Existe una preocupación dentro del sector empresarial sobre
cómo poder cumplir con sus obligaciones tributarias, debido a que la mayoría de
los trabajadores están cumpliendo la cuarentena domiciliar decretada por el
gobierno central.
Algunas empresas están trabajando, pero su personal tiene
problemas con movilizarse en autobuses o microbuses, debido a que la medida
sanitaria del distanciamiento social implica que en cada unidad se desplace solo el 50% de las personas de que tiene capacidad; asimismo algunos empresarios guardan temprano sus unidades
de transporte colectivo.
El personal administrativo contable no está asistiendo a trabajar en forma normal, sino que el de muchas empresas está en cuarentena, lo cual dificulta a cualquier empresario y/o sujeto pasivo a cumplir sus obligaciones tributarias.
El personal administrativo contable no está asistiendo a trabajar en forma normal, sino que el de muchas empresas está en cuarentena, lo cual dificulta a cualquier empresario y/o sujeto pasivo a cumplir sus obligaciones tributarias.
El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII), no ha accedido a ampliar los plazos de las obligaciones
tributarias, por lo que muchos empresarios no haya qué hacer, sin embargo, el régimen
de excepción que decretó la Asamblea Legislativa por medio del decreto 611,
abre la posibilidad de invocar los artículos 20 y 146 del Código Procesal Civil
y Mercantil:
Aplicación
supletoria del Código
Art. 20.- En defecto de disposición específica en las leyes que regulan
procesos distintos del civil y mercantil, las normas de este código se
aplicarán supletoriamente.
Principio
general de suspensión de los plazos
Art. 146.- Al impedido por justa causa no le corre plazo desde el
momento en que se configura el impedimento y hasta su cese. Se considera justa
causa la que provenga de fuerza mayor o de caso fortuito, que coloque a la
parte en la imposibilidad de realizar el acto por sí.
La Fuerza
mayor según la Real
Academia española se da: por no poderse prever o resistir, eximiendo del
cumplimiento de una obligación.
Integrando estos dos
artículos, podemos decir que la cuarentena domiciliar y el estado de excepción son casos de fuerza mayor que no permiten cumplir una obligación, dentro de ellas las de índole tributario. En el caso en particular, la ampliación del plazo por casos de fuerza mayor para las obligaciones tributarias del mes de marzo 2020 vencerían el 13
de abril de 2020.
Soy de la opinión que
se puede invocar estos artículos para los incumplimientos de carácter tributario de marzo 2020,
ya que estamos ante un suceso nunca visto que afecta a todo el mundo.
Lo sensato sería que la Asamblea Legislativa aprobara una ampliación del plazo para las obligaciones tributarias de marzo, abril y mayo de 2020. Esto se menciona, no por querer afectar al gobierno de turno sino que la realidad se está imponiendo y los empresarios tienen una limitante real para cumplir sus obligaciones en general y dentro de ellas están las de índole tributaria.
Lo sensato sería que la Asamblea Legislativa aprobara una ampliación del plazo para las obligaciones tributarias de marzo, abril y mayo de 2020. Esto se menciona, no por querer afectar al gobierno de turno sino que la realidad se está imponiendo y los empresarios tienen una limitante real para cumplir sus obligaciones en general y dentro de ellas están las de índole tributaria.
1 comentario:
Un buen e interesante análisis Lic. Castillo.
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