El pasado 20 de
marzo de 2020 la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Legislativo 598 que contiene la LEY ESPECIAL Y TRANSITORIA SOBRE LA MODALIDAD
DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, APLICABLE A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES,
TURISMO, ENERGÍA ELÉCTRICA, SERVICIOS DE TELEVISIÓN, INTERNET Y TELEFONÍA Y
SOBRE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO, en lo
sucesivo (la ley).
Esta ley no amplía el
plazo para la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta
de 2019, es decir que este se mantiene para el 30 de abril de 2020, lo que hace
es dar un plazo de hasta ocho cuotas para su pago en lugar de seis.
También exonera a las empresas turisticas del pago
del impuesto de turismo por tres meses, a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la ley.
Este decreto es selectivo
ya que solo una parte de los sujetos pasivos lo puede invocar, lo cual viola el
principio de igualdad contemplado en el art. 3 de la Constitución que reza:
“Todas las personas son iguales ante la ley”….
Esta ley está motivada
ante la pandemia llamada COVID19, sin embargo, el sábado 21 de marzo el
presidente de la república dio a conocer alrededor de las 9.00 pm, que
decretaba una cuarentena domiciliar que durará treinta días, es decir que
finalizará el 21 de abril de 2020, a tan solo 9 días de la fecha de
presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
Durante estos 30 días los
contadores y auditores de la mayoría de los contribuyentes no podrán ir a
trabajar, por lo que lo más seguro es que no se logre salir a tiempo para
presentar la declaración de Impuesto Sobre la Renta de 2019.
Es incomprensible como el Ministro de Hacienda se resiste a ampliar los plazos de las obligaciones tributarias, si el mismo Ejecutivo a través de la Ministra de Salud ha decretado una cuarentena domiciliar por treinta días, !Hay algo que no está bien!
Es incomprensible como el Ministro de Hacienda se resiste a ampliar los plazos de las obligaciones tributarias, si el mismo Ejecutivo a través de la Ministra de Salud ha decretado una cuarentena domiciliar por treinta días, !Hay algo que no está bien!
Da la impresión de que los
diputados cuando aprobaron el decreto legislativo 598, desconocían la intensión
del presidente de la república de decretar una cuarentena domiciliar por treinta
días.
Los auditores no podemos
firmar estados financieros si no hemos efectuado nuestro trabajo, y para
realizarlo técnicamente hay que ir a las empresas, pero tenemos la limitante
que el decreto presidencial no permite que salgamos de nuestras casas. Eso es
una realidad que no se puede ocultar.
Hay un tema que llama la
atención y es que la Sala de lo Constitucional en más de una sentencia ha
creado jurisprudencia de que una ley entra en vigencia hasta que el diario
oficial donde aparezca la ley está a la venta, y no en la fecha del ejemplar.
En las redes sociales anda
circulando este decreto con una constancia del jefe del Diario Oficial, en
donde certifica que este aparecerá publicado en la fecha del 20 de marzo de
2020, es decir en la misma fecha que lo aprobó la Asamblea Legislativa lo
sancionó el presidente de la república, lo cual es válido por ser una ley
transitoria.
Hay dudas sobre la entrada en vigencia de esta ley, debido a que la Sala de lo Constitucional ha emitido más de tres sentencias consecutivas en el mismo sentido, afirmando que una ley entra en vigencia cuando sale a la venta el Diario Oficial donde aparece publicada, considerando que a la fecha no está a la venta el ejemplar del Diario Oficial del 20 de marzo de 2020.
Hay dudas sobre la entrada en vigencia de esta ley, debido a que la Sala de lo Constitucional ha emitido más de tres sentencias consecutivas en el mismo sentido, afirmando que una ley entra en vigencia cuando sale a la venta el Diario Oficial donde aparece publicada, considerando que a la fecha no está a la venta el ejemplar del Diario Oficial del 20 de marzo de 2020.
Esta pandemia ha afectado
a miles de micro y pequeños empresarios, pero también a los grandes; el sector empresarial en general ha experimentado bajas en sus ventas y por ende pueden incumplir sus obligaciones,
dentro de ellas las de tipo tributario (formales y sustantivas).
Según el art, 124-A del
Código Tributario, a más tardar el 31 de marzo de 2020, los contribuyentes que tuvieron operaciones con sujetos relacionados en 2019 iguales o mayores a $ 571,429.00 deben presentar
el informe de operaciones con sujetos relacionados de ese año ¿Cómo lo harán si
su personal contable no trabajará en los próximos 30 días?
Hay un sinfín de obligaciones que la mayoría de los empresarios no podrán pagar ya sea por que no tienen dinero por bajas en sus ventas o porque el personal del área contable y de recursos humanos no están asistiendo a trabajar, por ejemplo: servicios de agua, energía, telecomunicaciones, planillas de sueldos, cotizaciones al ISSS, etc.
Hay un sinfín de obligaciones que la mayoría de los empresarios no podrán pagar ya sea por que no tienen dinero por bajas en sus ventas o porque el personal del área contable y de recursos humanos no están asistiendo a trabajar, por ejemplo: servicios de agua, energía, telecomunicaciones, planillas de sueldos, cotizaciones al ISSS, etc.
El sector de servicios de
contabilidad y auditoría será duramente afectado, porque se retrasarán las
revisiones, no porque los profesionales lo quieran, sino por la cuarentena
domiciliar lo cual propicia el incumplimiento de las obligaciones tributarias
de la gran mayoría de los sujetos pasivos. Todo esto es independiente del
impacto económico que causará la cuarentena domiciliar en las empresas.
Ante esta situación es
URGENTE que las gremiales de contadores y auditores se unan para que a nivel de
la INTERGREMIAL retomen este tema, específicamente para solicitar al órgano
Ejecutivo como al Legislativo, que modifiquen este decreto y amplíen los plazos de presentación de las declaraciones e informes tributarios que se deben presentar en marzo, abril y mayo de 2020.
También existen otras
obligaciones que deben cumplir los comerciantes como la renovación las matrículas de comercio, presentación y pago
de la declaración de impuestos municipales, en donde no hay una orientación si
se van a ampliar los plazos o no, ya que existe la limitante de libre tránsito por
lo que muchos empleados administrativos no pueden salir de sus casas por la
cuarentena, lo que no permitirá que se cumplan estas obligaciones.
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