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jueves, 2 de abril de 2020

¿ESTÁN LOS CONTADORES Y AUDITORES AUTORIZADOS PARA TRABAJAR?


Ayer circuló en las redes sociales un comunicado con el logo del gobierno central, en el que se informaba que los contadores podían laborar en un 40% guardando la distancia de un metro y medio, sin embargo, posteriormente circuló un tuit del asesor jurídico de CAPRES que desmentía tal comunicado.


 ¿A cuál de los dos mensajes hay que creerle? 
Lo planteo porque el presidente de la república ha implementado el uso de comunicación por las redes sociales llamadas Twitter y Facebook, para hacer llegar rápidamente su mensaje a la población y algunas personas pensamos que también las utiliza para evitar que se le hagan preguntas incomodas. Estas redes fomentan la comunicación en un solo sentido (monólogo).

Hemos visto desde el inicio de su mandato como enviaba tuit para destituir a “x” persona del gobierno, ya sea por ser del frente o de otra ideología política diferente a la de él; esta forma de actuar le ha llevado a perder algunos casos por no haber seguido el debido proceso y por no utilizar los medios que la ley establece.

En la entrevista matutina de este día en el canal 21 estuvo el Ministro de Trabajo y Previsión Social, a quien el entrevistador le hizo la pregunta concreta sobre si los contadores estaban autorizados para ir a trabajar y su respuesta fue que eso dependía si el contador trabajaba en una empresa que estaba autorizada para laborar según el decreto Ejecutivo No. 12 en el Ramo de Salud publicado en el Diario Oficial el 21.03.2020

El titular de este Ministerio dejó entrever que el trabajo del contador se puede hacer a distancia (TELETRABAJO), lo cual demuestra que desconoce en qué consisten las actividades y/o funciones que realiza un contador; considero que es factible hacer algunas actividades vía remota, pero la mayoría NO. Adicionalmente la mayoría de las empresas no tienen la tecnología apropiada para realizar las labores empresariales vía TELETRABAJO.

En las noticias de Facebook aparece que ayer los diputados de la Asamblea Legislativa autorizaron una reforma al decreto legislativo 593, para que las empresas que se dedican a producción y distribución de bebidas y alimentos puedan trabajar; este decreto debe ser aprobado o no por la presidencia de la república, por lo que hay que esperar tal sanción o veto ¿Será cierta esta noticia?

Si la empresa en la cual usted trabaja, no está dentro de las excepciones que contempla el decreto ejecutivo No. 12, para que puedan laborar, entonces el contador y el resto del personal deben cumplir con la cuarentena domiciliar, les guste o no.


Me consta que las gremiales de contadores y auditores han hecho llegar cartas públicas al Ministro de Hacienda, para tratar el caso de sus afiliados, sin embargo no han tenido respuesta aún, con lo cual queda evidenciado lo que siempre he pensado y es que esa cartera de Estado acude a este gremio cuando necesita divulgar una norma tributaria o quiere el apoyo gremial para promover una reforma tributaria, pero cuando el gremio necesita de su apoyo, el titular de ella se hace el de los panes.

No apoyo esta clase de restricción por ser un profesional independiente que no tiene un salario fijo, sino que subsisto de brindar mis servicios, sin embargo, hay que mencionar lo que la ley establece; si no nos gusta esta clase de decisiones del gobierno de turno, entonces en las elecciones de diputados y alcaldes de 2021 cada uno tomemos las decisiones pertinentes con nuestro voto.

En las redes sociales y en la TV hay muchas personas que exhortan a quedarse en casa, habiendo observado que muchos de ellos son funcionarios, empleados públicos o municipales que tienen garantizado su ingreso, ya no se diga los de la TV, pero la gran mayoría de empresas son micro y pequeñas, las cuales  no tienen ahorros para pagar salarios si no hay ingresos, por lo que es muy probable que en el cortísimo plazo incumplan parte de sus obligaciones con su personal y no es que no quieran cumplirlas, sino que no tendrán dinero para ello.

Por otra parte, alguien me preguntó si los arrendamientos de viviendas particulares se tenían que pagar o no, estando su respuesta en el inciso 2 del art. 9 del decreto legislativo 593, que transcribo a continuación:

“No incurrirán en incumplimientos de obligaciones contractuales y tampoco penalidades civiles y mercantiles, todas aquellas personas que se vean imposibilitadas de cumplir sus obligaciones por estar afectadas directamente por las medidas aplicadas en cumplimiento de este decreto. En lo que corresponde al sistema financiero, el comité de normas del Banco Central de Reserva de El Salvador dictará la normativa correspondiente.”

COMENTARIO:
Esta disposición es amplia porque habla de OBLIGACIONES en forma general, es decir que no importa como se llame esa obligación en particular que no se pueda pagar, pero si la persona no la puede cumplir por estar afectada directamente por el contenido de ese decreto, por ley está cubierta y en teoría el arrendante (dueño del inmueble) no podría sacarla de la vivienda que arrenda.

Esta pandemia nos dejará más de alguna enseñanza en cualquier ámbito: social, laboral, político, etc., y eso es lo positivo que debemos aprovechar. 

POSDATA: 
A las 11.47 am de este día, recibí archivo del Decreto Ejecutivo No. 14 en el Ramo de Salud, firmado por el nuevo Titular, el cual en su art. 8 inciso 1 dice: 

"Al asistir a las actividades en este decreto permitidas, así como las personas que trabajan en la asistencia de cuidado de niños o adultos mayores, personas con discapacidad o personas con enfermedades crónicas, personal indispensable para el procesamiento de pago de planillas de todas las empresas suspendidas y con autorización de funcionamiento, contadores públicos que deban hacer los trámites para realizar las obligaciones tributarias de las empresas a las que dan servicios; todos estos trabajadores y trabajadoras deberán portar su carné e identificación y una carta cuyo contenido sera: la actividad, y nombre de la empresa, horarios de entrada y salida del trabajador y dirección y contacto del empleador. Dicha carta será conferida por el empleador o el jefe de recursos humanos de su empresa a in de comprobar la actividad que se encamina a realizar." 

La redacción de este artículo no es la apropiada, ya que genera dudas cuando utiliza el término "contadores públicos", ya que en la vida real hay muchos empresas que sus contadores no tienen ese título, el cual se obtiene al graduarse de licenciado en contaduría pública de una universidad,

¿Estarán o no incluidos los contadores que no son graduados en una universidad? Considero que sí, ya que un porcentaje importante de empresas tienen contratado como contador a un tenedor de libros, contador, bachiller en comercio y administración opción contaduría o a un técnico vacacional opción contador, Todas estas personas pueden desempeñar el cargo de contador en una empresa o sujeto pasivo.

Esta redacción da la impresión que el término contadores públicos se refiere únicamente a los auditores externos y fiscales que no son trabajadores permanentes de la empresa, sin embargo considero que incluye a los trabajadores permanentes que se desempeñan como contadores, independientemente del título que tengan para ejercer este cargo, ya que ellos son los que procesan y/o coordinan que se procese toda la información financiera de un sujeto pasivo (empresa). 

Es claro que el gobierno autorizó a los contadores en general para que los sujetos pasivos para los cuales trabajan cumplan con sus obligaciones tributarias, siendo una de ellas la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año 2019 que vence el 30 de abril de 2020; esa es la preocupación del gobierno de turno y por eso ha incluido a los contadores, ya que necesita ingresos para afrontar los costos que esta pandemia le está generando.

¿Qué implicaciones lleva esta disposición? 
Mientras no se publique en el Diario Oficial no es ley de la república, dando a las firmas de auditoria un plazo para reorganizarse y ver como la próxima semana pueden comenzar a reintegrarse a las revisiones que estaban haciendo, debiendo los clientes estar conscientes que existirá un atraso en ellas, porque más de alguno de los colaboradores tendrá temor de asistir y no se va a presentar a trabajar.

A las 4.00 pm de este mismo día, he recibido archivo del Diario Oficial del 30.03.2020 donde aparece el Decreto Ejecutivo No. 14, por lo que si alguien lo necesita me puede enviar un mensaje al correo que aparece en este Blog y con gusto se los envío.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Gracias Lic. Tiene mucha razon en lo que comenta.

Unknown dijo...

Muy buen analisis lic. Castillo