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miércoles, 11 de diciembre de 2019

CÁLCULO DE AGUINALDOS 2019



El mes de diciembre de cada año genera expectativa para el personal permanente de cualquier entidad privada, ya que el trabajador recibe un ingreso extra que se llama aguinaldo, por lo que se transcriben las principales regulaciones al respecto.

CÓDIGO DE TRABAJO
“Art. 197.- Los patronos estarán obligados al pago completo de la prima en concepto de aguinaldo, cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio.
Los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada.

Art. 198.- La cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:

1º) Para quien tuviere un año y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al salario de quince días;
2º) Para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación equivalente al salario de diecinueve días;
3º) Para quien tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de veintiún días. (4) (14)

Art. 199.- Para calcular la remuneración que el trabajador debe recibir en concepto de aguinaldo, se tomará en cuenta:
1º) El salario básico que devengue a la fecha en que debe pagarse el aguinaldo cuando el salario hubiese sido estipulado por unidad de tiempo; y
2º) El salario básico que resulte de dividir los salarios ordinarios que el trabajador haya devengado durante los seis meses anteriores a la fecha, en que debe pagarse el aguinaldo, entre el número de días laborables comprendidos en dicho período, cuando se trate de cualquier otra forma de estipulación del salario.

Art. 200.- La prima que en concepto de aguinaldo debe entregarse a los trabajadores que tienen derecho a ella, deberá pagarse en el lapso comprendido entre el doce y el veinte de diciembre de cada año.”

Ley de Impuesto Sobre la Renta

“Rentas no gravables
Art. 4.- Son Rentas no gravables por este impuesto, y en consecuencia quedan excluidas del cómputo de la renta obtenida:

    16. Los ingresos que en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y La Ley Sobre Compensación Adicional en Efectivo, hasta un monto no mayor a dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, por consiguiente dicho ingreso no estará sujeto a la retención del presente impuesto.
   Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto a que se refiere el inciso anterior, serán sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto, deduciendo los dos salarios  mínimos aludidos.”

Código Tributario:
“Artículo 155.- Toda persona natural o jurídica, sucesión y fideicomiso que pague o acredite a una persona natural domiciliada en la República, una cantidad en concepto de remuneración por servicios de carácter permanente, está obligada a retener el importe que como anticipo del Impuesto Sobre la Renta le corresponde, de acuerdo a las respectivas tablas de retención.
La obtención de la compensación económica en efectivo, en concepto de aguinaldo, que se paguen en el mes de diciembre de cada año, a empleados y trabajadores bajo relación de dependencia laboral, así como a los funcionarios del sector público, municipal y de instituciones autónomas, no será objeto de retención para efectos del pago de impuesto sobre la renta, por parte de sus respectivos agentes de retención. La compensación económica en efectivo o aguinaldo, que no será sujeta de retención serán aquellos valores que no excedan la cantidad mínima establecida en la Ley de Impuesto Sobre la Renta.”

Por lo general las empresas registran mensualmente como gastos una cuota “x” en concepto de aguinaldos, para que sus estados financieros de cada mes sean más confiables; otras lo hacen hasta que lo pagan pudiéndose llevar una mala sorpresa.

Supongamos que la utilidad a noviembre de la empresa que no registra mensualmente el aguinaldo sea $ 3,000.00 pero al hacer el cálculo, los aguinaldos a pagar suman $ 6,000.00

¿Qué se puede pensar sobre la ganancia que existía contablemente a noviembre? Que era correcta, por el contrario a noviembre existía una pérdida, por eso es conveniente registrar el gasto de aguinaldos en cada mes.

Caso 1, cálculo aguinaldo
Juan ingreso a laborar en la empresa ABC, S.A. de C.V., el 1.1.2017 devengando un salario de $ 500.00 pero al 12.12.2019 su salario es de $ 600.00 ¿Cuánto se le debe pagar de aguinaldo a Juan?
Juan al 12.12.2019 tiene 1076 días de laborar en esta empresa, lo que equivale aproximadamente a 2.9479 años, es decir que le tocan 15 días de salario en concepto de aguinaldo según el art. 198 Código de Trabajo:

$ 600/30 días = $ 20.00 diarios

15 días x $ 20.00 = $ 300.00

No es sujeto de retención de ISR


Caso 2, cálculo aguinaldo
Tomás ingreso a laborar en la empresa COBRAS, S.A. de C.V., el 1.2.2019 devengando un salario de $ 600.00 ¿Cuánto se le debe pagar de aguinaldo a Pedro?
Pedro al 12.12.2019 tiene 315 días de laborar en esta empresa, por lo que su aguinaldo será proporcional a 15 días, según el art. 198 Código de Trabajo:

$ 600.00 / 30 días = $ 20.00 diarios
15 días x $ 20.00 = $ 300.00

Pero como Tomás no tiene un año de laborar, los $ 300.00 se le deben pagar proporcionalmente al tiempo laborado

$ 300.00 / 365 días x 315 días= $ 258.90
No es sujeto de retención de ISR

Caso 3, cálculo aguinaldo
Pedro ingreso a laborar en la empresa INVERLIMAR, S.A. de C.V., el 1.1.2016 devengando un salario de $ 300.00 pero al 12.12.2019 su salario es de $ 450.00 ¿Cuánto se le debe pagar de aguinaldo a Pedro?

Pedro al 12.12.2019 tiene 1442 días de laborar en esta empresa, lo que equivale aproximadamente a 3.9507 años, es decir que le tocan de 19 días de salario en concepto de aguinaldo según el art. 198 Código de Trabajo:

$ 450/30 días = $ 15.00 diarios
19 días x $ 15.00 = $ 285.00
No es sujeto de retención de ISR

Caso 4, cálculo aguinaldo
Ernesto ingresó a laborar en la empresa TAX Y MÁS, S.A. de C.V., el 1.1.2009 devengando un salario de $ 700.00 pero al 12.12.2019 su salario mensual es de $ 1,500.00 ¿Cuánto se le debe pagar de aguinaldo a Ernesto?

Pedro al 12.12.2019 tiene 3998 días de laborar en esta empresa, lo que equivale aproximadamente a 10.9534 años, es decir que le tocan de 21 días de salario en concepto de aguinaldo según el art. 198 Código de Trabajo:

$ 1,500/30 días = $ 50.00 diarios
21 días x $ 50.00 = $ 1,050.00
Si es sujeto de retención de ISR, sobre el exceso de $ 600.00

Caso 5, cálculo aguinaldo
Raúl ingresó a laborar en la empresa TODOS AZ, S.A. de C.V., el 1.1.2018 como vendedor que tiene un sueldo base de $ 300.00 más comisiones ¿Cuánto se le debe pagar de aguinaldo a Raúl?

En primer lugar, hay que conocer las comisiones que se le han pagado en los 6 meses anteriores al 12 de diciembre (se presentan datos supuestos solo para ejemplificar):
  
Las comisiones son de junio a noviembre, para este ejemplo, por lo que hay que sacar el promedio de ese ingreso tal como lo establece el art. 199 ordinal 2ª. del Código de Trabajo:

Los días de junio a noviembre son: 30+31+31+30+31+30 = 183

Sueldo base $ 300.00 x 6 meses = $ 1,800.00

Comisiones de junio a noviembre 2019 (datos supuestos); $ 2,000.00 + $ 1,500.00 + $ 1,800.00 +$ 1,200.00 + $ 1,050.00 + $ 1,300.00 = $ 8,850.00

Total sueldo base + comisiones: $ 1,800.00 + 8,850.00 = $ 10,650.00

$ 10,650.00 / 183 días= $ 58.1967 diario

Raúl tiene 711 días de laborar en esta empresa al 12.12.2019 lo que equivale a 1.9479 años, por lo que le corresponde 15 días de aguinaldo, según el art. 198 del Código de Trabajo:

15 días x $ 58.1967 = $ 872.95


Si es sujeto de retención de ISR, sobre el exceso de $ 600.00

Algunas empresas indemnizan anualmente a su personal, sin embargo, para la antigüedad del empleado, esa liquidación no tiene efecto en el cálculo de los aguinaldos.

Quienes deseen tener un archivo en Excel para calcular los aguinaldos en forma automatica, solo con digitar ciertos datos, pueden solicitarnoslo al correo: despacho.castilloguzman@gmail.com 


1 comentario:

Unknown dijo...

Muy ilustrativo ...gracias es una información muy actualizada