CÓDIGO DE TRABAJO
“Art. 197.- Los patronos estarán obligados al pago completo de la prima en concepto
de aguinaldo, cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio.
Los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren un año de servir a un
mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría
correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada.
Art. 198.- La cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en
concepto de aguinaldo será:
1º) Para quien tuviere un año y menos de tres años de
servicio, la prestación equivalente al salario de quince días;
2º) Para quien tuviere tres años o más y menos de diez
años de servicio, la prestación equivalente al salario de diecinueve días;
3º) Para quien tuviere diez o más años de servicio,
una prestación equivalente al salario de veintiún días. (4) (14)
Art. 199.- Para calcular la remuneración que el trabajador debe
recibir en concepto de aguinaldo, se tomará en cuenta:
1º) El salario básico que devengue a la fecha en que
debe pagarse el aguinaldo cuando el salario hubiese sido estipulado por unidad
de tiempo; y
2º) El salario básico que resulte de dividir los
salarios ordinarios que el trabajador haya devengado durante los seis meses
anteriores a la fecha, en que debe pagarse el aguinaldo, entre el número de
días laborables comprendidos en dicho período, cuando se trate de cualquier
otra forma de estipulación del salario.
Art. 200.- La prima que en concepto de aguinaldo debe entregarse
a los trabajadores que tienen derecho a ella, deberá pagarse en el lapso
comprendido entre el doce y el
veinte de diciembre de cada año.”
Ley de Impuesto Sobre la Renta
“Rentas no
gravables
Art. 4.- Son
Rentas no gravables por este impuesto, y en consecuencia quedan excluidas del
cómputo de la renta obtenida:
16.
Los ingresos que en
concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere el Código de
Trabajo y La Ley Sobre Compensación Adicional en Efectivo, hasta un monto no
mayor a dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, por
consiguiente dicho ingreso no estará sujeto a la retención del presente
impuesto.
Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto a que se refiere el
inciso anterior, serán sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto,
deduciendo los dos salarios mínimos
aludidos.”
Código
Tributario:
“Artículo
155.- Toda persona natural o jurídica, sucesión y fideicomiso que pague o
acredite a una persona natural domiciliada en la República, una cantidad en
concepto de remuneración por servicios de carácter permanente, está obligada a
retener el importe que como anticipo del Impuesto Sobre la Renta le
corresponde, de acuerdo a las respectivas tablas de retención.
La obtención de la compensación económica en efectivo,
en concepto de aguinaldo, que se paguen en el mes de diciembre de cada año, a empleados y
trabajadores bajo relación de dependencia laboral, así como a los funcionarios
del sector público, municipal y de instituciones autónomas, no será objeto de retención para
efectos del pago de impuesto sobre la renta, por parte de sus respectivos
agentes de retención. La compensación económica en efectivo o aguinaldo, que no
será sujeta de retención serán aquellos valores que no excedan la cantidad
mínima establecida en la Ley de Impuesto Sobre la Renta.”
Por lo general
las empresas registran mensualmente como gastos una cuota “x” en concepto de
aguinaldos, para que sus estados financieros de cada mes sean más confiables;
otras lo hacen hasta que lo pagan pudiéndose llevar una mala sorpresa.
Supongamos que
la utilidad a noviembre de la empresa que no registra mensualmente el aguinaldo
sea $ 3,000.00 pero al hacer el cálculo, los aguinaldos a pagar suman $
6,000.00
¿Qué se puede
pensar sobre la ganancia que existía contablemente a noviembre? Que era correcta, por el contrario a noviembre existía una pérdida, por eso es conveniente
registrar el gasto de aguinaldos en cada mes.
Caso
1, cálculo aguinaldo
Juan ingreso a
laborar en la empresa ABC, S.A. de C.V., el 1.1.2017 devengando un salario de $
500.00 pero al 12.12.2019 su salario es de $ 600.00 ¿Cuánto se le debe pagar de
aguinaldo a Juan?
Juan al
12.12.2019 tiene 1076 días de laborar en esta empresa, lo que equivale
aproximadamente a 2.9479 años, es decir que le tocan 15 días de salario en
concepto de aguinaldo según el art. 198 Código de Trabajo:
$ 600/30 días =
$ 20.00 diarios
15 días x $
20.00 = $ 300.00
No es sujeto
de retención de ISR
Caso
2, cálculo aguinaldo
Tomás ingreso
a laborar en la empresa COBRAS, S.A. de C.V., el 1.2.2019 devengando un salario
de $ 600.00 ¿Cuánto se le debe pagar de aguinaldo a Pedro?
Pedro al
12.12.2019 tiene 315 días de laborar en esta empresa, por lo que su aguinaldo
será proporcional a 15 días, según el art. 198 Código de Trabajo:
$ 600.00 / 30 días
= $ 20.00 diarios
15 días x $ 20.00
= $ 300.00
Pero como Tomás
no tiene un año de laborar, los $ 300.00 se le deben pagar proporcionalmente al
tiempo laborado
$ 300.00 / 365
días x 315 días= $ 258.90
No es sujeto
de retención de ISR
Caso
3, cálculo aguinaldo
Pedro ingreso
a laborar en la empresa INVERLIMAR, S.A. de C.V., el 1.1.2016 devengando un
salario de $ 300.00 pero al 12.12.2019 su salario es de $ 450.00 ¿Cuánto se le
debe pagar de aguinaldo a Pedro?
Pedro al
12.12.2019 tiene 1442 días de laborar en esta empresa, lo que equivale
aproximadamente a 3.9507 años, es decir que le tocan de 19 días de salario en
concepto de aguinaldo según el art. 198 Código de Trabajo:
$ 450/30 días =
$ 15.00 diarios
19 días x $
15.00 = $ 285.00
No es sujeto
de retención de ISR
Caso
4, cálculo aguinaldo
Ernesto
ingresó a laborar en la empresa TAX Y MÁS, S.A. de C.V., el 1.1.2009 devengando
un salario de $ 700.00 pero al 12.12.2019 su salario mensual es de $ 1,500.00
¿Cuánto se le debe pagar de aguinaldo a Ernesto?
Pedro al
12.12.2019 tiene 3998 días de laborar en esta empresa, lo que equivale
aproximadamente a 10.9534 años, es decir que le tocan de 21 días de salario en
concepto de aguinaldo según el art. 198 Código de Trabajo:
$ 1,500/30 días
= $ 50.00 diarios
21 días x $ 50.00
= $ 1,050.00
Si
es sujeto de retención de ISR, sobre el exceso de $ 600.00
Caso
5, cálculo aguinaldo
Raúl ingresó a
laborar en la empresa TODOS AZ, S.A. de C.V., el 1.1.2018 como vendedor que
tiene un sueldo base de $ 300.00 más comisiones ¿Cuánto se le debe pagar de
aguinaldo a Raúl?
En primer lugar,
hay que conocer las comisiones que se le han pagado en los 6 meses anteriores
al 12 de diciembre (se presentan datos supuestos solo para ejemplificar):
Las
comisiones son de junio a noviembre, para este ejemplo, por lo que hay que
sacar el promedio de ese ingreso tal como lo establece el art. 199 ordinal 2ª.
del Código de Trabajo:
Los
días de junio a noviembre son: 30+31+31+30+31+30 = 183
Sueldo base $ 300.00 x 6 meses = $ 1,800.00
Comisiones de junio a noviembre 2019 (datos supuestos); $ 2,000.00 + $ 1,500.00 + $ 1,800.00 +$ 1,200.00 + $ 1,050.00 + $ 1,300.00 = $ 8,850.00
Total sueldo base + comisiones: $ 1,800.00 + 8,850.00 = $ 10,650.00
Sueldo base $ 300.00 x 6 meses = $ 1,800.00
Comisiones de junio a noviembre 2019 (datos supuestos); $ 2,000.00 + $ 1,500.00 + $ 1,800.00 +$ 1,200.00 + $ 1,050.00 + $ 1,300.00 = $ 8,850.00
Total sueldo base + comisiones: $ 1,800.00 + 8,850.00 = $ 10,650.00
$
10,650.00 / 183 días= $ 58.1967 diario
Raúl
tiene 711 días de laborar en esta empresa al 12.12.2019 lo que equivale a 1.9479
años, por lo que le corresponde 15 días de aguinaldo, según el art. 198 del
Código de Trabajo:
15
días x $ 58.1967 = $ 872.95
Si
es sujeto de retención de ISR, sobre el exceso de $ 600.00
Algunas
empresas indemnizan anualmente a su personal, sin embargo, para la antigüedad
del empleado, esa liquidación no tiene efecto en el cálculo de los aguinaldos.
Quienes deseen tener un archivo en Excel para calcular los aguinaldos en forma automatica, solo con digitar ciertos datos, pueden solicitarnoslo al correo: despacho.castilloguzman@gmail.com
1 comentario:
Muy ilustrativo ...gracias es una información muy actualizada
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