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lunes, 27 de mayo de 2019

JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS O SOCIOS - PARTE I


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Es frecuente ver en los periódicos publicaciones de convocatorias a Juntas Generales de Accionistas o de socios, sin embargo muchas veces no se le da la importancia de apegarse a las disposiciones contempladas en los artículos 220 al 253 del Código de Comercio (en adelante CC).

La Junta General  de accionistas o de socios está conformada por todos los socios o accionistas legalmente convocados y reunidos, son el órgano supremo de la sociedad.

Es oportuno mencionar que a los propietarios de una sociedad de personas se les conoce con el término SOCIOS, y a los de una sociedad de capital como ACCIONISTAS.

Otro término que se emplea incorrectamente es ASAMBLEA GENERAL, la cual se utilizan en las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, pero en las sociedades mercantiles, el correcto es JUNTA GENERAL.

En El Salvador existen más sociedades de capital que de personas, siendo la naturaleza de la más que se constituye, la SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Hay algunas redacciones que aparentemente pueden parecer incorrectas sin embargo no siempre es así, por ejemplo cuando se dice JUNTA GENERAL, se debe entender que puede ser ordinaria y extraordinaria o ambas; así mismo que puede ser de una sociedad de personas o de capital.

¿Quiénes son los accionistas o socios de una sociedad?

El art. 164 del CC establece que los accionistas de una sociedad, son las personas que aparecen inscritos como tal en el registro respectivo, si las acciones son nominativas, y al tenedor de éstas si son al portador.

¿Cuál es el registro respectivo?
El art. 40 romano III) del CC señala todo tipo de sociedad debe llevar un libro de Registro de Socios o de Accionistas, según la naturaleza de la sociedad (puede ser en hojas sueltas o en libros empastados).

¿Qué son las acciones nominativas?
Son títulos valores que han sido emitidos a nombre de una persona, los cuales se registran en el libro de Registro de Accionistas.

¿Qué son las acciones al portador?
Son títulos valores que se caracterizan porque no se emiten a nombre de ninguna persona, sino que la persona que los presenta es considerada como el accionista de la sociedad.



Las Juntas Generales pueden ser de dos tipos: ordinarias y extraordinarias; una misma Junta General puede tratar puntos ordinarios y extraordinarios.

En las Juntas Generales ordinarias, se tratan asuntos diferentes a los enumerados a continuación:

I)             Modificación del pacto social;
II)           Emisión de obligaciones negociables o bonos;
III)      Amortización de acciones con recursos de la propia sociedad y emisión de certificados de goce; y
IV)          Los demás asuntos que de conformidad con la ley o el pacto social deban ser conocidos en junta general extraordinaria.

Según el art. 223 del CC, hay una Junta General de tipo ordinario que se debe llevar a cabo dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social, para presentar la memoria de labores de la Junta Directiva o Administrador Único, los estados financieros y el informe del auditor; nombramiento y remoción de los administradores y de los auditores (fiscal y financiero); fijación de los emolumentos de los administradores y auditores; y la aplicación de resultados.

Como auditores siempre pedimos a nuestros clientes que nos faciliten el libro de actas de Junta General de Accionistas, en primer lugar para verificar si están actualizados, y de esa lectura en algunas ocasiones logramos determinar ciertos hallazgos, como por ejemplo:
  1. No se hizo, ni se firmó el acta de integración del quórum.
  2. No se publicó la convocatoria para la Junta General, pero en la redacción del acta se omite decir que estuvieron presentes el 100% de los accionistas o sus representantes, y que por ello se constituyeron en Junta General en base al art. 233 del Código de Comercio.
  3. Las actas no se han elaborado o están elaboradas en borrador.
  4. Ya fueron impresas pero no han sido firmadas.
  5. Contienen redacciones oscuras o simplemente están mal redactadas.
  6. Hay acuerdos de Junta General que aparecen citados en algunos contratos suscritos, pero no se incluyeron en el acta respectival.
  7. Existen decisiones administrativas que por su naturaleza deberían ser autorizadas por la Junta General, etc.

Todas estas situaciones no tienen ningún efecto juridico, sino hasta que surge una diferencia entre los accionistas, que obliga a revisar las actas de Junta General; un caso ejemplificativo es el proceso de CEL-ENEL, donde el contenido de ellas, sirvió para dirimir la diferencia entre el Estado salvadoreño y los inversionistas italianos.

En el pasado, las actas se asentaban en libros empastados y foliados, sin embargo con el aparecimiento de las computadoras, actualmente la mayoría de ellas se imprimen en hojas sueltas y foliadas, lo cual es más práctico y facilita su lectura.

La impresión de las actas, aparentemente es una actividad que no debería darle problemas a nadie, sin embargo se pueden dar situaciones que hace que se complique, por ejemplo: atasco del papel legalizado, impresión en sentido inverso al correcto, impresión con tipos de letras diferentes, le puede caer agua por accidente a las hojas legalizadas, cuando se tiene un impresor en red se dan casos que alguien manda una impresión de un documento diferente al acta y este es el que se imprime en la hoja legalizada, no imprimirlas en orden correlativo de los folios, etc.

En algunas empresas, las hojas de las actas de Junta General están custodiadas por la gerencia general, y la impresión de estas la realiza una persona de confianza, con amplia experiencia y en horarios no habituales, por ejemplo la asistente del gerente general quien tiene su propio impresor.

Las empresas que son internacionales, por lo general los libros de las actas de Junta General los tienen sus abogados, y su acceso es restringido por el contenido confidencial e las mismas.

Entre los abogado se tiene la técnica de no dejar espacios entre los puntos desarrollados en un acta; al finalizarla solo dejan el espacio para las firmas y si sobra espacios en blanco, ahí continúan con la siguiente acta.

Esto se hace para prevenir que en un futuro puedan incorporarse redacciones que no fueron las acordadas por los socios o accionistas. Esto pareciera que no es estético, pero lo hacen por seguridad jurídica de sus clientes.

En ocasiones el cliente no nos quiere dar copias de las actas de Junta General, por lo que como un método alterno el auditor hace una cédula narrativa, en la cual anota el número del acta, su clase (ordinaria o extraordinaria), la fecha, el folio del libro donde está asentada, cuantos puntos tiene y el resumen de los principales acuerdos.


2 comentarios:

Unknown dijo...

Que sucede cuando son 2 socios unicamente y solo 1 aparece en las juntas. ¿Se pueden realizar las juntas?

Despacho Castillo Guzmán dijo...

Con la información de su correo es difícil responder categoricamente si se puede o no llevar a caro la Junta General; en primer lugar es necesario conocer si la sociedad es de personas o de capital; luego conocer si se mandaron a publicar la Convocatoria de la Junta General según las disposiciones del art. 486 del Código de Comercio; si se publicó hay que verificar si se cumplió con TODOS los requisitos que establece el art. 228 del citado código; hay que leer la escritura de constitución y sus modificatorias, para verificar si hay algo que regule la situación que nos comentar (art. 227 del Código de Comerco).