los manuales de contador y auditor; preferentemente debe hacerlo un contador público ya que la redacción de estos documentos se percibe que ha sido escrita por alguien que no conoce de contabilidad.
- Como es frecuente que un anexo esté con datos incompletos o equivocados, sería conveniente detallar el proceso a seguir para modificarlo cuando ya le fue enviado al auditor, pero desde los tres roles: contador, auditor y contribuyente.
- Gestionar que se incorpore en el Código Tributario una disposición donde se fije el plazo del 31 de mayo de cada año para que el contador suba la información contable y anexos y que el auditor presente su dictamen e informe fiscal el 30 de junio de cada año.
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