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lunes, 13 de mayo de 2019

CÓMO DETERMINAR LA VIGENCIA DE UNA LEY


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Para ejercer la profesión de contador o auditor, inevitablemente hay que relacionarse con leyes tributarias, mercantiles, civiles, laborales, etc., por lo que es importante saber determinar la vigencia de una ley o reforma a la misma.

Por vigencia debemos entender, la fecha exacta a partir de la cual una ley o reforma es exigible a los sujetos pasivos que regula, y por regla general hay un artículo al final del decreto legislativo o ejecutivo, donde se establecen los parámetros para que el interprete pueda determinarla.

Hay un término que es importante conocer para determinar la vigencia de una norma jurídica, el cual es la "VACATIO LEGIS", que es el período que transcurre desde la publicación de una norma hasta que esta entra en vigencia.

Es importante mencionar que existen dos clases de leyes: las permanentes y las transitorias. La primera de ellas tiene una vigencia ilimitada en el tiempo, en cambio las transitorias tienen una fecha máxima de su vigencia.

¿Cómo determinar la vigencia de una ley?

Una vez que el señor presidente de la república sanciona (aprueba) un decreto legislativo o ejecutivo, lo debe mandar a publicar en el Diario Oficial (DO), y a partir de la fecha de su publicación, hay contar ocho días para que entren en vigencia si es una ley permanente y en los casos que son las transitorias, estas entran en vigencia por lo general el mismo día de su publicación.

En El Salvador las publicaciones en el DO llevan atrasos de más de dos meses, lo cual genera una inseguridad jurídica a los administrados u obligados al cumplimiento de una determinada ley.

Lo anterior ha originado que algunos ciudadanos hayan presentado recursos de inconstitucionalidad contra determinada ley o reforma a la misma, porque no está a la venta el ejemplar del DO en la fecha en que técnicamente entró en vigencia la ley o reformas a la misma.




La Sala de lo Constitucional (SC) de la Corte Suprema de Justicia, ha resuelto más de tres demandas de inconstitucionalidad en el mismo sentido y en forma consecutiva (jurisprudencia reiterativa), sobre la vigencia de una ley o reforma a la misma, aclarando que el punto de partida para determinar la vacatio legis, es a partir de la fecha en que el DO donde aparece esa ley o reforma, sale a la venta (publicidad material) y no a partir de la fecha de ese ejemplar.

Supongamos que una ley es reformada por los diputados de la Asamblea Legislativa el 13.2.2019, luego se lo envían al señor presidente de la república, quien lo sanciona (aprueba) con fecha 28.2.2019 y la manda a publicar en el DO con esa misma fecha, pero ese ejemplar salió a la venta hasta el 15.4.2019

¿A partir de qué fecha está vigente esta reforma? Muchos dirán a partir del 9 de marzo de 2019 (28.2.2019 + 8 días de la vacatio legis = 9.3.2019)

El planteamiento anterior es incorrecto, ya que se debe contar los 8 días a partir de que el ejemplar del DO del 28.2.2019 salió a la venta o aparece en la página Web de esa institución.

La fecha legal de la vigencia de esta reforma se determina así: 15.4.2019 + 8 días = 24.4.2019

Estas resoluciones de la SC, han hecho que la Dirección General de Impuesto Internos (DGII) haya perdido casos contra contribuyentes que aducen la inconstitucionalidad de la vigencia de una ley o reforma tributaria.

Esta situación ha obligado a la DGII a apegarse a lo que la SC ha resuelto en varias ocasiones, respecto a la forma en que se debe determinar la vigencia de una ley o reforma.

Lo que pasa es que el criterio jurídico que la SC ha creado (jurisprudencia reiterativa), no es conocido por la mayoría de los contribuyentes, quienes determinan la vigencia de una ley o reforma, de la forma tradicional.

Ante tal situación la DGII, no se va a enojar que el contribuyente, anticipadamente cumpla con una ley o reforma tributaria.

La jurisprudencia creada por la SC, se debe utilizar uniformemente por el contribuyente, es decir en algunos casos le favorecerá y en otros no. En los casos que no le favorezca, no puede dejarla de aplicar por tal razón.

El pasado 10.4.2019 los diputados de la Asamblea Legislativa, reformaron el art. 131 letra b) del Código Tributario (CT), con el propósito de beneficiar a los pequeños y medianos empresarios, al aumentar el monto de sus ingresos, para que estos estuvieran obligados a nombrar auditor fiscal. La redacción de esa reforma es:

“Contribuyentes Obligados a Nombrar Auditor para Dictaminarse Fiscalmente

Artículo 131.- Están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente, todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

REFORMA:

b)    Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a 4,817 salarios mínimos del sector comercio y servicios calculados en dólares de los Estados Unidos de América;” 

     (US$ 304.17 X 4, 817 SM = US$ 1,465,186.89 

REDACCION ORIGINAL:

b)    Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a cinco millones de colones;
  
         (US$ 571.428.57)

A esta fecha, el señor presidente de la república no la ha sancionado (aprobado), y si ya la hubiera hecho, la publicación material de esa reforma, sería después del 31.5.2019



¿Y eso en que afecta a los contribuyentes?

El art.131 inciso 2 del CT, menciona que el nombramiento del auditor fiscal se debe hacer dentro de los cinco meses del año a dictaminarse, es decir que el plazo máximo para nombrar auditor fiscal para el año 2019, vence el 31 de mayo de 2019, y la publicidad material de la reforma de este artículo, sin duda alguna será posterior a esa fecha.

En otras palabras, la reforma al CT aprobada el pasado 10.4.2019 por los señores diputados, podría entrar en vigencia para el nombramiento del auditor fiscal de 2020, no para el año 2019.

Sintetizando la idea, hay que decir que si un contribuyente obtuvo ingresos al 31.12.2018 de más de cinco de millones de colones o su equivalente en dólares (US$ 571,428.57), legalmente está obligado a nombrar auditor fiscal para el año 2019, debido a que la publicidad material (venta del diario oficial donde aparecería la reforma al art. 131 letra b) del CT), será posterior al 31.5.2019.

Por otra parte, hay que mencionar, que siete gremiales de contadores y auditores, así como de otras profesiones afines, el pasado 2 de mayo de 2019, presentaron al señor presidente de la república una petición de veto (no aprobación) a la reforma del art. 131 letra b) del CT.

Es importante retomar un aspecto que pudiera hacer que esta reforma, sí entre en vigencia para el año 2019, lo cual es si el Código tributario es o no de orden público.

 ¿Y qué importa eso? Bueno según el art. 21 de la Constitución de la República, la retroactividad de las leyes se dan solo en dos casos: a) cuando una ley es de orden público y b) en materia penal; existiendo un requisito esencial para declarar de orden público una ley, y es que lo debe hacer la Corte Suprema de Justicia.

Acá es donde las gremiales deben jugar un papel protagónico y no ser un espectador más, en el sentido que todas las gremiales firmen un escrito dirigido al Director General de Impuestos Internos donde le soliciten su opinión sobre si la reforma al art. 131 letra b) del CT, entra o no en vigencia para el año 2019, y en la respuesta que puedan tener, se la hagan llegar a sus Miembros.

Por otra parte a nivel de la INTERGREMIAL, se debe investigar con expertos en derecho constitucional, cuál es el proceso a seguir para que una ley sea considerada de orden público (cómo se inicia el proceso, qué requisitos se deben cumplir, etc.); lo anterior es fundamental conocerlo porque tanto los contadores como los auditores nos relacionamos con el CT.

Por último, corroboren la jurisprudencia utilizada en forma reiterativa por la SC para determinar la vigencia de una ley, buscando en Internet la sentencia de inconstitucionalidad emitida por dicha sala bajo la referencia 1-87

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