Servicio integral

Contamos con un staff de abogados que unido a la experiencia de más de 15 años en la contaduría y auditoria, permiten brindar servicios de la más alta calidad.

jueves, 9 de abril de 2020

¿HAY PRORROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS?

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
Contador público y abogado

Con fecha 30.03.2020 aparece publicado en el Diario Oficial el Decreto Ejecutivo No. 14 en el Ramo de Salud, el cual establece quiénes son las personas que podrán circular y qué documentos deben portar, por lo que se transcribirán los artículos 2 y 8:

Personas que pueden circular
Art. 2.- Las personas autorizadas para circular en el periodo de cuarentena serán:
a)  Aquellas personas cuya necesidad sea productos farmacéuticos, tratamientos médicos y otros que por emergencia deban acudir a un centro asistencial, mercados o supermercados para abastecimientos de alimentos y bebidas, artículos de primera necesidad, en este caso solo podrá realizar dicha labor una persona por familia;
b)  Personas que se desplacen al lugar de trabajo o efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial en los casos permitidos por este decreto;
c)  Personas cuyo objeto sea la asistencia y cuidado a niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables por enfermedades crónicas que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atención médica periódica, inclusive si estas personas tuvieren que desplazarse a un centro hospitalario o clínica;
d)  Personas que por causa de fuerza mayor o caso fortuito o situación de necesidad extrema comprobada deben recurrir a lugares específicos a solventar dicha causa.
e)  Empleados públicos en funciones exclusivamente relacionadas con el combate a la pandemia como: todas las dependencias del Ministerio de Salud, FOSALUD, CONNA, ISNA, Bomberos, Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, Dirección General de Migración y Extranjería, Cruz Roja, Dirección Nacional de Aduanas, Correos de El Salvador, Superintendencia de Competencia, Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, Defensoría del Consumidor, Autoridad de Aviación Civil, CAPRES, Corte de Cuentas, Comisión Internacional Contra la Impunidad de El Salvador, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Zoológico Nacional en relación al mantenimiento del mismo.
f)    Miembros de los Concejos Municipales, miembros de Protección Civil, Miembros del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, que colaborarán con la Policía Nacional Civil, los empleados administrativos de dicho municipio que sean estrictamente necesarios, así como, los cementerios municipales y mercados municipales, estos últimos serán limitados a la venta de productos de canasta básica, utensilios de limpieza y productos farmacéuticos, los demás puestos de venta deberán estar cerrados.
g)  Magistrados, jueces y empleados de tribunales que, conforme a la Constitución y la Ley de Emergencia Nacional, no pueden diferir sus actividades constitucionales; empleados administrativos de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de Medicina Legal, debidamente acreditados, que sean requeridos sus servicios en apoyo a las referidas actividades judiciales, en el marco de esta emergencia.
h)  Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio;
i)    Personas debidamente identificadas de la Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, ambulancias de servicios de emergencia médica pública y privada, del Ministerio de Salud, de la Dirección General de Migración y Extranjería, Dirección Nacional de Medicamentos, de la Dirección General de Centros Penales y funcionarios y empleados públicos autorizados por cada titular de las instituciones que presten servicios públicos o servicios sociales relacionados directa y estrictamente al combate de la pandemia.
j)    Diputados y empleados administrativos de la Asamblea Legislativa, en el marco de esta emergencia; personal de la Fiscalía General de    la República y Procuraduría General de la República que sea estrictamente necesario; magistrados y empleados del Tribunal Supremo Electoral, que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y miembros directivos de partidos políticos.
k)   Personas que laboran en vehículos de carga de transporte de mercadería y distribución de mercaderías y sean parte de la cadena de suministro alimentaria y de primera necesidad, sus productos o cuya actividad sea la importación o exportación de mercadería.


Obligación de identificación
Art. 8.- Al asistir a las actividades en este decreto permitidas, así como las personas que trabajan en la asistencia de cuidado de niños o adultos mayores, personas con discapacidad o personas con enfermedades crónicas, personal indispensable para el procesamiento de pago de planillas de todas las empresas suspendidas y con autorización de funcionamiento, contadores públicos que deban hacer los trámites para realizar las obligaciones tributarias de las empresas a las que dan servicios; todos estos trabajadores y trabajadoras deberán portar su carné e identificación y una carta cuyo contenido será: la actividad, y nombre de la empresa, horarios de entrada y salida del trabajador y dirección y contacto del empleador. Dicha carta será conferida por el empleador o el jefe de recursos humanos de su empresa a in de comprobar la actividad que se encamina a realizar.
Se podrá acudir a la atención de emergencia médica, las compras de abastecimiento familiar o personal, las visitas al médico por citas médicas incluyendo emergencias odontológicas y sus consecuentes exámenes necesarios, así como las emergencias veterinarias u otras actividades necesarias de gestión económica siguen siendo autorizadas; no obstante, deberá seguir los protocolos sanitarios tal como: guardar distancia entre las personas que se encuentren en el mismo espacio, taparse la boca al estornudar o toser, evitar tocarse la cara, lavarse las manos constantemente y utilizar mascarillas si se encuentra con gripe o con otros padecimientos. Para realizar estas actividades y evitar inconvenientes, se deberá portar los documentos probatorios de la gestión a realizar.”

COMENTARIOS
Algo que llama la atención es que en el art. 2 no están autorizadas para circular las personas que trabajan en empresas que producen artículos de primera necesidad; sin embargo si lo están las que distribuyen esos productos.

En el art. 8 se menciona que todas las personas que su trabajo se relacione con la elaboración y pago de planillas están autorizadas para trabajar independientemente que su empresa por su actividad no esté laborando.

¿A cuáles planillas se refiere? De sueldos, AFP, ISSS o a todas estas; considero que a todas.

En muchas empresas los contadores son los encargados de elaborar las planillas de salarios, por lo que no hay un encargado de recursos humanos.

La redacción de este artículo no es la mejor que se diga, generando dudas cuando utiliza el término "contadores públicos", el cual es un título que se obtiene únicamente al graduarse de una universidad de la licenciatura en contaduría pública.

¿Estarán o no incluidos los contadores que no son graduados en una universidad?
Considero que sí, ya que un porcentaje importante de empresas tienen contratado como contador a un tenedor de libros, contador, bachiller en comercio y administración opción contaduría o a un técnico vacacional opción contador; todas estas personas según la ley pueden desempeñar el cargo de contador en una empresa que sea también sujeto pasivo.



¿Cómo los contadores han sido autorizados para trabajar? 
Al respecto se puede comentar que las gremiales de contadores y auditores el 20 de marzo de 2020 solicitaron al titular del Ministerio de Hacienda una prorroga al plazo de las obligaciones tributarias lo cual lo consideramos correcto, sin embargo aparentemente esta petición pública no tuvo eco.
Ante esta negativa tácita de este Ministro, el 23 de marzo de 2020 las gremiales cambian la petición y pidieron al titular del Ministerio de Salud para que autorizara a los contadores para que laboren y es así como son incluidos en el decreto Ejecutivo N° 14 emitido en el Ramo de Salud de fecha 30 de marzo de 2020, el cual estuvo disponible en la página Web del Diario Oficial hasta el 3 de abril de 2020.

¿Actuaron correctamente las gremiales? 
Si lo vemos desde el ámbito legal, si actuaron apegados a sus Estatutos ya que estos facultan a las juntas directivas para representar a sus socios, miembros o afiliados; otra cosa es el tema de legitimidad, la cual ninguna de las dos solicitudes mencionadas la tiene, ya que los directivos obviaron consultarle a su membresía qué es lo que pensaban que deberían solicitar.

Este virus nos deja aspectos positivos al gremio de contadores y auditores, por ejemplo:
  1. Es necesario que en los temas de FONDO que afecten a los miembros, socios o afiliados de una gremial, se hagan las consultas respectiva vía correo electrónico, encuestas, etc.
  2. En temas de FONDO las diferencias entre los dirigentes de las gremiales, quedaron en segundo plano.
  3. Los miembros, socios o afiliados deben involucrarse en la gremial a la cual pertenecen, para velar que los directivos tomen las mejores decisiones en temas que les afectan.
  4. Se requiere incursionar en el lobby político para que el gremio sea escuchado en temas que se relacionan con sus actividades profesionales.
  5. Es conveniente que cada gremial tenga su asesor legal para que oriente a los directivos en la parte jurídica.
El Ministerio de Hacienda a la fecha se ha negado a solicitar a la Asamblea Legislativa una ampliación del plazo para presentar las declaraciones de IVA y Pago a Cuenta de marzo de 2020, las cuales vencen el 22 de abril del año en curso, por lo cual es imprescindible que el contador de la empresa asista y/o coordine que se obtenga la información para elaborarlas. presentarlas y pagar el impuesto en los casos que procedan.

En igual situación se encuentra la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año 2019, la cual vence su presentación el 30 de abril de 2020; si un sujeto pasivo no puede pagar el 100% del impuesto de una sola vez, entonces debe solicitar plazos, los cuales han sido incrementados a 8 y no 6 como antes.

Es obvio que el gobierno autorizó a que trabajen todos los contadores de los sujetos pasivos para que estos traten de cumplir con sus obligaciones tributarias, porque el Estado necesita dinero para afrontar la crisis que ha originado esta pandemia.

Un sondeo rápido realizado indica que muchos contadores no están laborando a pesar que están autorizados, siendo algunas de razones las siguientes: temor a contagiarse de este virus, dificultades para transportarse, enfermedades crónicas, porque tienen más de 60 años de edad, no tienen carnet que exige este decreto, temor a que sean llevados a centros de contención, etc.

Hay empresas que están suspendidas para trabajar, pero el contador de ellas si está autorizado a trabajar, en estos casos ¿Quién le irá a abrir y cerrar diariamente las instalaciones donde labora? 

Por otra parte, hay una interrupción laboral por las vacaciones de semana santa (del 8 al 11 de abril) que se extenderá hasta el domingo 12 de abril, reanudándose labores normalmente el lunes 13 de abril y las obligaciones tributarias que corresponden a marzo 2020 vencen el 22 de abril de 2020. 

El camino se ve complicado para cumplir con estas obligaciones tributarias porque a pesar de la autorización para que laboren los contadores, hay un pánico social entre toda la población, el cual es fomentado por el presidente de la república en sus intervenciones. 

Además del temor o pánico social, la realidad se va a imponer a los decretos legislativos o ejecutivos, ya que muchas empresas están en cuarentena por lo que no tienen ingresos, y aunque logren tener la información para cumplir con sus obligaciones tributarias, lo más probable es que no las puedan pagar, por falta de ingresos porque no están operando.

En el derecho tributario hay un principio que se conoce como Reserva de Ley, es decir que cualquier regulación tributaria debe hacerse mediante una ley, y en el caso de El Salvador, esa facultad la tiene la Asamblea Legislativa; si se quiere ampliar el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es a este órgano al que se debe acudir, si el Ministerio de Hacienda no avala una prorroga.

En mi calidad de auditor independiente considero que será difícil cumplir con las revisiones de los estados financieros del año 2019 en un 100% como técnicamente se nos requiere, por lo que lo más conveniente sería que las gremiales empresariales y las de contadores y auditores pidieran una prorroga directamente a la Asamblea Legislativa, ya que a la fecha se agotó la vía con el Ministerio de Hacienda; si la Asamblea Legislativa tampoco estuviera de acuerdo en la prorroga, todavía queda la opción de poner un amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

¿Las gremiales de contadores y auditores estarán dispuestas a abocarse a la Asamblea Legislativa o a la Corte Suprema de Justicia? Por los vientos que soplan lo dudo, principalmente por factor tiempo, la prohibición de circulación y que la mayoría de ellas no cuentan con un asesor legal que les oriente de como deben proceder.

En la página Web de la Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI), aparece un comunicado que están solicitando al gobierno de la república que la declaración de Impuesto Sobre la Renta pueda presentarse hasta el 30 de junio de 2020.

No hay comentarios: