El pasado 19 de noviembre de 2018 el
sector profesional eligió a los nuevos directores propietarios y suplentes del
Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría
(Consejo) para el periodo 2018-2021, habiendo resultado electos los
representantes de las gremiales: Asociación de Auditores Independientes de El
Salvador (AIDES) y el Instituto de Auditoria Interna de El Salvador (IAI El
Salvador) como directores propietarios; y como directores suplentes el
Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos (ISCP) y la Asociación Salvadoreña
de Profesionales en Contaduría Pública de Oriente (ASPECPO).
El 3 de diciembre de 2018 la ministra de economía doctora Luz Estrella Rodríguez, juramentó a los nuevos
integrantes del Consejo para el periodo 2018-2021.
La conformación de este Consejo es
atípica porque por primera vez, la Corporación de Contadores de El Salvador y
el Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos, no son directores
propietarios.
Es oportuno mencionar que la
Corporación de Contadores de El Salvador (CCES), no participó en la elección
del Consejo, por no estar de acuerdo con el procedimiento de elección que
contempla la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
La gremial que quedó también excluida
de integrar el Consejo por segundo periodo consecutivo, fue la Red de
Contadores de El Salvador (REDCOES).
¿Cómo se logró esta conformación
atípica de los directores del Consejo? Hubo un entendimiento entre cuatro
gremiales de las seis existentes, lo cual se acordó antes de la fecha de
elección.
Hay un punto de vista que vale la pena
mencionar, y es que una gremial que agrupa a profesionales que no son
autorizados ni supervisados por el Consejo (IAI El Salvador), tiene un director
propietario, y su voto incidirá en los acuerdos que tome el Consejo, para regular y supervisar a los contadores y auditores externos en el periodo 2018-2021.
¿Cómo es posible esta situación? Para
dar una explicación a ello, es preciso remontarse a la elección del periodo
2015-2018 en donde la Corporación de Contadores de El Salvador como el
Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos, se pusieron de acuerdo para que
el IAI El Salvador tuviera un director suplente del Consejo en lugar de
REDCOES, a pesar que la Ley Reguladora de Ejercicio de la Contaduría no lo
permitía, según su art. 28 letra e), ya que quienes podían proponer
candidatos eran únicamente las asociaciones gremiales de contadores:
“INTEGRACIÓN
Art. 28.- El
Consejo estará integrado de la siguiente manera:
e) Dos Directores nombrados por
las asociaciones gremiales de contadores, que estén debidamente
registradas ante el Ministerio del Interior; no pudiendo ser ambos
representantes de la misma gremial.”
¿Es IAI El Salvador una asociación de contadores? A simple vista su denominación no encuadra dentro de la categoría de asociaciones de contadores, y al leer sus Estatutos publicados en el Diario Oficial el 14 de abril de 2008, específicamente el art. 4 que contempla sus fines u objetivo, se confirma tal situación.
Los representantes de las gremiales que votaron a favor de IAI El Salvador, incumplieron la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría; y luego sus representantes en el Consejo hablan de ética y piden a los contadores y auditores que cumplan la ley, !Aquí hay algo que no es coherente¡.
Los representantes de las gremiales que votaron a favor de IAI El Salvador, incumplieron la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría; y luego sus representantes en el Consejo hablan de ética y piden a los contadores y auditores que cumplan la ley, !Aquí hay algo que no es coherente¡.
¿Por qué la CCES como el ISCP avalaron
que el IAI El Salvador tuviera un director en el Consejo, en el periodo
2015-2018, en lugar de REDCOES? Por temor a que los desplazará de su monopolio gremial.
Otro dato que es importante mencionar
es que el presidente del Consejo en el periodo 2015-2018 había sido juramentado
el 31 de octubre de 2015 (antes de la elección), quien es Miembro de AIDES y
quería conformar un directorio favorable a su visión, y para ello necesitaba
aliados, razón por la cual no cuestionó la participación de IAI El Salvador,
llevándose de encuentro al ministro de economía de esa época, licenciado
Tharsis Salomón López Guzmán.
En el año 2017 se reformó la Ley
Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, y fue el presidente del Consejo que le presentó el proyecto al ministro de economía, y después de las observaciones
que hizo el presidente de la república, lograron reformar el artículo 28 de
esta ley, el cual quedó redactado así:
“INTEGRACION
Art. 28.- El
Consejo estará integrado de la siguiente manera:
e) DOS DIRECTORES NOMBRADOS POR LAS
ASOCIACIONES GREMIALES DE LA CONTADURÍA Y AUDITORÍA, LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN EL PAÍS."
Con esta reforma se ha pretendido dar un asidero legal al IAI El Salvador para que pueda proponer candidatos para
integrar el Consejo, ya que el término "Auditoria" es el género y las
especies son la auditoria externa y la interna; con este argumento, esta
gremial tienen un director propietario en el periodo 2018-2021.
Tanto en el Consejo como las gremiales
hacen una interpretación legal de este artículo a su conveniencia, olvidándose
que existen métodos de interpretación cuando hay dudas sobre cómo debe
interpretarse una norma jurídica; es evidente que existe una duda sobre si el
legislador quiso incluir o no, a los auditores internos en el art. 28 de la Ley
Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
En estos casos cuando la interpretación literal genera dudas, el intérprete debe utilizar el método teleológico, el cual consiste en atribuir un significado a una norma o clausula, analizando primeramente la finalidad del precepto (en el caso en particular, se deben revisar los considerandos de la ley y relacionarlos con una realidad conocida).
Si leemos los considerandos de la Ley
Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, veremos que en el primero de ellos
se hace mención al Código de Comercio, específicamente dice que una ley regulará el
funcionamiento del Consejo, quien se encargará de supervisar la contaduría y
auditoría.
¿A qué clase de auditoría se
refirió el legislador? Para salir de esta duda, es necesario citar el art. 1 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, donde de una forma contundente hace mención que la auditoría que regula es la que conlleva a dar fe
plena y pública.
Este artículo es clave para saber a qué
clase de auditoría se refirió el legislador, y para ello se plantea la
siguiente pregunta ¿Los auditores internos dan fe plena y pública en sus
actuaciones? Claro que no, por lo que el término "Asociaciones gremiales de auditoria" que aparece en la letra e) del art. 28 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, se debe
interpretar que se refiere a las gremiales de auditores externos, ya que éstos son los que dan fe plena y pública cuando firman estados financieros.
Si aún hay dudas sobre si la auditoria
interna es la que el legislador consideró a la hora de crear y aprobar la Ley
Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, les invito a que lean los artículos
289 y 290 del Código de Comercio:
“Art. 289.- La vigilancia de la
sociedad anónima, estará confiada a un auditor designado por la junta general, la cual señalará
también su remuneración. El auditor ejercerá sus funciones por el plazo que
determine el pacto social y, en su defecto, por el que señale la junta general
en el acto del nombramiento.
Art. 290.- La
Auditoría a que se refiere el artículo anterior es la externa. Una Ley especial regulará su ejercicio.
La vigilancia de los contadores
públicos será ejercida por un Consejo de Vigilancia que tendrá la organización
y atribuciones que dicha ley le confiera.
El cargo de auditor es incompatible con
el de administrador, gerente o empleado subalterno de la sociedad. No podrán
ser auditores los parientes de los administradores o gerentes de la sociedad,
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. (2)(18)”
Mi opinión no va en contra del colega
que ocupa este cargo por parte del IAI El Salvador para el periodo 2018-2021,
ya que no lo conozco, sino que la entidad que lo propuso no fue considerada por
el legislador que creó la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
Hoy el ISCP ha sido desplazado a un
cargo de director suplente y la CCES no integra el Consejo, lo cual considero
que es el resultado del karma, es decir que cada quien cosecha lo que siembra.
Actualmente las gremiales que tienen
más Miembros son: en primer lugar el ISCP; en el segundo lugar están empatadas
la CCES y la Red de Contadores de El Salvador (REDCOES); luego sigue el IAI El
Salvador; en quinto lugar está AIDES; y en último lugar ASPECPO.
La CCES fue fundada en 1930 y hoy
reclama que por su antigüedad debe estar en el Consejo, sin embargo, la ley, no
le da tal beneficio debido al derecho de igualdad que contempla nuestra
Constitución en su art. 3; en algo si considero que tienen razón ya que, de las seis gremiales existentes, las tres que tienen menos Miembros son las que tienen directores en el Consejo en el periodo 2018-2021: IAI El Salvador, AIDES y ASPECPO.
En teoría la cantidad de Miembros de una gremial sustenta su representatividad o legitimidad, es decir que entre más Miembros tenga una gremial, está tiene una mayor representatividad para actuar en nombre del gremio; esto nos permite opinar que quienes resultaron electos como directores del Consejo para el 2018-2021, aparentemente gozan de legalidad, pero no legitimidad que la da la cantidad de afiliados.
En teoría la cantidad de Miembros de una gremial sustenta su representatividad o legitimidad, es decir que entre más Miembros tenga una gremial, está tiene una mayor representatividad para actuar en nombre del gremio; esto nos permite opinar que quienes resultaron electos como directores del Consejo para el 2018-2021, aparentemente gozan de legalidad, pero no legitimidad que la da la cantidad de afiliados.
En algo acertaron tanto la CCES como el ISCP en 2015, y es que REDCOES crecería rápidamente en Miembros, lo cual se debe a que hacen cosas distintas en favor de sus afiliados; en casi cinco años de existencia, REDCOES ha logrado ubicarse prácticamente en un empate a nivel de afiliados con la CCES, gremial que tiene 88 años de existencia.
El actual sistema para elegir a los
representantes de las gremiales para el Consejo, permite que éstas se pongan de
acuerdo antes de las elecciones, y excluyan a otras, lo que afecta al gremio, ya que actuar así no abona a generar una armonía profesional, sino que todo lo contrario.
Lo ideal es que haya una rotación en los integrantes del Consejo por parte del sector gremial, para que todas tengan la oportunidad de integrarlo.
Para cambiar este escenario, se requiere reformar la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, lo cual
lo veo difícil, por lo demostrado hasta ahora por los representantes de
todas las gremiales.
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