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martes, 13 de noviembre de 2018

MARCOS DE CONTABILIDAD EN EL SALVADOR

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán


El pasado mes de septiembre de 2018 se cumplieron 19 años que el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria (CVCPA), acordó adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).



Este acuerdo generó un quiebre en la historia de la contabilidad de nuestro país, sin embargo al hacer una evaluación objetiva sobre si realmente se utiliza en un 100%,  dicha normativa contable, llegaremos a la conclusión que no.

Las NIC cambiaron de nombre a Normas Internacionales de Información Financieras, existiendo dos marcos de contabilidad: a) las Normas NIIF (antes NIIF completas o full) y b) la Norma Internacional de Información Financiera para pequeñas y Medianas Entidades.

¿Cuáles han sido las razones para que no se aplique en un 100% la normativa contable internacional? Hay varias razones, dentro de las cuales podemos mencionar:

  1. Cuando se tomó el acuerdo de adoptar las NIC, el Consejo no tenía su propia ley, sino que su funcionamiento se basaba en la redacción del art. 290 del Código de Comercio.
  2. Las NIC, hoy Normas NIIF o NIIF para las PYMES no permiten que se diga que los estados financieros de una entidad están elaborados en base a ella, si no se cumple con el 100% de los requerimientos que se establecen en cada norma.
  3. El Consejo delegó en las gremiales la divulgación de las NIC, sin ejercer ningún control sobre ellas, lo que permitió la mercantilización del conocimiento, ya que éstas fijaron precios que no estaban al alcance de muchos contadores.
  4. Hasta abril de 2000 entró en vigencia la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), y con ello nació a la vida jurídica el Consejo.
  5. La LREC tuvo un problema de fondo en su contenido, ya que solo autorizaba y controlaba a los auditores, dejando por fuera a los contadores.
  6. Como los contadores no eran autorizados ni supervisados por el Consejo, éstos no estaban obligados en aplicar la normativa internacional, ni había sanción contra ellos por tal incumplimiento.
  7. En 2001 entró en vigencia el Código Tributario, el cual distrajo a los contadores y auditores, por ser una ley que afecta directamente a los empresarios.
  8. Los continuos cambios en el contenido de las normas, lo que provoca inseguridad y molestias en los contadores y empresarios.
  9. Los planes de estudio de bachillerato y a nivel universitario, tardaron años en ser actualizados, para incluir en ellos la nueva base de contabilidad que debía enseñarse.
  10. Resistencia normal al cambio, por parte de un sector de contadores, quienes no ven necesario este cambio.
  11. Falta de hábito de lectura comprensiva por parte de un porcentaje importante de contadores.
  12. Parte del sector empresarial no aplica estas normas, porque les obliga a registrar operaciones financieras, que les disminuyen sus ganancias, lo cual les afecta en el análisis que realizan los bancos que les dan financiamientos.
  13. Más de algún auditor no ve con buenos ojos esta normativa y sus cambios continuos, por lo que no apoya su adopción, etc.
  14. Hay algunas normas o secciones cuyo contenido es complicado, y requieren de conocimiento de matemáticas financiera, manejo de Excel, etc., y su explicación por parte de los facilitadores es superficial.

En diciembre de 2017 entraron en vigencia las reformas a la  LREC, por lo que ahora el Consejo autoriza y controla a los contadores que firman estados financieros.

Según especialistas la NIIF para las PYMES es aplicable a empresas locales similares a La Constancia, Inversiones Roble, Didea, etc., sin embargo empresas de menor envergadura no la utilizan, sino que decidieron adoptar las Normas NIIF, sin conocer realmente el nivel de exigencia de dicha normativa. Esta decisión se basó en que no les gustó el término PYMES.

Desde el 1 de enero de 2018, el Consejo, se encuentra en el proceso de autorización de los contadores, el cual estimo que en dos años se tendrá ya registrado a los contadores de entidades que están obligadas a nombrar auditor fiscal.

El Consejo ha expresado a través de su resolución 120/2018 del 28.9.2018, que las entidades sujetas al Código de Comercio, deben presentar sus estados financieros al 31 de diciembre de 2018 en base a las Normas NIIF o a la NIIF para las PYMES, según le sea aplicable.

El art. 22 de la LREC letra j) establece la siguiente  prohibición “Firmar en calidad de contador, balances, estados de resultados, estados de flujos de efectivo y estados de cambios en el patrimonio, sin haber efectuado el trabajo contable en base a normas internacionales de contabilidad y código de ética, adoptados por el Consejo”

Esta prohibición pretende que los contadores apliquen la normativa internacional, ya que si no lo hacen podrán ser sancionados.

Por otra parte el Consejo a través de la resolución mencionada, le ha ordenado a los auditores externos, que si una entidad no prepara sus estados financieros en base al marco de contabilidad que le corresponde, este debe emitir su dictamen en base a la NIA 800, señalando los incumplimientos técnicos.


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