Autor: Mario
Ernesto Castillo Guzmán
En el año 2009
el Ministerio de Hacienda impulsó una serie de reformas al Código Tributario,
incorporando el Art. 41- A, que literalmente dice:
“UNIÓN
DE PERSONAS. (9)
Artículo
41-A.- Para efectos tributarios, se entenderá por Unión de Personas, al
agrupamiento de personas organizadas que realicen los hechos generadores
contenidos en las leyes tributarias, cualquiera que fuere la modalidad
contractual, asociativa y denominación, tales como Asocios, Consorcios, o
contratos de participación.
El
agrupamiento de personas a que se refiere el inciso anterior, deberán constar
en acuerdo de unión, previamente celebrado mediante escritura pública, en la
cual deberá nombrarse representante, debiendo presentar dicha escritura a la Administración
Tributaria al momento de su inscripción.
El sujeto pasivo surgido mediante el
acuerdo citado, deberá anteponer a su denominación la expresión “UDP” en todos
los actos que realice y en toda la documentación o escritos que tramite ante la
Administración Tributaria.
La Unión de Personas a que se refiere
el presente artículo, estará sujeta a todas las obligaciones tributarias que le
corresponden como sujeto pasivo.”
COMENTARIOS:
Muchas veces hay negocios que requieren
de altas cantidades de dinero y otros recursos, que hacen difícil que una sola
persona pueda llevarlos a cabo, por lo que es usual que se unan dos personas o más para ofertar. Un ejemplo
sería la construcción de una carretera, presa hidroeléctrica, aeropuertos, etc.
Antes de la inclusión del art. 49-A en el Código Tributario, había un vacío legal para cobrar los impuestos a entidades de hecho que brindaban servicios al Estado, por lo que las UDP vinieron a eliminar la elusión fiscal para estos casos.
Antes de la inclusión del art. 49-A en el Código Tributario, había un vacío legal para cobrar los impuestos a entidades de hecho que brindaban servicios al Estado, por lo que las UDP vinieron a eliminar la elusión fiscal para estos casos.
¿Cómo se constituye una UDP? R/ se
tiene que hacer ante un Notario, quien emitirá la respectiva escritura de
constitución.
¿Quiénes pueden formar parte de una
UDP? R/ la pueden conformar dos o más personas (naturales o jurídicas).
¿Se inscribe el contrato de la UDP en
el CNR? R/ No, porque las UDP son una figura legal creada para efectos
tributarios.
¿Las UDP son personas jurídicas? R/ No,
solo son contratos de asociatividad para desarrollar negocios.
¿Hay que inscribir a la UDP en el MH?
R/ Si, y una vez inscrita, le emiten el NIT y el NRC, asumiendo todas las
obligaciones tributarias como cualquier otro contribuyente.
¿Para
cuanto tiempo se crean las UDP? R/ eso depende de las personas que la integran,
ya que puede ser por el plazo que comprende solo el proyecto a ejecutar, o
puede ser indefinido su plazo.
¿Tiene
que presentar dictamen fiscal las UDP? R/ Si la UDP es contribuyente y cumple
con los requisitos que establece el Art. 131 del Código Tributario, si tendría
que nombrar auditor fiscal y por ende presentar el dictamen e informe fiscal.
¿Las
UDP pueden ser demandadas laboralmente? R/ Si, ya que son propietarias de un
centro de trabajo o empresa.
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