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sábado, 11 de abril de 2020

SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El COVID19 es una enfermedad mundial y por su forma de propagación muchos gobiernos han decretado cuarentenas domiciliares, las cuales restringen la libre circulación de las personas.

En nuestro país esta situación se ha experimentado desde mediados de marzo de 2020, cuando el gobierno central a través del Ministerio de Salud decretó una serie de medidas, en donde se restringió parte de las actividades empresariales, por ejemplo: servicios de restaurantes, discotecas, cervecerías, cines, centros comerciales, etc.

Luego después se emitieron otras disposiciones en donde la redacción cambió, ya que se detalló qué actividades empresariales estaban autorizadas a realizar, y las que no aparecieran en ese listado, se deberían entender que no estaban autorizadas para que el personal de esas empresas fuera a trabajar.

En El Salvador alrededor del 80% de las empresas son micro y pequeñas, para quienes la cuarentena equivale a un cierre de empresas, situación que ha llevado a muchos a evaluar la posibilidad de despedir personal o suspenderlo mientras logran recomponer sus finanzas y seguir operando.

El gobierno ha dicho que sancionará a los empresarios que despidan al personal por el COVID19, sin embargo, hay que ver el otro lado de la moneda, donde alrededor del 80% de todas las empresas del país son micro y pequeñas que no tienen capital de trabajo para seguir pagando salarios si sus empresas están cerradas por la cuarentena.

Lo anterior llevará a este sector a invocar la figura jurídica de la suspensión de contratos de trabajo que contempla el Código de Trabajo, durante el plazo de la cuarentena domiciliar.




La figura de la suspensión del contrato de trabajo se encuentra regulada en los artículos 35, 36 ordinal 1ª, 38, 44, 45 y 46 de dicho Código:

“Art. 35.- Se entiende suspendido un contrato de trabajo, cuando por algún tiempo deja de surtir efectos en lo relativo a la prestación de servicios y al pago de salarios.
La suspensión puede afectar a todos los contratos de trabajo de una empresa, establecimiento o centro de trabajo o a una parte de ellos.

Art. 36, El contrato de trabajo se suspende por las siguientes causas:

1ª. Por fuerza mayor o caso fortuito, como la falta de materia prima, fuerza motriz u otras semejantes, a partir del cuarto día de interrupción de las labores cuando las consecuencias de dicha fuerza mayor o caso fortuito no fueren imputables al trabajador.


Art. 38.- Al suceder cualquiera de los hechos constitutivos de las causales contempladas en el art. 36 y en el ordinal 7° del art. 37, la suspensión del contrato se produce automáticamente.

Art. 44.- No podrá durar más de nueve meses la suspensión del contrato por la causal primera del Art. 36, ni más de tres meses la que tuviere lugar conforme a los ordinales 2º, 3º y 4º del Art. 37. En el caso del Art. 40, la suspensión será por el tiempo que dure el ejercicio del cargo.

Art. 45.- La suspensión del contrato finaliza al desaparecer la causa que la motivó o, en su caso, al cumplirse el tiempo máximo de duración que para aquélla fija el artículo anterior. Dentro de los tres días laborales siguientes, los trabajadores estarán obligados a presentarse a reanudar sus labores. Sin embargo, tratándose de las causales 1ª, 2ª, 5ª y 7ª, y en su caso, de las 9ª y 10ª, todas del Art. 36 y de los ordinales 2º, 3º, 4º y 6º, del Art. 37, esos tres días serán los siguientes a aquél en que, por cualquier medio formal, el patrono avise a los trabajadores la expresada reanudación. Dicho aviso deberá darse inmediatamente después de haber desaparecido la causa de la suspensión.
El trabajador o trabajadores que, habiéndose presentado en tiempo a reanudar sus servicios, no lo pudieren hacer por causa imputable al patrono, tendrán el derecho que para ellos surge de la obligación segunda determinada por el Art. 29.

Art. 46.- La suspensión del contrato no afectará la antigüedad del trabajador; pero el tiempo que durare no se computará como tiempo trabajado.


OPINIONES:

¿La fuerza mayor en qué consiste o cómo se puede definir?
Según la Real Academia española la fuerza mayor la define como aquella que por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de una obligación. 
El COVID19 es un evento que ningún empleador pudo prever, adicionalmente ha sido el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud quien a declarado la cuarentena domiciliar que ha sido aplicable a muchos trabajadores de la empresa privada; esta suspensión no es imputable al empleador ya que solo está cumpliendo las disposiciones dictadas por el órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud a través del Ministerio de Salud (MINSAL).

Qué significa suspensión del contrato de trabajo?
Sobre la base del art. 36 ordinal 1° del Código de Trabajo, esta se da cuando el trabajador es mandado a descansar a su casa sin goce de sueldo por un caso fortuito o de fuerza mayor. 
En El Salvador, esta figura jurídica se va a dar a pesar que los empresarios quisieran no hacerlo; es automática según el art. 38 del Código de Trabajo al darse un caso fortuito o de fuerza mayor y el COVID19 es uno de esos casos.

¿Está obligado el empleador a darle su indemnización al trabajador cuando se suspende el contrato de trabajo?
No, porque no es un despido, sin embargo, queda a la decisión del patrono si se la da para ayudarle a cubrir sus costos de vida durante dure la suspensión del contrato de trabajo. Esto va a ser una decisión de cada patrono, no es obligatorio.

¿Cómo debe comunicar el patrono la suspensión de los contratos de trabajo?
El Código de Trabajo no contempla expresamente la forma en que el empleador debe comunicar la suspensión del contrato de trabajo, por lo que puede ser escrita, presencial, por correo electrónico, WhatsApp u otro medio de comunicación. 
Lo importante para el empleador es tener evidencia de la comunicación al personal, debiendo hacerse énfasis que la causa de tal suspensión es la cuarentena decretada por el MINSAL debido al COVID19 y que podría durar hasta nueve meses.

Sobre la suspensión de contratos de trabajo habrán más dudas, que se tendrán que ir evacuando poco a poco, por ejemplo: 
  1. ¿Puede el trabajador suspendido buscar otro empleo durante dure la suspensión?
  2. ¿Qué pasará si la suspensión dura más de nueve meses? ¿El patrono debe indemnizar al trabajador? 
  3. ¿La indemnización podría hacerse a plazos? 
  4. ¿Qué sanciones pueden tener los empleadores que despidan al personal que está suspendido por no poderles pagar sus salarios?
  5. ¿Los trabajadores suspendidos se deben reportar o no en las planillas del ISSS y AFP? 
  6. ¿Si se reportan con qué salario se hará? 
  7. ¿Bajo qué código se van a reportar al ISSS y en las AFP?
  8. ¿Puede hacer uso del ISSS el trabajador que fue suspendido su contrato trabajo?
En El Salvador así como en muchos países, si el gobierno no impulsa rápidamente un programa de salvataje muchos empleos se van a perder, empresas se declararán en quiebra o simplemente cerrarán operaciones, independientemente de lo que establezca la ley; la realidad se va a imponer a la ley.

El efecto del COVID19 ya no solo es en ámbito de la salud de las personas, sino que ha incursionado en lo económico y político, por ser un evento de carácter mundial. Sus efectos se empezarán a ver en las próximas semanas, si no hay una reactivación de las actividades empresariales.

Estamos a las puertas de una posible extensión de 15 días más de la cuarentena domiciliar, lo que vendrá a agravar la situación económica de muchas empresas, por lo que las suspensiones de los contratos de trabajo se van a dar, porque los empresarios tienen que acatar la orden del MINSAL y además no tienen ingresos para pagar salarios, ya que su negocio está cerrado.

El señor presidente de la república tiene razón en su planteamiento para salvar la vida de la población, pero también los empresarios tienen razón en mantener sus empresas para poder cancelar salarios a sus empleados, así como poder pagar los impuestos para que el Estado tenga dinero como hacerle frente a esta pandemia.

El gobierno está pidiendo al empresariado que cumpla con sus obligaciones tributarias, pero la mayoría de ellos tiene cerrada su empresa ¿Cómo lo hará?  ¿Cómo pagará salarios?  En este momento se necesitan que ambas partes flexibilicen sus posiciones por el bien del país.

Supongamos que se reactivan las actividades empresariales en mayo 2020, ¿El ambiente laboral será el mismo? Claro que no, sobre todo si se mantienen el temor, así como una serie de medidas de seguridad como el distanciamiento social, uso de mascarillas, guantes, alcohol gel, jabón, etc., lo cual va a representar costos adicionales para las empresas en época de bajas en sus ventas.

El distanciamiento social en muchas empresas no será posible cumplirlo al 100%, no porque no quieran sino porque sus locales son pequeños y decir que el empresario va a cambiarse de local para cumplir con la ley, se ve difícil principalmente porque el panorama de la economía es incierto en estos momentos. Las personas que logren mantener sus empleos deben dar lo mejor de si, porque son parte de la solución a esta crisis.

Algunos empleados del sector público deben cambiar de actitud cuando atienden a las personas que demandan sus servicios, ya que sin duda los ingresos del Estado van a disminuir y no hay que descartar en un futuro una reducción de puestos de trabajo en este sector. 

Hasta ahora una buena parte de los empleados públicos han visto esta crisis desde la tribuna, es decir no han sido afectados porque han estado recibiendo su salario completo a pesar que no hayan ido a trabajar, pero cuando el dinero del Estado comience a escasear, los pagos de salarios probablemente se van a retrasar, y ahí van a saltar como lo está haciendo los empleados del sector privado en estos momentos.

El señor presidente de la república debe cambiar de actitud en sus mensajes, es decir que debe dejar de ser tan negativo ya que eso lo transmite a la población, funcionarios y a sus seguidores; así mismo debe aprender a trabajar respetando la ley y en armonía con los demás órganos del Estado.

Por otra parte, la Asamblea Legislativa debe ser propositiva y no aprovechar el momento para sacar réditos políticos; así mismo el órgano judicial tiene que contribuir en la solución de este problema, creando acercamientos entre los demás órganos del Estados sin perder su independencia. 

En estos momentos ningún órgano del Estado debe considerar que tiene el 100% de la verdad ante el COVID19, sino que deben actuar poniendo SIEMPRE en primer lugar el bien común.

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